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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2000, de la Dirección General de
Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se
dan instrucciones sobre la evaluación y la promoción del alumnado de
Educación Secundaria Obligatoria. [2000/X6474] La Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en
el artículo 18, atribuye a la Educación Secundaria Obligatoria, etapa
educativa que completa la enseñanza básica, una doble finalidad: terminal
y propedéutica. De acuerdo con su finalidad terminal, ha de aportar a
todos los alumnos y a todas las alumnas los elementos básicos de la
cultura, que les permitan desarrollar sus capacidades, para llegar al
final de la etapa en condiciones de incorporarse a la sociedad y de ser
ciudadanas y ciudadanos capaces de asumir sus deberes y ejercer sus
derechos. A su vez, les proporciona una formación básica de carácter
profesional. Por ello, la titulación obtenida al finalizar la enseñanza
obligatoria permite a los jóvenes su promoción e inserción laboral. Al
mismo tiempo, tiene también una finalidad propedéutica, pues los
aprendizajes que los estudiantes realizan en la Educación Secundaria
Obligatoria les deben conducir a alcanzar las capacidades que les permitan
proseguir sus estudios en alguna de las modalidades de Bachillerato o en
la Formación Profesional Específica de Grado Medio. Desde esta doble
perspectiva, el Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano,
por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria en la Comunidad Valenciana, determina los objetivos de la
etapa y de las distintas áreas y materias que en ella se han de impartir,
que derivan directamente del artículo 19 de la LOGSE, en el que se
establecen las capacidades que la Educación Secundaria Obligatoria ha de
contribuir a desarrollar en el alumnado. El mencionado decreto dispone
que la evaluación de los aprendizajes del alumnado de la Educación
Secundaria Obligatoria se realizará desde las diferentes áreas y materias
del currículo, siendo continua e integradora, de manera que permita
promocionar a un alumno o a una alumna desde el primer ciclo al segundo, o
desde el tercer curso al cuarto, así como reconocer al alumno el derecho a
obtener el título al final de la etapa, aunque no haya sido evaluado
positivamente en alguna de las áreas, siempre que haya alcanzado
globalmente los objetivos educativos del ciclo, curso o etapa. En este
supuesto, los criterios que fija el Decreto para decidir tanto la
promoción como la propuesta para la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria, son la madurez del alumno y sus posibilidades de
progreso en los estudios posteriores. Por su parte, la Orden de 23 de
abril de 1993, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia,
establece las normas de procedimiento pertinentes sobre evaluación en
Educación Secundaria Obligatoria. En aplicación de la disposición final
de dicha orden, esta Dirección General, por Resolución de 7 de abril de
1998, dio instrucciones sobre la evaluación y la promoción del alumnado de
la Educación Secundaria Obligatoria, para ayudar a los equipos de
profesoras y de profesores que han de tomar las decisiones resultantes del
proceso de evaluación de los aprendizajes del alumnado. Sin embargo,
terminada la implantación generalizada de la etapa, conviene facilitar a
los centros docentes de la Comunidad Valenciana instrucciones que eviten
la disparidad de interpretaciones a la hora de decidir la promoción y
propuesta de titulación a su alumnado, y que sustituyan a partir del curso
académico 2000-2001 a las anteriores instrucciones dadas por la mencionada
Resolución de 7 de abril de 1998. Por todo ello, en uso de las
atribuciones otorgadas en la disposición final de la Orden de 23 de abril
de 1993, he resuelto dictar las siguientes
instrucciones:
Primera La evaluación de los aprendizajes del
alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua y, por
tanto, tendrá como finalidad analizar todo el proceso de enseñanza y
aprendizaje, lo que permitirá detectar las dificultades del alumnado en el
momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia,
adecuar y reajustar las actividades programadas y las estrategias
didácticas adoptadas.
Segunda 1. La evaluación de los
aprendizajes del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria se
realizará desde las diferentes áreas y materias del currículo de forma
integrada y, por tanto, valorará la contribución de dichas áreas y
materias a la consecución de los objetivos generales de la etapa. 2.
Por ello, la evaluación de cada área y materia tendrá como referente común
las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa, con la
concreción y gradación que se haya hecho de las mismas para el primer
ciclo o para cada uno de los cursos del segundo ciclo.
Tercera 1. El claustro de profesores determinará los
procedimientos y los criterios generales que se han de seguir para evaluar
la progresión en el aprendizaje del alumnado, así como los instrumentos de
evaluación, teniendo como referentes la adaptación y concreción que se
haya realizado a las características del alumnado y al contexto del centro
de: a) Los objetivos generales de la etapa y los de cada una de las
áreas y materias del currículo, expresados como capacidades que los
alumnos y las alumnas han de desarrollar. b) Los criterios de
evaluación fijados por el Decreto 47/1992, de 30 de marzo, que ha
establecido el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la
Comunidad Valenciana. 2. Asimismo, el claustro de profesores
determinará los procedimientos y los criterios específicos que se han de
seguir para evaluar la progresión en el aprendizaje del alumnado con
necesidades educativas especiales al que se le haya de realizar alguna
adaptación curricular individual significativa. 3. Los acuerdos del
claustro a los que se hace referencia en los apartados anteriores
constarán en un documento escrito que formará parte del correspondiente
proyecto curricular. Esos acuerdos se harán públicos, para que sean
conocidos por el alumnado y sus familias, por el procedimiento que
determine la dirección del centro. 4. La comisión de coordinación
pedagógica, en su caso, será la encargada de presentar al claustro de
profesores, para su aprobación, las propuestas correspondientes a los
procedimientos y los criterios de evaluación del aprendizaje del alumnado
mencionados anteriormente.
Cuarta Las programaciones didácticas
de cada área o materia adecuarán y concretarán los procedimientos, los
criterios y los instrumentos de evaluación de los aprendizajes del
alumnado, establecidos con carácter general, con la finalidad de atender a
la diversidad de necesidades educativas de su alumnado. Para ello,
tendrán en cuenta los diversos grados de adquisición de las capacidades
expresadas en los objetivos generales del área o materia, la diferencia
entre contenidos básicos, de ampliación y de refuerzo, así como los grados
de dificultad en la adquisición de un mismo contenido y los distintos
estilos de aprendizaje.
Quinta 1. Como consecuencia del proceso
de evaluación, al término del primer ciclo y del tercer curso, el conjunto
del profesorado del grupo respectivo promocionará a los alumnos y a las
alumnas que hayan alcanzado los objetivos programados para las distintas
áreas y materias. 2. Así mismo, el conjunto del profesorado del grupo
respectivo podrá promocionar a un alumno o a una alumna que haya alcanzado
globalmente los objetivos educativos del primer ciclo o del tercer curso
de la etapa aun cuando no haya sido evaluado positivamente en una o en
dos, y, excepcionalmente, en tres áreas o materias, siempre que su actitud
en ellas haya sido positiva. 3. Para tomar la decisión a que se refiere
el punto anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo trece del
Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se
establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la
Comunidad Valenciana, se aplicarán conjuntamente los siguientes
criterios: a) La madurez del alumno o de la alumna b) Sus
posibilidades de progreso en el nuevo curso 4. La decisión de que un
alumno o una alumna no promocione se podrá adoptar dos veces a lo largo de
la etapa, una al finalizar el primer ciclo y la segunda en cualquiera de
los cursos del segundo ciclo, oídos el alumno o la alumna y sus
padres.
Sexta 1. Como consecuencia del proceso de evaluación, al
término del cuarto curso, el conjunto del profesorado del grupo respectivo
propondrá la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria al
alumnado que haya alcanzado los objetivos de esta etapa. 2. Así mismo,
el conjunto del profesorado del grupo podrá proponer la expedición de
dicho título a un alumno o a una alumna que haya alcanzado globalmente los
objetivos educativos de la etapa aun cuando no haya sido evaluado
positivamente en una o en dos, y, excepcionalmente, en tres áreas o
materias, siempre que su actitud en ellas haya sido positiva. 3. Para
tomar la decisión a que se refiere el punto anterior, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo trece del Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del
Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana, se aplicarán
conjuntamente los siguientes criterios: a) la madurez del alumno o de
la alumna b) sus posibilidades de progreso en los estudios de
Bachillerato o de Formación Profesional específica de grado medio, o bien
su incorporación a la vida activa. 4. Para analizar la superación de la
etapa y la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación
Secundaria, de acuerdo con las finalidades que el artículo 18 de la LOGSE
atribuye a la Educación Secundaria Obligatoria, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios básicos: a) Haber alcanzado el suficiente grado de
comprensión y expresión, oral y escrita, en valenciano y en castellano,
que permita al alumnado incorporarse a la vida activa o proseguir sus
estudios. b) Saber utilizar los instrumentos matemáticos necesarios
para interpretar y resolver diferentes situaciones y problemas básicos en
un grado suficiente que permita al alumnado incorporarse a la vida activa
o proseguir sus estudios. c) Conocer los principales factores que
influyen en los hechos sociales, las leyes básicas de la naturaleza, los
principales elementos de la tecnología y nuestro patrimonio artístico y
cultural... d) Comportarse con espíritu de cooperación, responsabilidad
moral, solidaridad y tolerancia Séptima Al objeto de apreciar la
madurez del alumno o de la alumna, los centros docentes considerarán, como
mínimo, los indicadores del proceso seguido en la consecución de los
objetivos generales del ciclo, del curso o de la etapa, que se proponen a
continuación: 1. Evolución en la adquisición de procedimientos básicos:
comprensión, expresión, análisis, razonamiento, resolución de problemas,
etc. 2. Evolución en la adquisición de hábitos y actitudes positivas
hacia el aprendizaje: tendencia en el esfuerzo, planificación y
organización de las tareas, cooperación en las actividades educativas,
constancia y regularidad en el trabajo, etc. 3. Evolución en la
adquisición de valores cívicos, como la responsabilidad moral, la
solidaridad y la tolerancia 4. Evolución en la adquisición de las
capacidades que se refieren a la interacción social, a la socialización, a
la autonomía personal, etc.
Octava Para valorar las
posibilidades de progreso en los estudios posteriores, los centros
docentes considerarán, como mínimo, los indicadores que se proponen a
continuación: 1. Evolución del proceso de aprendizaje del alumno en el
ciclo, el curso o la etapa, teniendo en cuenta su punto de partida y no
sólo el resultado final estrictamente académico 2. Aplicación de
diversas medidas de atención a la diversidad: refuerzos, permanencia un
año más en el mismo ciclo o curso, adaptaciones curriculares, Programa de
Diversificación Curricular, etc. 3. Perspectivas académicas y
profesionales, obtenidas recabando la opinión de las familias, del
Departamento de Orientación o de quien realice sus funciones, así como del
mismo alumno o alumna.
Novena 1. El claustro de profesores
concretará los criterios establecidos en las instrucciones quinta y sexta
para decidir, respectivamente, la promoción y la propuesta de expedición
del título de Graduado en Educación Secundaria de aquellos alumnos y
alumnas que no hayan sido evaluados positivamente en todas las áreas y
materias, adecuándolos al contexto del centro y a las características de
su alumnado. 2. Los acuerdos del claustro constarán en un documento
escrito que formará parte del correspondiente proyecto curricular. Esos
acuerdos se harán públicos, para que sean conocidos por el alumnado y sus
familias, por el procedimiento que determine la dirección del
centro. 3. La comisión de coordinación pedagógica, en su caso, será la
encargada de presentar al claustro de profesores, para su aprobación, las
propuestas correspondientes.
Diez 1. En la última sesión de
evaluación del primer ciclo y del tercer curso de Educación Secundaria
Obligatoria el conjunto del profesorado del respectivo grupo, en el
contexto del proceso de evaluación continua, promocionará a aquellos
alumnos y alumnas que hayan alcanzado los objetivos programados,
respectivamente, para el ciclo o el curso, por haber obtenido evaluación
positiva en todas las áreas y materias. 2. Asimismo, adoptará, según
corresponda, uno de los siguientes acuerdos con respecto a los alumnos y
las alumnas que no hayan sido evaluados positivamente en todas las áreas y
materias: a) Si los alumnos o las alumnas cursan por primera vez el
segundo o el tercer curso de la etapa, su permanencia un año más en el
curso correspondiente o su promoción al curso siguiente. Para tomar esta
decisión, se aplicarán los criterios establecidos en la instrucción
quinta, en la concreción que de ellos haya realizado el centro. b) Si
es la segunda vez que cursan el segundo o el tercer curso de la etapa, su
promoción al curso siguiente. c) Si los alumnos o las alumnas tienen
más de dieciséis años o los cumplen en el año natural del comienzo del
curso, y son menores de 18 años, la propuesta de incorporación a un
programa de diversificación curricular. La propuesta se podrá realizar al
finalizar el tercer curso, en las condiciones que especifica el apartado
veintitrés de la Orden de 18 de junio de 1999, por la que se regula la
atención a la diversidad en la Educación Secundaria
Obligatoria.
Once 1. En la última sesión de evaluación del
cuarto curso de la etapa el conjunto del profesorado del respectivo grupo,
en el contexto de evaluación continua, propondrá la expedición del título
de Graduado en Educación Secundaria para aquellos alumnos y alumnas que
hayan alcanzado los objetivos de la etapa, por haber obtenido evaluación
positiva en todas las áreas o materias. 2. Así mismo, adoptará, según
corresponda, uno de los siguientes acuerdos con respecto a los alumnos y
las alumnas que no hayan sido evaluados positivamente en todas las áreas y
materias: a) Propuesta de expedición del título de Graduado en
Educación Secundaria. Para tomar esta decisión, se aplicarán los criterios
establecidos en la instrucción sexta, en la concreción que de ellos haya
realizado el centro. b) Permanencia de un año más en cuarto, si es la
primera vez que lo cursan, o incorporación a un programa de
diversificación curricular. Ese acuerdo se adoptará en aquellos casos en
los que se considere que los alumnos o las alumnas tienen posibilidades de
obtener el título de Graduado en Educación Secundaria mediante una de las
dos opciones señaladas. c) Si los alumnos o las alumnas ya han
permanecido un año más en el primer ciclo o en tercer curso de la
Educación Secundaria Obligatoria y se considera que no tienen
posibilidades de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria ni
realizando una segunda repetición ni a través de un programa de
diversificación curricular, la expedición de una acreditación de los
estudios realizados en la que constarán las calificaciones obtenidas en
las distintas áreas y materias.
Doce 1. En la última sesión de
evaluación del primer curso del Programa de Diversificación Curricular, el
conjunto del profesorado que imparte enseñanzas a este alumnado, en el
contexto de evaluación continua, si el alumno o la alumna ha alcanzado los
objetivos programados por haber obtenido evaluación positiva en todas las
áreas y materias cursadas en el programa, decidirá su incorporación al
cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria o al segundo curso del
programa. 2. Así mismo, adoptará una de las anteriores decisiones
cuando el alumno o la alumna haya alcanzado globalmente los objetivos
programados, aunque no haya sido evaluado positivamente en todas las áreas
o materias. Para tomar cualquiera de estas decisiones se aplicarán los
criterios establecidos en la instrucción quinta, en la concreción que de
ellos haya realizado el centro
Trece 1. En la última sesión de
evaluación del segundo curso del Programa de Diversificación Curricular,
el conjunto del profesorado que imparte enseñanzas a este alumnado, en el
contexto de evaluación continua, propondrá la expedición del título de
Graduado en Educación Secundaria para aquellos alumnos y alumnas que hayan
alcanzado los objetivos programamos, por haber obtenido evaluación
positiva en todas las áreas y materias cursadas en el programa. 2. Así
mismo, adoptará, según corresponda, uno de los siguientes acuerdos con
respecto a los alumnos y las alumnas que no hayan sido evaluados
positivamente en todas las áreas o materias: a) Propuesta de expedición
del título de Graduado en Educación Secundaria. Para realizar dicha
propuesta, se aplicarán los criterios establecidos en la instrucción
sexta, en la concreción que de ellos haya realizado el centro. b)
Permanencia de un año más en el Programa de Diversificación Curricular,
cuando el alumno sea menor de 18 años y si es la primera vez que ser
incorpora a un Programa que tenga carácter terminal y, en consecuencia, se
haya organizado en un solo curso académico con la estructura del 2º curso
del Programa. Esta decisión sola se adoptará cuando se considere que el
alumno o la alumna tiene posibilidades de obtener el título de Graduado en
Educación Secundaria. c) Si los alumnos o las alumnas han cursado un
Programa de Diversificación Curricular organizado en dos cursos académicos
o es la segunda vez que cursan un Programa organizado en un solo curso, y
no han alcanzado los objetivos programados, la expedición de una
acreditación de los estudios realizados en la que constarán las
calificaciones obtenidas en las distintas áreas y
materias
Catorce 1. La evaluación de los aprendizajes del
alumnado será realizada por el conjunto del profesorado del respectivo
grupo de alumnos, coordinados por el tutor o la tutora y asesorados por el
departamento de orientación del centro, o por quien tenga atribuidas sus
funciones. 2. El profesorado del grupo actuará como un órgano
colegiado, tanto a lo largo del proceso de evaluación como en la adopción
de las decisiones resultantes del proceso. Las decisiones se procurará que
se adopten de común acuerdo entre todo el grupo del profesorado; sólo en
aquellos casos en los que no sea posible, se adoptarán por una mayoría
cualificada de dos tercios de los componentes del respectivo grupo del
profesorado. 3. En el acta que extenderá el tutor o la tutora de cada
grupo para cada sesión de evaluación constarán todos los acuerdos y todas
las decisiones que se adopten, como consecuencia del proceso de
evaluación.
Quince 1. Al término del primer ciclo y de cada uno
de los cursos del segundo ciclo, antes de la última sesión de evaluación
del curso académico, el tutor o la tutora recabará de aquellos alumnos o
de aquellas alumnas que hayan tenido dificultades de aprendizaje y de sus
padres o tutores la información complementaria que pueda ser de interés
para que el correspondiente grupo del profesorado adopte las decisiones
que son consecuencia del proceso de evaluación, así como las medidas
adecuadas en aplicación del Plan de atención a la diversidad del
centro. 2. En los casos en los que los alumnos o las alumnas no hayan
sido evaluados positivamente en todas las áreas y materias, se indicarán,
en el informe de evaluación individualizado, las dificultades mostradas
por el alumno o la alumna en las áreas o materias evaluadas negativamente
y las medidas de atención a la diversidad necesarias para que pueda
superar las dificultades señaladas. A los alumnos y a las alumnas y a sus
padres o tutores se les facilitará información escrita sobre todos los
aspectos mencionados. 3. Los centros docentes, en función de sus
recursos, diseñarán un currículo adaptado a las características y
necesidades del alumnado que deba permanecer un año más en el mismo curso
para que pueda alcanzar los objetivos no logrados. Para ello, podrán
modificar la relación de áreas y materias que ha de cursar este alumnado,
así como el horario asignado a cada una de ellas, siguiendo el
procedimiento establecido en el capítulo VII de la Orden de 18 de junio de
1999, por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación
Secundaria Obligatoria.
Dieciséis Al finalizar la Educación
Secundaria Obligatoria, todos los alumnos y todas las alumnas recibirán un
documento de carácter confidencial, firmado por el tutor o la tutora y
visado por el director o por la directora del centro, en el que figurará
una orientación sobre su futuro académico y profesional que en ningún caso
será prescriptiva.
Diecisiete 1. Las Adaptaciones Curriculares
Individuales Significativas (ACIS) introducen modificaciones importantes
en los elementos prescriptivos del currículo tendentes a que el alumnado
con necesidades educativas especiales alcance las capacidades expresadas
en los objetivos generales de la etapa de acuerdo con sus
posibilidades. 2. Por ello, la evaluación, la promoción y la propuesta
del título de Graduado en Educación Secundaria al alumnado con necesidades
educativas especiales se regirán por lo dispuesto en esta resolución,
teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la correspondiente
ACIS realizada a cada alumno o a cada alumna. 3. No obstante, cuando el
currículo adaptado para el alumno o la alumna proponga los objetivos de la
Educación Primaria, no se podrá decidir la propuesta de expedición del
título de Graduado en Educación Secundaria para dicho alumno o
alumna.
Dieciocho Respecto a las reclamaciones se estará a lo
dispuesto en la Orden de 23 de enero de 1990, de la Conselleria de
Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el ejercicio del
derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en los
niveles de enseñanzas no universitarias (DOGV de 07.02.1990), así como en
la Resolución de 23 de enero de 1990, de la Dirección General de
Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece el
procedimiento y los plazos para ejercer el derecho de reclamación de
calificaciones estimadas incorrectas, regulado en la Orden de 23 de enero
de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV de
07.02.1990).
Diecinueve La Inspección de Educación asesorará a
los centros docentes y propondrá las medidas oportunas para la correcta
evaluación y promoción del alumnado de Educación Secundaria
Obligatoria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única Queda
derogada la Resolución de 7 de abril de 1998, de la Dirección General de
Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se
dan instrucciones sobre la evaluación y la promoción del alumnado de
Educación Secundaria Obligatoria (DOGV de 17.04.1998).
Valencia, 26
de julio de 2000.- El director general de Ordenación e Innovación
Educativa y Política Lingüística: Josep Vicent Felip i Monlleó.
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