La Contraloría no tuvo en sus manos todas las llaves para investigarEl jueves 5 de abril de 1989, el Contralor General de la República, José Ramón Medina, nos concedió una entrevista exclusiva, además de fondo, sobre el caso Recadi. Se trató de la primera información sólida donde este funcionario tomó partido en la investigación, desde el punto de vista de las responsabilidades administrativas que pudieran acarrear luego, procesos civiles y penales.


Por considerar que en el Régimen de Cambios Diferenciales administrado por Recadi intervino una multiplicidad de órganos públicos y privados, dentro de un complejo sistema de otorgamiento de un bien público -divisas controladas, explicó el Contralor-, la Contraloría General de la República decidió cambiar el enfoque de sus averiguaciones que venían desde 1986 y 1987 y, resolvió investigar al Banco Central de Venezuela y, si fuera necesario, las actividades de las cuatro empresas verificadores y las operaciones del Puerto Libre de la Isla de Margarita.

Medina expuso que, en principio, << los hechos que se dicen ocurrieron en Recadi originarán responsabilidades administrativas como también civiles y penales. De acuerdo con esto, a la Contraloría le corresponderá señalar las primeras, dentro de lo que es su esfera de acción, pero a la Fiscalía General de la República y a los Tribunales de Salvaguarda les tocará pronunciarse sobre las segundas>> .

La declaración principista de José Ramón Medina no buscó otro objetivo que deslindar las responsabilidades, previniendo -sabiamente- que en un futuro no muy lejano el caso pudiera abortar y que quedara, entonces, bien parado el nombre de la Contraloría General de la República, a cuyo frente fue reelecto después que Carlos Andrés Pérez tomó por segunda vez la jefatura del Estado y del Gobierno.

- Es necesario que quede claro- enfatizó Medina- y sin lugar a dudas, que el organismo contralor cumplirá esas investigaciones sin aceptar ni tolerar ningún tipo de presiones políticas, ni de ninguna otra índole. No seremos permeables al incontenible y vicioso enfrentamiento de posiciones individuales y de grupos. Tampoco estamos dispuestos a permitir que se creen en la opinión pública falsas expectativas sobre los resultados de las actuaciones de la Contraloría, resultados que no podrán alcanzarse, simplemente, porque están fuera de competencia. Rechazo que pueda pensarse que estamos eludiendo el problema o evadiendo el deber que nos corresponde. Por el contrario, estamos conscientes de la complejidad del asunto, y asimismo, estamos dispuestos a asumir nuestras responsabilidades y llevar adelante las investigaciones a que hubiere lugar, con la objetividad e imparcialidad que debe caracterizar todas las actuaciones de los órganos contralores, pero sólo podemos hacerlo conforme a lo que la ley nos ordena.

Ya la Contraloría General de la República había entregado en las páginas 95 y 96 del Tomo I de su informe anual al Congreso, correspondiente a 1987, un compendio de irregularidades detectadas en los procesos de liberación de fianzas por el uso de dólares preferenciales. El despacho había resuelto incorporar dentro de la programación de inspecciones fiscales de ese año, una actuación completa al respecto en la Dirección General Sectorial de Autorización de Divisas para la Importación, nueva denominación de Recadi.

La gama de vicios y anormalidades reflejada en el informe iba desde la carencia de controles para saber qué fianzas debían ser liberadas, pasando por la falta de reintegros al Banco Central de Venezuela de las divisas no utilizadas o la falta de un catálogo de precios unitarios actualizados para evitar la sobrefacturación de importaciones, hasta la recepción de documentos clave totalmente ilegibles.

De estas irregularidades preliminares detectadas por la Contraloría, se derivaban consecuencias jurídicas que comprometían la responsabilidad penal de funcionarios públicos, particulares y representantes o directivos de empresas. << Estas conductas antijurídicas -escribimos el 6 de abril-, se encuentran perfectamente definidas en la Ley de Salvaguarda, como acciones punibles, conocidas en la doctrina penal con las denominaciones: 1) procuración ilegal de utilidad en actos de la administración pública; 2) cohecho pasivo o conducta de cualquier funcionario público que por hacer u omitir algún acto de sus funciones, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad; 3) concierto de funcionarios con particulares interesados o intermediarios en contratos o servicios o suministro de haberes o efectos del patrimonio público, en perjuicio de la Administración Pública; 4) aprovechamiento de fondos públicos; 5) enriquecimiento con certificaciones falsas; 6) tráfico de influencias; 7) expedición ilegal de certificaciones; 8) alteración de documentos en perjuicio de la administración pública; y 9) negligencia en la defensa de derechos o acciones de organismos públicos>> .

El 11 de junio, dos meses después de su primera declaración impactante, el Contralor Medina volvió a aparecer en El Nacional. En esta oportunidad dijo: << preferimos un trabajo lento, pero de ninguna manera extemporáneo, y no un trabajo apresurado que pueda quedar en el aire>> .

El Contralor General fue inquirido a este respecto, pues los venezolanos también conocen la exagerada lentitud con la que trabajan los entes encargados de determinar las diversas responsabilidades administrativas, políticas, penales y civiles que se pueden derivar de un escándalo, en un momento dado.

Muchas veces, esta lentitud no provoca un efecto distinto al de la prescripción de muchos casos.

En el caso concreto de la Contraloría General de la República, -apartando el de Recadi-, por ejemplo, la investigación que inició el despacho a propósito del célebre Informe de Anelo Segundo Espinoza contra la Corporación Venezolana de Guayana y las empresas del aluminio, en febrero de 1988, dos años después no ha podido pasar de su eternizante etapa preliminar.

Pero también hay que admitir que un ingrediente determinante para que las investigaciones no marchen a la velocidad que reclama la sociedad, es la asfixia financiera que sobre los organismos aplican los partidos políticos a la hora de aprobar el presupuesto ordinario de la Nación o un crédito adicional en el Congreso para una finalidad investigativa compleja.

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