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ENERO 2000 En Venezuela, claro está. La Asamblea Nacional Constituyente(ANC) escogió un camino para validar la nueva Constitución. Se quedaron cortos en las disposiciones transitorias. Les faltó previsión, les sobró improvisación, se evidenció desconocimiento y soberbia. Y hay que corregirla, pronto. En lo
electoral hay complejidad en lo jurídico y en lo operativo. Primero: La
Constitución en su artículo 63, dice...El sufragio es un derecho. Se ejercerá
mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La Ley garantizará el
principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. El
principio de la personalización del sufragio. En nuestra legislación
electoral, desde 1.961, el sufragio lo ejerce el ciudadano. ¿? Representación
proporcional...de quién y para qué y...en cuál proporción. Segundo: En la
Constitución, la disposición derogatoria, única: Queda derogada la
Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil
novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en
todo lo que no contradiga a esta Constitución. Entonces
la Ley del Sufragio y participación política mediante la cual se hizo la elección
anterior está vigente y en ella, desde 1.992, se estableció un método mixto, el mal
llamado alemán para convertir los votos en cargos o adjudicar puestos a los
partidos, grupos y/o ciudadanos. Tercero:
Disposición transitoria octava de la nueva Constitución: Mientras se promulgan
las nuevas leyes electorales previstas en esta Constitución los procesos electorales
serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el Consejo Nacional
Electoral. ¿Por qué, entonces, el CNE esperó que la ANC fije la
fecha de elecciones y redacte una nueva Ley electoral, después que entró en vigencia la
nueva Constitución?. Cuarto:
Disposición final única de la nueva Constitución: Esta Constitución entrará
en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo. Salió
publicada el 29 de Diciembre 1.999. - ¿Entonces?. Preguntas: 1. ¿Quién determina todo cuanto contradiga la vigente Constitución?. 2. ¿Cuándo lo determina?. 3. Cuál es el procedimiento a seguir y quién lo establece?. 4. Mientras lo anterior se decide ¿cómo opera lo cotidiano en este País?. 31.01.2000
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Lic. Nelson Maica C Página Principal nmaicac@starmedia.com |