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ENERO 2000

En Venezuela, claro está. La Asamblea Nacional Constituyente(ANC) escogió un camino para validar la nueva Constitución. Se quedaron cortos en las disposiciones transitorias. Les faltó previsión, les sobró improvisación, se evidenció desconocimiento y soberbia. Y hay que corregirla, pronto.

En lo electoral hay complejidad en lo jurídico y en lo operativo. Primero: La Constitución en su artículo 63, dice...”El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La Ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.” El “principio de la personalización del sufragio”. En nuestra legislación electoral, desde 1.961, el sufragio lo ejerce el ciudadano. ¿? Representación proporcional...de quién y para qué y...en cuál proporción. Segundo: En la Constitución, la disposición derogatoria, “única: Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a esta Constitución.”

Entonces la Ley del Sufragio y participación política mediante la cual se hizo la elección anterior está vigente y en ella, desde 1.992, se estableció un método mixto, el mal llamado “alemán” para convertir los votos en cargos o adjudicar puestos a los partidos, grupos y/o ciudadanos.

Tercero: Disposición transitoria octava de la nueva Constitución: “Mientras se promulgan las nuevas leyes electorales previstas en esta Constitución los procesos electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el Consejo Nacional Electoral.”  ¿Por qué, entonces, el CNE esperó que la ANC  fije la fecha de elecciones y redacte una nueva Ley electoral, después que entró en vigencia la nueva Constitución?.

Cuarto: Disposición final única de la nueva Constitución: “Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo.” Salió publicada el 29 de Diciembre 1.999. - ¿Entonces?.

Preguntas: 1. ¿Quién determina todo cuanto contradiga la vigente Constitución?. 2. ¿Cuándo lo determina?. 3. Cuál es el procedimiento a seguir y quién lo establece?. 4. Mientras lo anterior se decide ¿cómo opera lo cotidiano en este País?.

31.01.2000 

 


[ ENERO 2000 ] DICIEMBRE1999 ]

Lic. Nelson Maica C      Página Principal   nmaicac@starmedia.com      

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