<< Que se nombre una Comisión Especial que investigue>> : Su grado de responsabilidad política, civil o administrativa, en relación a la malversación del Patrimonio Nacional en virtud de sus atribuciones constitucionales, con especial referencia al caso Recadi. - Igualmente investigar las denuncias de corrupción que se hicieron públicas en la Comisión de Contraloría de Diputados. Todo esto en virtud de los siguientes artículos de la constitución: (Art. 121): << El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso de poder o por violación de la Ley; (Art. 192): << El Presidente de la República es responsable de sus actos de acuerdo a esta constitución y las Leyes>> . (Art. 35 de la ley de Salvaguarda): << Salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Contraloría General de la República, incurren en responsabilidad administrativa, además de la responsabilidad penal y civil que establece la Ley, los funcionarios que sin estar previa y legalmente autorizados para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo, efectúen gastos o contraigan deudas o compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de la República... >> . - La responsabilidad del ex-presidente en la prevaricadora renegociación de la deuda externa, y de los reparos petroleros. - El enriquecimiento del ex-presidente Lusinchi, sobre la base de sus bienes actuales, y de la calidad de << persona interpuesta>> que tiene la concubina del ex-presidente, sus parientes, y las personas allegadas cuyos nombres hemos señalado aquí. - El caso de los contratos de obras públicas entregados por adjudicación directa. - En general, en base a una revisión de 5 años de Informes de la Contraloría General de la República, investigar el monto total de las adjudicaciones directas que hiciera durante todo su mandato y las personas o empresas a quienes se adjudicaron. Entre otras: - Investigar la adjudicación directa a Franco D´Agostino de una cantidad importante de contratos de obras públicas: por ejemplo, la represa Uribante-Caparo sobre la cual hubo la denuncia de Walter Márquez en 1984, -en la cual señala que hubo un sobreprecio de más de 2.000.000.000 de bolívares-; y la Carretera a Oriente. - Tomar en cuenta que el ex-presidente benefició a la empresa Constructora Los Andes, propiedad de Michele Fazzolari Faraco, Alexander y Mauricio Fazzolari Scurria, parientes políticos de la concubina del ciudadano ex-presidente de la República, señora Blanca Ibáñez, con contratos que alcanzaron a la suma de trescientos dieciséis millones novecientos treinta y siete mil quinientos once bolívares, para el Conjunto Juan Pablo II, además de otras obras como el edificio sede de la PTJ por un valor de 40 millones de bolívares. Y que el ex-presidente había presumido el consorcio futuro de las empresas EDIVIAGRO y Constructora Los Andes, al cual asigna el contrato Nº 161-24-88-466-0, por un monto de 199.975.888,25 bolívares, consorcio que se constituyó tres meses después. - Tomar en cuenta que la reforma del Reglamento sobre Licitaciones Públicas, Concurso Privado y Adjudicaciones Directas para la Contratación de Obras y Adquisiciones de Bienes Muebles por la Administración Central, del 15 de marzo de 1985, -la cual permite al Presidente de la República, << a petición razonada del Ministro respectivo, decidir que el presente Reglamento no se aplique...>> -, se hizo en violación del Art. 427 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, la cual establece que la licitación debe ser la regla. - Adjudicación de apartamentos del conjunto residencial Juan Pablo II por parte del Presidente de la República, y disminución de precios de algunos apartamentos en beneficio de parientes o allegados (tráfico de influencias y abuso de poder). - El enriquecimiento y el tráfico de influencias cometido por la secretaria privada del ex-presidente, de lo cual el mismo se declaró personalmente responsable. - Las cartas de recomendación a Recadi para el otorgamiento de dólares preferenciales, que violan lo dispuesto en el primer acápite del Art. 72 de la Ley de Salvaguarda: << Igual pena (2 a 5 años) se aplicará al funcionario público para que este ordene o ejecute un acto propio de sus funciones, o para que lo omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellos impongan... - Los resultados, si este fuere el caso, deberán ser llevados ante los organismos encargados de activar las instituciones penales correspondientes. El 27 de marzo de 1990, el Senado de la República, por votación de 25 a favor y 24 en contra - la mano del ex-presidente Luis Herrera fue decisiva-, aprobó investigar y enjuiciar al también ex-mandatario Jaime Lusinchi, para determinar su responsabilidad directa en los hechos de corrupción asociados al quinquenio 1984-1989, donde, por supuesto, destaca el caso Recadi, en el primer plano. El miércoles 4 de abril siguiente, el Fiscal General de la República, Ramón Escovar Salom, propuso la creación de otro Tribunal de Salvaguarda, << para darle curso sólo a las investigaciones del caso Recadi>> . - Pasa el tiempo -dijo Escovar- y no se hacen progresos en el caso Recadi. Ello crea una angustia peligrosa en la opinión pública. |