Artículo
1º: Esta Ordenanza regula el Régimen de
Percepción de Impuestos Municipales sobre
Inmuebles Urbanos en el ámbito del Municipio
Baruta, por medio de Agentes de Percepción.
Artículo
2º: Están obligados a realizar la
Percepción del impuesto sobre inmuebles
urbanos, en calidad de Agentes de Percepción
de dicho tributo dentro de la jurisdicción
del Municipio Baruta, las Administradoras
Inmobiliarias que tengan a su cargo la
administración de inmuebles ubicados en el
mencionado Municipio. En el caso de
condominios administrados directamente por la
Junta de Condominio de los respectivos
inmuebles, dicha junta estará obligada a
realizar la percepción del impuesto sobre
inmuebles urbanos, en calidad de Agentes de
Percepción de dicho tributo.
Artículo
3º: En el caso de Inmuebles Arrendados
ubicados dentro del Municipio Baruta que sean
administrados por administradoras
inmobiliarias, éstas al recibir los cánones
de arrendamiento respectivos, de parte del
arrendatario, deberán, en ejercicio de sus
funciones de Agentes de Percepción del
impuesto sobre inmuebles urbanos, efectuar la
percepción de dicho tributo al momento de
realizar el cobro de los cánones de los
arrendamientos respectivos.
Artículo
4º: Se fija un plazo de quince (15) días
hábiles siguientes a la entrada en vigencia
de la presente Ordenanza, para que los
propietarios de inmuebles ubicados en
jurisdicción del Municipio Baruta presenten
ante las Administradoras Inmobiliarias o
Juntas de Condominio, según sea el caso, el
ultimo recibo de pago del impuesto sobre
inmuebles urbanos que grava el inmueble
respectivo. Una vez consignado el recibo de
pago en cuestión, las administradoras
inmobiliarias o juntas de condominios, según
sea el caso, determinará con los estados de
cuenta a que se refiere el Artículo
siguiente, el monto de los impuestos sobre
inmuebles urbanos causados y no pagados hasta
el momento de entrada en vigencia de la
presente Ordenanza, por los contribuyentes
respectivos, a objeto de que el monto
resultante de la diferencia entre el estado
de cuenta antes aludido y el monto de
impuesto que figura pagado en el último
recibo de paga entregado por el contribuyente
a la administradora inmobiliaria o junta de
condominio, según sea el caso, sea cargado
al contribuyente en cuestión, en las
respectivas cuotas de condominio mensuales,
durante un lapso de doce (12) meses. Con
relación a esta deuda no serán causados
intereses moratorios.
Artículo
5º: Las Administradoras inmobiliarias o
Juntas de Condominio de inmuebles ubicados en
el Municipio Baruta, según sea el caso,
deberán, dentro los primeros quince (15)
días hábiles del mes de febrero de cada
año, retirar de Superintendencia Municipal
de Administración Tributaria del Municipio
Baruta. (SEMAT) los estados de cuenta
contentivos de los impuestos que gravan
anualmente los inmuebles urbanos
administrados por los Agentes de Percepción
arriba señalados, a objeto de que éstos
incluyan los referidos tributos en los
recibos de cobro de las cuotas de condominio
distribuidos en forma mensual, durante un
lapso de doce (12) meses. A tal fin, en los
recibos de cobro de las cuotas de condominio
en cuestión, se establecerá una partida
especifica en la que se indique claramente el
monto del impuesto sobre inmuebles urbanos
cargado al contribuyente y el periodo al que
aquel corresponde.
Artículo
6º: Las Administradoras inmobiliarias o
Juntas de Condominio de inmuebles ubicados en
el Municipio Baruta, según sea el caso,
dentro de los primeros quince (15) días
hábiles de los meses de junio y noviembre de
cada año, deberán presentar por ante la
Superintendencia Municipal de Administración
Tributaria del Municipio Baruta (SEMAT), un
informe pormenorizado del estado de morosidad
en el pago de los impuestos de inmuebles
urbanos por parte de los contribuyentes
respectivos. Con base en los mencionados
informes, el SEMAT procederá a determinar
los intereses moratorios que sean aplicables
de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza
sobre Inmuebles Urbanos y en el Artículo 59
de Código Orgánico Tributario, y a efectuar
los cobros judiciales de las deudas fiscales
y sus accesorios correspondientes con las
actualizaciones monetarias contempladas en la
norma precedentemente aludida, con la
salvedad de lo dispuesto en el Artículo 4º
de la presente Ordenanza.
Artículo
7º: Los impuestos percibidos de acuerdo
con las normas contenidas en la presente
Ordenanza, deberán ser enterados en las
Oficinas Receptoras de Fondos Municipales del
Municipio Baruta, dentro de los tres (3)
primeros días hábiles del mes siguiente a
aquél en que los tributos fueron percibidos
por los Agentes de Percepción.
Artículo
8º: Efectuada la percepción, el agente
es el único responsable ante el Fisco
Municipal por el importe del impuesto. De no
realizar las gestiones tendentes a efectuar
la percepción de los tributos respectivos,
el agente responderá solidariamente con el
contribuyente, de conformidad con lo
contemplado en el segundo aparte del
Artículo 28 del Código Orgánico
Tributario.
Artículo
9º: Se establece un plazo de hasta
treinta (30) días continuos siguientes a la
entrada en vigencia de la presente Ordenanza,
para que los Agentes de Percepción a los que
se ha investido de tal carácter en el
presente texto legal, consignen por ante la
Superintendencia Municipal de Administración
Tributaria del Municipio Baruta (SEMAT), un
escrito en el que identifiquen los inmuebles
que administran dentro de la jurisdicción
del Municipio Baruta, con indicación de:
a).-
Nombre del Inmueble y ubicación exacta.
b).-
Cédula Catastral del Inmueble.
c).-
Nombre o razón social del propietario,
numero de la cédula de Identidad o del
RIF, según el caso.
d).- Fecha
desde la cual actúa como administradora
del inmueble.
e).- Copia
del documento constitutivo estatutario de
la administradora inmobiliaria.
f).-
Nombres y cédulas de identidad de los
miembros de las juntas de Condominio, si
son éstos los que administran el mismo y
copia certificada de la Asamblea de
Propietarios que los eligió.
Artículo
10º : La información requerida en el
Artículo anterior deberá
actualizarse permanentemente y, en todo caso,
dentro de un plazo no mayor de cinco (5)
días hábiles contados a partir del momento
en que ocurra cualquier hecho que amerite su
comunicación al SEMAT.
Artículo
11º: El contribuyente que omitiere
presentar oportunamente a los regentes de
Percepción, la información a que se refiere
el Artículo 4º de la presente Ordenanza,
será sancionado con multa de diez (10) a
cincuenta (50) unidades tributarias,
la cual le será impuesta por el SEMAT con
base a los informes a que se refiere el
Artículo 6ºSupra.
Artículo
12: Los Agentes de Percepción que no
cumplieren con lo establecido en el Artículo
10 de la presente Ordenanza, serán
sancionados con multa de cincuenta (50) a
ciento cincuenta (150) Unidades
Tributarias. Cuando aquellos sean
administradoras inmobiliarias se les podrá,
asimismo, revocar la patente de Industria y
Comercio.
Artículo
13: Los Agentes de Percepción que no
percibieren los tributos correspondientes,
serán sancionados con multa de un décimo
hasta dos veces el monto del tributo dejado
de percibir, sin perjuicio de la
responsabilidad civil. Cuando aquellos sean
administradoras inmobiliarias se les podrá,
asimismo, revocar la Patente de Industria y
Comercio.
Artículo
14: Los Agentes de Percepción que
percibieren cantidades menores a las legalmente
establecidas, serán sancionados con multa de
un décimo hasta otro tanto del tributo no
percibido, sin perjuicio de la
responsabilidad civil. Cuando aquellos sean
administradoras inmobiliarias se les podrá,
asimismo, revocar la Patente de Industria y
Comercio.
Artículo
15: Los Agentes de Percepción que
no enteraren en las Oficinas Receptoras de
Fondos Municipales las cantidades percibidas,
dentro del lapso establecido en la presente
Ordenanza, serán sancionados con multa
equivalente al cincuenta por ciento (50%) mensual
de los tributos percibidos, hasta un máximo
de tres (3) veces el monto de dichas
cantidades, sin perjuicio de la
responsabilidad civil. Cuando aquellos sean
administradoras inmobiliarias se les podrá,
asimismo, revocar la Patente de Industria y
Comercio.
Artículo
16: Los Agentes de Percepción que no
enteraren los tributos percibidos, dentro del
término de tres (3) meses contados desde la
fecha en que ha debido enterar el tributo,
serán sancionados de conformidad con lo
previsto en el encabezamiento del Artículo
102 del Código Orgánico Tributario.
Artículo
17: Se establece un incentivo fiscal
equivalente al diez por ciento (10%) del
monto de las cantidades efectivamente
percibidas por los Agentes de Percepción y
enteradas en las Oficinas Receptoras de
Fondos Municipales del Municipio Baruta, el
cual deberá ser utilizado por las Juntas de
Condominio de los inmuebles respectivos, en
la atención de los gastos de conservación o
mejoramiento de los correspondientes
inmuebles. El incentivo fiscal aquí
previsto, sólo procederá cuando los
impuestos percibidos y enterados mensualmente
representen el sesenta por ciento (60%) del
monto total de los impuestos a ser
percibidos, en el caso de inmuebles -
multifamiliares. En el caso de inmuebles
unifamiliares, el incentivo fiscal aquí
previsto se calculará sobre el monto del
impuesto percibido y enterado, mensualmente,
por el agente de percepción.
Artículo
18: Adicionalmente al incentivo fiscal
previsto en el artículo anterior, se
establece un incentivo fiscal equivalente al
cinco por ciento (5%) del monto de las
cantidades efectivamente percibidas por los
agentes de percepción y enteradas,
mensualmente, en las oficinas receptoras de
fondos municipales del Municipio Baruta,
destinado a atender los gastos
administrativos en que incurran las
administradoras inmobiliarias o juntas de
condominio, según sea el caso, con ocasión
de la realización de las funciones que, como
agentes de percepción, le han sido
atribuidas en la presente Ordenanza. El monto
del incentivo fiscal contemplado en esta
norma sólo procederá cuando los impuestos
percibidos y enterados, mensualmente,
representen el sesenta por ciento (60%) del
monto total de impuestos a ser percibidos, en
el caso de inmuebles multifamiliares. En el
caso de inmuebles Unifamiliares, el incentivo
fiscal aquí previsto se calculará sobre el
monto del impuesto percibido y enterado,
mensualmente, por los agentes de percepción.
Artículo
19: La presente Ordenanza entrará en
vigencia a los sesenta (60) días siguientes
a su publicación en la Gaceta Municipal del
Municipio Baruta.