BAERGO

BOLETIN ARGENTINO DE ERGONOMIA





 

ESTATUTO


DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

1º- Se constituye bajo la denominación de “ASOCIACIÓN DE ERGONOMIA ARGENTINA", una asociación sin fines de lucro con asiento y domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, la que estará integrada por asociados residentes en la República Argentina y en el exterior.

2º- Son propósitos fundamentales de la Asociación:
- Propender al estudio, investigación, divulgación y efectiva aplicación de la Ergonomía en la República Argentina
- Asegurar la idoneidad de los profesionales que desarrollan sus actividades en el área de la Ergonomía y defender sus derechos específicos en el ámbito de la República Argentina

CAPACIDAD, PATRIMONIO SOCIAL

3º-  La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como también para operar con los bancos de La Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias privadas y oficiales.

4º-  El patrimonio se encuentra compuesto por :
a) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiriera en lo sucesivo por cualquier título
b) Las cuotas que abonen sus asociados
c) Las donaciones, herencias, legados, subvenciones
d) El producto de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso lícito

CATEGORÍA DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS, RÉGIMEN DISCIPLINARIO

5º - DEL INGRESO: La solicitud de ingreso se fformulará por escrito consignándose los datos personales del solicitante y  debiendo abonar la cuota de ingreso. Podrán postularse candidatos de cualquier localidad de la República Argentina debiendo pronunciarse la Comisión Directiva respecto a la admisión o rechazo del candidato, por mayoría simple en un lapso no mayor de un mes. El asociado deberá aceptar y respetar los estatutos vigentes.

6º- La Asociación tendrá las siguientes categorías de asociados:
A)  MIEMBROS FUNDADORES
B)  MIEMBROS TITULARES
C)  MIEMBROS ADHERENTES
D)  MIEMBROS HONORARIOS

6º.1- MIEMBROS FUNDADORES:
Se considerarán Miembros Fundadores a aquellos Miembros que hayan firmado el Acta de Constitución de la “Asociación de Ergonomía Argentina " y a los que se incorporen hasta 30 días después de aprobado el Estatuto. No  pierden su  condición de Miembros Titulares.

6º.2-  MIEMBROS TITULARES:
Serán socios titulares a partir de la fecha de aceptación por parte de la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 21 años de edad.
b) Desarrollar su actividad profesional en el ámbito de la Ergonomía y/o disciplinas afines.
c) Ser presentados por dos miembros titulares que tengan más de 6 (seis) meses de antigüedad o fundadores y suscribir la solicitud de admisión
d) Presentar su solicitud en los llamados para inscripción de nuevos socios
e) Los miembros titulares son los únicos asociados que podrán ejercer cargos directivos dentro de la Asociación.

6º. 3- MIEMBROS ADHERENTES:
Serán considerados  Miembros  Adherentes  de  la Asociación,  aquellas  personas  que,  no cumpliendo con los requisitos expuestos en el punto anterior, deseen integrarse a la Asociación por motivos laborales, profesionales o de interés particular. No podrán integrar cargos dentro de la Comisión Directiva de la Asociación. No tendrán voz ni voto dentro de las Asambleas. Podrán  participar en subcomisiones de trabajo.

6º.4- MIEMBROS HONORARIOS:
Serán nombrados como tales, aquellos profesionales que en virtud de hechos notorios se hiciesen acreedores del  agradecimiento  y reconocimiento de la Asociación.
Gozarán de las mismas prerrogativas, derechos y atribuciones acordadas a los Miembros Titulares y no abonarán cuota alguna a partir del mes posterior a su designación.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

7º -Son derechos de los socios :>
a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan  este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias.
b) Proponer por escrito a la comisión directiva todas aquellas medidas o proyectos que se consideren convenientes para la buena marcha de la institución
c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo de seis(6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible pues su presencia  en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para con la asociación
d) Presentar por escrito  su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

7º.1- Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja del asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones  que establece el presente estatuto.

7º.2- Son obligaciones de los asociados:
a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y de Comisión Directiva.
b) Abonar las cuotas sociales.
c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados.
d) Comunicar  dentro de los diez (10) días corridos de todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.

7º.3- El socio que no diera cumplimiento al inciso b) del artículo 7º.2 y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de la notificación, sin que normalice su mora, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz  de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.

7º.4- Los asociados cesarán en su carácter  de tales por las siguientes causa: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causa de cesantía: falta al cumplimiento de las obligaciones previstas en el articulo 7.2 . Serán causas de expulsión: a) observar una conducta inadecuada; b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaños a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; c) hacer voluntariamente daño a la institución provocando graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; d) asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares sino mediante autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En este caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido el termino de un año. La expulsión  representará la imposibilidad definitiva de reingreso.

7º.5- Las sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva .Previo a ello deberá intimar  al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicara mediante notificación fehaciente cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos , ofrecer prueba y alegar sobre la sanción producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.

7º.6- De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva dentro de los quince (15) días corridos de la notificación de su sanción.

FORMACION DE LA COMISION DIRECTIVA

8º- La institución estará legalmente representada y dirigida por la COMISION DIRECTIVA, compuesta de un   PRESIDENTE, un VICEPRESIDENTE, un SECRETARIO GENERAL, un TESORERO, dos VOCALES titulares y dos VOCALES  suplentes, siendo el REVISOR DE CUENTAS el órgano de control.

9º-  Los  miembros  de  la  COMISION DIRECTIVA ejercerán sus funciones por el período de tres años, serán reelegibles en el mismo cargo una sola vez consecutiva, pudiendo ejercer otro cargo por el período de tres (3) años y participarán en las reuniones con voz y voto. Los cargos de la Comisión Directiva son personales e indelegables.

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DIRECTIVA

10º- La Comisión Directiva funcionará en forma colegiada y sus sesiones serán públicas. La fecha y hora de cada reunión serán determinadas por el Presidente, cuando lo estime conveniente, en forma ordinaria o extraordinaria. Deberá haber   reunión al menos cada seis (6) meses o cuando 3 miembros de la Comisión Directiva así lo soliciten.

11º- Para que las resoluciones de la Comisión Directiva sean válidas, se requerirá el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate se realizará una segunda votación, y si subsistiere el empate, el Presidente tendrá voto decisivo. La Comisión Directiva sesionará válidamente con la mitad de sus miembros y no sesionará si no se alcanzase el numero, siempre que la citación para la reunión se hubiere formulado por escrito y fehacientemente, debiendo fijar fecha para una nueva reunión dentro de los 7 días posteriores a la sesión cancelada.

12º- De todas las sesiones se levantará acta, que será refrendada por los presentes. La fecha y hora de cada reunión serán determinadas por el Presidente, cuando lo estime conveniente, en forma ordinaria o extraordinaria. Además, deberá haber reunión cuando 3 miembros de la Comisión Directiva así lo soliciten.

13º- La Comisión Directiva podrá separar de su seno a todo miembro que no asista a 4 reuniones consecutivas o 7 alternadas y no hubiere justificado sus inasistencias. También podrá suspender a cualquiera de sus integrantes, por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, con aplicación en efecto devolutivo para la próxima Asamblea Ordinaria. Esta última medida deberá tomarse por mayoría absoluta.

14º -  En el caso del articulo anterior, ccomo  en caso de  renuncia, licencia, enfermedad o muerte  de  alguno  de  los  integrantes, cada miembro de la Comisión Directiva será suplantado conforme al siguiente orden de prelación: el Vicepresidente al Presidente, el Secretario al Vicepresidente, el Tesorero al Secretario, el primer Vocal de la lista al Tesorero y entre Vocales según el orden de lista.
La suplencia se ejercerá por el término del mandato y sin que exceda el propio mandato del reemplazante.
Si los reemplazantes fueran dos o más, la Comisión Directiva  deberá  convocar a Asamblea dentro de los quince (15) días, para celebrar la misma dentro de los treinta (30) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de fiscalización cumplirá dicha convocatoria.

FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISION DIRECTIVA Y SUS INTEGRANTES

15º- Fuera de los expresamente atribuidos en otra parte de este Estatuto, la Comisión Directiva tendrá las funciones, atribuciones y deberes siguientes :

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación, y las resoluciones que ésta adoptare.
b) Administrar, vigilar y dirigir los asuntos de la Asociación y fomentar la buena marcha y progreso de la misma.
c) Convocar  a  elecciones  y  asambleas ordinarias y extraordinarias, y ejecutar todas sus disposiciones y resoluciones.
d) Nombrar los delegados o representantes ante cualquier entidad, asociación, federación o liga con las que mantuviere relaciones o a las que se encontrare afiliada o adherida.
e) Nombrar los presidentes que representen a la Asociación en lo que respecta a congresos o jornadas científicas organizados por la misma.
f) Crear los cargos rentados o ad honorem que sean necesarios para la administración de la Asociación, fijando las remuneraciones del caso y nombrando, suspendiendo o destituyendo a las personas que desempeñen dichas funciones.
g) Dictar, modificar, ampliar o reformar los reglamentos internos de la Asociación, los que entraran en vigencia previa aprobación de la Inspección General de Personas Jurídicas.
h) Resolver acerca de admisión, rechazo, renuncia o sanciones de asociados.
i)  Hacer conocer a los asociados las resoluciones que adoptare, por comunicaciones o boletines oficiales de la Asociación.
j)  Realizar los actos para la administración del patrimonio social con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición , enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles en que será necesario la previa aprobación de una asamblea de asociados
k)  Conferir  mandatos  para  asuntos judiciales o administrativos con la amplitud necesaria.
l) Aceptar todo género de donaciones, gratuitas o con cargo, o rechazarlas si lo estima conveniente.
m) Resolver  sobre  la  afiliación  o desafiliación  a  cualquier  federación  o asociación.
n) Dictar  provisoriamente  disposiciones reservadas a la Asamblea en casos que no admitan demora - con cargo de dar inmediata cuenta - y que considere imprescindible para el mejor funcionamiento de la Asociación.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA

16º- DEL PRESIDENTE: El Presidente de la Comisión Directiva representa a la Asociación en todos los actos legales y sociales y ejerce además todas las atribuciones inherentes al cargo y representación que inviste, teniendo las siguientes obligaciones y deberes:
a) Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
b) Dirigir y organizar las discusiones y votaciones.
c) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva.
d) Firmar los documentos y correspondencia de la Asociación.
e) Firmar, juntamente con el Tesorero y/o Secretario, todo genero de libranzas, cheques, órdenes de pago, giros, vales o endosos de cualquier documento a la orden de la Asociación
f) Otorgar,  aceptar  y  firmar  los instrumentos públicos y privados, relacionados con actas o contratos autorizados por la Asamblea o Comisión Directiva, juntamente con el Secretario y/o Tesorero.
g) Resolver por si, cualquier asunto que por su urgencia no pudiera ser tratado por la Comisión Directiva, con cargo de dar cuenta en la primera reunión que se celebre, para su consideración definitiva.

17º- DEL VICEPRESIDENTE: El vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de fallecimiento, separación, renuncia, ausencia o enfermedad prolongada, con las mismas funciones, atribuciones y deberes conferidos y exigidos al mismo y/o llevar a cabo otras actividades específicas que le asigne la Comisión Directiva.

18º- En caso de reemplazo del Presidente producido antes de 6 meses de la expiración de su mandato, deberá convocarse dentro del termino de 15 días a los asociados, para la elección del reemplazante.

19º- DEL SECRETARIO:  El Secretario tiene la misión de asistir al Presidente y a la Comisión Directiva en la tramitación, estudio, resolución y ejecución de los asuntos relativos a la gestión administrativa y especialmente:
a) Actuar como secretario de la Comisión Directiva y las Asambleas, autenticando las copias de sus actas y resoluciones.
b) Atender la correspondencia, refrendar las firmas del Presidente y disponer las notificaciones, vistas, desgloses, entregas de documentos y archivos.
c) Firmar con el Presidente y/o Tesorero la documentación especificada en el articulo 23º, inciso f) del presente.
d) Llevar en forma ordenada y fehaciente, el Registro de Asociados, conjuntamente con el Tesorero.
e) Redactar la correspondencia e informar de la misma a la Comisión Directiva y Asambleas; igualmente la Memoria y Balance de cada ejercicio.
f) Acompañar al Presidente en sus gestiones ante las autoridades nacionales, provinciales, comunales así como ante   instituciones  y personas jurídicas y físicas.
g) Organizar todos los aspectos relativos a la actividad científica y social de la Asociación.

20º- DEL TESORERO: El Tesorero tiene la misión de asistir al Presidente y a la Comisión Directiva en la tramitación, estudio, resolución y ejecución de la gestión económico-financiera.
Son sus deberes y atribuciones:
a)  Entender  en  lo  relativo  a  la programación, ejecución y control de la política económica y presupuestaria.
b) Firmar juntamente con el Presidente y/o Secretario, los documentos a los que se refiere el artículo 16º, inciso f) del presente estatuto.
c) Cobrar la cuota de los asociados y demás contribuciones.
d) Llevar en forma clara, fehaciente y ajustada a las normas contables, los libros y demás comprobantes que hagan a la marcha patrimonial de la Asociación.
e) Llevar el registro de asociados conjuntamente con el Secretario General.

21º- DE LOS VOCALES: Corresponde a los vocales las siguientes atribuciones y deberes:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confiera.
c) Suplir a los miembros de la Comisión Directiva según lo previsto en el art. 14º.

22º- DEL REVISOR DE CUENTAS: el Revisor de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz pero sin voto.
c) Fiscalizar  la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la memoria, inventario y balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva.
f) Convocar a  Asamblea  Ordinaria cuando lo omitiera la Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
h)  Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Revisor de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no  entorpezca la  regularidad de la administración de la Asociación.

23º- La falta a sus deberes por parte de los miembros de la Comisión Directiva o toda otra cuestión que afecte la marcha societaria, deberá ser puesta en conocimiento de la Asamblea por parte de miembros de la Asociación que se encuentren en plena posesión de sus derechos societarios, por comunicación refrendada por un mínimo de 3 (tres) firmas, la que será dirigida por medio del Revisor de Cuentas, enunciando y fundamentando  los  hechos.  El  Revisor de Cuentas procederá  de  inmediato a convocar a Asamblea Extraordinaria, la que resolverá haciendo lugar o desestimando la denuncia. En caso de desestimación, se podrá reiterar el pedido  a  los  seis  meses  de  la  anterior Resolución.

24º- Si la Asamblea hiciera lugar a la denuncia, removerá al  miembro o miembros de la Comisión Directiva, nombrando en el mismo acto a su/s reemplazante/s. Si del análisis de los hechos surge responsabilidad de miembros de la Comisión Directiva no denunciados, se procederá como en el párrafo anterior. El miembro  de  la  Comisión  Directiva  cuya actuación se impugne, quedará suspendido en sus funciones, hasta resolución de la Asamblea.

25º - Idéntica conducta a la normada en el articulo 23º se adoptará en caso de renuncia colectiva o parcial de miembros de la Comisión Directiva, que afecten la normal  marcha societaria.

26º-  El Presidente y/o Vice-Presidente y/o Secretario y/o Tesorero y/o Vocales de la primera Comisión Directiva quedarán facultados para gestionar la personería jurídica de la "Asociación de Ergonomía Argentina" dentro de los claustros correspondientes y a modificar los artículos del presente que pudiera corresponder de acuerdo a lo determinado por la Fiscalía de Estado.

DE LAS ASAMBLEAS, CLASES Y FUNCIONAMIENTO

27º- Habrá dos clases de Asambleas Generales: ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una (1) vez al año y se convocara con treinta (30) días de anticipación a) una para decidir la renovación de los miembros de la Comisión Directiva y el Revisor de Cuentas en la forma y según el plazo de los mandatos previstos en los artículos 8 y 9;  b) otra dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 31 del mes de diciembre de cada año para tratar la consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas que correspondan de acuerdo a lo previsto en el articulo de estos estatutos; c) en ambos casos se podrán incluir en el orden del día de la convocatoria otros puntos de interés que deban ser resuelto por la Asamblea de socios.

28º- Corresponde a las Asambleas:

28º.1- Ordinaria:
a) Discutir, aprobar, rechazar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas correspondiente al ejercicio.
b) Las reformas al presente Estatuto.
c) La compra o venta de bienes inmuebles.
d) La constitución  de  garantías  o gravámenes reales y cualquier otra operación que pueda comprometer el patrimonio de afectación social en más del 25%.
e) La modificación del objeto principal de la Asociación o la fusión con alguna otra entidad.
f) Cualquier otro asunto comprendido en la convocatoria.

28º.2- Extraordinarias: serán convocadas con treinta (30) días de anticipación por resolución de la Comisión Directiva. También podrán ser convocadas por el Revisor de Cuentas o cuando lo solicite el diez por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta en un término no mayor de diez días corridos. Si no se resolviera la petición o se negara infundadamente podrán elevarse los antecedentes a la Inspección General de Justicia, solicitando la convocatoria por el organismo de contralor en la forma que legalmente corresponda.

29º- Las Asambleas se convocarán por citación a la totalidad de los asociados por los medios que se estimen convenientes, con una anticipación de diez (10) días. Deberá ponerse a consideración de los asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas correspondiente al ejercicio.
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación de diez (10) días, como mínimo.

30º- Las  Asambleas  funcionarán  con  un quorum de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. A los fines de la fijación del quorum, Secretaria deberá presentar a la Asamblea, un estado general de asociados habilitados al efecto.

31º- Las  Resoluciones  de  Asambleas  se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los votantes. Las Asambleas en que se traten los temas previstos en el artículo 28º.1 incisos c), d) y e), requerirán un quorum de los dos tercios (2/3) de los asociados; en dicho caso las resoluciones se tomarán por la mayoría de dos tercios (2/3) de los votos presentes.

32º- La Asamblea se celebrará válidamente aún en casos de reformas del estatuto y de disolución social, sea cual fuera el número de asociados presentes, media hora después de la hora fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido el quorum de la mitad más uno de los asociados.

33º- Para formar parte de las Asambleas los asociados deberán estar al día en las cuotas societarias; no habrá votos por representación.

DE LAS ASAMBLEAS, AUTORIDADES

34º- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva en ejercicio o en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de  votos  emitidos. No  podrá ser presidida por el Presidente de la Comisión Directiva en los casos en que se convoquen para tratar su actuación, en cuyo caso ejercerá la presidencia el Vice Presidente, el Secretario, Tesorero o Vocales, en ese orden de prelación. Si todos los integrantes de la Comisión Directiva fueran cuestionados o inhabilitados, la presidencia será asumida por el Revisor de Cuentas en ejercicio.

35º- El acta de la Asamblea será confeccionada por el Secretario de la Comisión Directiva, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, en cuyo caso se nombrará a un asambleísta. Las actas serán suscriptas por dos asociados designados por la Asamblea.

REFORMAS DE ESTATUTO, DISOLUCIÓN, FUSIÓN

36º- Estos estatutos podrán reformarse solamente mediante el voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos en una asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo  del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quorum mínimo previsto en el artículo 30º.

37º- La Asociación de Ergonomía Argentina sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior.

38º- En caso de disolución los bienes inmuebles, muebles, útiles e instalaciones que se hallaren en el patrimonio social, luego de liquidadas las obligaciones  pendientes, y el efectivo, se destinarán a entidades de bien público que en la misma Asamblea se designaren. La liquidación será llevada a cabo por una comisión de dos (2) asociados, investida con los poderes y mandatos del caso.



ACLARACION: Este es el texto del estatuto de ADEA aprobado por la asamblea de fundación de la misma de fecha 30 de julio de 2002. Estando en trámite la obtención de su personería jurídica, puede sufrir modificaciones de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 26º.


 
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