Ordenanza sobre
Protección Social a las Personas de la Tercera
Edad República de Venezuela
Estado
Miranda
Municipio
Baruta
El
Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado
Miranda, en uso de sus atribuciones legales,
sanciona la siguiente:
Título I:
Disposiciones Generales
Titulo
II: De las Normas de Protección General
a las Personas de la Tercera Edad
Título
III: Disposiciones Finales
Título I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º La presente Ordenanza tiene por
objeto establecer normas básicas que regulan
las competencias municipales en materia
asistencia y protección social a las
personas de la tercera edad en jurisdicción
del Municipio Baruta.
Artículo
2º. A los efectos de esta Ordenanza
se entiende por personas de la tercera
edad, aquellos ciudadanos o ciudadanas cuyas
edades sean superiores a los SESENTA Y CINCO (65)
años, residentes o transeúntes en el
Municipio Baruta.
Artículo
3º. Las disposiciones de la presente
Ordenanza y sus reglamentos obligan por igual
a las personas jurídicas de derecho público
como privado, así como a las personas
naturales.
En
consecuencia, toda persona investida de
funciones públicas que ejerza dichas
funciones en jurisdicción del Municipio
Baruta, de cualesquiera de los poderes
públicos nacional, estadal o municipal, así
como de los institutos autónomos y empresas
públicas nacionales, estadales y
municipales, quedan obligadas a adoptar todas
las medidas necesarias para su cumplimiento.
Titulo II
De las
Normas de Protección General a las Personas de
la Tercera Edad
Artículo
4º. Las personas amparadas en el
artículo 2º de esta Ordenanza, gozarán de
atención prioritaria y preferencial en
hospitales, sanatorios,
establecimientos
médicos ambulatorios y demás dispensarios
de salud que operan en el Municipio Baruta.
Artículo
5º. Las personas amparadas en el
artículo 2º de esta Ordenanza quedan
eximidas de alinearse (hacer cola) para la
obtención de los servicios de cualquier
naturaleza que se prestan en las entidades
que se especifican a continuación
a)
Entidades bancarias y similares.
b)
Oficinas públicas nacionales, estadales,
municipales e institutos privados.
c)
Centros de abastecimiento y mercadeo.
d)
Servicios públicos.
Artículo
6.º Los propietarios, responsables o
administradores de establecimientos
comerciales tales como restaurantes, fuentes
de soda, hoteles, luncherías, están en la
obligación de adoptar todas las medidas para
dar prioridad de atención a las personas
señaladas en el artículo 20 de esta
Ordenanza en relación al suministro o
prestación de los servicios de dichos
establecimientos, tales como preferencia en
el otorgamiento de uso de mesas y sillas con
relación a otro usuario o cliente,
facilitación de las instalaciones sanitarias
si así fuese requerido.
En
este sentido, las personas obligadas deberán
instruir al personal bajo su supervisión o
subordinación para que se haga efectivo el
cumplimiento de lo dispuesto en este
artículo.
Artículo
7º - Las personas amparadas en el
articulo 2º de esta Ordenanza gozarán de
las siguientes prerrogativas:
a)
Acceso gratuito a los parques y demás
sitios, establecimientos, edificaciones o
locales del dominio público, del
Municipio, y en los cuales se desarrollen
o realicen actividades culturales,
sociales, deportivas y recreacionales
para cuyo acceso se exija algún pago.
b)
Exención del pago de pasaje en las
unidades de transporte colectivo urbano
de pasajeros.
En
todo contrato de concesión o de
autorización de operación de servicios
de transporte colectivo urbano de
pasajeros que celebre el Municipio
Baruta, deberá incorporarse
obligatoriamente una cláusula que
asegure la prerrogativa prevista en este
literal, como obligación a cargo de la
persona operadora o prestataria del
servicio, así como la sanción expresa
por su incumplimiento.
c)
Acceso gratuito a un máximo de cuatro
(4) eventos anuales de carácter
cultural, promovidos, patrocinados o
financiados total o parcialmente por el
Municipio Baruta.
d)
Acceso a las salas de cines y teatros con
un descuento del cincuenta por ciento (50%)
del valor de las entradas.
Artículo
8º. La Alcaldía incluirá en el Plan
anual de gestión programas recreacionales y
turísticos para las personas indicadas en el
artículo 2º de esta Ordenanza, incluyendo
la disposición de unidades de transporte
gratuito.
Título III
Disposiciones
Finales
Artículo
9º. La Alcaldía velará porque se
cumplan los programas de asistencia y
alimentación que los organismos nacionales y
estadales desarrollen para las personas de la
tercera edad, en la jurisdicción del
Municipio Baruta, pudiendo a tal efecto
suscribir los convenios institucionales que
considere procedente para cooperar con los
referidos organismos.
Artículo
10.- Todo ciudadano está en la
obligación de ceder el paso peatonal, así
como ayudar a cruzar las vías públicas a
las personas señaladas en el artículo 2º
de esta Ordenanza. Igualmente esta
obligación incumbe, bajo responsabilidad
disciplinaria, a todo funcionario municipal
encargado de la vigilancia del tránsito
urbano.
Artículo
11.- Cualquiera de las personas indicadas
en el artículo 2º de la presente Ordenanza,
así como los ciudadanos en general, podrán
denunciar su incumplimiento o violación,
tanto verbalmente como por escrito, ante la
Sindicatura Municipal o la Gerencia de
Desarrollo Socioeconómico de la Alcaldía.
El
funcionario de la Gerencia de Desarrollo
Socioeconómico que reciba la denuncia
deberá remitiría a la Sindicatura Municipal
que procederá a abrir el expediente
respectivo de conformidad al procedimiento
sumario previsto en la Ordenanza sobre
Procedimientos Administrativos.
Artículo
12.- Quienes infrinjan las disposiciones
de la presente Ordenanza serán sancionados
en la forma que se expresa a continuación:
a)
La infracción de los artículos 4º, 5º
y 6º, con multa de cinco unidades
tributarias (5 U.T.) a diez unidades
tributarias (10 U.T.), y en caso de
reiteración, con multa y cierre del
establecimiento hasta por un máximo de
tres días continuos.
b)
La violación de lo dispuesto en los
literales "b" y "d"
del artículo 7º,con multa de veinte
unidades tributarias (20 U.T.) a
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.),
y en caso de reiteración, con la
resolución del contrato de concesión o
de autorización para operar el servicio,
según sea el caso.
Parágrafo
Unico.- Las referencias de las unidades
tributarias se entenderán las vigentes para
la oportunidad de la comisión de la
infracción o violación a que hace
referencia el presente artículo, y con
fundamento a lo establecido en el Código
Orgánico Tributario.
Artículo
13.- Las multas previstas en el artículo
precedente serán impuestas por el Alcalde,
previo cumplimiento del procedimiento a que
hace mención el artículo 11 de esta
Ordenanza.
Artículo
14.- El Alcalde reglamentará la presente
Ordenanza a los efectos de su correcta
aplicación e igualmente adoptará, mediante
el instrumento jurídico idóneo, las medidas
conducentes para que sean efectivos los
derechos y prerrogativas acordados a las
personas de la tercera edad, así como para
crear servicios de protección y asistencia
social de carácter municipal para el
beneficio de dichas personas mediante
reglamentos.
Parágrafo
Unico.- El Alcalde deberá, igualmente
dar la mayor difusión a sus normas mediante
los medios de comunicación social que estime
pertinente.
Artículo
15.- Esta Ordenanza entrará en vigencia
a partir de su publicación en la Gaceta
Municipal.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del
Concejo Municipal de Baruta a los siete (07)
días del mes de agosto de 1997.
Años
187 de la Independencia y 138 de la Federación.
Ivonne
Attas
Presidente
del Concejo
Municipal
de Baruta
Pedro
Mena
Secretario
Municipal
Publíquese
y Ejecútese
Baruta,
19 de Agosto de 1997
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