Normas Generales
-Periodo hábil Se autoriza la pesca de las especies relacionadas durante todos los días del año -Horario Hábil El horario hábil de pesca será el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y del ocaso del almanaque. -Cupo Trucha arcoiris: se limita la captura de esta especie en los tramos no acotados del río Segura, a 12 ejemplares por pescador y día. -Artes y procedimioentos Sólo se puede pescar con dos cañas al alcance de la mano y con dos anzuelos por aparejo. Para la pesca de la trucha, y cuando se pesque con cebos naturales, sólo puede utilizarse un anzuelo por aparejo. Queda autorizado el uso del salabre-sacadera de mano como accesorio auxiliar en la pesca con caña. En los cauces de derivación y en los canales de navegación y riego, queda autorizada exclusivamente la pesca con caña. De igual modo en los diques y presas, así como en los pasos o escalas instalados en aquéllos, sólo podrá pescarse con caña a una distancia superior a 50 metros de los mismos. Direcciones de Interés Federación Murciana de Pesca |
Procedimientos
prohibidos: Toda clase de redes, cualquier procedimiento que implique
instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material,
o la alteración de cauces o canales, aparatos electrocutantes, paralizantes,
fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias venenosas, paralizantes,
tranquilizantes, atrayentes o repelentes, garras, garfios, tridentes,
gamos, grampines, fítoras, arpones, garlitos, cibas, butrones, esparaveles,
remangas, palangres, salvardos (excepto la sacadera de mano como medio
auxiliar de la caña), cordelillos, sedales durmientes, y artes similares.
Cebos para la pesca: Se autoriza la pesca con caña con todo tipo
de cebos naturales y artificiales excepto el pez vivo. Sólo se autoriza
el cebado de las aguas durante la celebración de los concursos de pesca
en los embalses. Asimismo se autoriza el empleo de masas aglutinadas
de cualquier tipo de producto no tóxico que no contenga huevas de pescado.
-Cangrejo Americano Son hábiles para la captura de esta especie
los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico,
durante las horas diurnas. Se autoriza su captura en todas las aguas
de la C.A. de Murcia. Se establece un cupo máximo de 80 ejemplares por
pescador y día. Únicamente se autoriza para la captura de esta especie
el uso de 8 reteles, lamparillas, arañas, y artes similares por pescador,
en una extensión máxima de 100 metros. Otras normas: desinfectar con
posterioridad a la acción de la pesca todos aquellos elementos o medios
de captura que hayan sido empleados. No utilizar cebos vivos como peces,
crustáceos, lombrices, y otros animales acuáticos. Emplear una sola
vez la carne, despojos y otros cebos muertos, destruyéndolos después
de la jornada de pesca y no arrojarlos nunca al agua. -Rana verde
o común Queda prohibida la captura, comercialización de la rana
verde común . Excepcionalmente podrá solicitarse a la Agencia Regional
para el medio ambiente y la naturaleza, autorización para su captura.
-Comercialización Durante el periodo de veda en el territorio de
la Región de Murcia, queda prohibida la tenencia, transporte, y consumo
de las especies vedadas, si no se acompaña la documentación que acredite
su legítima procedencia.
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