Normas Generales Artes
y cebos:Está prohibido utilizar pez vivo, hueva, gusano de carne
(asticot), gusano de maíz, gusano de miel, y los artificiales, cucharillas,
devones, pez muerto, peces artificiales y similares durante la campaña
en: cotos salmoneros de Puente Viesgo (río Pas) y Matadero (río Deva).
Desde la presa de Marrón hasta 50 metros aguas abajo del puente de Ampuero
(río Asón). Direcciones de Interés Federación Cántabra de Pesca
Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza c/Atilano Rodríguez, 5 1º 39002 Santander Teléfono 942 20 76 12 |
-Periodo hábil Salmón: a)Desde
el 21 de marzo al 11 de julio, en los ríos Asón y Pas-Pisueña. b)Desde
el 21 de marzo al 25 de julio, en los ríos Nansa y Deva. c)Excepción:
aguas arriba de la presa de Ramales (río Asón), desde el 9 de mayo al
11 de julio. Trucha: a)Desde el 21 de marzo al 31 de julio, salvo las
excepciones siguientes: Desde el 9 de mayo al 11 de julio Asón: desde
la presa de Ramales hasta la casa del guarda de pesca en Marrón. Pas:
desde la cabecera del coto "Covanchon" hasta el puente viejo de Oruña.
Pisueña: desde el puente de Santa María de Cayón hasta su confluencia
con el río Pas. b)Desde el 9 de mayo al 25 de julio Deva: desde la cabecera
del coto "Matadero" a la cabecera del coto "Peña Redonda" y el río Urdón.
c)Desde el 9 de mayo al 31 de julio Asón: desde su nacimiento hasta
la presa de Ramales, y todos los afluentes del río Asón, excepto los
ríos Gándara y Vallino. Pas: desde el ferial de Vega hasta la presa
de Puente Viesgo. Pisueña: desde la presa de Vega hasta el puente de
Santa María de Cayón. Nansa: desde la presa de Palombrera hasta la presa
de Camijanes y en todos los afluentes del Nansa aguas abajo de la presa
de Palombera. Deva: desde la presa de la depuradora de Potes hasta la
cabecera del coto Matadero. d)Desde el 28 de marzo al 31 de julio, en
el río Gándara, afluente del río Asón. e)Desde el 21 de marzo al 31
de agosto en el embalse del Ebro. sf)Desde el 30 de mayo hasta el 19
de septiembre en el embalse de Alsa y afluentes. Anguilas y otras especies
enumeradas: se podrá practicar su pesca únicamente a caña y en los periodos
hábiles establecidos para la pesca de la trucha. -Horas hábiles de pesca
Marzo, de 7,30 a 20,00 Abril, de 7,00 a 22,30 Mayo-julio, de 6,30 a
23,15 Agosto, de 7,00 a 22,30 Septiembre, de 7,00 a 21,00 -Cupos de
captura Salmón a)En acotados de pesca para salmón: 3 ejemplares por
coto y día. b)En tramos libres de pesca: 1 ejemplar por día y pescador.
Trucha: tanto en acotados de pesca como en zonas libres se podrá capturar
un máximo de 12 ejemplares por pescador y día. Conseguido el cupo queda
prohibido el ejercicio de la pesca durante ese día. Anguilas y especies
pescables, sin limitación de captura. -Artes y procedimientos de pesca
Queda prohibido utilizar los siguientes cebos de pesca: 1. Pez vivo,
hueva, gusano de la carne o asticot, en todas las aguas continentales
de Cantabria. 2. ”Bingo” (pez armazón de plomo con anzuelos). 3. Aparejo
de ninfas con boya lastrada. 4. Cucharillas, devones, pez muerto, peces
artificiales y similares, en: a)Durante toda la campaña: cotos salmoneros
de Puente Viesgo, y Matadero desde la presa de Marrón hasta 50 metros
aguas abajo del puente de Ampuero. b)A partir del 1 de junio: en todo
el río Asón, y en los tramos salmoneros de los ríos Pas, Pisueña, Nansa
y Deva, especificados en el los puntos a) y b) del apartado "truchas"
de regulación de períodos hábiles. 5. Cebo Natural: a) En la pesca con
cebo natural sólo se pèrmite el uso de un anzuelo sencillo. b)Desde
el 11 de julio hasta finalizar la campaña se prohibe el empleo de cebo
natural en los ríos Asón y su afluente Bustablado; Pas y su afluente
Magdalena. c)Durante toda la campaña se prohibe el empleo de cebo natural
en todos los cotos de trucha, excepto los siguientes: Somahoz (río Besaya),
Hijar (río Hijar), Caranceja (río Saja) y Regules de Soba (río Gándara)
Artes prohibidas Utilizar artes diferentes de la caña, en la pesca de
cualquier especie. la pesca desde embarcación, y desde barca-flotador
conocida como “pato”, en todos los embalses de la Comunidad Autónoma.
-Vedas generales 1. Queda peohibida la pesca del cangrejo de río
en todas las aguas continentales de Cantabria. 2. Todos los afluentes
de los tramos acotados o vedados de pesca, en una longitud de 50 metros
a aprtir de su confluencia. 3. Queda prohibida la pesca de la trucha,
durante toda la campaña, en el coto salmonero de “Puente Viesgo” (río
Pas). 4. Queda prohibida la pesca de la trucha, durante toda la campaña,
en los cotos salmoneros del río nasa y zona libre de Muñorrodero. -Tramos
limítrofes del río Deva En el tramo limítrofe comprendido desde la pasarela
de Bueyes hasta el mar: en ambas márgenes se estará a lo dispuesto en
la normativa de pesca de Asturias. En el tramo limítrofe de Estragüeña,
comprendido entre el límite inferior del coto “Arenal” y el límite superior
del coto “peña Redonda”; en ambas márgenes se estará a todo lo dispuesto
en la normativa de pesca de Cantabria para 1999. -Comercialización
Se prohibe en toda época en el territorio de la CC.AA. de Cantabria
la comercialización del salmón atlántico (Salmo salar), de la trucha
común (Salmo trutta fario), de la trucha migratoria o reo (Salmo trutta)
y de sus especímenes tanto vivos como muertos. -Estudio del salmón
El personal técnico y de guardería de la Dirección General de Montes
y Conservación de la Naturaleza está autorizado a diseccionar la zona
de la cabeza de aquellos salmones que presenten la aleta adiposa cortada,
al efecto de extraer la micromarca que pudiera portar.
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