Esta es la página de divulgación científica del
DERECHO ARGENTINO
perteneciente al
Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú
Ante la probable existencia de un ilícito penal, la justicia actúa desde el conocimiento del mismo, ya sea por denuncia de parte (víctima o no) o de oficio, es decir en ejercicio de los poderes que la ley le confiere en defensa del bien que ella protege (la vida, la propiedad, la libertad, etc.).
A su vez existen delitos en que la justicia actúa sólo por instancia de la víctima (p.e. las lesiones leves y los delitos contra la honestidad -violación, abuso deshonesto, estupro) y otros en que la víctima debe llevar adelante el juicio (p.e. el delito de calumnias e injurias).
Iniciadas las actuaciones prevencionales, por la policía o por la fiscalía, según ante qué órgano se haya efectuado la denuncia, si se considera a requirimiento del fiscal que existe causa suficiente se abre lo que se llama la "Instrucción formal", que lleva adelante el Juez de Instrucción.
En esta etapa judicial el Juez a requerimiento del fiscal debe reunir los medios de prueba que lo lleven al convencimiento de la existencia o no del hecho delictuoso y de los probables autores, por parte del imputado o terceros, y en consecuencia sobreseer o acusar al imputado.
Si la decisión del Juez de procesar al imputado ( y lo llamamos así y no "delincuente" porque hasta que no se haya concluido el juicio se presume la inocencia de las personas), se encuentra firme, o sea que no haya sido apelada ante la Cámara de Apelaciones o que dicho tribunal lo confirme, se desarrollará el debate oral (existente en nuestra provincia desde hace más de dos décadas) en el cual el estado intentará descubrir la verdad de los hechos.
Ahora, ¿cuál es la función de los abogados defensores en este proceso?. El verdadero rol que desempeñan los defensores técnicos no es otro que la vigilancia del cumplimiento de las garantías que todo ciudadano goza en un juicio penal, cuales son las proclamadas por la Constitución Nacional y leyes dictadas en su consecuencia. Así, éstas no existen en defensa de los delincuentes sino en defensa de los derechos de los ciudadanos, porque no siempre se hacen denuncias contra personas culpables de haber cometido algún delito, sino que a veces los imputados son inocentes, o a veces pueden haber cometido un hecho que sea delito pero que existan causa que justifiquen ese actuar o excluyan la culpa, como por ejemplo cuando se actúa en defensa propia o en estado de emoción violenta. Por supuesto que estas circunstancias están debidamente regladas y se aplican en los casos y con el alcance previsto en la ley.
Otra característica muy peculiar del derecho penal es que en defensa de las libertades individuales y para que los individuos conozcan qué conductas están sancionadas con una pena es que existe lo que se llama "el tipo penal".
Esta figura no es otra cosa que la descripción de una conducta específica que se castiga con una pena privativa de la libertad que puede ser o no complementada con otras, como por ejemplo la inhabilitación para conducir, ejercicio de funciones públicas según el delito.
Volviendo al juicio oral y público, en el mismo debe quedar demostrado que para que se pueda condenar a una persona a una pena privativa de la libertad, se debe demostrar en el mismo que existe CERTEZA de que el hecho descripto en el tipo penal exitió y ha sido cometido efectivamente por el imputado.
De no ser así una persona que fuera inocente y que existieran indicios que pudiera haber cometido un delito podría ser condenado injustamente.
Ahora, ¿qué ocurre cuando una persona ha cometido un hecho delictuoso, no existen causas que justifiquen su actuar, pero en el proceso no se ha acreditado con la certeza necesaria la autoría del delito? Por el principio de inocencia dicha persona no puede ser condenada.
Cuando se analiza un delito, en el proceso se deben demostrar TODOS LOS ELEMENTOS del tipo penal. Es decir que si, por ejemplo en el caso de un delito social y humanamente reprochable como lo son los delitos contra la honestidad, como lo es la violación, el hecho que haya existido el acceso carnal de la víctima, debe demostrase también que el mismo ocurrió cuando la misma era menor de doce años, o que en ese momento no hubiera podido comprender el hecho por causas de enfermedadn estar sin sentido o por no haber podido resistir por cualquier otra causa, o con el uso de fuerza o intimidación.
Oir esto es realmente aterrador si sabemos que estas circunstancias fueron así, pero no siempre tenemos la certeza que dichas circunstancias realmente ocurrieron. Menos aún si tenemos en cuenta que en estos tremendos delitos generalmente llamados "delitos de alcoba" es muy difícil que existan testigos. Sólo contamos con el testimonio de la víctima que ha sufrido el ataque.
Pero no debemos olvidar que no siempre la verdad es la que se denuncia, y que este principio de inocencia que hablamos al principio, es también una garantía contra las denuncias falsas. Así, supongamos por un instante que en una situación similar a la descripta la violación no hubiera existido como tal, es decir que no se hubiera reunido alguna de las condiciones que hacen que una relación sexual sea violación. Así el caso que en realidad hubiera existido consentimiento de la víctima.
Lamentablemente en el tipo de delitos que justamente hoy damos el ejemplo no está en juego el patrimonio de una persona, como en el delito de robo, sino algo mucho más preciado como es la libertad sexual de la víctima. Pero lo más curioso es que en algunos casos, por no poderse demostrar en un proceso judicial la existencia de los elementos de un tipo penal (es decir la descripción de lo que la ley considera que es delito) y la autoría del imputado, aunque las conductas desplegadas lo parezcan, dicha conducta no constituye un delito y por lo tanto no merece el reproche legal y la consiguiente pena.
Entiéndase bien, este principio de legalidad basado en el tipo normativo no es defensa de los delincuentes ni un artilugio usado por los defensores técnicos, sino realmente una garantía para que los individuos tengan la tranquilidad que en la medida que no cometan hechos descriptos por la ley penal, están actuando en el marco de la ley.
Estas garantías individuales armonizan con la consagración del estado de derecho, máxima por la que todos los individuos de la nación están sometidos por igual a la misma ley penal. Estado de derecho que sólo existe en la democracia.
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