Ordenanza de Areas
Verdes República de Venezuela
Estado
Miranda
Municipio
Baruta
El
Concejo Municipal de Baruta, en uso de sus
atribuciones legales sancione, la siguiente:
Capítulo I:
Disposiciones Generales
Capítulo II:
Afectación de Areas Verdes en Parcelamientos
y Desarrollos Urbanísticos
Capítulo III:
Del regimen de conservación, defensa y
mejoramiento de las áreas verdes
Capítulo IV : Del
Procedimiento para la solicitud en cuido y
mantenimiento de las Areas Verdes Municipales
Capítulo V:
De Las Prohibiciones
Capítulo VI: De
Las Sanciones
Capítulo VI:
Disposiciones Transitorias y Finales
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo
1.- Esta Ordenanza tiene por objeto
establecer el régimen de conservación,
defensa y mejoramiento de las áreas verdes
de carácter público o privado de uso
público que pertenecen al Municipio
Baruta, de conformidad a lo establecido
en el ordinal 10º del Artículo36 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal.
Parágrafo
Primero: Las actividades de poda,
trasplante y tala de árboles ubicados en
áreas verdes públicas o terrenos privados
se regirán por lo establecido en la
respectiva Ordenanza y su Reglamento.
Parágrafo
Segundo: La posibilidad de instalación
de vallas comerciales y cualesquiera otros
medios publicitarios en las áreas verdes
públicas y las áreas verdes de las vías
públicas se regirán por lo establecido en
la Ordenanza sobre Publicidad Comercial en
Medios Exteriores y Cine.
Artículo
2.- A los efectos de la aplicación de
esta Ordenanza, se consideran Areas Verdes,
las áreas verdes naturales o tratadas
sometidas a un régimen especial de
administración por razones de equilibrio
ecológico, belleza escénica, recreación de
la comunidad y bienestar colectivo
Artículo
3.- A los fines de la interpretación y
aplicación de esta Ordenanza se define como:
a.
- Areas Verdes Naturales.
A
quellas áreas verdes que deben ser
reguladas y protegidas de todo uso o
aprovechamiento que implique la
modificación de sus condiciones
naturales.
b.-
Monumentos Históricos Naturales.
Areas
verdes y árboles del patrimonio
ecológico y cultural del Municipio.
Estas áreas no serán modificadas bajo
ningún concepto.
c.-
Areas Verdes Tratadas.
Aquellas
áreas cuyas condiciones y
características naturales permiten su
acondicionamiento a los fines del
desarrollo de actividades de carácter
recreativo, de esparcimiento o disfrute
estético tales como, parques, plazas,
paseos, áreas libres.
c.
I.- Parques
Espacios
abiertos cuyas condiciones físicas,
vegetación y topografía combinados con
elementos artificiales, permiten el
desarrollo de actividades de
esparcimiento.
c.
II.- Plazas Y Paseos.
Aquellos
espacios abiertos acondicionados para
fines recreativos, cuyas características
definidas en su respectivo proyecto de
urbanismo no permiten el desarrollo de un
uso especifico.
d
.- Areas Libres.
Aquellas
áreas remanentes de una
urbanización o parcelamiento, cuyas
características definidas en su
respectivo proyecto de urbanismo no
permiten el desarrollo de un uso
específico.
e
.- Areas Verdes de Protección.
Comprende
las áreas de resguardo dispuestas a lo
largo y ancho de un sitio donde se
localizan actividades o existen
determinadas condiciones especificas, que
requieran de una separación especial con
respecto a su entorno inmediato, tales
como vías, cauces de agua, gasoductos o
líneas de alta tensión.
Capítulo II
Afectación
de Areas Verdes en Parcelamientos y Desarrollos
Urbanísticos
Artículo
4.- Las áreas verdes públicas que se
encuentren situadas en jurisdicción del
Municipio Baruta constituyen bienes del
dominio público y de uso público y por ende
inalienables e imprescriptibles de
conformidad con lo dispuesto en el
Artículo107º de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
Parágrafo
Unico.- Las obras de infraestructura y
bienhechurías que se encuentren en áreas
verdes públicas son propiedad del Municipio.
Artículo
5.- En los planes de Ordenación
Urbanística y de Desarrollo Local se
determinaran las áreas verdes de carácter
público que se conservaran en su estado
natural.
Artículo
6.- Todo proyecto de desarrollo
urbanístico deberá proveer, de acuerdo a
las normas establecidas, los espacios
destinados a áreas verdes naturales y
tratadas, tanto públicas como privadas. Así
mismo deberá determinar los terrenos que por
razones geológicas, de procesos erosivos,
ordenanzas especiales o estudios técnicos,
deban ser conservados en su estado natural.
En
las parcelas que se van a edificar deberá
destinarse y mantenerse como área verde un
mínimo del 10% del total de la parcela.
Parágrafo
Primero.- En aquellos casos en que no
exista vegetación arbórea,
deberá arborizarse una
superficie equivalente con especies que se
adapten a las condiciones ecológicas del
lugar.
Parágrafo
Segundo.- No podrán incluirse como
áreas verdes, a los efectos de su entrega al
municipio aquellas áreas libres adyacentes a
parcelas privadas.
El
respectivo documento de parcelamiento deberá
definir la obligación para el propietario de
cuidar dichas áreas y mantener su carácter
de área verde.
Artículo
7.- Las áreas verdes públicas tratadas
para los sectores,
parcelamientos, urbanizaciones
o conjuntos residenciales en lotes,
deberán ser desarrolladas por el urbanizador
o propietario según los correspondientes
proyectos debidamente conformados por la
Gerencia de Ingeniería Municipal o el
órgano competente que haga sus veces, en tal
forma que, desde el punto de vista funcional,
espacial, técnico y constructivo permita un
óptimo desenvolvimiento de las actividades
recreativas públicas implícitas en sus
usos.
Artículo
8.- La aprobación por parte de la
Gerencia de Ingeniería Municipal o el
órgano competente, de los proyectos para las
áreas tratadas será requisito indispensable
para la certificación de terminación de
obra, del sector, parcelamiento,
urbanización o conjuntos residenciales en
lotes
Artículo
9.- Los proyectos a que se refiere
el Artículoanterior deberán contener lo
siguiente:
1.-Memoria
descriptiva, con indicación
de ubicación, actividades
y materiales.
2.-
Topografía definitiva.
3.-Paisajismo,
señalando arquitectura, pavimentos,
caminerías, rampas, escalones,
jardinería, muros, brocales, cercas,
bancos, árboles, plantas ornamentales y
grama.
4.-Estructura,
cálculos y planos de aquellos elementos
o construcciones que así lo
requieran.
5.-
Equipos, artefactos y estructuras de
juegos infantiles.
6.
- Instalaciones sanitarias, red de
tuberías, puntos de riego y drenajes
7.
- Instalaciones eléctricas, red de
distribución e iluminación.
8.-
Estudio de la vegetación, señalando el
tipo de plantas a sembrar.
Artículo10.-
Las áreas verdes públicas tratadas deben
ser desarrolladas y construidas por cuenta
del urbanizador o propietario de desarrollos
urbanísticos, como paso previo a la entrega
de estas al Municipio.
Parágrafo
Primero: El urbanizador debe presentar
ante la Gerencia de Ingeniería Municipal o
en su defecto; el órgano competente, fianza
expedida por una entidad bancaria o de
seguros que garantice la construcción,
tratamiento y equipamiento de las referidas
áreas públicas.
El
monto de la fianza será, el doble del costo
que estime el citado órgano para la
ejecución de las mismas, obligándose a los
propietarios de éstas a construirlas en un
plazo no mayor de dos (2) años a partir de
la fecha de aviso de inicio de la obra.
Concluido el plazo anterior, sin haber
ejecutado el trabajo, el municipio ejecutará
la fianza y procederá a construir, bajo su
dirección, la correspondiente obra.
Parágrafo
Segundo.- Para el caso de conjuntos
residenciales en lotes se exigirá el
desarrollo y construcción de las áreas
verdes públicas tratadas como requisito
previo para el otorgamiento de la constancia
de terminación de la obra de urbanismo.
Artículo
11.- Las áreas verdes públicas,
deberán ser entregadas al Municipio, en los
términos que establece el Artículo98º de
la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
Capítulo III
Del
Régimen de Conservación, Defensa y Mejoramiento
de las Areas Verdes
Artículo12.-
La conservación, defensa y mejoramiento de
las áreas verdes, es una actividad que por
razones de equilibrio ecológico, bienestar
colectivo y calidad de vida, forman parte de
la política ambiental en los términos del
Numeral 3º de la Ley Orgánica del Ambiente.
Artículo
13.- La Alcaldía, a través de la
Gerencia de Planificación y Diseño Urbano o
quien haga sus veces, será la encargada de
la conservación de las áreas verdes
públicas, para lo
cual podrá contratar
empresas especializadas de reconocida
experiencia.
Artículo
14.-Todo usuario de un área verde
pública, está obligado a mantener en
perfecto estado de conservación, el
mobiliario y los elementos decorativos de
éstas.
Artículo
15.- Cuando por la construcción de un
desarrollo urbanístico se afecten árboles,
éstos deberán sustituirse en la
arborización de la vialidad, en la
reforestación de taludes y en las áreas
verdes tratadas de acuerdo al plan de
reforestación aprobado. Así mismo, el
responsable del desarrollo urbanístico esta
en la obligación de garantizar la
permanencia del número de plantas sembradas,
a través de la reposición del material
vegetativo muerto o destruido por cualquier
causa y del mantenimiento del mismo, hasta
tanto sean traspasadas las áreas verdes al
Municipio.
Artículo
16.- Los propietarios de áreas verdes
aún no cedidas al Municipio, están,
obligados a mantenerlas en buen estado de
conservación, limpieza y ornato. Igualmente,
están obligados a realizar los adecuados
tratamientos fitosanitarios preventivos.
Artículo
17.- A los fines de la fiscalización y
control del mantenimiento de
las áreas verdes de
las nuevas urbanizaciones, la
Gerencia de Ingeniería Municipal o la
dependencia que tenga a su cargo la misma,
informará a la Gerencia de Planificación y
Diseño Urbano o a quién haga sus veces
sobre la aprobación de los proyectos de las
mismas.
Artículo
18.- En las áreas verdes públicas no se
autorizara ningún tipo de instalación que
sea ajena a las finalidades recreativas de la
misma.
Artículo
19.- El Municipio, a través de la
Alcaldía y con la aprobación del Concejo
Municipal, podrá celebrar convenios con las
Asociaciones de Vecinos, así como también
con las empresas públicas o privadas en las
cuales éstas se comprometan al
mantenimiento, conservación y mejoramiento
de parques públicos y áreas verdes
públicas, así como las áreas verdes de las
vías públicas.
Artículo
20.- Las áreas verdes públicas
aprobadas en los proyectos de urbanización o
parcelamiento, cuya administración
corresponda al Municipio y que no sean aptas
para un desarrollo de uso público, podrán
ser otorgadas total o parcialmente en cuido y
mantenimiento para su conservación, defensa
y mejoramiento, a los particulares
propietarios de las parcelas adyacentes a
dichas áreas verdes, a los condominios o a
las asociaciones de vecinos.
Capítulo IV
Del
Procedimiento para la solicitud en cuido y
mantenimiento de las Areas Verdes Municipales
Artículo
21.- El interesado en obtener en cuido y
mantenimiento un área verde municipal,
deberá efectuar la solicitud por escrito
ante la Gerencia de Planificación y Diseño
Urbano o ante el órgano competente.
Artículo
22.- En el escrito de solicitud a la cual
se refiere el Artículo anterior, se hará
constar:
a)
El organismo al cual está dirigido;
b)
La identificación del solicitante, o en
su defecto, de la persona que actúe como
su representante, con expresión de los
nombres, apellidos, domicilio,
nacionalidad, estado civil, profesión y
número de cédula de identidad o
pasaporte;
c)
La dirección del lugar donde se harán
las notificaciones pertinentes;
d)
Las razones que sustentan la solicitud;
e)
Referencia a los anexos que la
acompañan;
f)
Cualesquiera otras circunstancias que
sirvan de basamento a la solicitud;
g)
La firma de los interesados.
Artículo
23.- A los efectos de estudio del caso
por parte del órgano competente, la
citada solicitud .deberá ser acompañada de
los siguientes recaudos:
a)
Plano de ubicación detallado del área
verde solicitada en cuido y
mantenimiento;
b)
Especificación del tratamiento a que va
a ser sometida el área verde solicitada;
c)
Documento de propiedad de la parcela
adyacente al área verde
solicitada. En caso de ser
inquilino, deberá anexar
autorización del propietario;
d)
Cuando se trate de asociaciones de
vecinos o condominios, copia
del acta constitutiva de
la
asociación, debidamente registrada o del
documento de condominio, según sea el
caso;
e)
En caso que el solicitante sea una
empresa pública o privada, deberá
anexar a la solicitud, acta
constitutiva y estatutos sociales
de la misma;
f)
Solvencias municipales, según sea el
caso.
Artículo
24.- La Gerencia de Planificación y
Diseño Urbano o el órgano competente,
realizará la correspondiente inspección,
así como el levantamiento topográfico o de
linderos del área en cuestión, y la
certificación de que la misma es un área
verde, propiedad del municipio.
Artículo
25.- Una vez consignada la solicitud y
sus correspondientes recaudos, la Gerencia de
Planificación y Diseño Urbano o quien haga
sus veces, elaborará el expediente, el cual
remitirá a la Comisión de Urbanismo del
Concejo Municipal, para su estudio y
posterior elaboración del informe
respectivo, el cual será presentado ante la
Cámara Municipal para su discusión y
aprobación.
Artículo
26.- Visto y aprobado el informe, la
Sindicatura Municipal procederá a la
elaboración del convenio correspondiente, el
cual deberá ser sometido a la consideración
de la Cámara Municipal.
Artículo
27.- En el convenio se establecerán las
condiciones bajo las cuales se otorgará en
cuido y mantenimiento el área verde, pero,
en todo caso, se deberá hacer mención de
las siguientes:
a.-
El área verde deberá conservarse de
acuerdo a lo estipulado en el plan
propuesto por el o los solicitantes. En
todo caso se evitará la construcción de
cualquier tipo de edificación con fines
comerciales o distintos a los convenidos.
b.-
En los casos en que sea aprobado el
cercado total o parcial del área verde,
se señalarán las características y
dimensiones de la cerca de instalar.
c.-
Cuando el solicitante sea una persona
jurídica, se permitirá colocar un aviso
con su identificación, cuyas
características y dimensiones deberán
especificarse en el convenio, tomando en
cuenta las características del área
verde.
d.-
En el caso de la cesión de parques o de
áreas verdes zonificadas como parque
público, se deberá hacer mención
de las condiciones en que se
permitirá su uso. El cesionario deberá
presentar al Alcalde y al Concejo
Municipal, un balance trimestral de los
ingresos y egresos y un informe de las
actividades de mantenimiento ejecutadas
en ese lapso. En ningún caso se cederá
para uso exclusivo particular.
Artículo
28.- La construcción de rampas,
calzadas, drenajes o cualquier red de
servicios se realizará de manera que no se
ocasionen daños a las áreas verdes
públicas.
Parágrafo
Unico: Si como consecuencia de las
construcciones citadas en
este Artículo, se dañaren
vegetaciones arbóreas, el responsable de la
obra deberá reponer cualquier especie
vegetal que haya sido dañada, sin perjuicio
de las sanciones que corresponda.
Capítulo V
De Las
Prohibiciones
Artículo
29.- No podrán cederse las áreas verdes
públicas que linden con cursos de agua
naturales, salvo en el caso de los convenios
contemplados en los Artículos 19 y 20, los
cuales serán objeto de un estudio especial
por parte del Concejo Municipal a los fines
de la aprobación correspondiente.
Artículo
30.- Quedan prohibidas en las áreas
verdes públicas todas aquellas actividades
que impliquen riesgos para la conservación y
defensa de su condición natural e
introducción de especies que alteren
significativamente el paisaje original. En el
reglamento se especificarán las
actividades prohibidas en estas áreas.
Artículo
31.- Cuando hubiere de realizarse
espectáculos o concentraciones públicas en
áreas verdes, éstas sólo se permitirán en
áreas verdes tratadas, previa
autorización otorgada por la Gerencia
de Planificación y Diseño Urbano
o por el órgano
competente, o quien ejerza el control o tenga
a su cargo el cuido y
mantenimiento de éstas.
Artículo
32.- Se prohibe el ejercicio del comercio
ambulante o eventual, así como la
instalación de kioscos fijos en áreas
verdes públicas municipales.
Artículo
33.- Queda prohibida la venta y consumo
de licor dentro de las áreas verdes
públicas.
Artículo
34.- En las áreas verdes públicas
tratadas para los sectores,
parcelamientos, urbanizaciones
y conjuntos residenciales, no se
permitirá ningún tipo de construcción que
no haya estado contemplada en el proyecto
original de la misma, salvo que haya
sido autorizada por el Alcalde, previa
aprobación de la Cámara.
Artículo
35.- No se permitirá, en las áreas
verdes, obras o instalaciones que puedan
afectar directamente la vegetación arbórea
existente o que puedan inutilizar partes del
árbol o afectar su crecimiento; ni se
permitirá la aplicación .directa de
productos tóxicos o nocivos a la
vegetación.
Artículo
38.- Queda prohibido clavar, sujetar,
pegar o de cualquier forma adherir algún
elemento extraño a los árboles o plantas.
Artículo
37.- En las áreas verdes públicas y en
las áreas verdes de las vías públicas
cedidas en cuido y mantenimiento, no se
permitirá la instalación de elementos que
no sean los permisados por la autoridad
competente.
Artículo
38.- Queda prohibido botar, en áreas
verdes, desperdicios orgánicos e
inorgánicos, escombros y en general
cualquier clase de residuos.
Artículo
39.- Queda prohibida la venta de terrenos
destinados a áreas verdes públicas y otros
servicios comunales señaladas así en los
planos de la Ingeniería Municipal para los
sectores urbanizados, parcelamientos o
conjuntos residenciales en lotes
Capítulo VI
De Las
Sanciones
Artículo
40.- Las sanciones establecidas en este
Capítulo serán calculadas basándose en
Unidades Tributarias.
Artículo
41.- El incumplimiento de lo establecido
en el Artículo14 de esta Ordenanza,
acarreará una multa equivalente a Diez
Unidades Tributarias (10 U.T) y la
reparación del daño causado. Dicha sanción
la impondrá la Gerencia de Planificación y
Diseño Urbano.
Artículo
42.- Toda persona que incumpliera
con lo establecido en los Artículos 15 y 16
de esta Ordenanza, será sancionada
con multa de Veinte
Unidades Tributarias (20 U.T), por la
Gerencia de Planificación y Diseño Urbano.
Artículo
43.- La ocupación de áreas verdes
públicas en perjuicio del derecho de la
comunidad al disfrute colectivo de éstas y
en contravención a lo dispuesto en el
Artículo18 de esta ordenanza, será
sancionada con el doble del valor de la obra
y la demolición de las construcciones, si
las hubiere, sin perjuicio de las acciones
legales que sean procedentes, a fin de
indemnizar los daños causados. La sanción
la impondrá la Gerencia de Ingeniería, de
conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística.
Artículo
44.- Todo aquel que ocupe áreas verdes
municipales no aptas para el uso público,
sin haberlas obtenido conforme al
procedimiento establecido en esta Ordenanza,
será sancionado por la Gerencia de
Ingeniería Municipal con multa de Veinte
Unidades Tributarias (20 U.T) y desocupación
del área afectada, sin perjuicio de las
acciones legales que sean procedentes, a fin
de indemnizar los daños causados.
Artículo
45.- El incumplimiento de las condiciones
establecidas en el convenio a que se refiere
el Artículo 19, acarreará una multa de
Veinte Unidades Tributarias (20 U.T) y
la demolición de las construcciones, si las
hubiere, sin perjuicio de las acciones
legales que sean procedentes, a fin de
indemnizar los daños causados y el derecho
municipio a rescindir el convenio. La multa
la impondrá la Gerencia de Planificación y
Diseño Urbano.
Artículo
46.- Quienes incumplan la prohibición
establecida en el Artículo 30 serán
sancionados con multa de Treinta Unidades
Tributarias (30 U. T) y la reparación
del daño causado.
Artículo
47.- Quienes, sin la debida
autorización, realicen espectáculos o
concentraciones públicas en áreas verdes
públicas municipales serán sancionados por
la Gerencia de Planificación y Diseño
Urbano, con multa de Treinta Unidades
Tributarias (30 U.T).
Artículo
48.- Serán sancionados con Multa De
Treinta Unidades Tributarias (30 U. T),
quienes incumplan la prohibición contenida
en el Artículo33. Dicha multa será impuesta
por la Policía Municipal.
Artículo
49.- La Gerencia de Ingeniería Municipal
sancionará con multa equivalente al doble
del valor de la obra y la demolición de la
misma, a quien construya o ejecute obras o
instalaciones en las áreas verdes sin la
debida autorización.
Artículo
50.- Serán sancionados con multa de Diez
Unidades Tributarias (10 U.T), quien incumpla
la prohibición establecida en el
Artículo36,. La multa la impondrá la
Gerencia de Planificación y Diseño Urbano.
Artículo
51.- La prohibición contenida en el
Artículo38 será sancionada por la Gerencia
de Planificación y Diseño Urbano, de
acuerdo a lo establecido en la Ordenanza del
Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario.
Artículo
52.- Toda persona que vierta productos
nocivos o tóxico que puedan secar o dañar
un área verde, será sancionada con multa De
Diez Unidades Tributarias (10 U.T), por la
Gerencia de Planificación y Diseño Urbano.
Artículo
53.- Los conductores de vehículos
automotores quienes por un hecho voluntario,
caso fortuito o de fuerza mayor, ocasionaren
daños a cualquier elemento existente en un
área verde pública, estarán obligados a
repara el daño causado, sin perjuicio de las
acciones legales que sean precedentes.
Capítulo VII
Disposiciones
Transitorias y Finales
Artículo
53.- A partir de la publicación de la
presente Ordenanza en la Gaceta Municipal, se
revisarán los convenios mediante los cuales
se hubiese otorgado e los particulares el
cuido y mantenimiento de áreas verdes. Si de
la revisión surgiese que los convenios no se
adaptan a las previsiones de esta Ordenanza
se procederá a firmar nuevos convenios,
siempre y cuando las personas cumplan con los
requisitos exigidos en la misma.
Artículo
54. - Contra las decisiones o
sanciones previstas en esta Ordenanza, los
interesados podrán interponer los recursos
administrativos previstos en la Ordenanza de
Procedimientos Administrativos y de acuerdo a
los requisitos y procedimientos en ella
establecidos.
Artículo
55.- Se deroga, en el Municipio Baruta,
la Ordenanza de Areas
Verdes Públicas Municipales
sancionada en fecha 10 de agosto de 1.981 por
el Concejo Municipal del Distrito Sucre, de
aplicación en el Municipio Baruta por
disposición expresa del Parágrafo Cuarto
del Artículo21 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
Artículo
56.- la presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir de le fecha de su
publicación en la Gaceta Municipal.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del
Concejo Municipal de Baruta a los veinticuatro
(24) días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa y ocho (1998).
Años
188 de la independencia y 139 de la Federación.
Eglee
Martínez de Nava
Vicepresidente
del Concejo
Eudoro
González
Secretario
del Concejo
República
de Venezuela
Estado
Miranda
Municipio
Baruta
Baruta,
27 de abril de 1999
Publíquese
y Ejecútese
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