Normas Generales


. -Comercialización Podrán comercializarse todas las especies pescables relacionadas en el primer punto, excepto el cacho, el black-bass, y el pez gato. Se encuentra prohibida la comercialización de los ejemplares de trucha común proceden de pesca capturados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, debiendo acreditarse su origen legal en el resto de los casos. El transporte y comercialización de los cangrejos rojos pescados en el territorio de la Comunidad Autónoma se encuentra autorizado exclusivamente en muerto, salvo en los casos que medie autorización expresa de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente. -Periodo hábil Trucha común y la trucha arco-iris (salvo excepciones): Aguas de baja montaña: apertura 28 de marzo, cierre 31 de agosto. Aguas de alta montaña: apertura 9 de mayo, cierre 30 de septiembre. Cangrejo rojo: se veda su pesca para facilitar la nidificación de las aves acuáticas entre el 1 de febrero y el 31 de mayo El resto de especies se podrán pesca todo el año excepto en las zonas trucheras durante la época de veda. -Horario El horario hábil de pesca comienza una hora antes de la salida del sol y termina una hora después de su pesca, tomadas del almanaque del orto y del ocaso. El cangrejo rojo se podrá pescar desde una hora

antes del orto hasta dos horas después del ocaso-Cupos El cupo de captura de truchas en aguas libres se establece en 6 ejemplares por pescador y días, excepto en la provincia de Albacete, en la que se establece un cupo de 5 ejemplares. El cupo de captura en los cotos se regirá por sus normas concretas. Para las demás especies no hay limitación de capturas, salvo las excepciones de cada provincia. -Artes y procedimientos Para la pesca con caña se pueden utilizar todos los cebos naturales o artificiales no prohibidos por otras normas, con las excepciones contempladas en los apartados de cada provincia: Se prohíbe con carácter general: El empleo de toda clase de redes, salvo las establecidas por el artículo 33 del Decreto 91/1994. El cebado de las aguas antes o durante la pesca La utilización del pez vivo como cebo. Prohibiciones y limitaciones especiales Albacete En los tramos libres el número máximo de capturas para el black-bass será de ocho ejemplares mayores de 23 cm. En el tramo truchero del río Cabriel comprendido entre su entrada en la provincia y el Punete de Villatoya sólo se autoriza para la pesca de la trucha la cucharilla y la mosca artificial. Para la pesca de ciprínidos la ova y fruta del tiempo. Se autorizan para la pesca de la anguila aguas abajo del puente de Villatoya en el río Cabriel todos los cebos legales, fijándose la talla mínima de captura en 25 cm. -En los tramos sin muerte sólo se autoriza la mosca artificial y cucharilla con un solo anzuelo sin arponcillo. Para la pesca del cangrejo rojo en las Lagunas de Ruidera se atenderá a lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural (Ciudad Real). Queda prohibido el empleo de embarcaciones para la pesca en el embalse de Talave y en la Laguna de los Ojos de Villaverde. Queda prohibida la práctica de la pesca de todas las especies en el río Mundo, dentro del tramo comprendido entre la Casa de los Majales y la Presa Santa Bárbara (Liétor), fuera de la temporada hábil de pesca de la trucha en aguas de baja montaña. Queda prohibido el baño en el tramo comprendido entre el nacimiento del río Mundo y la presa del Molino (término municipal de Riópar). Ciudad Real Queda prohibido el uso de embarcaciones a motor para la pesca en todas las aguas de la provincia

 

PERIODOS HABILES
Especie Desde Hasta
Trucha tramo medio.......................... 29-III 31-VIII
Trucha alta montaña......................... 10-V 30-IX
Ciprínidos........................................ todo el año  
Cangrejo rojo...................................
1-VI
31-I-99

LIMITACIONES DE LAS CAPTURAS
Especie autorizada de pesca
Talla mínima establecida en cm.
Cupo máximo pescador y día aguas libres
Trucha común............................... 22 6 (5 AL)
Trucha arco iris............................. 21 6 (5 AL)
Black-bass (+).............................. 21 (23 AL) s/I. (8 AL)
Barbos......................................... 18 s/I.
Carpa........................................... 18 s/I.
Boga de río................................... 8 s/I.
Tenca........................................... 18 s/I.
Madrilla o loina.............................. 8 s/I.
Lucio............................................ 40 s/I.
Cachos (+).................................... 8 s/I.
Anguila......................................... 8 (25 AL) s/I.
Carpin........................................... 8 s/I.
Pez gato (+).................................. s/t. s/I.
Cangrejo rojo................................. s/t. s/I.
Resto ciprínidos............................. s/t. s/I.
En los tramos sin muerte, sólo se permite mosca artificial.
(+) Especie no comerciable. (AL) Albacete.

. Queda prohibida la pesca del cangrejo rojo en: Río Bullaque, en el paraje denominado “Tabla de la Yedra”, desde el puente de la carretera Ciudad Real-Navalpino hasta el Molino del Río. También entre el puente situado a la entrada de Luciana hasta su confluencia con el río Guadiana. Río Guadiana, desde el Molino Viejo hasta 150 metros aguas abajo de su confluencia con el río Bullaque, en las proximidades de luciana. Igualmente está prohibida en el paraje denominado “La Cela dilla”m entre la linde del Nuño y el Arenal y el vivero. Embalses sanitarios: Embalse de Gasset Embalse del arroyo de la Peralosa Embalse del arroyo Vallejo Embalse de la Sierra de la Burdia Embalse de El Rodeo Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos con productos de origen vegetal en todos los embalses de la provincia. Dichos cebos no podrán ser nocivos ni contaminantes. Cuenca Se prohíbe la pesca con cebo natural en toda la zona de alta montaña del Río Tajo. En los tramos señalados a continuación se consideran cebos autorizados exclusivamente los siguientes: cebos artificiales, cebos naturales de origen vegetal, pez muerto de más de ocho centímetros e insectos terrestres de más de dos centímetros y medio. Cuenca del Tajo: Ríos Cuervo y Guadiela, en toda su red hidrográfica aguas arriba de la junta de ambos ríos, a excepción de la Laguna del Tobar y el embalse de la Tosca. Río Escabas, en toda su red hidrográfica de alta montaña. Río Trabaque, en todo su recorrido y todas las aguas afluentes a este tramo. Cuenca del Júcar: Río Cabriel, desde su entrada en la provincia hasta su junta con el río Mayor, y todas las aguas afluentes por encima de dicha junta. Río Cabriel, desde la presa de Cristinas hasta el puente de la carretera de Cardenete a Mira, exceptuando las excepciones de la Orden de Vedas. Río Cabriel, desde el contraembalse de Mirasol-Contreras hasta su salida de la provincia y todas las aguas afluentes a este tramo. Río Guadazón, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera Cuenca-Teruel, y todas las aguas afluentes a este tramo. Río Huécar, desde el final del vedado hasta su desembocadura en el Júcar. Río Júcar, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera Cuenca-Tragacete en Villalba de la Sierra, y todas las aguas afluentes a este tramo a excepción del embalse de la Toba y la Laguna de Uña. Río Mayor, aguas arriba de la piscifactoría de Cañete, excepto la Laguna del Marquesado. Se autoriza la pesca de lucio y black-bass con pez vivo en los embalses de Contreras, Alarcón, Bolarque, y Buendía (cuenca del Tajo). La única especie de pez de cebo autorizada es la trucha arcoiris, sin limitación de talla, procedente de centros de acuicultura autorizados al efecto por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Se autoriza la pesca de lucio con pez muerto o artificial en el tramo del río Júcar comprendido entre el Puente de Valdecabras y la desembocadura del río Chillarón. La pesca del cangrejo rojo únicamente se autoriza en los tramos siguientes: Cuenca del Tajo: Río Tajo, a su paso por los términos municipales de Leganiel y Barajas de melo. Cuenca del Guadiana: Río Bedija. Río Riánsares. Río Cigüela, desde su cruce con la N-400 hasta la salida de la provincia. Río Záncara, desde su cruce con la N-III hasta su salida de la provincia. En el resto de la aguas el cangrejo es una especie vedada. Se prohíbe la pesca desde embarcación en todas las aguas trucheras. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos con productos de origen vegetal en los embalses de la provincia situados en aguas declaradas trucheras. Dichos cebos no podrán ser nocivos ni contaminantes. Guadalajara En todas las aguas trucheras de baja montaña, excluidos los cauces de los ríos Tajo, Gallo, Mesa y Tajuña, se adelanta la fecha de finalización del periodo hábil para la pesca de la trucha al día 31 de julio. En el tramo del río Cabrillas comprendido entre su nacimiento y el límite entre los términos municipales de Chequilla y Megina, la apertura del periodo hábil de pesca de la trucha se retrasa al día 9 de mayo. En la Laguna Honda (Campillo de Dueñas) se establece un periodo hábil para la pesca de todas las especies comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Se prohíbe el uso de cebo natural en: Todas las aguas de alta montaña. Río Tajo, desde el límite de Peralejos de las Truchas con Taravilla hasta el Puente de San Pedro, situado en la carretera de Zaorejas a Corduente. Río Cabrillas, desde su nacimiento hasta el límite de términos de Chequilla y Megina. Río Jarama, desde el puente de la carretera que une Montejo de la Sierra con El Cardoso de la Sierra hasta las juntas del Berbellido. Río Sorbe aguas arriba de las juntas con el río Sonsaz, y todas las aguas que fluyen a este tramo incluido el río Sonsaz. Río Ablanquejo desde las juntas del río Linares o Salado hasta el molino de Canales en el término municipal de Canales del Ducado. Río Linares desde su nacimiento hasta la cueva de los Casares, en el término municipal de Riba de Saelices. Río gallo, desde el molino de Bermejón hasta la presa de toma de aguas de la piscifactoría de Rinconcillo. Río Tajuña, desde el puente de la población de Luzaga hasta la presa de derivación de la Central de Abánades. Río Jaramilla, desde las juntas con arroyo del cañamar hasta las juntas con el río Jarama y todas las aguas que afluyen a este tramo. Río Sorbe, desde el puente que une las poblaciones de Valverde de los Arroyos con Umbralejo hasta el límite de términos de Umbralejo con La Nava. Río Bornova, desde el puente de Albendiego (área recreativa) hasta el puente de la carretera que une las poblaciones de Cañamares con Prádena de Atienza. En los embalses de Almoguera, Zorita, Bolarque, Buendía, y Entrepeñas, queda prohibida la práctica de la pesca los días que se realicen tiradas de aves acuáticas. En el embalse de Almoguera queda prohibido el uso de embarcaciones de recreo a motor para la práctica de la pesca, desde la presa del embalse para refrigeración de la Central Nuclear de Zorita hasta la presa del Salto de Almoguera. Se autoriza la pesca del cangrejo rojo exclusivamente en los tramos siguientes: Río Tajo, desde el Instituto Leprológico existente en Trillo hasta su salida de la provincia. Río Henares, desde la confluencia con el río Bornova hasta su salida de la provincia y todas las aguas que fluyen a este tramo a excepción de los ríos Sorbe y Bornova, y del tramo de pesca intensiva existente en el río Henares. Se autoriza la pesca de ciprínidos con cebos de origen exclusivamente vegetal durante la época de veda de pesca de la trucha en el embalse de Alcorlo, y en el tramo del río Sorbe que va desde el puente de Sargal hasta la desembocadura en el Henares. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos co n productos de origen vegetal en los embalses de Buendía, Entrepeñas, Bolarque, Zorita de los Canes, Almoguera, Alcorlo, Pálmaces, y del río Tajo desde el puente viejo de Trillo hasta la presa de la central nuclear de Trillo. Dichos cebos no podrán ser nocivos ni contaminantes. Se autoriza la pesca del lucio y black-bass con pez vivo en los embalses de Entrepeñas, Buendía, Bolarque, Zorita de los canes, y ALmoguera. La única especie de pez cebo autorizada es la trucha arco-iris sin limitación de talla, procedente de centros de acuicultura autorizados al efecto por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Se retrasa el cierre del periodo hábil de pesca hasta el día 30 de septiembre en el río tajo, desde la confluencia con el río Tajuelo hasta el Puente de San Pedro, situado en la carretera de Zaorejas a Corduente. En este tramo, desde el día 1 de septiembre al 30 del mismo mes, se podrá pescar exclusivamente con mosca artificial en la modalidad de sin muerte. Toledo Se prohíbe la pesca del cangrejo rojo en las lagunas de Lillo, las Lagunas de Villafranca de los Caballeros, y en los embalses de Navalcán, Rosarito, Azután, Guajaraz, Cazalegas, Castrejón y Finisterre. Se prohíbe el uso de embarcaciones para la pesca en todos los cursos y masas de agua provinciales, excepto en los embalses de Cazalegas, Rosarito, y Cijara. Se autoriza la pesca con red en el embalse de Cazalegas Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos con productos de origen vegetal en todos los embalses no trucheros y sus cauces de derivación ajenos. Dichos cebos no podrán ser nocivos ni contaminantes

Direcciones de Interés

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Tel.(925) 21 34 39

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