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  Ordenanza sobre Agentes de Percepción del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos

República de Venezuela
Estado Miranda
Municipio Baruta

El Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 76, Ordinal 3º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con lo previsto en el Artículo 28 del Código Orgánico Tributario, dicta la presente:

Capítulo I: De las Disposiciones Generales
Capítulo II: Disposiciones Finales

Capítulo I
De las Disposiciones Generales

Artículo 1º: Esta Ordenanza regula el Régimen de Percepción de Impuestos Municipales sobre Inmuebles Urbanos en el ámbito del Municipio Baruta, por medio de Agentes de Percepción.

Artículo 2º: Están obligados a realizar la Percepción del impuesto sobre inmuebles urbanos, en calidad de Agentes de Percepción de dicho tributo dentro de la jurisdicción del Municipio Baruta, las Administradoras Inmobiliarias que tengan a su cargo la administración de inmuebles ubicados en el mencionado Municipio. En el caso de condominios administrados directamente por la Junta de Condominio de los respectivos inmuebles, dicha junta estará obligada a realizar la percepción del impuesto sobre inmuebles urbanos, en calidad de Agentes de Percepción de dicho tributo.

Artículo 3º: En el caso de Inmuebles Arrendados ubicados dentro del Municipio Baruta que sean administrados por administradoras inmobiliarias, éstas al recibir los cánones de arrendamiento respectivos, de parte del arrendatario, deberán, en ejercicio de sus funciones de Agentes de Percepción del impuesto sobre inmuebles urbanos, efectuar la percepción de dicho tributo al momento de realizar el cobro de los cánones de los arrendamientos respectivos.

Artículo 4º: Se fija un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que los propietarios de inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio Baruta presenten ante las Administradoras Inmobiliarias o Juntas de Condominio, según sea el caso, el ultimo recibo de pago del impuesto sobre inmuebles urbanos que grava el inmueble respectivo. Una vez consignado el recibo de pago en cuestión, las administradoras inmobiliarias o juntas de condominios, según sea el caso, determinará con los estados de cuenta a que se refiere el Artículo siguiente, el monto de los impuestos sobre inmuebles urbanos causados y no pagados hasta el momento de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por los contribuyentes respectivos, a objeto de que el monto resultante de la diferencia entre el estado de cuenta antes aludido y el monto de impuesto que figura pagado en el último recibo de paga entregado por el contribuyente a la administradora inmobiliaria o junta de condominio, según sea el caso, sea cargado al contribuyente en cuestión, en las respectivas cuotas de condominio mensuales, durante un lapso de doce (12) meses. Con relación a esta deuda no serán causados intereses moratorios.

Artículo 5º: Las Administradoras inmobiliarias o Juntas de Condominio de inmuebles ubicados en el Municipio Baruta, según sea el caso, deberán, dentro los primeros quince (15) días hábiles del mes de febrero de cada año, retirar de Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta. (SEMAT) los estados de cuenta contentivos de los impuestos que gravan anualmente los inmuebles urbanos administrados por los Agentes de Percepción arriba señalados, a objeto de que éstos incluyan los referidos tributos en los recibos de cobro de las cuotas de condominio distribuidos en forma mensual, durante un lapso de doce (12) meses. A tal fin, en los recibos de cobro de las cuotas de condominio en cuestión, se establecerá una partida especifica en la que se indique claramente el monto del impuesto sobre inmuebles urbanos cargado al contribuyente y el periodo al que aquel corresponde.

Artículo 6º: Las Administradoras inmobiliarias o Juntas de Condominio de inmuebles ubicados en el Municipio Baruta, según sea el caso, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de los meses de junio y noviembre de cada año, deberán presentar por ante la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta (SEMAT), un informe pormenorizado del estado de morosidad en el pago de los impuestos de inmuebles urbanos por parte de los contribuyentes respectivos. Con base en los mencionados informes, el SEMAT procederá a determinar los intereses moratorios que sean aplicables de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza sobre Inmuebles Urbanos y en el Artículo 59 de Código Orgánico Tributario, y a efectuar los cobros judiciales de las deudas fiscales y sus accesorios correspondientes con las actualizaciones monetarias contempladas en la norma precedentemente aludida, con la salvedad de lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Los impuestos percibidos de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ordenanza, deberán ser enterados en las Oficinas Receptoras de Fondos Municipales del Municipio Baruta, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que los tributos fueron percibidos por los Agentes de Percepción.

Artículo 8º: Efectuada la percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco Municipal por el importe del impuesto. De no realizar las gestiones tendentes a efectuar la percepción de los tributos respectivos, el agente responderá solidariamente con el contribuyente, de conformidad con lo contemplado en el segundo aparte del Artículo 28 del Código Orgánico Tributario.

Artículo 9º: Se establece un plazo de hasta treinta (30) días continuos siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que los Agentes de Percepción a los que se ha investido de tal carácter en el presente texto legal, consignen por ante la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta (SEMAT), un escrito en el que identifiquen los inmuebles que administran dentro de la jurisdicción del Municipio Baruta, con indicación de:

a).- Nombre del Inmueble y ubicación exacta.

b).- Cédula Catastral del Inmueble.

c).- Nombre o razón social del propietario, numero de la cédula de Identidad o del RIF, según el caso.

d).- Fecha desde la cual actúa como administradora del inmueble.

e).- Copia del documento constitutivo estatutario de la administradora inmobiliaria.

f).- Nombres y cédulas de identidad de los miembros de las juntas de Condominio, si son éstos los que administran el mismo y copia certificada de la Asamblea de Propietarios que los eligió.

Artículo 10º : La información requerida en el Artículo anterior deberá actualizarse permanentemente y, en todo caso, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en que ocurra cualquier hecho que amerite su comunicación al SEMAT.

Artículo 11º: El contribuyente que omitiere presentar oportunamente a los regentes de Percepción, la información a que se refiere el Artículo 4º de la presente Ordenanza, será sancionado con multa de diez (10) a cincuenta (50) unidades tributarias, la cual le será impuesta por el SEMAT con base a los informes a que se refiere el Artículo 6ºSupra.

Artículo 12: Los Agentes de Percepción que no cumplieren con lo establecido en el Artículo 10 de la presente Ordenanza, serán sancionados con multa de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias. Cuando aquellos sean administradoras inmobiliarias se les podrá, asimismo, revocar la patente de Industria y Comercio.

Artículo 13: Los Agentes de Percepción que no percibieren los tributos correspondientes, serán sancionados con multa de un décimo hasta dos veces el monto del tributo dejado de percibir, sin perjuicio de la responsabilidad civil. Cuando aquellos sean administradoras inmobiliarias se les podrá, asimismo, revocar la Patente de Industria y Comercio.

Artículo 14: Los Agentes de Percepción que percibieren cantidades menores a las legalmente establecidas, serán sancionados con multa de un décimo hasta otro tanto del tributo no percibido, sin perjuicio de la responsabilidad civil. Cuando aquellos sean administradoras inmobiliarias se les podrá, asimismo, revocar la Patente de Industria y Comercio.

Artículo 15: Los Agentes de Percepción que no enteraren en las Oficinas Receptoras de Fondos Municipales las cantidades percibidas, dentro del lapso establecido en la presente Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) mensual de los tributos percibidos, hasta un máximo de tres (3) veces el monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la responsabilidad civil. Cuando aquellos sean administradoras inmobiliarias se les podrá, asimismo, revocar la Patente de Industria y Comercio.

Artículo 16: Los Agentes de Percepción que no enteraren los tributos percibidos, dentro del término de tres (3) meses contados desde la fecha en que ha debido enterar el tributo, serán sancionados de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 102 del Código Orgánico Tributario.

Capítulo I I
Disposiciones Finales

Artículo 17: Se establece un incentivo fiscal equivalente al diez por ciento (10%) del monto de las cantidades efectivamente percibidas por los Agentes de Percepción y enteradas en las Oficinas Receptoras de Fondos Municipales del Municipio Baruta, el cual deberá ser utilizado por las Juntas de Condominio de los inmuebles respectivos, en la atención de los gastos de conservación o mejoramiento de los correspondientes inmuebles. El incentivo fiscal aquí previsto, sólo procederá cuando los impuestos percibidos y enterados mensualmente representen el sesenta por ciento (60%) del monto total de los impuestos a ser percibidos, en el caso de inmuebles - multifamiliares. En el caso de inmuebles unifamiliares, el incentivo fiscal aquí previsto se calculará sobre el monto del impuesto percibido y enterado, mensualmente, por el agente de percepción.

Artículo 18: Adicionalmente al incentivo fiscal previsto en el artículo anterior, se establece un incentivo fiscal equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de las cantidades efectivamente percibidas por los agentes de percepción y enteradas, mensualmente, en las oficinas receptoras de fondos municipales del Municipio Baruta, destinado a atender los gastos administrativos en que incurran las administradoras inmobiliarias o juntas de condominio, según sea el caso, con ocasión de la realización de las funciones que, como agentes de percepción, le han sido atribuidas en la presente Ordenanza. El monto del incentivo fiscal contemplado en esta norma sólo procederá cuando los impuestos percibidos y enterados, mensualmente, representen el sesenta por ciento (60%) del monto total de impuestos a ser percibidos, en el caso de inmuebles multifamiliares. En el caso de inmuebles Unifamiliares, el incentivo fiscal aquí previsto se calculará sobre el monto del impuesto percibido y enterado, mensualmente, por los agentes de percepción.

Artículo 19: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los sesenta (60) días siguientes a su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Baruta.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Año 187 de la Independencia y 138 de la federación.

Ivonne Attas Pedro Mena
Presidente del Concejo Secretario Municipal
Municipal De Baruta

Baruta, 04 de Diciembre de 1997

Publíquese y Ejecútese

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