Esta es la página de divulgación científica del

DERECHO ARGENTINO

perteneciente al

Estudio Jurídico Eguiazú

Nombrar y remover a los jueces

Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú


Fruto de la reforma de 1994 aparece operativo un mecanismo eficaz para asegurar el buen funcionamiento de las instituciones.


El cambio en la forma de designación y remoción de los jueces es un claro intento de acentuar el esquema republicano.


En estos días que pasaron se realizaron las elecciones para designar los integrantes del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.

Este organismo fue creado por la Reforma Constitucional del año 1994 y es fruto del Pacto de Olivos.

Atañen a estas instituciones las funciones propias de nombramiento y remoción de los jueces, así como también el reglamentar el aspecto económico de la función judicial.

En el imperio del Estado de Derecho que vivimos, la administración de justicia constituye una función estatal esencial a la defensa de los derechos de los particulares. De allí la importancia que reviste este proceso eleccionario.

Pero el Poder Judicial no se limita a administrar justicia, sino que tiene a su cargo una primordial tarea de contralor de los actos del Poder Ejecutivo respecto a su legitimidad.

Examinando sus antecedentes, observamos que la regulación ha sido de algún modo coincidente.

En este sentido la disposición XCIV de la Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica establece que "Los miembros de la Alta Corte de Justicia serán nombrados por el Director del Estado con noticia y consentimiento del Senado."

Esta formulación llegó a la Constitución de 1853 y fue plasmada en el artículo 86 inciso 5 que se refiere a las atribuciones del Poder Ejecutivo.

En oportunidad de la reforma de 1949 este tópico no mereció mayor atención de los constituyentes, aunque se permitieron incluir una norma programática al final del artículo 91: "Los jueces de los tribunales inferiores serán juzgados y removidos en la forma que determine una ley especial, con sujeción a enjuiciamiento por los propios miembros del poder Judicial".

En síntesis, hasta 1994 los sucesivos ordenamientos constitucionales que eventualmente rigieron tenían un único sistema de designación de todos los jueces de la Nación: por el Poder Ejecutivo y con acuerdo del Senado. Para su remoción, el juicio político.

El último constituyente distingue en dos categorías. Por un lado los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y por el otro a los jueces inferiores.

Así el artículo 99 al nombra las atribuciones del presidente de la Nación establece en el inciso 4º que "Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos".

La sujeción de ambos procedimientos a una sesión pública otorga a los mismos mayor trasparencia, propia de los actos de gobierno democráticos.

El celo que se pone en el nombramiento y remoción de los jueces de la Corte Suprema de Justicia es el adecuado a su rango. Tengamos presente que esta Corte es la última intérprete de la Constitución, o dicho al modo del Juez Cardozo "la Consitución dice lo que la Corte Suprema dice que dice la Constitución".

La situación respecto a los jueces inferiores es diferente. Los requisitos para ingresar al cargo no están establecidos constitucionalmente, sino reglamentados por una ley de menor rango.

El Consejo de la Magistratura realizará concursos públicos de los que resultará una terna que se elevará en forma vinculante al Poder Ejecutivo, para que éste someta a uno de ellos al acuerdo del Senado.

La función de este cuerpo colegiado no termina allí. El mismo artículo 114 establece que "serán sus atribuciones: 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquéllos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia."

De su simple lectura observamos que estará en sus manos decidir la vida diaria del Poder Judicial en cuanto regirá sus problemas económicos y disciplinarios internos. Creemos que con ello se saca a los jueces una pesada carga que no es propia de la administración de justicia.

Agotadas allí las funciones del Consejo de la Magistratura, cabe detenernos en el Jurado de Enjuiciamiento. A esta institución le cabe la tarea de remoción de los jueces inferiores. El mismo está integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.

El sistema recibió normativa en el artículo 115 de la Constitución Nacional que dice "los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo."

Respecto al esquema republicano de los poderes divididos del estado, el constituyente de 1994 ha pretendido acentuar esa división, tratando de independizar un poco más al Poder Judicial de los tórridos vaivenes políticos y partidarios que sufre el Poder ejecutivo.

De alguna manera el constituyente limpia el pecado original del Juez de la Corte Suprema al exigir una mayoría tan grande (66,66%) para el acuerdo que implique necesariamente el consentimiento de las distintas mayorías del Senado. Este juez así elegido, no será hijo del poder de turno, sino mas bien del convencimiento de los partidos políticos mayoritarios.

Obviamente los beneficios de su funcionamiento no los veremos sino pasados varios lustros.


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