Normas Generales

 

-Periodo hábil Se fija como periodo hábil para la pesca de trucha el comprendido entre los días 21 de marzo y el 15 de agosto, ambos inclusive. En los tramos libres de ríos, los días hábiles de pesca serán exclusivamente los lunes, miércoles, jueves, sábados, domingos, y festivos de ámbito nacional o autonómico del periodo hábil. Las capturas que el pescador porte en una zona deberán tener la talla acorde con la reglamentación de dicha zona. No obstante, podrán portar capturas de tamaño legal inferior pero permitido en otra zona, siempre que previamente haya solicitado de un agente de la autoridad, un comprobante en el que se especifique el origen, tamaño, y número de las capturas que llevaba antes de acceder a la zona en que se encuentre. Las especies carpa, carpín, tenca, barbo, cachuelo, loina, y cacho podrán pescarse durante todo el año excepto durante el periodo de veda o descanso de los ríos y tramos considerados como trucheros.

-Horario Podrá practicarse la pesca de las especies autorizadas dentro del periodo del día comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, tomándose del almanaque las horas del orto y del ocaso.

-Artes y procedimientos Procedimientos prohibidos: a)Las redes o artefactos de cualquier tipo cuya malla, luz o dimensiones no permitan el paso de peces con una talla igual o inferior a los 8 cm., así como la que ocupe más de la mitad de la anchura de la corriente. b)Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, maleza u otro material, o la alteración de cauces o caudales para facilitar la pesca. c)Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos, y sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes. d)Las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fitoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salbardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares. e)Los peces vivos utilizados como cebo, así como cebar las aguas antes o durante la pesca. Prohibiciones por razón de sitio: Además de las prohibiciones por razón de sitio contenidas en la vigente legislación piscícola y de aquellas derivadas de las prohibiciones de tránsito o estancia de personas que el Organismo de Cuenca, en uso de sus competencias, pueda imponer y señalizar en determinadas infraestructuras hidraúlicas, se prohíbe la práctica de la pesca: a)En el interior de carrizales o espadañares entre el 1 de marzo y el 31 de julio con objeto de proteger la nidificación y cría de las especies de aves acuáticas. b)Con carácter general en los canales de alimentación de las centrales hidroeléctricas.

Direcciones de Interés

Federación Riojana de Pesca
C/ Gonzalo de Berceo nº 2.
26005 Logroño.
Tel. (941) 20 16 69.

PERIODOS HABILES
Especie Desde Hasta
Trucha............................................ 15-III 15-VIII
Ciprínidos........................................ Todo el año  
Cangrejo rojo................................... Todo el año De día

LIMITACIONES DE LAS CAPTURAS
Especie autorizada de pesca
Talla mínima establecida en cm.
Cupo máximo pescador y día aguas libres
Trucha común............................... 21 6
Trucha arco iris............................. 21 6
Barbos......................................... 18 s/I.
Carpa.......................................... 18 s/I.
Black-bass.................................. 21 s/I.
Lucio.......................................... 40 s/I.
Pez gato...................................... 21 s/I.
Tenca.......................................... 15 s/I.
Anguila........................................ 25 s/I.
Cangrejo rojo................................. s/t. s/I.*
Resto ciprínidos............................. 8 s/I.
En los tramos sin muerte, sólo se permite mosca artificial.
* Río Ebro y afluentes.
-Cupos Trucha: 6 ejemplares de trucha por pescador y día en los tramos libres y aguas en régimen especial (embalses). En los tramos acotados el cupo de truchas a capturar será el que determine su correspondiente plan de ordenación. -Normas específicas para la pesca de la trucha Cebos: Además de lo mencionado con carácter general se prohíbe el uso como cebo de toda clase de huevos, incluidos los artificiales o similares; el gusano de carne o asticot y similares; larvas pupas o ninfas de especies no presentes en La Rioja y el pez muerto, en todos los tramos trucheros. Artes: Se prohíbe el empleo de todo tipo de artes que no sea la caña, en todas las aguas declaradas oficialmente como trucheras. Cada pescador no podrá utilizar a la vez más de dos cañas y s iempre que se encuentren al alcance de la mano. En todas las aguas habitadas por la trucha, incluidos los embalses de Ortigosa, Mansilla, Balas de Piarrejas, La Grajera, y el Perdiguero, se prohíbe la práctica de cualquier modalidad de pesca desde embarcación o aparato flotante. Aguas declaradas oficialmente habitadas por la trucha: En las aguas declaradas oficialmente habitadas por la trucha, no se permitirá la pesca de ninguna otra especie durante el periodo de veda de la misma. Se considerarán aguas oficialmente habitadas por la trucha: los ríos Oja y Tirón, El río Najerilla, el río Iregua desde su nacimiento hasta el puente de Alberite, El Leza hasta la desembocadura del río Jubera, y el Cidacos. -Normas específicas para la pesca de ciprínidos Su pesca con red se autoriza exclusivamente en el Ebro fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto (ambos inclusive). Queda prohibido durante todo el año el empleo de redes en el tramo del río Ebro comprendido entre la presa de la central de “la Guillerma” hasta el “Pozo Cubillas”, salvo en los casos especiales en que así lo deteÚmine la Dirección del medio natural. -Normas para la pesca del alburno El alburno es una especie no autóctona en la Rioja, cuya expansión es indeseable al competir con especies autóctonas de la fauna acuícola. Por este motivo queda prohibido el transporte de ejemplares vivos de dicha especie. Se autoriza la pesca del alburno, exclusivamente en el tramo del río Ebro comprendido en los términos municipales de Calahorra, Aldeanueva de Ebro, Rincón de Soto y Alfaro. -Protección del cangrejo de río Dado el estado de regresión de sus poblaciones, la especie de cangrejo autóctono de río (Austropotamobius pallapes), extinguida de la mayor parte de los cauces, se considera especie protegida y se prohíbe totalmente su pesca. Se prohíbe asimismo la tenencia, comercio, y consumo de cangrejo autóctono de río dentro de los límites de la CC.AA. de La Rioja. Sanciones: A la tenencia, transporte, venta, compra o tráfico indebidos de ejemplares autóctonos adultos o de sus larvas y huevos, que no sean constitutivas de delito, se les aplicará el régimen sancionador previsto en el artículo V de la Ley/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales y en su defecto en lo previsto en el Título VI a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios naturales y de la Flora y fauna Silvestres. La valoración a efectos de indemnización de cada unidad será la establecida en la Orden de Vedas. El empleo o la tenencia de aparejos y demás artilugios para la pesca del cangrejo en las proximidades de los cauces de agua no autorizados para la pesca del cangrejo rojo, será considerada también como falta menos grave de acuerdo con la referida Ley 4/1989, de 27 de marzo. -Cangrejo rojo o de las marismas a)Las limitaciones marcadas para el cangrejo autóctono no afectan al cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii)en las aguas en que se autoriza su pesca. b)Dado el carácter invasor del cangrejo, así como por ser portador de la llamada peste del cangrejo autóctono, se prohíbe su introducción en los cauces y masas de agua incluidos en el territorio de la CC.AA. de La Rioja. c)Por las razones anteriormente expuestas, se permite su pesca sólo en el río Ebro y en las aguas existentes en los términos municipales que son atravesados o limitan con el citado río, durante todo el año en las horas hábiles de pesca establecidas, sin más limitaciones que poseer licencia de pesca y utilizar un máximo de 10 reteles o lamparillas de pescador. -Comercialización Se declaran comercializables en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja las siguientes especies: Anguila Carpa Trucha Común Tenca - Barbo Trucha arco-iris Loina o madrilla Lucio Carpín Cangrejo rojo La comercialización de ejemplares muertos de las especies mencionadas, excepto los de trucha común, no procedentes de explotaciones industriales autorizadas, sólo podrá realizarse durante la época hábil de captura prohibiéndose fuera de ella su tenencia, comercio y consumo, y en todo tiempo el de ejemplares de tamaño inferior al mínimo establecido para su especie. Se prohíbe en todo tiempo la comercialización de los ejemplares de trucha común, muertos, no procedentes de explotaciones agropecuarias. Sólo se podrá comercializar en vivo, los ejemplares de las especies autorizadas procedentes de explotaciones agropecuarias. -Forma de medir los peces Se entiende por dimensión de los peces a efectos legales la longitud comprendida entre la extremidad anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida. Pesca sin muerte: En los tramos específicamente reservados para la modalidad de pesca sin muerte, se entenderá que ésta deberá practicarse empleando exclusivamente aparejos de cebo artificial provistos de un sólo anzuelo (que deberá estar desprovisto de “muerte” o tenerla claramente atenuada), salvo en el caso de utilizar mosca artificial con boya cuyo aparejo podrá tener un máximo de tres moscas. Estará prohibida la utilización de aparejos de ninfa con boya lastrada. En esta modalidad, el pescador deberá devolver inmediatamente al río con el mínimo daño posible todos los ejemplares capturados, pudiendo llevarse un máximo de 2 ejemplares siempre que estos sean de una medida superior a los 40 cm. En los tramos no destinados específicamente a esta modalidad podrá practicarse sin estos condicionantes en las aguas libres, y en la forma establecida en la normativa en los tramos acotados. -Períodos y limitaciones especiales. Además de los períodos especiales fijados para cada coto de pesca, los tramos que a continuación se relacionan, tendrán los períodos hábiles y limitaciones que en cada caso se detallan: Cuencas de los ríos Oja y Tirón: Río Oja y sus afluentes, desde su tramo vedado hasta el puente de la carretera de Ezcaray en el término de Ojacastro, el período hábil será desde el 1 de abril hasta el 11 de julio ambos inclusive. Tramo del río Tirón comprendido entre la presa de Arrauri y la Fuente del Coto Carrascón: sólo podrá practicarse la modalidad de pesca sin muerte, conforme a las normas establecidas en la pesca sin muerte. Cuenca del río Najerilla: Los tramos no acotados ni vedados del río Najerilla y todos sus afluentes, aguas arriba de la desembocadura del río Brieva, incluyendo el mismo, tendrán como período hábil el comprendido entre el día 1 de abril y el 11 de julio ambos inclusive, a excepción del embalse de Mansill ay balsa de Piarrejas que tendrán el período que a continuación se especifica. Embalse de Mansilla y balsa de Piarrejas: período y días hábiles: todos los días desde el 21 de marzo hasta el 30 de septiembre. Se entiende que este período se refiere exclusivamente a la masa de agua embalsada existente en cada momento en ambos pantanos y, no incluye el tramo de río situado entre ambos que está sometido a lo dispuesto en el punto anterior. Tramo libre comprendido entre la desembocadura del canal de “Harinas Vázquez” y la desembocadura del antiguo colector de Nájera: sólo podrá practicarse la modalidad de pesca sin muerte, conforme a las normas establecidas en el artículo 14a). Tramos libres comprendidos entre el Vedado de la Retorna y el Coto de San Asensio: la talla mínima de la trucha será de 23 cm., exceptuando el tramo libre sin muerte definido en el punto anterior en el que se estará a lo establecido en el artículo 14a). Embalse de Valbornedo: el día 26 de junio, queda reservado para las actividades enmarcadas dentro de los Juegos Deportivos de La Rioja. Cuenca del río Iregua: Los tramos no vedados del río Iregua y afluentes comprendidos entre Junta los Ríos y el vedado de Puente Ra, tendrán como período hábil el comprendido entre el día 1 de abril y el 11 de julio ambos inclusive. Embalse de Ortigosa: período y días hábiles: todos los días desde el 21 de marzo al 30 de septiembre. Se entiende que este período corresponde exclusivamente a la masa de agua embalsada en cada momento de en el pantano. Se prohíbe el ejercicio de la pesca en este embalse menos de 50 metros a ambos lados de la entrada de agua del canal de alimentación. En este embalse sólo se autoriza el empleo de una caña por pescador. Tramo libre del río Iregua aguas abajo del Coto de Villanueva: la talla mínima de la trucha será de 23 cm. Cuenca del río Leza: Los tramos no acotados ni vedados de los ríos Vadillo y Rabanera aguas arriba de su confluencia, tendrán como período hábil el comprendido entre el 1 de abril y el 11 de julio. Tramo libre del río Leza aguas abajo de las Fuentes del Restauro. La talla mínima de la trucha será de 23 cm. Cuenca del río Cidacos: Los tramos trucheros no acotados ni vedados del río Cidacos y afluentes, tendrán como período hábil el comprendido entre el 21 de marzo y el 11 de julio. En el embalse conocido como Balsa Sopranis, la pesca se efectuará con sujeción a las siguientes normas: -Deberán devolverse al agua la totalidad de los ejemplares capturados de cualquiera de las especies que lo habiten. -Sólo se permite el uso de una caña por pescador. -Se permite el uso de todos los cebos legales. Para el uso de cebo natural, deberán utilizarse anzuelos de tamaño igual o superior al del nº 1. -Se prohíbe pescar introducido en el agua, desde el muro de contención, o desde cualquier tipo de embarcación o aparato flotante.

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