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La Junta Directiva de Solaris Airlines, en reunión plena celebrada el día 5 de Julio de 1.999, ha establecido el siguiente REGLAMENTO INTERNO para un mejor funcionamiento de la estructura interna de la compañía.
a) Se crean oficialmente las siguientes dependencias
- ESCUELA DE AVIACIÓN DE PILOTOS VIRTUALES
- VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES
- OFICINA DE ADMISIONES
- OFICINA DE LICENCIAS
- JEFATURA DE PILOTOS
- CHEQUEADORES DE RUTAS
- OFICINA DE SUGERENCIAS
b) Nombramientos
- Alberto Byfield Ramos PRESIDENTE
- Mauricio Rozo Gómez VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
- Samuel Medina VICEPRESIDENTE DE OPERACIONES
- Gerson Díaz DIRECTOR GENERAL DE LA ESCUELA DE AVIACION
REGLAMENTO INTERNO
Artículo 1: AFILIACIÓN
Tendrán derecho a afiliarse todas las personas que envien su tarjeta de registro debidamente diligenciada y que solicite el ingreso a SOLARIS AIRLINES sin distinción de:
Edad
Sexo
Nacionalidad
Conocimientos o experiencia previa
Artículo 2: ADMISIÓN
Serán admitidos todos los solicitantes que cumplan con los requisitos de afiliación (ART.1) Todos los miembros recibirán un CARNET de Identificación de tipo único e intransferible.
Artículo 3: ESCUELA
Se ha creado una Escuela de Aviación de Pilotos Virtuales para todos los miembros afiliados que deseen ampliar sus conocimientos del mundo de la aviación en los que se dará capacitación sobre el tema de la aviación real y simulada.
La escuela tendrá como función:
La capacitación de aquellas personas que deseen adquirir conocimientos variados.
La de evaluar el conocimiento teórico y práctico de los participantes
La de clasificar la categoría de ingreso a la compañía de los PILOTOS DE CARRERA, ya sea que deseen validar sus bitácoras o ingresar sin experiencia previa.
Artículo 4: PILOTOS DE CARRERA
Los pilotos de carrera son aquellos afiliados que deseen ingresar a la aerolínea y hacer reportes de sus vuelos con el fin de que la compañía lleve registro de las horas de vuelo. La vinculación como piloto de carrera es de libre elección por parte del afiliado y tendrá derecho a participar en actividades creadas para este fin.
Las categorías de los pilotos de carrera se clasifica de la siguiente manera:
Clasificación PA (Piloto Alumno): De 0 a 10 horas de vuelo
Clasificación PP(Piloto Privado): De 10 a 20 horas de vuelo
Clasificación PCA/CO (Piloto Comercial): De 20 a 40 horas de vuelo
Clasificación PCA (Piloto Comercial -Boeing-DC9-A320): De 40 a 200 horas de vuelo
Clasificación PCA/FO (Primer Oficial): De 201 a 400 horas de vuelo
Clasificación PTL (Comandante): 401 horas de vuelo de adelante
Clasificación PI (Piloto Instructor): Todo Comandante puede adquirir la licencia de Piloto Instructor aprobando el exámen de PI.
La clasificación se hará de acuerdo con la experiencia previa del piloto. Se podrán homologar horas de vuelo previas con un exámen de clasificación por parte de la Dirección.
Artículo 5: ESCALAFÓN
Tendrán derecho a escalafón todos aquellos pilotos de carrera que así lo soliciten, presentado el exámen correspondiente. Dicha información estará disponible en la Dirección de la Escuela de Pilotos Virtuales. Los exámenes se harán bajo la supervisión del Depto. de Operaciones y de la Escuela. Los exámenes serán de tipo teórico y práctico en el lugar y fecha de determine la compañía. Los concursos serán anunciados por la compañía por los medios que considere oportuno. Para los efectos de calificación se tendrán en cuenta:
La experiencia del piloto (horas de vuelo).
Los conocimientos teóricos y prácticos sobre la aviación simulada.
Los resultados de los exámenes serán privados y todo miembro escalafonado tendrá derecho a solicitar un nuevo Carnet con el cambio de escalafón.
Artículo 6: REPORTES
Los PILOTOS DE CARRERA harán sus reportes de vuelo a un Jefe inmediato asignado por la Dirección de Operaciones. Para tal efecto se utilizarán los medios de comunicación y los horarios y fechas establecidos con el jefe asignado. El jefe inmediato llevará un registro detallado del piloto con el fin de contabilizar y validar las horas de vuelo reportadas. En jefe inmediato será el evaluador del piloto asignado, dando o no por válido el reporte enviado. En caso de existir diferencias de criterios sobre los reportes en cuanto a la evaluación, el piloto en cuestión, tendrá derecho a solicitar una segunda evaluación. En esta segunda evaluación, el jefe inmediato puede optar con enviar el archivo a otro Jefe de Pilotos o a su superior inmediato. Esta segunda evaluación se tomará como la definitiva.
Artículo 7: CHEQUEADORES
Los CHEQUEADORES DE RUTA serán los encargados de colaborar con los Jefes de Pilotos y observar el desarrollo del conocimiento y rendimiento del piloto. Supervisará las bitácoras de los PILOTOS DE CARRERA a fin de llevar un seguimiento más cercano y colaborar con la promoción de los PILOTOS a categorías superiores.
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NOTA: El presente reglamento está sujeto a las decisiones de la JUNTA DIRECTIVA que tiene la facultad de hacer los cambios que considere pertinente. Dichos cambios serán publicados en la presente sección.
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En Santafé de Bogotá a 6 de Julio de 1.999