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  Ordenanza de uso y Mantenimiento de las Aceras y Areas Verdes de las Vías Públicas

República de Venezuela
Estado Miranda
Municipio Baruta

El Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda, en uso de sus atribuciones legales, sanciona lo siguiente:

Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Del Uso y Mantenimiento de las Aceras y Areas Verdes de las Vía Públicas
Capítulo III: De las Prohibiciones
Capítulo IV: De las Sanciones
Capítulo V: Disposiciones Finales

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular el uso y mantenimiento de las aceras y áreas verdes que forman parte de las vías destinadas al uso público en jurisdicción del Municipio Baruta.

Artículo 2.-  A los fines previstos en esta Ordenanza se entiende por:

1.- Acera:  Parte lateral de la vía o superficie adyacente a la calzada, destinada al tránsito de peatones.

2.- Areas Verdes de las Vías Públicas:  Espacios ubicados a lo largo de las vías, entre la acera y el límite de las parcelas o bien en las islas, entre la acera y el límite de las parcelas o bien en las islas separadoras y que se construyen para plantar grama, arbustos y/o árboles en ellas.

3.- Calzada:  Parte de la vía destinada al tránsito de vehículos.

4.- Brocal:  Bordillo reforzado que sirve de remate entre la calzada y la acera.

5.- Paso de Peatones: Zona demarcada en el pavimento o construida en otras áreas, habilitada especialmente para que los peatones puedan atravesar las vías.

6.- Boulevard:  Paseo público o calle ancha con árboles.

Capítulo II
Del Uso y Mantenimiento de las Aceras y Areas Verdes de las Vías Públicas

Sección Primera del Uso y Mantenimiento de las Aceras

Artículo 3.- Las aceras están destinadas por su naturaleza al tránsito exclusivo del peatón. Deberán mantener un estado general de limpieza y su pavimento en buenas condiciones y libre de obstáculos que impidan o dificulten la circulación de los peatones. No obstante podrán circular por las aceras, vehículos de tracción humana para el transporte de niños y personas incapacitadas, así como también carros de mercado y similares usados para transporte de mercancías de consumo diario de las familias.

Artículo 4.- Cuando hubiere de realizarse trabajos que impliquen demolición parcial o total de la acera por parte de organismos públicos o personas privadas, el o los responsables de ello deberán obtener la autorización de la Dirección de Servicios Públicos.

Una vez concluidos los trabajos, los responsables están en la obligación de reconstruir la parte de la acera que hubiere sido dañada, de acuerdo a lo que disponga en la respectiva autorización.

Artículo 5.- En los proyectos de construcción o remodelación de aceras se contemplará la colocación, a nivel de los pasos peatonales de rampas que faciliten la entrada de los coches para niños, sillas de ruedas y similares.

Artículo  6.- Para la ejecución de trabajos en los que sea indispensable colocar materiales de construcción y/o escombros de demoliciones, maquinarias, útiles y herramientas en las aceras que afecten la circulación de peatones será necesaria la aprobación de la dirección de Servicios Públicos. En la autorización que se otorgare se fijarán los requisitos y condiciones para tal fin e indicará además el tiempo máximo de esta autorización.

En todo caso se dejará libre para el paso de peatones al menos el cuarenta por ciento (40%) del ancho de la acera, permitiendo y protegiendo la circulación.

El propietario y el contratista son solidariamente responsables de la limpieza y reparación, de las aceras luego de concluidas la obra.

Artículo 7.- En cada sector sólo se permitirá la colocación de la basura y otros desechos sólidos en las aceras en las condiciones y horarios establecidos  en la Ordenanza, reglamentos y demás disposiciones que regulan el servicio de aseo urbano y domiciliario.

Artículo 8.- Las instituciones y organismos públicos, los dueños, gerentes, administradores o simples encargados de establecimientos comerciales o industriales, quedan obligados a mantener permanentemente aseadas las aceras adyacentes a las edificaciones en que funcionen esos establecimientos.

Artículo 9- Todo propietario, inquilino u ocupante por cualquier titulo de un inmueble residencial, tiene la obligación de mantener en buen estado de limpieza la acera adyacente a su edificación.

Paragrafo Unico: En los edificios de apartamentos, esta obligación recaerá sobre los encargados, administradores y/o juntas de condominio.

Artículo 10.- El Alcalde, o la Dirección que éste determine será responsable del mantenimiento y conservación de las aceras y áreas verdes de las vías públicas; no obstante, las personas señaladas en los artículos 8° y 9°, están obligados a vigilar que los tramos de aceras y áreas verdes de la vía pública adyacentes a sus inmuebles no sean maltratados por ninguna persona o institución debiendo denunciar por escrito a la respectiva autoridad las acciones que se cometan y que perturben el buen estado, limpieza y libre tránsito en las aceras.

Sección Segunda
De las Areas Verdes de las Vías Públicas

Artículo 11.- Las áreas verdes de las vías públicas se destinarán exclusivamente al ornato de la ciudad.

Artículo 12.- La Alcaldía, a través de la oficina que corresponda tendrá a su cargo el mantenimiento de las áreas verdes públicas de las vías del Municipio Baruta.

El Alcalde podrá otorgar en cuido y mantenimiento estas áreas a personas naturales o jurídicas de la zona, todo de conformidad al procedimiento establecido en la Ordenanza sobre Areas Verdes Públicas del Municipio.

Artículo 13.- El Alcalde, mediante el respectivo reglamento establecerá las especificaciones relativas a las especies vegetales que deberán sembrarse en las áreas  verdes de las vías públicas, atendiendo las características ecológicas del área.

Artículo 14.- En las áreas verdes de las vías públicas deberán acondicionares pasos peatonales continuos a los demarcados en la calzada. De la misma manera se acondicionarán pasos peatonales en los puntos de cruce e intermedios de las calles o avenidas, estos últimos cuando las intersecciones de la vía estén ubicadas a más de ciento veinte metros.

Sección Tercera
De los Elementos Fijos Ubicados en Aceras y Areas Verdes de las Vías Públicas

Artículo 15.- En las aceras se permitirá, la colocación de elementos fijos que se señalen en los proyectos de vialidad aprobados por el Municipio, siempre y cuando estos no  entorpezcan la circulación del peatón.

Artículo 16.- La instalación de kioscos, ventas ambulantes, postes y avisos publicitarios en las aceras se regularán conforme a lo dispuesto en las ordenanzas respectivas.

Artículo 17.- Las empresas públicas o privadas prestadoras de servicios que requieran instalar algún tipo de elementos considerados como fijos, deberán obtener la autorización correspondiente, para lo cual presentarán a la Dirección de Servicios Públicos el respectivo proyecto, la cual lo hará del conocimiento de la Asociación de Vecinos del Sector.

Artículo 18.- En el reglamento de esta ordenanza se determinarán las características que deberán tener los elementos fijos cuya colocación sea autorizada, así como la cantidad y las distancias permitidas en cada tramo de acera o área verde pública.

Capítulo III
De las Prohibiciones

Artículo 19.- Queda prohibido en las aceras y áreas verdes de las vías públicas:

1° El  estacionamiento  de  vehículos y maquinarias aunque sea de forma momentánea, salvo lo dispuesto en el articulo 6°.

2°  La circulación de vehículos de tracción humana que entorpezcan el tránsito peatonal y pingan en peligro la integridad física de las personas.

3° Romper o dañar de alguna u otra manera las aceras, salvo las excepciones establecidas en esta ordenanza.

4° El lavado y reparación de vehículos con fines comerciales o no, instalación de dispositivos de seguridad, alarmas, ornamentación, radios y otros. Se exceptúan de esta prohibición los accidentes o emergencias de tránsito.

5° El deposito o acumulación de materiales de construcción o de escombros provenientes de demoliciones o  reparaciones de inmuebles.

6° Depositar cualquier otro tipo de objetos que obstaculicen el libre tránsito de personas y vehículos de tracción humana cuya circulación se permite en esta ordenanza.

Artículo 20.- Sólo se permitirá el paso de vehículos a través  de las aceras cuando estas tengan acceso a estacionamientos de los inmuebles, pero en ningún momento podrán permanecer detenidos por un tiempo mayor que el requerido para su acceso.

Capítulo IV
De las Sanciones

Artículo 21.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta ordenanza serán sancionadas con multa y reparación del daño según el caso. Las sanciones serán impuestas por el Alcalde en la siguiente forma:

1° Las infracciones a las disposiciones contenidas en los artículos 4°, 6° y 16° con multas de uno (1) a tres (3) salarios mínimos mensuales urbanos.

2° Las infracciones a las disposiciones contenidas en los numerales 3°  y 5° del articulo 19°  con multas de uno (1)  a tres (3) salarios mínimos mensuales urbanos, la primera vez y de los dos (2) a cuatro (4) salarios mínimos mensuales urbanos en caso de reincidencia.

3° La infracción a la disposición del numeral 1° del artículo 19° con multa del cuarenta por ciento (40%) al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo mensual urbano y detención del vehículo hasta tanto se pague la multa.
En este caso, cuando no haya sido posible identificar al conductor, se tendrá como responsable al propietario del vehículo, salvo los casos de robo.
Las autoridades municipales de policía harán efectiva la medida de detención del vehículo.

4° La infracción a la disposición del numeral 2°del articulo 19°con multa del diez por ciento (10%) al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual urbano.

5° La infracción a la disposición del numeral 6° del artículo 19° con multa del cuarenta por ciento (40%) al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo mensual urbano .

Artículo 22.- Hasta tanto sea dictada la Ordenanza General sobre Procedimiento Administrativo, las sanciones se aplicarán conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo.

Artículo 23.- Las infracciones que no tengan una sanción expresa serán sancionadas con multas entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos mensuales urbanos, dependiendo de la gravedad de las mismas.

Artículo 24.- La aplicaciones de las sanciones aquí previstas no excluye  la de cualesquiera otras medidas legales tendentes a evitar la continuación de actos violatorios a esta ordenanza.

Artículo 25.- El monto de la multa será pagado en la Tesorería Municipal o en la Oficina Receptora de Fondos, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la respectiva resolución de multa.

Artículo 27.- Las autoridades municipales de policía quedan encargadas de hacer cumplir las normas de esta ordenanza y sus reglamentos.

En los casos de vehículos estacionados en aceras y áreas verdes de las vías públicas, los funcionarios policiales están autoridades para colocar calcomanías de fracción y mandar a remolcar el vehículo.

Capítulo V
Disposiciones Finales

Artículo 28.- Contra las decisiones o sanciones emanadas de las autoridades competentes, los interesados podrían intentar los recursos administrativos de conformidad a las disposiciones vigentes aplicables en materia administrativa o la Ordenanza de Procedimiento Tributarios, Según sea el caso.

Artículo 29.- Las autoridades nacionales competentes se considerarán colaboradores en el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.

Artículo 30.- La presente ordenanza entrará en vigencia de su publicación en Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Consejo Municipal de Baruta del Estado Miranda, en Baruta a los diez días del mes de febrero de 1994.

Año 183 de la Independencia y 134 de la Federación.

Angel Enrique Zambrano
Presidente del Consejo

Alicia Elena Noriega Gómez
Secretaria Municipal

Municipal de Baruta

Baruta, 24 de febrero de 1994

Publiquese y Ejecútese

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