Estatutos de HORA-3
Mayo de 2.005
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PREÁMBULO
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De la inquietud de varios animadores de adolescentes y jóvenes de Zaragoza, el 24 de octubre de 1984, festividad de San Antonio María Claret, se constituye el Movimiento Cristiano de Jóvenes HORA-3 Aragón siguiendo los pasos de HORA-3 Cataluña. Entre estos animadores se encontraban religiosos de las siguientes congregaciones religiosas: Padres Claretianos, Hnas. De la Caridad de Santa Ana, Hnos. de San Juan de Dios y sacerdotes diocesanos. Fruto de su preocupación por los jóvenes el 23 de febrero de 1985 tiene lugar el primer encuentro de los grupos que animaban Ángel Pérez y Mª Jesús Sanjuán en la parroquia de Corazón de María, la parroquia de Alagón y el colegio de Santa Ana de Zaragoza, respectivamente. A partir de este momento fueron muchos los animadores: Gloria Bezunartea, Pedro Moreno, Merche Lax, Fernando Jordán, Araceli Sáez, Úrsula Lacruz, Tere Custadoy y Tere Mañes – éstas dos últimas en Calatayud - , ... y jóvenes como Toño Bielsa, Toño Vallespí, Javier del Valle, ... y una muy larga lista que han regalado su tiempo para educar y evangelizar a los adolescentes y jóvenes de nuestra comunidad eclesial.
Entre los años 1989 y 1991 varios jóvenes que habían finalizado su proceso educativo deciden vivir su fe en comunidad siendo en 1994 cuando el Movimiento Cristiano de Jóvenes reconoce legalmente ésta comunidad como la Comunidad de HORA-3 al compartir su ideario y aprobar el Secretariado General el Proyecto de la Comunidad.
Estos últimos años también han surgido grupos de adultos que viven su fe bajo el estilo de HORA-3 y que profundizan sus raíces en la historia e ideales de HORA-3.
Después de 20 años de andadura, HORA-3 Aragón Movimiento Cristiano de Jóvenes y en concreto el proceso educativo de jóvenes, como hizo hace un tiempo HORA-3 Cataluña, finaliza el camino que un día con tanta ilusión se comenzó.
El 14 de mayo de 2005 se constituye, mediante la modificación de estatutos, el MOVIMIENTO CRISTIANO HORA-3 ARAGÓN, movimiento general y abierto, para dar amparo a todas las personas que viven el ideario y los valores de HORA-3 y mantener viva la llama de nuestros fundadores, dirigiendo sus pasos a la educación y evangelización de todos sus miembros y abriendo a otras personas vivir los valores que gratis recibimos.
Nos unen a todos:
valores como la Amistad, la Fe, el Pueblo y la Iglesia y trabajar día a día por ser personas creyentes, solidarias y comprometidas.
Aquí se reflejan algunos rasgos de las personas que forman MOVIMIENTO CRISTIANO HORA-3 ARAGÓN, un proyecto GENERAL Y ABIERTO que HOY se constituye para AYUDAR A CAMINAR a todos los que comparten los valores de HORA-3, tomando como partida el Ideario, la carta de identidad de HORA-3, el proyecto de la Comunidad de HORA-3 y otros documentos que han iluminado nuestro camino desde sus comienzos.
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CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
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Artículo 1. Denominación
MOVIMIENTO CRISTIANO HORA-3 ARAGÓN, se define como un movimiento general y abierto y se constituye como ASOCIACIÓN al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Fines
2.1. El movimiento se propone la Evangelización y la Educación en orden a su pleno desarrollo como personas y a su compromiso con el Pueblo y la Iglesia. Su finalidad se halla especificada en su carta de identidad e ideario.
2.2. El movimiento hace opción por la Amistad, la Fe, el Pueblo y la Iglesia como Pilares fundamentales y ejes básicos de su labor evangelizadora y educativa.
2.3. El movimiento hace opción por formar Personas Creyentes, Solidarias y Comprometidas.
2.4. El Movimiento actúa para favorecer el Encuentro entre todas las personas que comparten una vivencia cercana a la de los Valores de Hora-3. Esto se concreta en la construcción de espacios para el crecimiento de cada persona a través del desarrollo de la Amistad y la Fraternidad en grupos donde compartir la Fe y la vida en pro de formar personas comprometidas con el Pueblo y la Iglesia.
2.5. El movimiento siempre de acuerdo con los presentes Estatutos, podrá organizar todo tipo de actividades como pueden ser: encuentros, convivencias, reuniones de grupos, jornadas de Formación, Ejercicios Espirituales, … y poner los medios que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 3. Domicilio y ámbito
El movimiento establece su domicilio social en Avda. César Augusto 1, 50.004 Zaragoza y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Aragón con independencia del lugar de residencia y del origen de cada uno de sus miembros.
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CAPITULO II ESTRUCTURA INTERNA
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Artículo 4. Estructura orgánica
La pertenencia y participación en el movimiento podrá ser: o desde la pertenencia a un grupo o desde la pertenencia a la Comunidad de HORA-3 o de forma individual.
Artículo 5. El grupo y el Animador.
5.1. El Movimiento, en general, tiene como unidad básica de funcionamiento al grupo o a la Comunidad, que es donde se lleva a cabo de forma directa la labor educativa y evangelizadora.
5.2. Los miembros del Movimiento, una vez conocidos los valores y el estilo del Movimiento, asumirán el compromiso de adherirse y participar.
5.3. Cada grupo estará acompañado por un animador o acompañante, quien será el responsable o impulsor, en su caso, del proceso educativo de cada miembro del grupo y de todo el grupo en conjunto.
5.4. En los Grupos de Adultos y en la Comunidad cada miembro será responsable del cumplimiento de sus fines y todos serán animadores de la vida de los grupos y/o de la Comunidad, en cada caso.
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CAPITULO III ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
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Artículo 6.
El Movimiento será gestionado y representado por una Junta Directiva (en adelante llamada Secretariado General) formada por: un Presidente (en adelante llamado Coordinador General), un Vicepresidente (en adelante llamado Vicecoordinador), un Secretario, un Tesorero (en adelante llamado Administrador), y hasta 6 vocales (como máximo en su caso). Todos los cargos que componen el Secretariado General serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.
Artículo 7.
Estos podrán causar baja:
- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Secretariado General,
- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas,
- Por expiración del mandato
Artículo 8
Los miembros del Secretariado General que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.
El Secretariado General se reunirá cuantas veces lo determine su Coordinador General y a iniciativa o petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Coordinador General será de calidad.
Artículo 10. Facultades del Secretariado General:
las facultades del Secretariado General se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares del Secretariado General:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11.
El Coordinador General tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados o de la Iglesia Católica;
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y el Secretariado General, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Secretariado General.
Artículo 12.
El Vicecoordinador sustituirá al Coordinador General en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Secretariados Generales y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14.
El Administrador recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Coordinador General y gestionará todos los contratos que estén a nombre del Movimiento.
Artículo 15.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Secretariado General, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Secretariado General les encomiende.
Artículo 16.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros del Secretariado General serán cubiertas provisionalmente por otros asociados elegidos por el Secretariado General hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
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CAPITULO IV ASAMBLEA GENERAL
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Artículo 17.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Todos los socios tendrán derecho de voz en las Asambleas.
Todos los socios mayores de edad tendrán derecho de voto en las Asambleas, salvo en el caso de los socios de honor como se indica en el artículo 28. La participación de los asociados en la Asamblea puede ser representada por otro miembro sobre el que delega el ejercicio de sus derechos en el transcurso de la misma.
Artículo 18.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Coordinador General, cuando el Secretariado General lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, salvo para los casos de disolución del movimiento, la cuál tendrá que ser convocada por una Asamblea General Ordinaria como se cita en el artículo 20.
Artículo 19.
19.1. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, localidad, comarca, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
19.2. Al inicio de cada Asamblea General se nombrará un presidente, quien moderará la Asamblea, y un secretario, quien tomará acta.
Artículo 20.
20.1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas.
20.2. Será necesaria mayoría de más de dos tercios en primera votación y de más de la mitad en segunda para:
- Acuerdo de constitución de Federación de asociaciones o integración en una ya existente.
- Modificación de Estatutos, con excepción de los artículos incluidos en el Cap.IV
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
- Elección de miembros de Secretariado General
- Pago de dietas a miembros del movimiento
20.3. Será necesaria mayoría de más de dos tercios para:
- Disolución de la entidad
- Modificación de los artículos del Cap.IV de este Estatuto.
20.4. Todos los socios del movimiento tienen derecho a emitir propuestas para su consideración y aprobación, en su caso, por la Asamblea General. A tal efecto, en todas las Asambleas habrá un punto en el orden del día en el que se aborde la situación actual del movimiento, sus necesidades, etc… Una vez tratado este punto, todos los socios podrán formular por escrito a la Asamblea general sus propuestas las cuáles serán tratadas, debatidas y aprobadas, en su caso, a continuación.
Artículo 21.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del Secretariado General.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas del Secretariado General en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Nombramiento de los miembros del órgano de representación.
f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
g) Convocar una Asamblea Extraordinaria
Artículo 22.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Acuerdo de pago de dietas a miembros del Movimiento
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta del Secretariado General.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Disposición o enajenación de bienes del inmovilizado
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CAPITULO V SOCIOS
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Artículo 23.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
b) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Podrán ser nombrados por el Secretariado General o por la Asamblea General
Artículo 25.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Secretariado General.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas anuales o equivalente.
c) Por incumplimiento manifiesto de las obligaciones propias de socio dentro de las atribuciones del Secretariado General según el art.10.d.
Artículo 26.
Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros del Secretariado General en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27.
Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y el Secretariado General.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.
Artículo 29.
El patrimonio actual, es el mismo que en el momento de la constitución y aprobación de esta Asociación en el año 1989, es decir, cero.
Artículo 30.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31.
El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es el que en el momento de la aprobación de estos estatutos tiene HORA-3 ARAGÓN Movimiento Cristiano de Jóvenes.
Artículo 32.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
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CAPITULO VI DISOLUCIÓN
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Artículo 33.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 34.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL
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En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Asimismo la concreción de cada una de las disposiciones del articulado de estos Estatutos podrán ser aprobados mediante otra u otras disposiciones que compondrán el Reglamento Interno. Todas estas disposiciones deberán estar aprobadas por el Secretariado General y convalidadas en Asamblea General por más de la mitad de los presentes o representados en primera votación o mayoría simple en segunda votación siempre que no haya más de un tercio de los votos en contra.
En Zaragoza a 16 de Mayo de 2005.
Firman los presentes estatutos del Movimiento Cristiano HORA-3 Aragón, a fecha 16 de mayo de 2005,
Juan José Simón Lancis
Presidente
Nuria Avezuela Sierra
Secretaria
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