Artes y cebos:En aguas declaradas trucheras se permiten los cebos naturales: lombriz de tierra, draga, canutillo, grillo y saltamontes, y de señuelos artificiales: cucharilla, mosquito con o sin boya con un máximo de cuatro por aparejo, y el pez artificial. En el resto de aguas está permitido todo tipo de cebo natural, salvo las excepciones previstas en la orden del departamento, y cebos artificiales. Solo se puede pescar con dos cañas al alcance de la mano. En las aguas declaradas habitadas por la trucha, sólo se puede utilizar una caña. En todas las aguas continentales queda prohibida la pesca con red. Se prohíbe la pesca del cangrejo de río común en todas las aguas de Aragón. -Periodo hábil: Aguas declaradas habitadas por la trucha: En las aguas no declaradas de alta montaña, es el comprendido entre el 19 de marzo y el día 31 de agosto, ambos incluidos. Quedan exceptuadas de esta norma las masas de agua en régimen especial incluidas en estos tramos. En el Noguera Ribagorzana el periodo hábil es el comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de agosto. En las aguas declaradas de alta montaña, el periodo hábil es el comprendido entre el tercer domingo de mayo y el 31 de agosto. Quedan exceptuadas de esta norma las masas de agua en régimen especial incluidas en estos tramos. En el Noguera Ribagorzana el periodo hábil es el comprendido entre el día 9 de mayo y 30 de septiembre. En los tramos libres sin muerte y en los cotos este periodo se amplía hasta el día 30 de septiembre, en la modalidad de captura y suelta utilizando exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya con un máximo de 4 por aparejo, salvo en ibones y lagos en los que se permite los cebos autorizados con carácter general para aguas trucheras en la presente Orden. En lagos e ibones el periodo hábil es el comprendido entre el segundo domingo de mayo y el 30 de septiembre. Resto de masas de agua: Queda prohibida la pesca en todas las masas de agua de la Comunidad Autónoma, a excepción de las aguas declaradas habitadas por la trucha, durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de mayo, ambos días incluidos. Quedan exceptuadas de esta norma las masas de agua en régimen especial incluidas en estos tramos. Masas de agua en régimen especial: Dadas las especiales condiciones ambientales existentes en determinadas masas de agua en la Comunidad y su elevada producción en biomasa, se autoriza la pesca en las mismas durante todo el año. Se autoriza la captura del cangrejo rojo o de las marismas durante todo el año, independientemente del caracter de las aguas en las que habite, salvo en los vedados a la pesca, y en los cotos de pesca en los que será necesario disponer del correspondiente permiso de pesca y se estará sujeto a los periodos y días hábiles que correspondan. Días hábiles para la pesca. Aguas declaradas habitadas por la trucha: en las masas de agua declaradas habitadas por la trucha en todo el territorio de la CCAA de Aragón, queda prohibido el ejercicio de la pesca los miércoles y los jueves, que no sean festivos nacionales y autonómicos, salvo la excepción prevista para las masas de agua en régimen especial y para los tramos libres de pesca de captura y suelta, en las que son hábiles para la pesca todos los días comprendidos en el periodo hábil y para los cotos deportivos de pesca que se regirán por lo establecido en las normas de uso. Resto de masas de agua: son hábiles todos los días comprendidos en el periodo hábil. En el Noguera Ribagorzana son hábiles para la pesca todos los días de la semana salvo los miércoles que no sean festivos, del periodo hábil. Se autoriza la captura del Cangrejo Rojo o de las marismas durante todos los días del año, independientemente del carácter de las aguas en las que habite, salvo en los vedados a la pesca y en los cotos de pesca en los que será necesario disponer del correspondiente permiso de pesca y se estará sujeto a los periodos y días hábiles que correspondan. Los tramos repoblados podrán ser vedados por el Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente, durante el periodo comprendido entre el día de repoblación y el sábado siguiente, este excluido. La única condición será indicarlo mediante señales o carteles. Desde el día 1 al 30 de septiembre en las aguas declaradas habitadas por la trucha serán hábiles todos los días incluidos en dicho periodo.
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LIMITACIONES DE LAS CAPTURAS
-Horario hábil El horario hábil de pesca es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta tomando las horas del orto y del ocaso del almanaque. Pesca del siluro: desde las 6 horas oficiales hasta la 24 horas oficiales. -Cupos Trucha común y trucha arco-iris: El límite de captura en todas las aguas continentales de Huesca es de 6 ejemplares por pescador y día. Se autoriza el establecimiento de cupos de captura distintos a los indicados anteriormente en las masas de agua cuya gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso de los cotos deportivos. Tenca: Se establece un cupo máximo de capturas por pescador y día de 6 ejemplares en todas las aguas que discurren por el territorio de Aragón. Con el objeto de favorecer el establecimiento de las poblaciones repobladas, se faculta a los Servicios Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente a establecer vedados de pesca en los lugares donde se efectúen sueltas de ejemplares de esta especie. Black-Bass: No se establece límite de capturas en todas las masas de agua de Aragón salvo en el embalse de Mequinenza donde el cupo se fija, por pescador y días, en 3 ejemplares. Resto de las especies: No se establece limitación alguna en el cupo de capturas. Cangrejo de río común: Se prohibe la pesca del cangrejo de río autóctono en todas las aguas continentales del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se autoriza el establecimiento de cupos de captura distintos a los indicados anteriormente en las masas de agua cuya gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso de los cotos deportivos. - Artes y procedimientos Sólo se puede pescar con dos cañas al alcance de la mano. En las aguas declaradas habitadas por la trucha (salvo en los embalses declarados masas de agua en régimen especial que se podrá utilizar un máximo de dos cañas), sólo se puede utilizar una caña que, cuando se utilice cebo natural, sólo podrá llevar un anzuelo. En los cotos deportivos y escenarios deportivos de pesca se aplicará la normativa de los planes técnicos de gestión. Queda prohibida la pesca con red en todas las aguas continentales de Aragón. - Cebos: 1)En aguas declaradas habitadas por la trucha salvo las masas de agua en régimen especial se autoriza la pesca con caña usando exclusivamente los siguientes cebos naturales propios de la fauna autóctona: lombriz de tierra, draga, canutillo, grillo y saltamontes; así como los cebos artificiales: cucharilla, mosquito con o sin boya con un máximo de cuatro por aparejo y el pez artificial. En la pesca a mosca con cola de rata se autorizan todos los señuelos artificiales propios de este sistema. En las aguas corrientes de alta montaña de la provincia de Huesca se autoriza el cebo natural, la cucharilla que deberá llevgar un sólo anzuelo y la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya con un máximo de cuatro por aparejo. En los cotos de pesca en régimen normal los cebos autorizados serán los especificados en cada caso. En los cotos de pesca y tramos libres de pesca de captura y Suelta se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya con un máximo de cuatro por aparejo. En loc cotos de pesca en régimen normal los cebos autorizados serán los que se especifiquen en cada caso. En los cotos de pesca y tramos libres de pesca de captura y suelta se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya con un máximo de cuatro por aparejo. No se autoriza el empleo de cebos naturales en el río Guadalaviar y en todas las aguas que a él afluyen desde su nacimiento hasta la cola del embalse del Arquillo; en el río Alfambra desde su nacimiento hasta Orrios; en el río Cabriel; en el río Ebrón; en el río Guadalope y en todas las aguas que a él afluyen desde su nacimiento hasta el azud de Abénfigo; y en todos los cotos de pesca en régimen normal de la provincia de Teruel, con la excepció n de los cotos de pesca intensiva y el coto de Alfambra. No se autoriza el empleo de cebos naturales en las aguas declaradas habitadas por la trucha de la provincia de Zaragoza, salvo en las masas de agua en régimen especial. 2)En el resto de masas de agua y masas de agua en régimen especial: se autoriza la pesca con caña con todo tipo de cebos naturales, salvo las excepciones previstas en la presente orden, y cebos artificiales. 3)En todo el ámbito de la Comunidad Autónoma no se autoriza la utilización ni tenencia del pez vivo ni del cangrejo rojo o de las marismas, vivos o muertos, como cebos, salvo las excepciones previstas en el siguiente párrafo. Con el fin de evitar la introducción del siluro en nuevas masas de agua y su proliferación en las ya colonizadas, se autoriza la utilización de peces vivos capturados durante la propia acción de pescar, para la captura de esta especie, y exclusivamente en los embalses de Mequinenza y Ribarroja. 4)Con motivo de llevar a cabo entrenamientos y eventos deportivos de pesca de ciprínidos, se autoriza el cebado de las aguas durante la acción de pesca a los pescadores que acrediten la condición de federados en la federación Aragonesa de Pesca y Casting y exclusivamente en las masas de agua catalogadas como Escenarios Deportivos de Pescas y Cotos Deportivos de Pesca. 5)Se autoriza el establecimiento de cebos distintos a los indicados anteriormente en las masas de agua cuya gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las correspondiente normas de uso de los cotos deportivos y planes técnicos de gestión de otros tramos fluviales. -Normas complementarias Siluro: Podrá ejercerse la pesca desde la orilla o desde embarcación, debiendo permanecer la embarcación a una distancia mínima de 50 metros de la orilla. La práctica de la pesca con boya de fondo se ejercerá en la franja de 50 metros de anchura contados a partir de la orilla mojada en cada momento. Las boyas deberán ser modelos comerciales y de colores visibles y deberán ser recogidos al finalizar la acción de pesca. Cangrejo rojo o de las marismas: Indentificación: Las características morfológicas externas de este cangrejo son las siguientes: Coloración rojiza o verdosa con los laterales más claros. Pinzas estrechas y alargadas provistas de espinas; cara ventral roja. Cabeza y torax más grueso que ancho, cubierto de pequeñas excrecencias y motas negras. Caparazón fuerte y erizado de excrecencias. Suturas longitudinales del caparazón o tórax, unidas o ligeramente separadas. Aguas en las que se autoriza su captura: se autoriza su captura en todas las aguas de Aragón donde exista esta especie, salvo en los vedados. Se autoriza para la captura de esta especie el uso de reteles, lamparillas, arañas y artes similares. Cada pescador ocupará con sus artes un tramo de aguas corrientes, o en su caso, orillas de aguas embalsadas, de una extensión máxima de 100 metros. El número máximo de reteles a utilizar será de 8. -Escuelas de pesca La Federación Aragonesa de Pesca y Casting vendrá obligada a presentar antes del 31 de octubre de cada año una memoria resumen de las actividades realizadas durante el año en curso así como un Plan de Gestión a desarrollar durante el año siguiente. Ambos documentos se elaborarán independientemente para cada una de las Escuelas de Pesca y se presentarán por duplicado y se aprobarán, si procede, en la Dirección General del Medio Natural. Ambos documentos serán condición indispensable para la renovación del Convenio. -Especies protegidas Queda prohibida la captura, tenencia, y comercialización de todas las especies de peces y otros organismos a cuícolas no citados en esta orden. -Especies introducidas Se declaran especies introducidas al siluro, escardino, pez sol, lucioperca, alburno, rutilo, y el cangrejo rojo o americano. Queda prohibida la posesión y transporte de ejemplares vivos de estas especies, salvo en el caso de los concursos y competiciones oficiales, en los que se podrá mantener vivos ejemplares de estas especies durante el tiempo de duración de dichos eventos deportivos. No se establece límite alguno en cuanto al número de ejemplares a capturar. En cuanto a los periodos hábiles se estará a los dispuesto para cada una de las masas de aguas en las que habite. -Repoblaciónes De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial, queda prohibida la introducción, suelta, y repoblación en todas las aguas públicas y privadas situadas en el territorio de Aragón de cualquier especie de cangrejo, pez u otro organismo acuático, sin expresa autorización de la Dirección General del Medio Natural. -Comercialización Queda prohibido el comercio de la trucha común y de la trucha arco-iris durante todo el año, exceptuando de esta prohibición los ejemplares que procedan de Centros Piscícolas legalmente constituidos. -Excepciones en el río Huecha -El río Huecha en lo stramos que se terminana a continuación en el término municipal de Añón de Moncayo, se encuentra regulado por lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Pesca y el 222 del reglamento de Montes por lo que el ejercicio de la pesca en dichos tramos deberá realizarse con autorización expresa del Ayuntamiento de Añón o el arrendatario del aprovechamiento piscícola. A estos efectos el titular o arrendatario deberá presentar en el Registro de Entrada del Servicio Provincial correspondiente un plan técnico para su aprobación si procede. En ausencia de presentación de Plan Técnico o hasta que no sea aprobado se autoriza la pesca. Tramos sujetos a esta normativa: Barranco de Morca, desde su nacimiento hasta la captación de aguas por el canal que deriva las mismas al embalse de la C.H. de Morca, así como en todo el tramo de dicho canal y embalse. Barranco de Valdemanzano: desde su nacimiento hasta su desembocadura en el barranco de Morca. Barranco de Morana y sus afluentes: desde su nacimiento hasta el camino que cruza dicho barranco en las inmediaciones de la C.H. de Morana. Direcciones de Interés Teléfonos Huesca: 974 22 04 62 Teruel: 978 60 22 50 Zaragoza: 976 55 84 00 |