Normas Generales

Artes y cebos:Está prohibido utilizar pez vivo, hueva, gusano de carne (asticot), gusano de maíz, gusano de miel, y los artificiales, cucharillas, devones, pez muerto, peces artificiales y similares durante la campaña en: cotos salmoneros de Puente Viesgo (río Pas) y Matadero (río Deva). Desde la presa de Marrón hasta 50 metros aguas abajo del puente de Ampuero (río Asón).
Se prohibe, en toda época, la comercialización del salmón, de la trucha común y del reo, tanto vivos como muertos. Queda prohibida la modalidad de pesca denominada "bingo", así como utilizar artes diferentes de la caña en cualquier especie.
Se prohibe la pesca desde embarcación y desde el "pato" en todos los embalses.

Direcciones de Interés

Federación Cántabra de Pesca
C/ San Fernando nº 48, 1º.
39010 Santander. 
Tel.(942) 23 55 89

 

Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza c/Atilano Rodríguez, 5 1º 39002 Santander

Teléfono 942 20 76 12

PERIODOS HABILES
Especie Desde Hasta
Salmón........................................... 15-III 5-VII*
Salmón........................................... 15-III 15-VII**
Trucha............................................ 22-III 31-VII
* Ríos Asón, Pas y Pisuerga.
** Río Deva y Nansa.

LIMITACIONES DE LAS CAPTURAS
Especie autorizada de pesca
Talla mínima establecida en cm.
Cupo máximo pescador y día aguas libres
Salmón......................................... 55 1
Trucha común............................... 19 12
Trucha arco iris............................. 19 12
Anguila......................................... - s/I.
En los tramos sin muerte, sólo se permite mosca artificial.
-Periodo hábil Salmón: a)Desde el 21 de marzo al 11 de julio, en los ríos Asón y Pas-Pisueña. b)Desde el 21 de marzo al 25 de julio, en los ríos Nansa y Deva. c)Excepción: aguas arriba de la presa de Ramales (río Asón), desde el 9 de mayo al 11 de julio. Trucha: a)Desde el 21 de marzo al 31 de julio, salvo las excepciones siguientes: Desde el 9 de mayo al 11 de julio Asón: desde la presa de Ramales hasta la casa del guarda de pesca en Marrón. Pas: desde la cabecera del coto "Covanchon" hasta el puente viejo de Oruña. Pisueña: desde el puente de Santa María de Cayón hasta su confluencia con el río Pas. b)Desde el 9 de mayo al 25 de julio Deva: desde la cabecera del coto "Matadero" a la cabecera del coto "Peña Redonda" y el río Urdón. c)Desde el 9 de mayo al 31 de julio Asón: desde su nacimiento hasta la presa de Ramales, y todos los afluentes del río Asón, excepto los ríos Gándara y Vallino. Pas: desde el ferial de Vega hasta la presa de Puente Viesgo. Pisueña: desde la presa de Vega hasta el puente de Santa María de Cayón. Nansa: desde la presa de Palombrera hasta la presa de Camijanes y en todos los afluentes del Nansa aguas abajo de la presa de Palombera. Deva: desde la presa de la depuradora de Potes hasta la cabecera del coto Matadero. d)Desde el 28 de marzo al 31 de julio, en el río Gándara, afluente del río Asón. e)Desde el 21 de marzo al 31 de agosto en el embalse del Ebro. sf)Desde el 30 de mayo hasta el 19 de septiembre en el embalse de Alsa y afluentes. Anguilas y otras especies enumeradas: se podrá practicar su pesca únicamente a caña y en los periodos hábiles establecidos para la pesca de la trucha. -Horas hábiles de pesca Marzo, de 7,30 a 20,00 Abril, de 7,00 a 22,30 Mayo-julio, de 6,30 a 23,15 Agosto, de 7,00 a 22,30 Septiembre, de 7,00 a 21,00 -Cupos de captura Salmón a)En acotados de pesca para salmón: 3 ejemplares por coto y día. b)En tramos libres de pesca: 1 ejemplar por día y pescador. Trucha: tanto en acotados de pesca como en zonas libres se podrá capturar un máximo de 12 ejemplares por pescador y día. Conseguido el cupo queda prohibido el ejercicio de la pesca durante ese día. Anguilas y especies pescables, sin limitación de captura. -Artes y procedimientos de pesca Queda prohibido utilizar los siguientes cebos de pesca: 1. Pez vivo, hueva, gusano de la carne o asticot, en todas las aguas continentales de Cantabria. 2. ”Bingo” (pez armazón de plomo con anzuelos). 3. Aparejo de ninfas con boya lastrada. 4. Cucharillas, devones, pez muerto, peces artificiales y similares, en: a)Durante toda la campaña: cotos salmoneros de Puente Viesgo, y Matadero desde la presa de Marrón hasta 50 metros aguas abajo del puente de Ampuero. b)A partir del 1 de junio: en todo el río Asón, y en los tramos salmoneros de los ríos Pas, Pisueña, Nansa y Deva, especificados en el los puntos a) y b) del apartado "truchas" de regulación de períodos hábiles. 5. Cebo Natural: a) En la pesca con cebo natural sólo se pèrmite el uso de un anzuelo sencillo. b)Desde el 11 de julio hasta finalizar la campaña se prohibe el empleo de cebo natural en los ríos Asón y su afluente Bustablado; Pas y su afluente Magdalena. c)Durante toda la campaña se prohibe el empleo de cebo natural en todos los cotos de trucha, excepto los siguientes: Somahoz (río Besaya), Hijar (río Hijar), Caranceja (río Saja) y Regules de Soba (río Gándara) Artes prohibidas Utilizar artes diferentes de la caña, en la pesca de cualquier especie. la pesca desde embarcación, y desde barca-flotador conocida como “pato”, en todos los embalses de la Comunidad Autónoma. -Vedas generales 1. Queda peohibida la pesca del cangrejo de río en todas las aguas continentales de Cantabria. 2. Todos los afluentes de los tramos acotados o vedados de pesca, en una longitud de 50 metros a aprtir de su confluencia. 3. Queda prohibida la pesca de la trucha, durante toda la campaña, en el coto salmonero de “Puente Viesgo” (río Pas). 4. Queda prohibida la pesca de la trucha, durante toda la campaña, en los cotos salmoneros del río nasa y zona libre de Muñorrodero. -Tramos limítrofes del río Deva En el tramo limítrofe comprendido desde la pasarela de Bueyes hasta el mar: en ambas márgenes se estará a lo dispuesto en la normativa de pesca de Asturias. En el tramo limítrofe de Estragüeña, comprendido entre el límite inferior del coto “Arenal” y el límite superior del coto “peña Redonda”; en ambas márgenes se estará a todo lo dispuesto en la normativa de pesca de Cantabria para 1999. -Comercialización Se prohibe en toda época en el territorio de la CC.AA. de Cantabria la comercialización del salmón atlántico (Salmo salar), de la trucha común (Salmo trutta fario), de la trucha migratoria o reo (Salmo trutta) y de sus especímenes tanto vivos como muertos. -Estudio del salmón El personal técnico y de guardería de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza está autorizado a diseccionar la zona de la cabeza de aquellos salmones que presenten la aleta adiposa cortada, al efecto de extraer la micromarca que pudiera portar.

 
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