ESTATUTO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
1º- Se constituye bajo la denominación de “ASOCIACIÓN DE ERGONOMIA ARGENTINA", una asociación sin fines de lucro con asiento y domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, la que estará integrada por asociados residentes en la República Argentina y en el exterior.
2º-
Son propósitos fundamentales de la Asociación:
-
Propender al estudio, investigación, divulgación y efectiva
aplicación de la Ergonomía en la República Argentina
-
Asegurar la idoneidad de los profesionales que desarrollan sus actividades
en el área de la Ergonomía y defender sus derechos específicos
en el ámbito de la República Argentina
CAPACIDAD, PATRIMONIO SOCIAL
3º- La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como también para operar con los bancos de La Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias privadas y oficiales.
4º-
El patrimonio se encuentra compuesto por :
a)
Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiriera en lo sucesivo
por cualquier título
b)
Las cuotas que abonen sus asociados
c)
Las donaciones, herencias, legados, subvenciones
d)
El producto de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o
ingreso lícito
CATEGORÍA DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS, RÉGIMEN DISCIPLINARIO
5º - DEL INGRESO: La solicitud de ingreso se fformulará por escrito consignándose los datos personales del solicitante y debiendo abonar la cuota de ingreso. Podrán postularse candidatos de cualquier localidad de la República Argentina debiendo pronunciarse la Comisión Directiva respecto a la admisión o rechazo del candidato, por mayoría simple en un lapso no mayor de un mes. El asociado deberá aceptar y respetar los estatutos vigentes.
6º-
La Asociación tendrá las siguientes categorías de
asociados:
A)
MIEMBROS FUNDADORES
B)
MIEMBROS TITULARES
C)
MIEMBROS ADHERENTES
D)
MIEMBROS HONORARIOS
6º.1-
MIEMBROS FUNDADORES:
Se
considerarán Miembros Fundadores a aquellos Miembros que hayan firmado
el Acta de Constitución de la “Asociación de Ergonomía
Argentina " y a los que se incorporen hasta 30 días después
de aprobado el Estatuto. No pierden su condición de
Miembros Titulares.
6º.2-
MIEMBROS TITULARES:
Serán
socios titulares a partir de la fecha de aceptación por parte de
la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos:
a)
Haber cumplido 21 años de edad.
b)
Desarrollar su actividad profesional en el ámbito de la Ergonomía
y/o disciplinas afines.
c)
Ser presentados por dos miembros titulares que tengan más de 6 (seis)
meses de antigüedad o fundadores y suscribir la solicitud de admisión
d)
Presentar su solicitud en los llamados para inscripción de nuevos
socios
e)
Los miembros titulares son los únicos asociados que podrán
ejercer cargos directivos dentro de la Asociación.
6º.
3- MIEMBROS ADHERENTES:
Serán
considerados Miembros Adherentes de la Asociación,
aquellas personas que, no cumpliendo con los requisitos
expuestos en el punto anterior, deseen integrarse a la Asociación
por motivos laborales, profesionales o de interés particular. No
podrán integrar cargos dentro de la Comisión Directiva de
la Asociación. No tendrán voz ni voto dentro de las Asambleas.
Podrán participar en subcomisiones de trabajo.
6º.4-
MIEMBROS HONORARIOS:
Serán
nombrados como tales, aquellos profesionales que en virtud de hechos notorios
se hiciesen acreedores del agradecimiento y reconocimiento
de la Asociación.
Gozarán
de las mismas prerrogativas, derechos y atribuciones acordadas a los Miembros
Titulares y no abonarán cuota alguna a partir del mes posterior
a su designación.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
7º
-Son derechos de los socios :>
a)
Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto
y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería
y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias.
b)
Proponer por escrito a la comisión directiva todas aquellas medidas
o proyectos que se consideren convenientes para la buena marcha de la institución
c)
Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición
del pago de las cuotas hasta un plazo de seis(6) meses y siempre que la
causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio
no podrá concurrir al local social sin razón atendible pues
su presencia en el mismo significará la reanudación
de sus obligaciones para con la asociación
d)
Presentar por escrito su renuncia en calidad de socio a la Comisión,
la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera
de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible
de sanción disciplinaria.
7º.1- Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja del asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
7º.2-
Son obligaciones de los asociados:
a)
Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos
y resoluciones de asambleas y de Comisión Directiva.
b)
Abonar las cuotas sociales.
c)
Aceptar los cargos para los cuales fueron designados.
d)
Comunicar dentro de los diez (10) días corridos de todo cambio
de domicilio a la Comisión Directiva.
7º.3- El socio que no diera cumplimiento al inciso b) del artículo 7º.2 y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de la notificación, sin que normalice su mora, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.
7º.4- Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causa: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causa de cesantía: falta al cumplimiento de las obligaciones previstas en el articulo 7.2 . Serán causas de expulsión: a) observar una conducta inadecuada; b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaños a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; c) hacer voluntariamente daño a la institución provocando graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; d) asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares sino mediante autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En este caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido el termino de un año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.
7º.5- Las sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva .Previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicara mediante notificación fehaciente cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos , ofrecer prueba y alegar sobre la sanción producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.
7º.6- De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva dentro de los quince (15) días corridos de la notificación de su sanción.
FORMACION DE LA COMISION DIRECTIVA
8º- La institución estará legalmente representada y dirigida por la COMISION DIRECTIVA, compuesta de un PRESIDENTE, un VICEPRESIDENTE, un SECRETARIO GENERAL, un TESORERO, dos VOCALES titulares y dos VOCALES suplentes, siendo el REVISOR DE CUENTAS el órgano de control.
9º- Los miembros de la COMISION DIRECTIVA ejercerán sus funciones por el período de tres años, serán reelegibles en el mismo cargo una sola vez consecutiva, pudiendo ejercer otro cargo por el período de tres (3) años y participarán en las reuniones con voz y voto. Los cargos de la Comisión Directiva son personales e indelegables.
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DIRECTIVA
10º- La Comisión Directiva funcionará en forma colegiada y sus sesiones serán públicas. La fecha y hora de cada reunión serán determinadas por el Presidente, cuando lo estime conveniente, en forma ordinaria o extraordinaria. Deberá haber reunión al menos cada seis (6) meses o cuando 3 miembros de la Comisión Directiva así lo soliciten.
11º- Para que las resoluciones de la Comisión Directiva sean válidas, se requerirá el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate se realizará una segunda votación, y si subsistiere el empate, el Presidente tendrá voto decisivo. La Comisión Directiva sesionará válidamente con la mitad de sus miembros y no sesionará si no se alcanzase el numero, siempre que la citación para la reunión se hubiere formulado por escrito y fehacientemente, debiendo fijar fecha para una nueva reunión dentro de los 7 días posteriores a la sesión cancelada.
12º- De todas las sesiones se levantará acta, que será refrendada por los presentes. La fecha y hora de cada reunión serán determinadas por el Presidente, cuando lo estime conveniente, en forma ordinaria o extraordinaria. Además, deberá haber reunión cuando 3 miembros de la Comisión Directiva así lo soliciten.
13º- La Comisión Directiva podrá separar de su seno a todo miembro que no asista a 4 reuniones consecutivas o 7 alternadas y no hubiere justificado sus inasistencias. También podrá suspender a cualquiera de sus integrantes, por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, con aplicación en efecto devolutivo para la próxima Asamblea Ordinaria. Esta última medida deberá tomarse por mayoría absoluta.
14º
- En el caso del articulo anterior, ccomo en caso de renuncia,
licencia, enfermedad o muerte de alguno de los
integrantes, cada miembro de la Comisión Directiva será suplantado
conforme al siguiente orden de prelación: el Vicepresidente al Presidente,
el Secretario al Vicepresidente, el Tesorero al Secretario, el primer Vocal
de la lista al Tesorero y entre Vocales según el orden de lista.
La
suplencia se ejercerá por el término del mandato y sin que
exceda el propio mandato del reemplazante.
Si
los reemplazantes fueran dos o más, la Comisión Directiva
deberá convocar a Asamblea dentro de los quince (15) días,
para celebrar la misma dentro de los treinta (30) días siguientes,
a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo,
el órgano de fiscalización cumplirá dicha convocatoria.
FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISION DIRECTIVA Y SUS INTEGRANTES
15º- Fuera de los expresamente atribuidos en otra parte de este Estatuto, la Comisión Directiva tendrá las funciones, atribuciones y deberes siguientes :
a)
Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación,
y las resoluciones que ésta adoptare.
b)
Administrar, vigilar y dirigir los asuntos de la Asociación y fomentar
la buena marcha y progreso de la misma.
c)
Convocar a elecciones y asambleas ordinarias y
extraordinarias, y ejecutar todas sus disposiciones y resoluciones.
d)
Nombrar los delegados o representantes ante cualquier entidad, asociación,
federación o liga con las que mantuviere relaciones o a las que
se encontrare afiliada o adherida.
e)
Nombrar los presidentes que representen a la Asociación en lo que
respecta a congresos o jornadas científicas organizados por la misma.
f)
Crear los cargos rentados o ad honorem que sean necesarios para la administración
de la Asociación, fijando las remuneraciones del caso y nombrando,
suspendiendo o destituyendo a las personas que desempeñen dichas
funciones.
g)
Dictar, modificar, ampliar o reformar los reglamentos internos de la Asociación,
los que entraran en vigencia previa aprobación de la Inspección
General de Personas Jurídicas.
h)
Resolver acerca de admisión, rechazo, renuncia o sanciones de asociados.
i)
Hacer conocer a los asociados las resoluciones que adoptare, por comunicaciones
o boletines oficiales de la Asociación.
j)
Realizar los actos para la administración del patrimonio social
con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los
casos de adquisición , enajenación, hipoteca y permuta de
bienes inmuebles en que será necesario la previa aprobación
de una asamblea de asociados
k)
Conferir mandatos para asuntos judiciales o administrativos
con la amplitud necesaria.
l)
Aceptar todo género de donaciones, gratuitas o con cargo, o rechazarlas
si lo estima conveniente.
m)
Resolver sobre la afiliación o desafiliación
a cualquier federación o asociación.
n)
Dictar provisoriamente disposiciones reservadas a la Asamblea
en casos que no admitan demora - con cargo de dar inmediata cuenta - y
que considere imprescindible para el mejor funcionamiento de la Asociación.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA
16º-
DEL PRESIDENTE: El Presidente de la Comisión Directiva representa
a la Asociación en todos los actos legales y sociales y ejerce además
todas las atribuciones inherentes al cargo y representación que
inviste, teniendo las siguientes obligaciones y deberes:
a)
Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
b)
Dirigir y organizar las discusiones y votaciones.
c)
Ejecutar las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva.
d)
Firmar los documentos y correspondencia de la Asociación.
e)
Firmar, juntamente con el Tesorero y/o Secretario, todo genero de libranzas,
cheques, órdenes de pago, giros, vales o endosos de cualquier documento
a la orden de la Asociación
f)
Otorgar, aceptar y firmar los instrumentos públicos
y privados, relacionados con actas o contratos autorizados por la Asamblea
o Comisión Directiva, juntamente con el Secretario y/o Tesorero.
g)
Resolver por si, cualquier asunto que por su urgencia no pudiera ser tratado
por la Comisión Directiva, con cargo de dar cuenta en la primera
reunión que se celebre, para su consideración definitiva.
17º- DEL VICEPRESIDENTE: El vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de fallecimiento, separación, renuncia, ausencia o enfermedad prolongada, con las mismas funciones, atribuciones y deberes conferidos y exigidos al mismo y/o llevar a cabo otras actividades específicas que le asigne la Comisión Directiva.
18º- En caso de reemplazo del Presidente producido antes de 6 meses de la expiración de su mandato, deberá convocarse dentro del termino de 15 días a los asociados, para la elección del reemplazante.
19º-
DEL SECRETARIO: El Secretario tiene la misión de asistir al
Presidente y a la Comisión Directiva en la tramitación, estudio,
resolución y ejecución de los asuntos relativos a la gestión
administrativa y especialmente:
a)
Actuar como secretario de la Comisión Directiva y las Asambleas,
autenticando las copias de sus actas y resoluciones.
b)
Atender la correspondencia, refrendar las firmas del Presidente y disponer
las notificaciones, vistas, desgloses, entregas de documentos y archivos.
c)
Firmar con el Presidente y/o Tesorero la documentación especificada
en el articulo 23º, inciso f) del presente.
d)
Llevar en forma ordenada y fehaciente, el Registro de Asociados, conjuntamente
con el Tesorero.
e)
Redactar la correspondencia e informar de la misma a la Comisión
Directiva y Asambleas; igualmente la Memoria y Balance de cada ejercicio.
f)
Acompañar al Presidente en sus gestiones ante las autoridades nacionales,
provinciales, comunales así como ante instituciones
y personas jurídicas y físicas.
g)
Organizar todos los aspectos relativos a la actividad científica
y social de la Asociación.
20º-
DEL TESORERO: El Tesorero tiene la misión de asistir al Presidente
y a la Comisión Directiva en la tramitación, estudio, resolución
y ejecución de la gestión económico-financiera.
Son
sus deberes y atribuciones:
a)
Entender en lo relativo a la programación,
ejecución y control de la política económica y presupuestaria.
b)
Firmar juntamente con el Presidente y/o Secretario, los documentos a los
que se refiere el artículo 16º, inciso f) del presente estatuto.
c)
Cobrar la cuota de los asociados y demás contribuciones.
d)
Llevar en forma clara, fehaciente y ajustada a las normas contables, los
libros y demás comprobantes que hagan a la marcha patrimonial de
la Asociación.
e)
Llevar el registro de asociados conjuntamente con el Secretario General.
21º-
DE LOS VOCALES: Corresponde a los vocales las siguientes atribuciones y
deberes:
a)
Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con
voz y voto.
b)
Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva
les confiera.
c)
Suplir a los miembros de la Comisión Directiva según lo previsto
en el art. 14º.
22º-
DEL REVISOR DE CUENTAS: el Revisor de Cuentas tendrá las siguientes
atribuciones y deberes:
a)
Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada
tres meses.
b)
Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime
conveniente, con voz pero sin voto.
c)
Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el
estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda
especie.
d)
Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial
en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que
se otorgan los beneficios sociales.
e)
Dictaminar sobre la memoria, inventario y balance general y cuenta de gastos
y recursos presentados por la Comisión Directiva.
f)
Convocar a Asamblea Ordinaria cuando lo omitiera la Comisión
Directiva.
g)
Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario,
poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de
la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare
a acceder a ello la Comisión Directiva.
h)
Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Revisor de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que
no entorpezca la regularidad de la administración de
la Asociación.
23º- La falta a sus deberes por parte de los miembros de la Comisión Directiva o toda otra cuestión que afecte la marcha societaria, deberá ser puesta en conocimiento de la Asamblea por parte de miembros de la Asociación que se encuentren en plena posesión de sus derechos societarios, por comunicación refrendada por un mínimo de 3 (tres) firmas, la que será dirigida por medio del Revisor de Cuentas, enunciando y fundamentando los hechos. El Revisor de Cuentas procederá de inmediato a convocar a Asamblea Extraordinaria, la que resolverá haciendo lugar o desestimando la denuncia. En caso de desestimación, se podrá reiterar el pedido a los seis meses de la anterior Resolución.
24º- Si la Asamblea hiciera lugar a la denuncia, removerá al miembro o miembros de la Comisión Directiva, nombrando en el mismo acto a su/s reemplazante/s. Si del análisis de los hechos surge responsabilidad de miembros de la Comisión Directiva no denunciados, se procederá como en el párrafo anterior. El miembro de la Comisión Directiva cuya actuación se impugne, quedará suspendido en sus funciones, hasta resolución de la Asamblea.
25º - Idéntica conducta a la normada en el articulo 23º se adoptará en caso de renuncia colectiva o parcial de miembros de la Comisión Directiva, que afecten la normal marcha societaria.
26º- El Presidente y/o Vice-Presidente y/o Secretario y/o Tesorero y/o Vocales de la primera Comisión Directiva quedarán facultados para gestionar la personería jurídica de la "Asociación de Ergonomía Argentina" dentro de los claustros correspondientes y a modificar los artículos del presente que pudiera corresponder de acuerdo a lo determinado por la Fiscalía de Estado.
DE LAS ASAMBLEAS, CLASES Y FUNCIONAMIENTO
27º- Habrá dos clases de Asambleas Generales: ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una (1) vez al año y se convocara con treinta (30) días de anticipación a) una para decidir la renovación de los miembros de la Comisión Directiva y el Revisor de Cuentas en la forma y según el plazo de los mandatos previstos en los artículos 8 y 9; b) otra dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 31 del mes de diciembre de cada año para tratar la consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas que correspondan de acuerdo a lo previsto en el articulo de estos estatutos; c) en ambos casos se podrán incluir en el orden del día de la convocatoria otros puntos de interés que deban ser resuelto por la Asamblea de socios.
28º- Corresponde a las Asambleas:
28º.1-
Ordinaria:
a)
Discutir, aprobar, rechazar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario,
Cuadro de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas correspondiente
al ejercicio.
b)
Las reformas al presente Estatuto.
c)
La compra o venta de bienes inmuebles.
d)
La constitución de garantías o gravámenes
reales y cualquier otra operación que pueda comprometer el patrimonio
de afectación social en más del 25%.
e)
La modificación del objeto principal de la Asociación o la
fusión con alguna otra entidad.
f)
Cualquier otro asunto comprendido en la convocatoria.
28º.2- Extraordinarias: serán convocadas con treinta (30) días de anticipación por resolución de la Comisión Directiva. También podrán ser convocadas por el Revisor de Cuentas o cuando lo solicite el diez por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta en un término no mayor de diez días corridos. Si no se resolviera la petición o se negara infundadamente podrán elevarse los antecedentes a la Inspección General de Justicia, solicitando la convocatoria por el organismo de contralor en la forma que legalmente corresponda.
29º-
Las Asambleas se convocarán por citación a la totalidad de
los asociados por los medios que se estimen convenientes, con una anticipación
de diez (10) días. Deberá ponerse a consideración
de los asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos
y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas correspondiente al ejercicio.
Cuando
se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o
reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición
de los asociados con idéntica anticipación de diez (10) días,
como mínimo.
30º- Las Asambleas funcionarán con un quorum de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. A los fines de la fijación del quorum, Secretaria deberá presentar a la Asamblea, un estado general de asociados habilitados al efecto.
31º- Las Resoluciones de Asambleas se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los votantes. Las Asambleas en que se traten los temas previstos en el artículo 28º.1 incisos c), d) y e), requerirán un quorum de los dos tercios (2/3) de los asociados; en dicho caso las resoluciones se tomarán por la mayoría de dos tercios (2/3) de los votos presentes.
32º- La Asamblea se celebrará válidamente aún en casos de reformas del estatuto y de disolución social, sea cual fuera el número de asociados presentes, media hora después de la hora fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido el quorum de la mitad más uno de los asociados.
33º- Para formar parte de las Asambleas los asociados deberán estar al día en las cuotas societarias; no habrá votos por representación.
DE LAS ASAMBLEAS, AUTORIDADES
34º- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva en ejercicio o en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. No podrá ser presidida por el Presidente de la Comisión Directiva en los casos en que se convoquen para tratar su actuación, en cuyo caso ejercerá la presidencia el Vice Presidente, el Secretario, Tesorero o Vocales, en ese orden de prelación. Si todos los integrantes de la Comisión Directiva fueran cuestionados o inhabilitados, la presidencia será asumida por el Revisor de Cuentas en ejercicio.
35º- El acta de la Asamblea será confeccionada por el Secretario de la Comisión Directiva, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, en cuyo caso se nombrará a un asambleísta. Las actas serán suscriptas por dos asociados designados por la Asamblea.
REFORMAS DE ESTATUTO, DISOLUCIÓN, FUSIÓN
36º- Estos estatutos podrán reformarse solamente mediante el voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos en una asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quorum mínimo previsto en el artículo 30º.
37º- La Asociación de Ergonomía Argentina sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior.
38º- En caso de disolución los bienes inmuebles, muebles, útiles e instalaciones que se hallaren en el patrimonio social, luego de liquidadas las obligaciones pendientes, y el efectivo, se destinarán a entidades de bien público que en la misma Asamblea se designaren. La liquidación será llevada a cabo por una comisión de dos (2) asociados, investida con los poderes y mandatos del caso.