Ordenanza que regula el
establecimiento de Casetas, Estaciones, Módulos
destinados a Prestar Servicios de Vigilancia y
Seguridad o Control de Tránsito en Areas
Públicas República de Venezuela
Estado
Miranda
Municipio
Baruta
El
Concejo Municipal del Municipio Baruta, en uso de
sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
Capítulo I:
Disposiciones Generales
Capítulo
II: De la Solicitud de Autorización
Capítulo
III : De La Participación Comunitaria
Capítulo
IV: De la Revocatoria del Permiso
Capítulo
V: Del Registro de Instalaciones
Capítulo VI:
Disposiciones Transitorias
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo
1.- La presente Ordenanza tiene como
objeto fijar las normas que regularán el
establecimiento de edificaciones,
provisionales o permanentes, destinadas a
proporcionar servicios de vigilancia y
seguridad a la comunidad por parte de
ciudadanos particulares residentes del
Municipio Baruta, que voluntariamente deseen
colaborar en la prestación de los servicios
municipales de seguridad y tránsito, que de
conformidad con la Ley, competan al gobierno
Municipal.
Artículo
2.- Las edificaciones que se pretendan
construir por parte de la comunidad
organizada deberán guardar armonía con los
planes de seguridad que al efecto dicten las
autoridades competentes Municipales, en
concordancia con las Ordenanzas y demás
disposiciones Estadales y Nacionales que
rigen la materia.
Artículo
3.- Corresponde a la Alcaldía de Baruta,
otorgar la correspondiente autorización para
la construcción y funcionamiento de la
caseta o módulo específico, reservándose
la supervisión de la edificación
propiamente dicha, pudiendo revocar el
permiso concedido, cuando se incumpla con los
requisitos exigidos.
Capítulo II
De la
Solicitud de Autorización
Artículo
4.- Cualquier grupo representativo de
vecinos que se considere afectado en su
seguridad y/oen el desenvolvimiento normal
del tránsito terrestre en su sector
residencial y desee contribuir
voluntariamente a la prestación de estos
servicios, se dirigirá mediante escrito
razonado ante la Comisión de Seguridad,
especificando lo siguiente:
a)
Proyecto aprobado por la Ingeniería
Municipal de la construcción que se
pretende edificar.
b)
Personal que operará el sistema de
vigilancia y seguridad.
c)
Medios de comunicación a ser utilizados
para su enlace con las autoridades.
d)
Bosquejo del plan de seguridad y
vigilancia del sector y la misión que
dentro de él, cumplirán las medidas
propuestas.
Artículo
5.- La solicitud señalada en el
Artículo anterior deberá ser suscrita por
la Asociación de Vecinos del sector
debidamente legalizada o en su defecto se
requerirá de la aprobación escrita como
mínimo del setenta y cinco por ciento (75%)
de los residentes del sector que se pretenda
afectar a razón de un voto por unidad de
vivienda, constando nombre, cédula de
identidad, dirección y firma del
representante de la familia.
Artículo
6.- La solicitud de autorización,
deberá llevar los siguientes anexos:
a)
Plano de Planta y de fachada de la
instalación que se pretenda construir.
b)
Mapa de ubicación que muestre calles y
sectores adyacentes al punto donde se
proyecta localizar la instalación.
c)
Permiso del organismo respectivo cuando
el terreno donde se pretenda realizar la
edificación
sea de propiedad pública Nacional,
Estadal o Municipal.
d)
Estudio de Seguridad avalado por un
especialista o por una Empresa del Ramo;
en ambos
casos
debidamente reconocidos a nivel
municipal.
Artículo
7.- La solicitud de autorización con sus
recaudos será examinada por la Comisión de
Seguridad y Tránsito, que presentará un
informe a la Cámara para su consideración.
Artículo
8.- Si el informe es aprobado por la
Cámara se le comunicará a la Alcalde para
el otorgamiento de la autorización
respectiva; si por el contrario no fuese
aprobado por la Cámara, dicha negativa
deberá comunicarse al interesado.
Capítulo III
De La
Participación Comunitaria
Artículo
9.- Una vez otorgado el permiso, la
comunidad, deberá suscribir un acuerdo con
la Alcaldía Municipal, en el cual se hará
constar lo siguiente:
a)
Obligatoriedad de dar cumplimiento a los
Planes de Seguridad y de Tránsito
establecidos o
que se establezcan en el área municipal.
b)
Determinar el personal que operará, el
servicio y las condiciones de
operatividad y registro
del mismo; la utilización de armamento y
otros medios disuasivos; la
identificación y
uniformes a utilizar.
c)
Frecuencia y medios de comunicación que
utilizarán.
d)
La supervisión continua por parte de la
Alcaldía y por la Asociación de Vecinos
respectivas.
e)
Señales de aproximación y salida de
acuerdo al código internacional de
señales de tránsito.
f)
Reversión al Municipio sin
indemnización, en caso de revocatoria
del permiso otorgado.
Capítulo IV
De la
Revocatoria del Permiso
Artículo
10.- La Alcaldía revocará cualquier
permiso otorgado debiendo dar conocimiento de
ello a la Cámara en los siguientes casos:
a)
Cuando se compruebe que se le está dando
un uso diferente al autorizado.
b)
Cuando se compruebe que se está
impidiendo el tránsito de personas o de
vehículos.
c)
Cuando se determine que existe abandono y
desuso de las instalaciones.
d)
Incumplimiento del acuerdo suscrito con
la Alcaldía.
e)
Obstaculizar o incumplir los planes y
operativos de seguridad que ordene la
Alcaldía.
f)
Cuando se violen las normas de
Ingeniería y la Arquitectura exigidas.
g)
Cuando existan razones de fuerza mayor,
mediante resolución motivada.
Capítulo V
Del
Registro de Instalaciones
Artículo
11.- La Dirección de Seguridad
Municipal, llevará un registro detallado de
todas las instalaciones de seguridad
existentes en el Municipio, tanto públicas
como privadas, en el cual hará constar:
a)
Código de Registro.
b)
Organismo que otorgó el permiso.
c)
Fecha de inauguración.
d)
Asociación de Vecinos, Cuerpo Policial,
Empresa o persona responsable de su
operación.
e)
Misión que cumple.
f)
Localización geográfica
g)
Otros datos de interés.
Capítulo VI
Disposiciones
Transitorias
Artículo
12.- La Dirección de Seguridad
Municipal, realizará un censo de las
instalaciones de seguridad y tránsito, tanto
públicas como privadas, que existan
actualmente en el Municipio Baruta,
adaptándose en lo posible a lo establecido
en el Artículo 11 de esta Ordenanza, y
presentará un informe a Cámara, detallando
cuáles casetas cumplen todos los requisitos,
cuáles deben permanecer y cuáles deben ser
adaptadas, reubicadas o eliminadas, para lo
cual se fija un plazo máximo de tres (3)
meses, contados a partir de la publicación
de la presente Ordenanza.
Artículo
13.- Comuníquese y publíquese en la
Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en
el Salón de Sesiones del Concejo Municipal
de Baruta, del Estado Miranda, en Baruta a
los veinte (20) días del mes de Junio de mil
novecientos noventa y uno (1991).
Gloria
Lizarraga de Capriles
Presidente
Dra.
Carmen Hidalgo de Seijas
Secretario
Municipal
Regresar
|