Normas Generales Artes y procedimientos de pesca: Las únicas artes autorizadas para el ejercicio de la pesca continental son la caña para la captura de peces y el retel para el cangrejo rojo. Cupos: El número de capturas en aguas libres será de diez truchas por pescador y día, del que como máximo cinco truchas serán comunes. En los cotos sin muerte y en los tramos de aguas libres de alta montaña declarados sin muerte, los ejemplares se devolverán inmediatamente a las aguas. Para otras especiews no existe límite de capturas Comercialización: Se consideran especies comercializables todas las que son objeto de pesca excepto las siguientes: trucha común, black-bass, boga de río, cacho, sábalo, alosa, platija, lamprea y perca sol. Periodo Habil:El periodo hábil de la trucha común y arco-iris en aguas libres y con caracter general será el siguiente: Aguas de alta montaña, desde el segundo domingo de mayo hasta el 30 de septiembre. Aguas de baja montaña, desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de agosto, excepto en la provincia de Granada, que finaliza el 15 de agosto. En los cotos intensivos se puede pescar todo el año. El resto de los cotos debe especificar en cada uno su periodo hábil, el número de capturas y los cebos autorizados. Los días hábiles serán todos los de las semana, exceptuando los lunes no festivos. El periodo hábil de las otras especies pescables será todo el año sin limitación de días hábiles, excepto el cangrejo rojo en la provincia de Granada, que se pescará desde el tercer domingo de marzo al 15 de agosto, todos los días de las semana en las aguas libres ciprinícolas y los días hábiles de pesca de la trucha en las aguas libres trucheras; no pudiendo pescarse en los cotos de ciprínidos ni trucheros. También se autoriza la pesca del cangrejo rojo en las lagunas de padul (Granada) del 1 de mayo al 31 de diciembre. Horario: El horario hábil de pesca comienza una hora antes de la salida del sol y termina una hora después de su pesca, tomadas del almanaque del orto y del ocaso.
Direcciones de Interés Federación andaluza de pesca Teléfonos de información Almería: 950 27 41 54 Cádiz: 956 27 45 94 Córdoba: 957 23 90 00 Granada: 958 53 76 00 Huelva: 959 29 95 00 Jaén: 953 27 32 03 Málaga: 95 204 11 48 Sevilla: 95 425 43 92 |
PERIODOS HABILES
La utilización
de cebos para la pesca continental queda sometida a las siguientes condiciones:
a)En ningún caso podrá utilizarse como cebo cualquier tipo de pez, vivo
o muerto. b)En las masas de agua habilitadas por la trucha sólo se podrán
utilizar cebos artificiales, con las excepciones que se especifican
en cotos y embalses. c)En los cotos sin muerte y tramos libres de alta
montaña declarados sin muerte, únicamente podrá utilizarse el cebo artificial
provisto de un solo anzuelo sin flecha. Con caracter general se prohíbe
el cebado de las aguas, antes o durante la pesca, salvo para los ciprínidos
sin muerte en los siguientes casos: a)Cuando se trate de campeonatos
deportivos oficiales: Si la prueba se celebra en aguas libres ciprinícolas,
es suficiente con que la Federación o las sociedades o clubes federados
lo comuniquen a la Delegación Provincial correspondiente con veinte
días de antelación y los participantes inscritos en el campeonato podrán
entrenar en el escenario de la prueba a partir del día siguiente de
la notificación. Si la prueba se celebra en un coto de ciprínidos, la
Federación o las sociedades o clubes federados deberán solicitarlo a
la Delegación Provincial correspondiente con treinta días de antelación.
Para practicar entrenamiento, los participantes inscritos en el campeonato
deberán proveerse del permiso correspondiente. En las comunicaciones
y en las solicitudes de campeonatos deberá constar el tipo, el escenario
de la competición, el día y la hora de la prueba y el número estimado
de participantes. A efectos de justificación de cebados de las aguas
en entrenamientos y competiciones oficiales, cada participante deberá
proveerse de una fotocopia de la autorización o comunicación aprobada
por la Delegación Provincial de ls Consejería de Medio Ambiente correspondioente
diligenciada por el presidente del club o sociedad. b)Por razones de
investigación, en inventario de poblaciones y en programas de educación,
formación y entrenamiento de pescadores para competiciones oficiales,
según se establezca en los convenios de investigación y educación que
se suscriban a tal efecto por la Consejería de Medio Ambiente con la
Federación Andaluza de Pesca Deportiva y otras instituciones, o mediante
autorización expresa del Ilmo. Sr. Director General de Gestión del Medio
Natural. Para el cebado de las aguas en los supuestos excepcionales
previstos, no podrán utilizarse peces vivos o muertos ni cualquier tipo
de cebo nocivo ni contaminante. En todo caso queda prohibido el cebado
de las masas de agua habitadas por la trucha. Por motivos de investigación
y repoblación, así como cuando resulte necesario para la adecuada gestión
de la pesca continental, se podrá autorizar la pesca con red y la eléctrica
mediante Resolución expresa y motivada del Director General de Gestión
del Medio Natural, en la que se especificarán, entre otras condiciones,
las especies, medios, personal, y las circunstancias de tiempo y lugar,
así como los controles que se ejercerán en su caso. -Disposición
Adicional para el cangrajo rojo: Se autoriza la pesca del cangrejo
rojo americano con nasa cangrejera en los embalses de Torre del Águila
y de Alcalá del Río, términos municipales de Utrera y Alcalá del Río
(Sevilla), respectivamente. -Pesca en el estuario del Guadalquivir:
En el estuario del Guadalquivir y sus marismas, aguas abajo de la presa
de Alcalá del Río hasta el caño del yeso, por sus características especiales
donde se mezcla el agua dulce del río con la salada del mar, existe
un paso obligado de las especies migradoras, anguila, lubina, baila,
albures y otras. Para asegurar la conservación de las espcies y mantener
el particular ecosistema que constituyen los estuarios, se restringen
las artes de pesca a las siguientes: cedazo, cuchara de mano, cuchara
de proa o coriana, cuchara o bandas laterales, nasa holandesa y cangrejera,
trasmallo y persiana. Para la pesca de la anguila y el cangrejo rojo
en el estuario existen las siguientes normas sobre las artes: -Nasa
holandesa: construida con red sobre 5 aros de madera o hierro plastificado
con diámetros de luz 55,50,45,40 y 35 centímetros aproximadamente y
3 muertes. la luz de la red es de 12 milímetros de lado de cuadro para
la primera, 8 milímetros para la segunda y 6 milímetros para la tercera
o copo. -Nasa cangrejera: semejante a la anterior, con la diferencia
de que teine una muerte menos y la luz de malla es de 15 milímetros
en la primera muerte y 8 milímetros en el copo o cola. Las nasas, en
todos los casos irán provistas de un dispositivo situado antes de la
primera muerte que impida la existencia de huecos mayores de 4 centímetros
dispuestos hacia el exterior y su instalación en los Espacios Protegidos
requerirá la autorización de la Delegación Provincial correspondiente
de la Consejería de Medio Ambiente, quien fijará los posibles lugares
para la instalación de nasas, el horarios de pesca y el tiempo máximo
para la revisión o levantado de las nasas. Para la lubina, baila, barbo,
carpa y múgiles existen estas normas: Trasmallo: construido por una
red rectangular con dimensiones máximas de 30 centímetros de longitud
por 3 metros de anchura y luz de malla igual o superior a 35 milímetros
de lado a cuadro. Cuchara de popa o coriana: con red de cuadro de 35
milímetros de lado. Cucharas o bandas laterales: con red de cuadro de
35 milímetros de lado. Persiana. con red de cuadro de 35 milímetros
de lado.
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