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  Ordenanza sobre Protección Social a las Personas de la Tercera Edad

República de Venezuela
Estado Miranda
Municipio Baruta

El Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

Título I: Disposiciones Generales
Titulo II: De las Normas de Protección General a las Personas de la Tercera Edad
Título III: Disposiciones Finales

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer normas básicas que regulan las competencias municipales en materia asistencia y protección social a las personas de la tercera edad en jurisdicción del Municipio Baruta.

Artículo 2º. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por personas de la tercera edad, aquellos ciudadanos o ciudadanas cuyas edades sean superiores a los SESENTA Y CINCO (65) años, residentes o transeúntes en el Municipio Baruta.

Artículo 3º. Las disposiciones de la presente Ordenanza y sus reglamentos obligan por igual a las personas jurídicas de derecho público como privado, así como a las personas naturales.

En consecuencia, toda persona investida de funciones públicas que ejerza dichas funciones en jurisdicción del Municipio Baruta, de cualesquiera de los poderes públicos nacional, estadal o municipal, así como de los institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales, quedan obligadas a adoptar todas las medidas necesarias para su cumplimiento.

Titulo II
De las Normas de Protección General a las Personas de la Tercera Edad

Artículo 4º. Las personas amparadas en el artículo 2º de esta Ordenanza, gozarán de atención prioritaria y preferencial en hospitales, sanatorios,

establecimientos médicos ambulatorios y demás dispensarios de salud que operan en el Municipio Baruta.

Artículo 5º. Las personas amparadas en el artículo 2º de esta Ordenanza quedan eximidas de alinearse (hacer cola) para la obtención de los servicios de cualquier naturaleza que se prestan en las entidades que se especifican a continuación

a) Entidades bancarias y similares.

b) Oficinas públicas nacionales, estadales, municipales e institutos privados.

c) Centros de abastecimiento y mercadeo.

d) Servicios públicos.

Artículo 6.º Los propietarios, responsables o administradores de establecimientos comerciales tales como restaurantes, fuentes de soda, hoteles, luncherías, están en la obligación de adoptar todas las medidas para dar prioridad de atención a las personas señaladas en el artículo 20 de esta Ordenanza en relación al suministro o prestación de los servicios de dichos establecimientos, tales como preferencia en el otorgamiento de uso de mesas y sillas con relación a otro usuario o cliente, facilitación de las instalaciones sanitarias si así fuese requerido.

En este sentido, las personas obligadas deberán instruir al personal bajo su supervisión o subordinación para que se haga efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 7º - Las personas amparadas en el articulo 2º de esta Ordenanza gozarán de las siguientes prerrogativas:

a) Acceso gratuito a los parques y demás sitios, establecimientos, edificaciones o locales del dominio público, del Municipio, y en los cuales se desarrollen o realicen actividades culturales, sociales, deportivas y recreacionales para cuyo acceso se exija algún pago.

b) Exención del pago de pasaje en las unidades de transporte colectivo urbano de pasajeros.
En todo contrato de concesión o de autorización de operación de servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros que celebre el Municipio Baruta, deberá incorporarse obligatoriamente una cláusula que asegure la prerrogativa prevista en este literal, como obligación a cargo de la persona operadora o prestataria del servicio, así como la sanción expresa por su incumplimiento.

c) Acceso gratuito a un máximo de cuatro (4) eventos anuales de carácter cultural, promovidos, patrocinados o financiados total o parcialmente por el Municipio Baruta.

d) Acceso a las salas de cines y teatros con un descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas.

Artículo 8º. La Alcaldía incluirá en el Plan anual de gestión programas recreacionales y turísticos para las personas indicadas en el artículo 2º de esta Ordenanza, incluyendo la disposición de unidades de transporte gratuito.

Título III
Disposiciones Finales

Artículo 9º. La Alcaldía velará porque se cumplan los programas de asistencia y alimentación que los organismos nacionales y estadales desarrollen para las personas de la tercera edad, en la jurisdicción del Municipio Baruta, pudiendo a tal efecto suscribir los convenios institucionales que considere procedente para cooperar con los referidos organismos.

Artículo 10.- Todo ciudadano está en la obligación de ceder el paso peatonal, así como ayudar a cruzar las vías públicas a las personas señaladas en el artículo 2º de esta Ordenanza. Igualmente esta obligación incumbe, bajo responsabilidad disciplinaria, a todo funcionario municipal encargado de la vigilancia del tránsito urbano.

Artículo 11.- Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 2º de la presente Ordenanza, así como los ciudadanos en general, podrán denunciar su incumplimiento o violación, tanto verbalmente como por escrito, ante la Sindicatura Municipal o la Gerencia de Desarrollo Socioeconómico de la Alcaldía.

El funcionario de la Gerencia de Desarrollo Socioeconómico que reciba la denuncia deberá remitiría a la Sindicatura Municipal que procederá a abrir el expediente respectivo de conformidad al procedimiento sumario previsto en la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos.

Artículo 12.- Quienes infrinjan las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionados en la forma que se expresa a continuación:

a) La infracción de los artículos 4º, 5º y 6º, con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) a diez unidades tributarias (10 U.T.), y en caso de reiteración, con multa y cierre del establecimiento hasta por un máximo de tres días continuos.

b) La violación de lo dispuesto en los literales "b" y "d" del artículo 7º,con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), y en caso de reiteración, con la resolución del contrato de concesión o de autorización para operar el servicio, según sea el caso.

Parágrafo Unico.- Las referencias de las unidades tributarias se entenderán las vigentes para la oportunidad de la comisión de la infracción o violación a que hace referencia el presente artículo, y con fundamento a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 13.- Las multas previstas en el artículo precedente serán impuestas por el Alcalde, previo cumplimiento del procedimiento a que hace mención el artículo 11 de esta Ordenanza.

Artículo 14.- El Alcalde reglamentará la presente Ordenanza a los efectos de su correcta aplicación e igualmente adoptará, mediante el instrumento jurídico idóneo, las medidas conducentes para que sean efectivos los derechos y prerrogativas acordados a las personas de la tercera edad, así como para crear servicios de protección y asistencia social de carácter municipal para el beneficio de dichas personas mediante reglamentos.

Parágrafo Unico.- El Alcalde deberá, igualmente dar la mayor difusión a sus normas mediante los medios de comunicación social que estime pertinente.

Artículo 15.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Baruta a los siete (07) días del mes de agosto de 1997.

Años 187 de la Independencia y 138 de la Federación.

Ivonne Attas
Presidente del Concejo
Municipal de Baruta

Pedro Mena
Secretario Municipal

Publíquese y Ejecútese

Baruta, 19 de Agosto de 1997

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