...Carta del Rey Felipe V comunicando la muerte de su tía María Ana de Habsburgo
Conzejo Justicia Regidores, Cavalleros, Escuderos, ofiziales y otros
hombres buenos Dela Ciudad deHuete. La funesta noticia que hevenido a
tener de la muerte Dela Reyna Da María Ana de Habsburg mi Tía,
pasandola Ntro Sor. deesta amejor Vida, me ha ocasionado el funestto
dolor y vencimiento que corresponde atal perdida, enque por el amor
demís Vasallos los comisidero ygualmente ynmerecidos en el sentimiento,
Ysiendo tan devida su manifestacion. Os hequerido advertir de ello, para
que cumpliendo con el afectto de vro amor, y lealtad, Dispongais que en
esa Ciudad se hagan las demonstraciones correspondientes en las honrras,
lutos y Exequias que en tales casos se acostumbra, y las mismas quese
Ejecutaron por el Fallecimto. Dela Reyna Da María Luisa de Saboya mi
Muger, que en ello meseruireis. De Sn (San) Ildefonso a 21 de Junio de
1710 o 1740
YO EL REY
...Carta del Rey Felipe V donde habiéndose detectado epidemia
contagiosa en Marsella, pide que se hagan rogativas
Consejo Justicia Regidores Caualleros Escuderos oficiales y hombres
buenos dela Ciudad de Huete. Hauiendose recivido noticias desta la
ciudad de Marsella ynficionada de mal contagioso. He resuelto sehagan
publicas Rogatiuas a Dios ymplrando elPatrocinio de María Santísima de
los Santos Miguel San Sebastian y San Roque para que pidan aDios libre
alafrancia detanto mal y preserue deelamis Dominios.Yasí os lo hequerido
adbertir para que dispongais su cumplimiento en la forma que seha
estilado enotras ocasiones;esperando (congran satisfacion mía) de vuestra
lealtad amor y Celo al mayor servicio de ambas Magestades les aplicareis
en esta ocasion con el afecto yveras qhasta aqui lo haueis manifestado yme
aseguran vras grandes obligaciones.de S. Lorenzo a 28 de Agosto de 1720
YO EL REY
Pragmática del Rey Carlos III por la que se regula el uso y venta de armas
cortas (cuchillos, navajas)
D. Carlos III, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de
los dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Valencia , de
Murcia, de Toledo, de Córdoba, de Jaén,. A vos las Justicias cabezas de
Partido del Territorio de esta nuestra Real Audiencia, y Chancillería, que
reside en la ciudad de Granada, cada uno en vuestro lugar, y jurisdicción,
salud, y gracia : Sabed, que en el Acuerdo de nuestro Gobernador, y Alcaldes
del Crimen de esta dicha muestra Real Chancillería, por D. Francisco Antonio
de Elizondo, nuestro Fiscál, se presentó un Pedimento diciendo, que
estimulado de los Religiosos vínculos de Caridad, de las estrechas
obligaciones de su oficio, y de la responsabilidad al encargo que le tenemos
hecho, de que cuide de la observancia puntual de nuestras Leyes, enmienda
de los abusos, y castigo de los delitos, dando quenta de qualquiera
contravencion, u omisión, no podía menos de poner en la consideración de
dicho acuerdo, haver quedado sorprendido inmediatamente como tomó
posesión de su Empleo de la multitud de muertes, y heridas, quasi todas
alevosas, que diariamente notician por su mano las Justicia del Territorio de
esta Chancillería: Que con el particular cuidado que pide el zelo de su
carácter, se acercó a indagar la raíz de tantos males, y halló no ser otra, que el
general abuso de Puñales, Cuchillos, Navajones, y otras Armas cortas, que
con dolor se ven aún en los manos de la más innocente jubentud,
observandose manejan familiarmente los Parbulos estas Armas en lugar de
otras, que debían ser insignias de nuestra Religión, de cuyos excesos
procedían mucha muertes, y heridas hasta en los más tiernas edades,
exponiendo diversos fundamentos, y razones, graduando el delito de los que
usan de semejantes Armas, y de los Fabricantes, y vendedores de ellas y en
vista de todo, y de lo que nos pidió, y suplicó, se proveyó Auto por el dicho
nuestro Acuerdo, mandado poner dicho Pedimento con el expediente anterior
a ello correspondiente, y cierto Testimonio por los nuestros Escrivanos de
Cámara del Crimen; y con presencia de todo se acordó dar esta nuestra Carta
Circular (imprimiendo sus ejemplares para la más pronta execucion) por vos
dichas Justicia de Cabezas de Partido, por la qual os mandamos, que luego
que la recibais hagáis se repita la publicación de la nuestra Real Pragmática
prohibitoria de Armas del año pasado de 1761, publicada el 26 de abril, y que
también se publique en cada uno de los Pueblos comprehendidos en el
Territorio, que respectivamente toca a cada uno de las dichas Justicias; y
asimismo os mandamos, y con especialidad a las de las ciudades de Guadix,
Lorca, Lucena, y de la Villa de Albacete, y demás en donde hay fama, y
noticia se fabrican Cuchillos y otras Armas cortas, y lo mismo a las Justicias
de vuestros respectivos Terminos, zeleis, y vigileis con esmero sobre la
exacta observancia de la citada nuestra Real Pragmática de Armas; y todos
los años visiteis, y hagáis se visiten las veces, que tengáis por conveniente,
las casas de los Maestros de Armero, y Cuchillero, y los Almacenes, o
Tiendas en que se vendan Cuchillos, y Navajas, para reconocer si se fabrican,
o venden armas blancas prohibidas; por cuyas visitas no lleváis derechos
algunos, pero procedereis a formar, y formareis las causas de aprehensión de
las tales armas que encontréis, así en dichas Visitas, como en las personas
que usaren dichas armas; procurando rondar, y registrar los Sugetos de
quienes se sospeche el referido uso, y dareis cuenta hasta a esta nuestra Corte
por mano del nuestro Fiscál, así de las visitas que egecutareis, como de las
causas, que formareis, y todos lo cumplireis con apercibimiento, que os
hacemos, de que por vuestra omisión, o negligencia, en cualquiera de dichos
particulares, se procederá contra vos a severo castigo; y mandamos se ponga
en los Libros Capitulares copia de esta nuestra carta, y que el traslado de ella
impreso, firmado de nuestro infrascripto Escrivano de cámara, y del Acuerdo,
y Gobierno de las Salas del Crimen de esta nuestra Corte se le de la misma
feé, y credito, que a su Original. Que asi es nuestra voluntad.
Dada en Granada a 23 de septiembre de mil setecientos ochenta.
D. Sebastian Blasco Montero. Don Carlos de Simon Pontero. Don Gutierre
Baca de Guzmán.
Yo Don Cecilio de Leyva y Duarez, Escrivano de Cámara del Crimen de la
Audiencia, y Chancillería del Rey, nuestro Señor la hice escrivir por su
mandado, con acuerdo de sus alcaldes.
Tiene un sello. Chanciller mayor. D. Joachin Gutiérrez de Celis. Registrada.
Tomé razón. D. Manuel Gómez de la Chica.
Es copia de su original, de que certifico D. Cecilio de Leyva y Duarez
...Carta del Rey Felipe V anunciando el desposorio de su hijo Luis
Justicia Regidores Caualleros Jurados Escuderos oficiales y hombres
buenos de la Ciudad de Huete. Habiendose ajustado el casamiento del
Serenisimo Príncipe D Luis mi Hijo, con la Serenisima Princesa Luisa
Isabel de Orleans y ejecutadose sus desposorios en la Villa de
Lerma?????;Hequerido participaroslo por las????(muestras de lealtad)con
que me??? deque vuestro celo y amor a mi???ala zelebridad desta noticia
conlaparticula???queha acostumbrado en semejantes ocasiones .De???a 23
de Febrero de 1722
YO EL REY
??? significa ilegible (no aparece en la fotocopia)
Para volver a la página sobre educación