Coordinadora Nacional de Estudiantes de Arquitectura
V E N E Z U E L A
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Que es la Coordinadora Nacional de Estudiantes de Arquitectura (C.N.E.A)
C.N.E.A es una organización permanente, abierta y sin fines de lucro a la que pertenecen todos los estudiantes de las Facultades, Carreras de Arquitectura y Urbanismo, así como también por todos los estudiantes de Carreras afines impartidas por Institutos de Educación Superior Venezolanos.
Estatutos
COORDINADORA NACIONAL DE ESTUDIANTES DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y AFINES DE VENEZUELA
( C.N.E.A. )

 

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I : DENOMINACION, NATURALEZA Y DURACION
 

ARTICULO 1. El nombre de la organización es : Asociación Civil Coordinadora Nacional de Estudiantes de Arquitectura de Venezuela, cuyo nombre usual será C.N.E.A.

ARTICULO 2. La Asociación Civil Coordinadora Nacional de Estudiantes de Arquitectura de Venezuela denominada C.N.E.A es una organización permanente, abierta y sin fines de lucro a la que pertenecen todos los estudiantes de las Facultades ,Carreras de Arquitectura y Urbanismo, así como también por todos los estudiantes de Carreras afines impartidas por Institutos de Educación Superior Venezolanos.

ARTICULO 3. La C.N.E.A. no hace ningún tipo de discriminación ya sea racial, de sexo, social, cultural, religiosa ó ideológica.

ARTICULO 4. DOMICILIO. El domicilio de la C.N.E.A. será la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, pudiendo establecer filiales ó, secciónales en otras ciudades del país.

ARTICULO 5. DURACION. La C.N.E.A se constituye por tiempo indefinido. La Asociación no se extingue por muerte, interdicción, quiebra ó separación voluntaria de cualquiera de sus asociados.

CAPITULO II : FINES

ARTICULO 6. La C.N.E.A cumplirá los siguientes fines :

CAPITULO III : OBJETIVOS

ARTICULO 7. Integrar y unificar a los estudiantes de Arquitectura de Venezuela mediante una comunicación permanente, propiciando el intercambio de experiencias.

ARTICULO 8. Motivar, ampliar y promover la formación de una conciencia crítica permanente que canalice las inquietudes hacia la investigación, asimilación y desarrollo.

ARTICULO 9. Velar por la difusión efectiva a nivel nacional de las actividades y eventos de interés que se realicen en las facultades, escuelas, carreras de arquitectura, urbanismo, disciplinas a fines y organizaciones similares alrededor del mundo.

ARTICULO 10. Establecer y mantener vínculos de relación directa con las distintas organizaciones, siempre y cuando no atenten contra su constitución, estatutos, reglamentos y normas.

ARTICULO 11. Pronunciarse sobre aspectos que involucren la enseñanza y el aprendizaje de los estudiantes de arquitectura, urbanismo y afines, antes los organismos pertinentes.

ARTICULO 12. Incentivar a los estudiantes a participar en el aporte de soluciones ante la problemática mundial de la arquitectura, urbanismo y afines y aquellos temas relacionados.

Artículo 13. Cualquier otro relacionado con los fines a cumplir.

TITULO II
DE LAS SECCIÓNALES Y SUS MIEMBROS

Artículo 14. Requisitos De Ingreso Como Seccional :Para ingresar a la C.N.E.A. son requisitos indispensables :

Cláusula 1 : Las Universidades o Institutos de Educación Superior que tengan mas de un núcleo ó núcleos de extensión de las Facultades, escuelas ó carreras de Arquitectura y Urbanismo y afines, incluyendo las impartidas por los institutos universitarios de educación superior, tendrán representación ante la C :N.E.A. únicamente con una seccional.

Cláusula 2 : Se exceptúa de la cláusula 1 a la Universidad Central de Venezuela en el caso de la seccional U.C.V. - Barquisimeto, por haber obtenido su seccional antes de la aprobación de la constitución de la presente Asociación Civil.

ARTICULO 15. Requisitos De Ingreso Como Miembro De La Seccional . Se Requerirá :

Ser estudiante activo ó tener como máximo dos(2) años de terminado su plan de estudios de la carreras, facultades, escuelas de arquitectura, Urbanismo y afines, así como los Institutos de Educación Superior donde se impartan las mismas.

ARTICULO 16. Derechos de los Miembros : Son derechos de los Miembros :

ARTICULO 17. Deberes de los Miembros : Son deberes de los miembros :
TITULO III
DE LOS ORGANOS

ARTICULO 18. Organos. Son Organos de la C.N.E.A :

A) Asamblea General de Coordinadores Nacionales.

La reglamentación respectiva regirá lo concerniente a las reuniones nacionales.

A.1) Sesiones : La Asamblea General de Coordinadores Nacionales se reunirá ordinariamente tres veces al año, la primera reunión se denominará I - RN ( 1ª Reunión Nacional ) y se efectuará seis (6) meses antes del E.N.E.A. ( Encuentro Nacional de Estudiantes de Arquitectura ); la segunda se denominará II -RN ( 2ª Reunión Nacional ) y se efectuará tres meses antes del E.N.E.A ; la tercera, denominada III - RN (3ª Reunión Nacional) se efectuará durante el E.N.E.A. y, extraordinariamente cuando se considere necesario, se efectuará denominada I, II, II RN-E ( Reunión Nacional Extraordinaria).

A.2) Resoluciones de la Asamblea General de Coordinadores Nacionales.

Las resoluciones de la Asamblea General de Coordinadores Nacionales deberán tomarse por mayoría simple de votos con las excepciones establecidas en los estatutos o reglamentos.

Cláusula Unica : Para modificar este artículo se necesitará la aprobación unánime de todas las secciónales pertenecientes a la C.N.E.A.

A3) Atribuciones de la Asamblea General de Coordinadores Nacionales.

Son Atribuciones de la Asamblea General de Coordinadores Nacionales :

10) Aprobar los informes de avance que cada seccional deberá presentar en las Reuniones Nacionales ordinarias.

11)Cumplir y hacer cumplir la constitución, estatutos, reglamentos, normas y resoluciones.

12)Garantizar la lucha por la excelencia académica y promover actividades para mantener y ampliar los programas que sean afines al espíritu de la C.N.E.A.;

13)Aquellas otras que les correspondan de conformidad con los presentes estatutos, los reglamentos, normas y las disposiciones tomadas en las Reuniones Plenarias o por su calidad de órgano de la C.N.E.A.;

14) Aprobar la integración de otras universidades o institutos de educación superior en calidad de delegación dentro de la C.N.E.A., luego de su participación activa en dos (2) reuniones nacionales previas al E.N.E.A., representadas ante esta asamblea por dos Delegados con derecho a voz.

Aprobar la integración de otras universidades o institutos de educación superioren calidad de seccional dentro de la C.N.E.A., luego de su participación activa durante el lapso de un (1) año en las actividades de la misma, representada ante esta asamblea por dos Coordinadores con derecho a voz y voto

B) Las Reuniones Plenarias. La Reunión Plenaria es el órgano máximo de la C.N.E.A. la cual se celebrará durante el Encuentro Nacional de Estudiantes de Arquitectura ( E.N.E.A ). Esta se realizará en forma ordinaria tres (3) veces al año : en la inauguración, en la plenaria de exposición de sede y en la clausura del Encuentro Nacional de Estudiantes de Arquitectura ( E.N.E.A ).

B1) De Su Convocatoria. Las convocatorias a las reuniones plenarias se harán por los medios que la C.N.E.A. considere mas eficaces, en el tiempo establecido por los estatutos, indicándose la agenda a tratar. La asistencia a esta actividad será de carácter obligatorio para la junta directiva y todos los miembros de la C.N.E.A.

B2) De Sus Atribuciones. Serán atribuciones de la Reunión Plenaria :

B3) De Su Validez : Para que una Reunión Plenaria sea considerada válida, será necesario que se encuentren presentes los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil aquí constituida, la mitad mas uno de las secciónales pertenecientes a la C.N.E.A. que estén presentes en el E.N.E.A. La junta directiva constatará tal circunstancia al inicio de la sesión. Si en la fecha y hora señalada en la convocatoria no se hubiese reunido el quórum requerido, la sesión se celebrará válidamente treinta minutos después en el mismo lugar con las secciónales presentes.

C) La Junta Directiva. La Junta Directiva estará compuesta así :

Por los coordinadores de cada seccional debidamente acreditados por la ratificación de la masa estudiantil del E.N.E.A., en el que fueron electos, de la cual se elegirá un/a presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a, vocal y por los dos (2) Coordinadores Latinoamericanos y los dos (2) Coordinadores Nacionales de cada seccional.

C1) ELECCION. El sistema de elección para integrar la Junta Directiva será por cargos individuales. La votación se hará en forma secreta. Resultaran electos quienes obtengan la mayoría simple de votos. Esta elección se realizará en la III-R.N. con las tres cuartas partes de los coordinadores nacionales presentes.

C2) POSESION. La Junta Directiva electa ó reelecta tomará posesión en el último punto de la agenda de la Reunión Plenaria Final.

C3) De sus Atribuciones.

Son atribuciones de la Junta Directiva:
1) Cumplir y hacer cumplir la constitución, estatutos, reglamentos, normas y resoluciones de las Reuniones Plenarias;

2) Promover las actividades para mantener y ampliar los programas de la C.N.E.A.;

3) Dirigir la administración de la C.N.E.A.;

4) Preparar el plan de trabajo y el presupuesto anual, así como los informes sobre las actividades realizadas, los estados financieros y contables de la C.N.E.A., para someterlos a la consideración de la Asamblea General de Coordinadores Nacionales ;

C4) ATRIBUCIONES DEL/LA PRESIDENTE/A. Son atribuciones del/la presidente/a de la Junta Directiva:
C5) ATRIBUCIONES DEL/LA VICEPRESIDENTE/A. Son atribuciones del/la Vicepresidente/a de la Junta Directiva:
C6). ATRIBUCIONES DEL/LA SECRETARIO/A. Son atribuciones del /la Secretario/a:
 
C7). ATRIBUCIONES DEL/LA TESORERO/A. Son atribuciones del/la tesorero/a:
C8) Atribuciones del/la Vocal. Son atribuciones del/la vocal :
Las Secciónales Miembros de la C.N.E.A. reúne a los estudiantes de las diferentes Carreras, Facultades, Escuelas o Institutos de Educación Superior de Arquitectura, Urbanismo Y afines, mediante una Seccional por Institución, debidamente acreditada ante la C.N.E.A ; cada una de ellas será representada por cada uno de los coordinadores nacionales.

Sus atribuciones estarán determinadas por los reglamentos que se dicten en efecto.

PARRAFO UNICO. Los miembros suscribientes de la presente Acta Constitutiva, serán considerados MIEMBROS ASESORES de la C.N.E.A. en calidad de vitalicios.

TITULO IV
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 19. El patrimonio de la C.N.E.A. se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que adquiera por cualquier titulo legal, incluyendo las donaciones. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas que aporten sus miembros y otros ingresos lícitos que reciba, asimismo por los ingresos del Encuentro Nacional de Estudiantes de Arquitectura, ( E.N.E.A.) lo cual se regirá por el reglamento respectivo.

ARTICULO 20. Destino del Patrimonio. El patrimonio de la C.N.E.A. se destinará exclusivamente al logro de sus objetivos, quedando prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias.

ARTICULO 21. Bienes de la C.N.E.A. Ninguna persona podrá alegar derechos sobre el patrimonio de la C.N.E.A.

TITULO V
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 22. DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de miembro se pierde por su suspensión temporal acordada por la Asamblea General de Coordinadores Nacionales. La pérdida de la calidad de miembro se dará en casos establecidos en normas de la C.N.E.A.

ARTICULO 23. DE LAS FALTAS. Se considerarán faltas cometidas por los miembros:

a)El incumplimiento de la constitución, estatutos, normas, reglamentos y disposiciones de lo resuelto por la Asamblea General de Coordinadores Nacionales; y

b) Cualquier otra falta que atente contra la ética y la moral.

ARTICULO 24. DE LAS SANCIONES. La Asamblea General de Coordinadores Nacionales podrá aplicar a cualquier miembro por las faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones:

a)Amonestación verbal, escrita, ó ambas a la vez.

b)Suspensión de la calidad de miembro hasta la culminación del siguiente evento.

Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos establecidos en los presentes estatutos

c) Pérdida total de la calidad de miembro.

ARTICULO 25. DEL PROCEDIMIENTO. Previo a dictar la sanción respectiva, la Asamblea General de Coordinadores Nacionales hará saber por escrito al miembro los cargos que hayan en su contra, concediéndole un plazo no mayor de 24 horas para que, también por escrito, haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella la Asamblea General de Coordinadores Nacionales dentro de las 36 horas siguientes, dictará la resolución correspondiente, la que se notificará a los interesados de inmediato. Se exceptúa del trámite anterior lo relativo a las amonestaciones, aunque se observará el principio del derecho a la defensa.

En cuanto al régimen disciplinario para el E.N.E.A. regirán las Normas de comportamiento del Encuentro Nacional de Estudiantes de Arquitectura E.N.E.A.

ARTICULO 26. DE LAS ACTUACIONES Y DICTAMENES. Todas las actuaciones y dictámenes referentes a este Capítulo deberán constar por escrito.

TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 27. DE LAS MODIFICACIONES. Las modificaciones a los presentes Estatutos únicamente serán modificados por la Junta Directiva. Las modificaciones entrarán en vigor en el momento de ser aprobadas por la misma Junta durante cualquiera de las Reuniones Nacionales tanto ordinarias como extraordinarias.

Cláusula: Para modificar este artículo se necesitará la aprobación unánime de todas las secciónales miembros de la C.N.E.A., según el siguiente procedimiento.

A) DE LA SOLICITUD. La modificación o reforma de la constitución debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva, sustentando adecuadamente la misma.

B) DEL ESTUDIO. La Junta Directiva a través de la consulta a un asesor jurídico, deberá realizar un estudio de la solicitud de la modificación o reforma a la constitución y presentará sus observaciones en un proyecto que contenga las mismas.

C) QUORUM. Para realizar modificaciones o reformas a la constitución de la C.N.E.A. se requerirá de la aprobación de todos los miembros integrantes de la Junta Directiva de la C.N.E.A.

Cláusula: Para modificar este artículo se necesitará la aprobación unánime de todas las secciónales pertenecientes a la C.N.E.A.

DE LA INTERPRETACION. De presentarse algún problema en la interpretación sobre los Estatutos, el mismo deberá ser resuelto por la Junta Directiva. Si la interpretación genera controversia deberá solicitarse dictamen a un profesional del Derecho para resolverlo.

ARTICULO 28. La Asociación Civil podrá disolverse cuando así sea convocada por el órgano máximo de la C.N.E.A, mediante reunión respectiva acordada para tal fin, para cuya disolución se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. La liquidación de la asociación podrá ser decretada por cualquier circunstancia que imposibilite el cumplimiento de los objetivos para el cual fue constituida, de acuerdo a la Ley. El patrimonio que pudiese quedar en caso de disolución o liquidación será donado a entidades sin afán de lucro con fines similares a esta asociación.

ARTICULO 29. El ejercicio económico anual de la Asociación va del primero de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre de cada año, excepto en el primer año, el cual será a partir de la fecha respectiva del registro de ley de la Asociación hasta el treinta y uno de Diciembre de ese mismo año. A la fecha de cierre se preparará el balance general y el estado de ingresos y gastos de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Si al final del ejercicio económico, después de deducidos todos los gastos, quedase algún remanente, este pasará a incrementar el patrimonio de la Asociación.

ARTICULO 30. Lo no contemplado en estos Estatutos se regirá por lo dispuesto sobre la materia en la Legislación Nacional que resulte aplicable.

ARTICULO 31. DISPOSICION FINAL. La constitución de la Asociación Civil C.N.E.A. será aprobada en Reunión Extraordinaria de la C.N.E.A. a realizarse en la ciudad de San Cristóbal el día veintisiete del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho ; y entrará en vigencia a partir de su registro legal en la misma ciudad.

ARTICULO 32. Se acordó designar a los miembros de la Junta Directiva como sigue : Presidente : Otto Ali Torres Ruíz C.I : 10.161.893, Vicepresidente : Miguel Andrés Pérez Cubero C.I : 11.980.937, Tesorero : Carel Eduardo Muñoz Vivas C.I : 12.513.036, Secretario : Tatiana Isabel Portillo Otero C.I : 12.379.942 ,Vocal : José Gregorio Martín Montelongo C.I : 12.593.021

La Junta Directiva elegida durará en sus funciones hasta que se realicen nuevas elecciones.

Se encomienda al Ciudadano Presidente, Otto Ali Torres Ruíz C.I :10.161.893, para que realice los tramites pertinentes a los fines de su correspondiente Registro de Ley. Finalmente se leyó la presente acta y fue aprobada por unanimidad y no habiendo mas nada que tratar se levanto la sesión . Conformes firman todos los asistentes.

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