Normas Generales

Artes y procedimientos de pesca: Las únicas artes autorizadas para el ejercicio de la pesca continental son la caña para la captura de peces y el retel para el cangrejo rojo.

Cupos: El número de capturas en aguas libres será de diez truchas por pescador y día, del que como máximo cinco truchas serán comunes. En los cotos sin muerte y en los tramos de aguas libres de alta montaña declarados sin muerte, los ejemplares se devolverán inmediatamente a las aguas. Para otras especiews no existe límite de capturas

Comercialización: Se consideran especies comercializables todas las que son objeto de pesca excepto las siguientes: trucha común, black-bass, boga de río, cacho, sábalo, alosa, platija, lamprea y perca sol.

Periodo Habil:El periodo hábil de la trucha común y arco-iris en aguas libres y con caracter general será el siguiente: Aguas de alta montaña, desde el segundo domingo de mayo hasta el 30 de septiembre. Aguas de baja montaña, desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de agosto, excepto en la provincia de Granada, que finaliza el 15 de agosto. En los cotos intensivos se puede pescar todo el año. El resto de los cotos debe especificar en cada uno su periodo hábil, el número de capturas y los cebos autorizados. Los días hábiles serán todos los de las semana, exceptuando los lunes no festivos. El periodo hábil de las otras especies pescables será todo el año sin limitación de días hábiles, excepto el cangrejo rojo en la provincia de Granada, que se pescará desde el tercer domingo de marzo al 15 de agosto, todos los días de las semana en las aguas libres ciprinícolas y los días hábiles de pesca de la trucha en las aguas libres trucheras; no pudiendo pescarse en los cotos de ciprínidos ni trucheros. También se autoriza la pesca del cangrejo rojo en las lagunas de padul (Granada) del 1 de mayo al 31 de diciembre.

Horario: El horario hábil de pesca comienza una hora antes de la salida del sol y termina una hora después de su pesca, tomadas del almanaque del orto y del ocaso.

 

Direcciones de Interés

Federación andaluza de pesca
Apartado de correos 71.
14080 Córdoba. 
Tel. (957) 26 04 08.

Teléfonos de información Almería: 950 27 41 54 Cádiz: 956 27 45 94 Córdoba: 957 23 90 00 Granada: 958 53 76 00 Huelva: 959 29 95 00 Jaén: 953 27 32 03 Málaga: 95 204 11 48 Sevilla: 95 425 43 92

 

PERIODOS HABILES

Especie Desde Hasta
Trucha, tramo medio......................... 15-III 31-VIII*
Trucha, alta montaña........................ 10-V 30-IX**
Ciprínidos........................................ todo el año  
Cangrejo rojo................................... 15-III 15-VIII***
* Excepto Granada, que finaliza el día 15 de agosto.
** Excepto en el Parque Natural de Sierra Nevada, que finaliza el 31 julio.
*** En Granada, resto de provincias se permite todo el año.

LIMITACIONES DE LAS CAPTURAS
Especie autorizada de pesca
Talla mínima establecida en cm.
Cupo máximo pescador y día aguas libres
Trucha común.................................. 22 cm. 10 (*)
Trucha arco iris................................ 19 cm. 10 (*)
Black-bass...................................... 21 cm. s/I.
Barbos............................................ 18 cm. s/I.
Tenca.............................................. 15 cm. s/I.
Anguila............................................ 35 cm. s/I.
Lamprea.......................................... 25 cm. s/I.
Boga de río...................................... 10 cm. s/I.
Cacho............................................. 10 cm. s/I.
Carpín............................................. 8 cm. s/I.
Sábalo............................................ 20 cm. s/I.
Carpa.............................................. 18 cm. s/I.
Lucio.............................................. 40 cm. s/I.
Alosa o Saboga............................... 30 cm. s/I.
Lubina............................................. 36 cm. s/I.
Baila............................................... 36 cm. s/I.
Lisas o albures................................ 25 cm. s/I.
Platija............................................. 25 cm. s/I.
Cangrejo rojo.................................... 8 cm. s/I.
Resto ciprínidos............................... 8 cm. s/I.
(*) En los tramos sin muerte, sólo se permite mosca artificial.
Abreviatura: s/I., sin límite de capturas.
La utilización de cebos para la pesca continental queda sometida a las siguientes condiciones: a)En ningún caso podrá utilizarse como cebo cualquier tipo de pez, vivo o muerto. b)En las masas de agua habilitadas por la trucha sólo se podrán utilizar cebos artificiales, con las excepciones que se especifican en cotos y embalses. c)En los cotos sin muerte y tramos libres de alta montaña declarados sin muerte, únicamente podrá utilizarse el cebo artificial provisto de un solo anzuelo sin flecha. Con caracter general se prohíbe el cebado de las aguas, antes o durante la pesca, salvo para los ciprínidos sin muerte en los siguientes casos: a)Cuando se trate de campeonatos deportivos oficiales: Si la prueba se celebra en aguas libres ciprinícolas, es suficiente con que la Federación o las sociedades o clubes federados lo comuniquen a la Delegación Provincial correspondiente con veinte días de antelación y los participantes inscritos en el campeonato podrán entrenar en el escenario de la prueba a partir del día siguiente de la notificación. Si la prueba se celebra en un coto de ciprínidos, la Federación o las sociedades o clubes federados deberán solicitarlo a la Delegación Provincial correspondiente con treinta días de antelación. Para practicar entrenamiento, los participantes inscritos en el campeonato deberán proveerse del permiso correspondiente. En las comunicaciones y en las solicitudes de campeonatos deberá constar el tipo, el escenario de la competición, el día y la hora de la prueba y el número estimado de participantes. A efectos de justificación de cebados de las aguas en entrenamientos y competiciones oficiales, cada participante deberá proveerse de una fotocopia de la autorización o comunicación aprobada por la Delegación Provincial de ls Consejería de Medio Ambiente correspondioente diligenciada por el presidente del club o sociedad. b)Por razones de investigación, en inventario de poblaciones y en programas de educación, formación y entrenamiento de pescadores para competiciones oficiales, según se establezca en los convenios de investigación y educación que se suscriban a tal efecto por la Consejería de Medio Ambiente con la Federación Andaluza de Pesca Deportiva y otras instituciones, o mediante autorización expresa del Ilmo. Sr. Director General de Gestión del Medio Natural. Para el cebado de las aguas en los supuestos excepcionales previstos, no podrán utilizarse peces vivos o muertos ni cualquier tipo de cebo nocivo ni contaminante. En todo caso queda prohibido el cebado de las masas de agua habitadas por la trucha. Por motivos de investigación y repoblación, así como cuando resulte necesario para la adecuada gestión de la pesca continental, se podrá autorizar la pesca con red y la eléctrica mediante Resolución expresa y motivada del Director General de Gestión del Medio Natural, en la que se especificarán, entre otras condiciones, las especies, medios, personal, y las circunstancias de tiempo y lugar, así como los controles que se ejercerán en su caso. -Disposición Adicional para el cangrajo rojo: Se autoriza la pesca del cangrejo rojo americano con nasa cangrejera en los embalses de Torre del Águila y de Alcalá del Río, términos municipales de Utrera y Alcalá del Río (Sevilla), respectivamente. -Pesca en el estuario del Guadalquivir: En el estuario del Guadalquivir y sus marismas, aguas abajo de la presa de Alcalá del Río hasta el caño del yeso, por sus características especiales donde se mezcla el agua dulce del río con la salada del mar, existe un paso obligado de las especies migradoras, anguila, lubina, baila, albures y otras. Para asegurar la conservación de las espcies y mantener el particular ecosistema que constituyen los estuarios, se restringen las artes de pesca a las siguientes: cedazo, cuchara de mano, cuchara de proa o coriana, cuchara o bandas laterales, nasa holandesa y cangrejera, trasmallo y persiana. Para la pesca de la anguila y el cangrejo rojo en el estuario existen las siguientes normas sobre las artes: -Nasa holandesa: construida con red sobre 5 aros de madera o hierro plastificado con diámetros de luz 55,50,45,40 y 35 centímetros aproximadamente y 3 muertes. la luz de la red es de 12 milímetros de lado de cuadro para la primera, 8 milímetros para la segunda y 6 milímetros para la tercera o copo. -Nasa cangrejera: semejante a la anterior, con la diferencia de que teine una muerte menos y la luz de malla es de 15 milímetros en la primera muerte y 8 milímetros en el copo o cola. Las nasas, en todos los casos irán provistas de un dispositivo situado antes de la primera muerte que impida la existencia de huecos mayores de 4 centímetros dispuestos hacia el exterior y su instalación en los Espacios Protegidos requerirá la autorización de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, quien fijará los posibles lugares para la instalación de nasas, el horarios de pesca y el tiempo máximo para la revisión o levantado de las nasas. Para la lubina, baila, barbo, carpa y múgiles existen estas normas: Trasmallo: construido por una red rectangular con dimensiones máximas de 30 centímetros de longitud por 3 metros de anchura y luz de malla igual o superior a 35 milímetros de lado a cuadro. Cuchara de popa o coriana: con red de cuadro de 35 milímetros de lado. Cucharas o bandas laterales: con red de cuadro de 35 milímetros de lado. Persiana. con red de cuadro de 35 milímetros de lado.

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