Ordenanza de uso y
Mantenimiento de las Aceras y Areas Verdes de las
Vías Públicas República de Venezuela
Estado
Miranda
Municipio
Baruta
El
Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda,
en uso de sus atribuciones legales, sanciona lo
siguiente:
Capítulo I:
Disposiciones Generales
Capítulo II: Del
Uso y Mantenimiento de las Aceras y Areas
Verdes de las Vía Públicas
Capítulo III: De
las Prohibiciones
Capítulo IV: De
las Sanciones
Capítulo V:
Disposiciones Finales
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo
1.- Esta Ordenanza tiene por objeto
regular el uso y mantenimiento de las aceras
y áreas verdes que forman parte de las vías
destinadas al uso público en jurisdicción
del Municipio Baruta.
Artículo
2.- A los fines previstos en esta
Ordenanza se entiende por:
1.-
Acera: Parte lateral de la vía o
superficie adyacente a la calzada,
destinada al tránsito de peatones.
2.-
Areas Verdes de las Vías
Públicas: Espacios ubicados a lo
largo de las vías, entre la acera y el
límite de las parcelas o bien en las
islas, entre la acera y el límite de las
parcelas o bien en las islas separadoras
y que se construyen para plantar grama,
arbustos y/o árboles en ellas.
3.-
Calzada: Parte de la vía destinada
al tránsito de vehículos.
4.-
Brocal: Bordillo reforzado que
sirve de remate entre la calzada y la
acera.
5.-
Paso de Peatones: Zona demarcada en el
pavimento o construida en otras áreas,
habilitada especialmente para que los
peatones puedan atravesar las vías.
6.-
Boulevard: Paseo público o calle
ancha con árboles.
Capítulo II
Del Uso
y Mantenimiento de las Aceras y Areas Verdes de
las Vías Públicas
Sección
Primera del Uso y Mantenimiento de las Aceras
Artículo
3.- Las aceras están destinadas por su
naturaleza al tránsito exclusivo del
peatón. Deberán mantener un estado general
de limpieza y su pavimento en buenas
condiciones y libre de obstáculos que
impidan o dificulten la circulación de los
peatones. No obstante podrán circular por
las aceras, vehículos de tracción humana
para el transporte de niños y personas
incapacitadas, así como también carros de
mercado y similares usados para transporte de
mercancías de consumo diario de las
familias.
Artículo
4.- Cuando hubiere de realizarse trabajos
que impliquen demolición parcial o total de
la acera por parte de organismos públicos o
personas privadas, el o los responsables de
ello deberán obtener la autorización de la
Dirección de Servicios Públicos.
Una
vez concluidos los trabajos, los responsables
están en la obligación de reconstruir la
parte de la acera que hubiere sido dañada,
de acuerdo a lo que disponga en la respectiva
autorización.
Artículo
5.- En los proyectos de construcción o
remodelación de aceras se contemplará la
colocación, a nivel de los pasos peatonales
de rampas que faciliten la entrada de los
coches para niños, sillas de ruedas y
similares.
Artículo
6.- Para la ejecución de trabajos en los
que sea indispensable colocar materiales de
construcción y/o escombros de demoliciones,
maquinarias, útiles y herramientas en las
aceras que afecten la circulación de
peatones será necesaria la aprobación de la
dirección de Servicios Públicos. En la
autorización que se otorgare se fijarán los
requisitos y condiciones para tal fin e
indicará además el tiempo máximo de esta
autorización.
En
todo caso se dejará libre para el paso de
peatones al menos el cuarenta por ciento
(40%) del ancho de la acera, permitiendo y
protegiendo la circulación.
El
propietario y el contratista son
solidariamente responsables de la limpieza y
reparación, de las aceras luego de
concluidas la obra.
Artículo
7.- En cada sector sólo se permitirá la
colocación de la basura y otros desechos
sólidos en las aceras en las condiciones y
horarios establecidos en la Ordenanza,
reglamentos y demás disposiciones que
regulan el servicio de aseo urbano y
domiciliario.
Artículo
8.- Las instituciones y organismos
públicos, los dueños, gerentes,
administradores o simples encargados de
establecimientos comerciales o industriales,
quedan obligados a mantener permanentemente
aseadas las aceras adyacentes a las
edificaciones en que funcionen esos
establecimientos.
Artículo
9- Todo propietario, inquilino u ocupante
por cualquier titulo de un inmueble
residencial, tiene la obligación de mantener
en buen estado de limpieza la acera adyacente
a su edificación.
Paragrafo
Unico: En los edificios de apartamentos,
esta obligación recaerá sobre los
encargados, administradores y/o juntas de
condominio.
Artículo
10.- El Alcalde, o la Dirección que
éste determine será responsable del
mantenimiento y conservación de las aceras y
áreas verdes de las vías públicas; no
obstante, las personas señaladas en los
artículos 8° y 9°, están obligados a
vigilar que los tramos de aceras y áreas
verdes de la vía pública adyacentes a sus
inmuebles no sean maltratados por ninguna
persona o institución debiendo denunciar por
escrito a la respectiva autoridad las
acciones que se cometan y que perturben el
buen estado, limpieza y libre tránsito en
las aceras.
Sección
Segunda
De las
Areas Verdes de las Vías Públicas
Artículo
11.- Las áreas verdes de las vías
públicas se destinarán exclusivamente al
ornato de la ciudad.
Artículo
12.- La Alcaldía, a través de la
oficina que corresponda tendrá a su cargo el
mantenimiento de las áreas verdes públicas
de las vías del Municipio Baruta.
El
Alcalde podrá otorgar en cuido y
mantenimiento estas áreas a personas
naturales o jurídicas de la zona, todo de
conformidad al procedimiento establecido en
la Ordenanza sobre Areas Verdes Públicas del
Municipio.
Artículo
13.- El Alcalde, mediante el respectivo
reglamento establecerá las especificaciones
relativas a las especies vegetales que
deberán sembrarse en las áreas verdes
de las vías públicas, atendiendo las
características ecológicas del área.
Artículo
14.- En las áreas verdes de las vías
públicas deberán acondicionares pasos
peatonales continuos a los demarcados en la
calzada. De la misma manera se
acondicionarán pasos peatonales en los
puntos de cruce e intermedios de las calles o
avenidas, estos últimos cuando las
intersecciones de la vía estén ubicadas a
más de ciento veinte metros.
Sección
Tercera
De los
Elementos Fijos Ubicados en Aceras y Areas Verdes
de las Vías Públicas
Artículo
15.- En las aceras se permitirá, la
colocación de elementos fijos que se
señalen en los proyectos de vialidad
aprobados por el Municipio, siempre y cuando
estos no entorpezcan la circulación
del peatón.
Artículo
16.- La instalación de kioscos, ventas
ambulantes, postes y avisos publicitarios en
las aceras se regularán conforme a lo
dispuesto en las ordenanzas respectivas.
Artículo
17.- Las empresas públicas o privadas
prestadoras de servicios que requieran
instalar algún tipo de elementos
considerados como fijos, deberán obtener la
autorización correspondiente, para lo cual
presentarán a la Dirección de Servicios
Públicos el respectivo proyecto, la cual lo
hará del conocimiento de la Asociación de
Vecinos del Sector.
Artículo
18.- En el reglamento de esta ordenanza
se determinarán las características que
deberán tener los elementos fijos cuya
colocación sea autorizada, así como la
cantidad y las distancias permitidas en cada
tramo de acera o área verde pública.
Capítulo III
De las
Prohibiciones
Artículo
19.- Queda prohibido en las aceras y
áreas verdes de las vías públicas:
1°
El estacionamiento de
vehículos y maquinarias aunque sea de
forma momentánea, salvo lo dispuesto en
el articulo 6°.
2°
La circulación de vehículos de
tracción humana que entorpezcan el
tránsito peatonal y pingan en peligro la
integridad física de las personas.
3°
Romper o dañar de alguna u otra manera
las aceras, salvo las excepciones
establecidas en esta ordenanza.
4°
El lavado y reparación de vehículos con
fines comerciales o no, instalación de
dispositivos de seguridad, alarmas,
ornamentación, radios y otros. Se
exceptúan de esta prohibición los
accidentes o emergencias de tránsito.
5°
El deposito o acumulación de materiales
de construcción o de escombros
provenientes de demoliciones o
reparaciones de inmuebles.
6°
Depositar cualquier otro tipo de objetos
que obstaculicen el libre tránsito de
personas y vehículos de tracción humana
cuya circulación se permite en esta
ordenanza.
Artículo
20.- Sólo se permitirá el paso de
vehículos a través de las aceras
cuando estas tengan acceso a estacionamientos
de los inmuebles, pero en ningún momento
podrán permanecer detenidos por un tiempo
mayor que el requerido para su acceso.
Capítulo IV
De las
Sanciones
Artículo
21.- Las infracciones a las disposiciones
contenidas en esta ordenanza serán
sancionadas con multa y reparación del daño
según el caso. Las sanciones serán
impuestas por el Alcalde en la siguiente
forma:
1°
Las infracciones a las disposiciones
contenidas en los artículos 4°, 6° y
16° con multas de uno (1) a tres (3)
salarios mínimos mensuales urbanos.
2°
Las infracciones a las disposiciones
contenidas en los numerales 3° y
5° del articulo 19° con multas de
uno (1) a tres (3) salarios
mínimos mensuales urbanos, la primera
vez y de los dos (2) a cuatro (4)
salarios mínimos mensuales urbanos en
caso de reincidencia.
3°
La infracción a la disposición del
numeral 1° del artículo 19° con multa
del cuarenta por ciento (40%) al sesenta
por ciento (60%) del salario mínimo
mensual urbano y detención del vehículo
hasta tanto se pague la multa.
En
este caso, cuando no haya sido posible
identificar al conductor, se tendrá como
responsable al propietario del vehículo,
salvo los casos de robo.
Las
autoridades municipales de policía
harán efectiva la medida de detención
del vehículo.
4°
La infracción a la disposición del
numeral 2°del articulo 19°con multa del
diez por ciento (10%) al veinte por
ciento (20%) del salario mínimo mensual
urbano.
5°
La infracción a la disposición del
numeral 6° del artículo 19° con multa
del cuarenta por ciento (40%) al sesenta
por ciento (60%) del salario mínimo
mensual urbano .
Artículo
22.- Hasta tanto sea dictada la Ordenanza
General sobre Procedimiento Administrativo,
las sanciones se aplicarán conforme al
procedimiento previsto en la Ley Orgánica de
Procedimiento Administrativo.
Artículo
23.- Las infracciones que no tengan una
sanción expresa serán sancionadas con
multas entre uno (1) y tres (3) salarios
mínimos mensuales urbanos, dependiendo de la
gravedad de las mismas.
Artículo
24.- La aplicaciones de las sanciones
aquí previstas no excluye la de
cualesquiera otras medidas legales tendentes
a evitar la continuación de actos
violatorios a esta ordenanza.
Artículo
25.- El monto de la multa será pagado en
la Tesorería Municipal o en la Oficina
Receptora de Fondos, dentro de los 10 días
siguientes a la notificación de la
respectiva resolución de multa.
Artículo
27.- Las autoridades municipales de
policía quedan encargadas de hacer cumplir
las normas de esta ordenanza y sus
reglamentos.
En
los casos de vehículos estacionados en
aceras y áreas verdes de las vías
públicas, los funcionarios policiales están
autoridades para colocar calcomanías de
fracción y mandar a remolcar el vehículo.
Capítulo V
Disposiciones
Finales
Artículo
28.- Contra las decisiones o sanciones
emanadas de las autoridades competentes, los
interesados podrían intentar los recursos
administrativos de conformidad a las
disposiciones vigentes aplicables en materia
administrativa o la Ordenanza de
Procedimiento Tributarios, Según sea el
caso.
Artículo
29.- Las autoridades nacionales
competentes se considerarán colaboradores en
el cumplimiento de lo establecido en esta
ordenanza.
Artículo
30.- La presente ordenanza entrará en
vigencia de su publicación en Gaceta
Municipal.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del
Consejo Municipal de Baruta del Estado Miranda,
en Baruta a los diez días del mes de febrero de
1994.
Año 183
de la Independencia y 134 de la Federación.
Angel
Enrique Zambrano
Presidente
del Consejo
Alicia
Elena Noriega Gómez
Secretaria
Municipal
Municipal
de Baruta
Baruta,
24 de febrero de 1994
Publiquese
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