En esta sesión, transcribimos en forma textual las Actas de las Reuniones de la Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia, con sede en Cartagena (Colombia), y que tienen relación con los temas tratados en nuestra página.
Acta de la Tenida Extraordinaria y Solemne celebrada el día 16 de Marzo de 1997 (e\ v\) en las instalaciones de la Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia, con sede en Cartagena de Indias, ubicadas en la Calle San Juan de Dios Nº 3-25, con el fin de estudiar el proyecto de Reforma de la Constitución y Estatutos de la Orden, al cual ya se le dió el primer debate en la Gran Comisión de Guarda de la Constitución, Jurisprudencia y Legislación. En esta Tenida solo fueron tratados los asuntos para los cuales fue hecha dicha citación.
Siendo las 10 a.m., el Dip\ Gran Maestro, V\ H\ Rafael Salazar Martínez abrió la Tenida con el siguiente Gran Cuadro Logial:
Muy Resp\
Gran Maestro:
V\ H\
Isaac Schuster Smith
Dip\
Gran Maestro:
V\ H\
Rafael Salazar Martínez
Gran Prim\
Vig\ :
V\ H\
Andrés Barrios Villadiego
Gran Seg\
Vig\ :
V\ H\
Gustavo Dominguez
Gran Orador Fiscal:
V\ H\
Rafael Púa Viola
Gran Tesorero:
V\ H\
Simón Miranda Velilla
Gran Secretario:
V\ H\
Enrique Martelo Porras
Gran Secretario Adj\
:
V\ H\
Jorge Pizza Cardona (P\T\)
Gran Ecónomo:
V\ H\
Antonio Prada Fortul
Gran Maestro de Cer\
:
V\ H\
Edison Posso Basanta
Gran Primer Diácono:
V\ H\
Daniel Hurtado Pérez
Gran Seg\
Diácono:
V\ H\
Ernesto Arteta Baldiris
Gran Hospitalario:
V\ H\
Joaquín Cancio Collazos
Gr\
G\ Temp\
Int\ :
V\ H\
Carlos de la Parra N. (P\T\)
Gr\
Porta Est\
:
V\ H\
Alberto Luis Mercado Avila
El orden del día para la presente tenida fué el siguiente:
1. Llamar a lista para establecer el quórum.
2. Himno Nacional.
3. Consideración y aprobación
del Acta de la Ten\
anterior.
4. Someter a segundo debate las reformas
a la Constitución y Estatutos de la Serenísima Gran Logia
Nacional de Colombia, con sede en Cartagena de Indias.
5. Clausura del segundo debate y Ten\
de masticación.
En consideración el orden del día. Fué aprobado por unanimidad.
Se llamó a Lista resultando la siguiente asistencia:
HOSPITALIDAD GRANADINA Nº 1
Cabarcas Pardo
Fabio
Estrada Rodríguez
Santiago
Fernández Puente
Alvaro
Jaramillo Peláez
José
Mercado Avila
Alberto Luis
Pua Viola
Rafael
Restrepo Restrepo
Jorge Humberto
UNION Nº9
Leal Rojas
Hugo
Miranda Velilla
Simón
Morales Aguilar
Jaime
Posso Basanta
Edison
LUMEN Nº 14
Jolí Barbosa
Gustavo
Salazar Martínez
Rafael
CARTAGENA Nº 52
Arevalo Castillo
Orlando
González del Río
Carlos
Hurtado Pérez
Daniel
Meza Pérez
Rafael
Salazar Avenia
Alfredo
Salazar Avenia
Jorge
Shuster Smith
Isaac
COLOMBIA Nº 61
Ahumada Trujillo
Ernesto
Jiménez Maldonado
Neftalí
Lozano Cuello
Alejandro
Martelo Porras
Enrique
Osorio Rico
Nelson
SOL DE SABANAS Nº 56
Arrazola Madrid
Sebastian p.p.
Barrios Villadiego
Andrés
Durán Badel
Raúl
Gonzalez Arrazola
Carlos
Lagares Royero
Rafael
Pulgar Nuñez
Gustavo
Támara Montes
Rafael
Uribe Martínez
Roberto
Arrazola Martínez
Adalberto
AURORA Nº 62
Alvarado Rodelo
José
Sánchez Quiñones
Eduardo
Solá Reyes
Lácides
Muñoz Velez
Sixto p.p.
Ramiro Camaño
Angel p.p.
Dominguez Acosta
Gustavo
Camaño Vera
Angel Ramiro
ESTRELLA DE SINCELEJO Nº
75
Gil Gil
Eugenio
Quessep Feria
José
RENOVACION AURORA Nº 76
Castilla Mercado
Laureano
Cuevas Pérez
Pedro Manuel
De la Parra Nuñez
Carlos Hernando
Dominguez Castro
Julio Augusto
García Manjarrez
Benjamín
Ruz Hoyos
Vicente
Cuevas Pérez
Julio
Alvarado Rodelo
José
Con esta asistencia quedó comprobado el quórum reglamentario.
Continuando con el orden del día se entonó el Himno Nacional de Colombia por todos los presentes.
A continuación se puso a consideración de la Gran Logia el Acta de la Tenida anterior.
El V\ H\ Jorge Humberto Restrepo Restrepo hizo la siguiente aclaración: Que después de haber dado lectura al Acta de la Tenida anterior, observó que no figuraba la intervención del V\ H\ Fabio Cabarcas, en la cual hizo la petición de que la votación del Presupuesto de Rentas y Egresos de esa Gran Logia fuera secreta y la cual fue negada por la Silla.
El V\ H\ Fabio Cabarcas hace uso de la palabra diciendo, que era consiente que el negar o aprobar una petición era potestad de la Silla; pero en el caso de que esta fuera negada, debía quedar sentada en el Acta, ya que este hecho podría ser base de una nueva petición en una reunión posterior.
El Muy Resp\ Gran Maestro, V\H\ Isaac Schuster Smith hace la aclaración de que en esta reunión deben tratarse solo los temas para los cuales fue citada y las intervenciones que tuvieran lugar debían estar suficientemente fundamentadas, ya que los temas a tratar fueron repartidos con antelación, con el fin de que los HH\ los estudiaran exhaustivamente, hecho que nunca había acontecido en una reunión de Gran Logia. Dijo que el trabajo presentado por la Gran Comisión de Reforma de la Constitución y Estatutos, había sido un trabajo independiente de la Gran Maestría, en el cual tendían la última palabra los miembros de la Gran logia, yendo encaminado a la actualización de nuestra Constitución y Estatutos, como las normas que actualmente cobijan las entidades sin ánimo de lucro. Aclaró que la situación de los Templos ubicados en Sincelejo, Magangué y el Carmen de Bolívar, sería la misma, seguirían siendo exonerados de cotizaciones a la Gran Logia, seguirían siendo propietarios de los edificios que manejan, así como del mantenimiento de los mismos.
Le fué otorgada la palabra al V\ H\ Gabriel Abisambra, el cual propuso lo siguiente: En vista de que a las Logias de la jurisdicción se les solicitó que enviaran sus propuestas por escrito de las modificaciones que consideraran necesarias, solo se leyeran aquellos Artículos en los cuales se hubieran presentado propuestas y en los que no se dieran por aprobados.
Con la palabra el V\ H\ Fabio Cabarcas, pidió paciencia porque tenía que ampliar la solicitud anterior, por ser de tanta importancia para los temas que se iban a reformar. Dijo que sería importante conocer si habían informes de Grandes Comisiones de Guarda de la Constitución, Comisión Accidental y Comisión Permanente, que permitieran verificar si las modificaciones introducidas se avenían a lo que deseaba el Gran Maestro, como es acomodar nuestra institución a los tiempos modernos y que se nos demuestre que efectivamente no está de acuerdo con los tiempos actuales. Solicitó que quienes intervinieron en estas reforma (sic) explicaran los motivos y la necesidad de tales reformas. Solicitó que la proposición del V\ H\ Abisambra y la que él estaba presentando se unificaran, con el fin de agilizar la presente Tenida, que de paso es la más importante, ya que el primer debate fue bastante rápido y el próximo será por capítulos.
El Muy Resp\ Gran Maestro, dijo que hay que dar dos debates, el primero se dió en el seno de la Gran Comisión, y pidió al V\ H\ Jorge salazar que rindiera un informe de quienes eran los miembros de esa Gran Comisión, cuantas veces se había reunido, quienes habían asistido y quienes no. La segunda comparación entre lo viejo y lo nuevo que se va a reformar, no se le puede complacer ya que sería muy dispendioso y no acabaríamos nunca. Precisamente por estos motivos el Gran Secretario acompañado por un comisión de varios HH\, fué en un carro expreso a los Orts\de Sincelejo, Magangué y el Carmen de Bolívar, a llevarles copia del proyecto de reforma de la Constitución y Estatutos, para que los fueran leyendo, comparando y para que presentaran las propuestas del caso.
El V\ H\ Jorge Salazar Avenia, atendiendo la petición del Gran Maestro, rindió el siguiente informe así: Inicialmente se nombró una Comisión Accidental para reforma de la Constitución, integrada por los VV\ HH\ Rafael Mercado Sánchez, Ivan Peñas Guerra, Alejandro Lozano Cuello y Jorge Salazar Avenia, la cual fue instalada por el Dip\Gran Maestro y empezó sus trabajos en el mes de Septiembre; en el mes de Enero esa Gran Comisión presentó un proyecto de reforma a la Gran Secretaría, mediante la respectiva acta de entrega, copia de este documento fue enviado a todas las logias de la jurisdicción y la Gran Secretaría a su vez, convocó a la Gran Comisión de Guarda de la Constitución, Conformada por los VV\ HH\ Rafael Meza Pérez, Hernando Osorio Rico, Jorge Pizza Cardona y Manuel Segundo Felfle Romero, para que en el seno de esta comisión se le diera el primer debate, el cual se dió en el mes de Febrero. La idea de la Gran Comisión de Reforma, fué promulgar una Constitución de acuerdo con las normas y principios orgánicos que rigen actualmente las instituciones sin ánimo de lucro. Una parte dogmática formada por los principios, las doctrinas, aquellos asuntos inmutables e inmanentes a la Constitución, como son los Landmark y por eso se reorganizó en este sentido. Este fué el criterio que nos orientó en nuestro trabajo. Posteriormente se desarrollaron unos Estatutos con toda la parte operativa que estaba enmarcada por una normas de carácter general en la Constitución, entrando en el señalamientos (sic) de funciones y poderes de las autoridades. En esta forma se entregó a la Gran Comisión de Guarda de la Constitución. Desafortunadamente algunos HH\ no asistieron a todos los trabajos de las comisiones, pero aquellos donde se aprobaron las reformas de los Estatutos, siempre estuvo un número mayoritario de ellos. El (sic) VV\ HH\ Hernando Osorio Rico y Rafael Púa Viola, hicieron importantes aportes a la reforma de la Constitución, los cuales fueron presentados por escrito y contribuyeron a encuadrar la Constitución dentro de un marco general de los principios que orientan la formación de las constituciones. Se quiso actualizar los Estatutos señalando unos puntos que no estaban considerados en los Estatutos vigentes, como es el hecho de que se trata de una persona jurídica, de derecho privado, filantrópica, para efectos de los registros en las oficinas correspondientes de las autoridades profanas, concretamente en la Gobernación de Bolívar. Hizo anotación del que (sic) él y el H\Cabarcas habían sido testigo (sic) de las veces que en les (sic) tocó atender diligencias en las oficinas jurídicas de la Gobernación, los inconvenientes que se les presentaron ya que ellos decían que nuestros Estatutos, y debían ponerlos al día porque corrían el riesgo de ser reprobados, porque no estaban de acuerdo con las leyes y él sabe lo dispendioso que era conseguir un certificado de representación legal de la Gran Logia. En el trabajo de esta Gran Comisión y el de la Gran Comisión de Guarda de la Constitución, no se ha tocado lo esencial, lo fundamental de esta institución, como son los Landmark, lo que tradicionalmente se entiende como masonería regular universal. Pero en lo que concierne a la parte de algunos puntos de derecho, nos consideramos con la suficiente experiencia para actualizarlos. Aclaró que si observan que esta Constitución no coincide con la vigente en algunos apartes se debe a que ciertas normas constitucionales pasaron a ser estatutarias. La modificación de estos Estatutos fué realizada de forma reglamentaria así: Se requieren tres debates, uno en la Gran Comisión de Guarda de la Constitución, y dos en la Asamblea General de la Gran Logia, el objetivo que se buscaba no era tener unos Estatutos para que fueran cambiados cada vez que quisieramos, sino cuando realmente las circunstacias lo ameritaran o la sabiduría de esta Gran Logia lo considerara necesario. No se toco la parte de hacienda pública. En ningún momento se ha desmejorado o se ha quitado vigencia a estas normas establecidas en los Estatutos anteriores; el tesoro y los bienes de la Gran Logia, continúan manteniendo su régimen, la única modificación que surgió fue al respecto de un acuerdo de Gran Logia, donde se dispuso que solo por unanimidad, se podían enajenar los bienes de esta. El cambio actual consiste en que las dos terceras (2/3) partes forman mayoría calificada con el fin de evitar que una sola persona vetara los acuerdos de una gran mayoría. No se hizo ningún traslado de los bienes de las Logias de los Otr\ de Magangué, el Carmen y Sincelejo al Ort\ de Cartagena. Cada vez que la Gran Comisión de Reforma presentó un proyecto, este fué repartido y las propuestas que surgían eran tomadas en cuenta al momento de redactar un nuevo texto, con el fin de que los HH\ vieran cuales de dichas propuestas eran admitidas o no, llegando a un último ejemplar del cual fué entregada copia a la Gran Secretaría de los distintos Ort\. Por todas estas razones se consideró que existía suficiente ilustración sobre los temas a tratar.
Refiriéndose a la intervención del V\ H\ Salazar Avenia, el V\ H\ Simón Miranda Velilla, hizo la siguiente aclaración: Que le llamaba la atención, la parte donde se dice que la Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia, con sede en Cartagena de Indias, es una persona jurídica de derecho privado, pero no se incluye que es una entidad sin ánimo de lucro. Esto conlleva a no gozar de todos los beneficios tributarios que se le conceden a este tipo de entidades, aunque en el capítulo V se especifique que en caso de disolverse la asociación, los bienes pasarían a una entidad sin ánimo de lucro; lo anterior es solo uno de los requisitos que pide el gobierno en la tributación de este tipo de entidades.
El V\H\Carlos González España, hace lectura del siguiente texto: Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia, con sede en Cartagena de Indias, es una asociación filantrópica de masones sin ánimo de lucro, de derecho privado, dedicada al engrandecimiento y perfeccionamiento de la personalidad de sus miembros y del hombre en general, al trabajo sin descanso en bien de la humanidad y la emancipación progresiva del ser humano.
El V\ H\ Hugo Leal Rojas, especificó que hasta el momento no se habían modificado procedimientos y reglamentos, por tal razón pedía que fueran leído (sic) Artículo por Artículo, y que era factible la intención de la proposición de aligerar las cosas, pero se debía cuidar en el sentido de mantener esos reglamentos.
El Muy Resp\Gran Maestro pone a consideración la propuesta del V\ H\ Abisambra y recalca que es potestativo de la Gran Logia el conceder o denegar una petición y que este alto cuerpo era el encargado de regir los destinos de la Orden.
El V\ H\ Abisambra hace aclaración de su propuesta diciendo, que solo deben tratarse aquellos Artículos en los cuales sean presentadas propuestas de cambio.
Hace uso de la palabra, el V\ H\ Edison Posso Basanta dijo que se encontraba de acuerdo con el proceso de agilización planteado anteriormente en la discusión de Reforma Estatutos. Pero a su vez también estaba de acuerdo con que debía leerse, o por lo menos debía agotarse capítulo por capítulo. En la medida que se avanzara en el primer capítulo, se presentara un período de espera, en cual los HH\ plantearan sus consideraciones y en caso de no presentarse ninguna, se daría por aprobado este. Consideró que esta manera era más ágil, que empezar a revisar las propuestas que llegasen a la mesa una por una.
El Muy Resp\ Gran Maestro dijo que seguían en consideración las propuestas de los VV\ HH\ Abisambra y Posso. Pero antes de proseguir en la decisión de estas propuestas, pide al Gran Secretario decir cual es el número de propuestas por escrito acerca de la modificación de Estatutos, que han sido presentadas por parte de las Logias de la jurisdicción. El Gran Maestro reitera que la Gran Maestría, está sometida a la decisión de la mayoría y que no había ningún interés en que la votación se hiciera de una manera u otra. Solo se estaba buscando el progreso de nuestra masonería; que se acabaran todas las mezquindades y malos pensamientos, que solo entorpecían el progreso de la institución. La intención del Gran Maestro dicha en sus propias palabras fué la de que se leyera Artículo por Artículo, pero en vista de que surgieron las propuestas de los VV\ HH\ Gabriel Abisambra, Edison Posso y otras intervenciones que se hicieron, nos vemos sometidos a lo que decida la mayoría. Por petición del Gran Maestro, el V\ H\ Gran Secretario da el número total de proposiciones de cambio presentadas, el cual fue de cuatro (4). En consideración la propuesta del V\ H\ Gabriel Abisambra, en la cual se llegó a la conclusión que solo se leyeran las propuestas que se habían presentado a la Gran Secretaría. Fue aprobada por mayoría de votos.
El V\ H\ Carlos González España, encargado de dar lectura a las proposiciones en la Reforma de la Constitución y Estatutos, lee el texto de la siguiente propuesta, presentada por la Resp\ Logia Hospitalidad Granadina Nº 1, así: De la Constitución de la Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia, con sede en Cartagena de Indias. Artículo 4to. Adicionar las palabras igualdad y fraternidad. La palabra igualdad esta explícita en el Landmark Nº 22.
Debido a una confusión del V\ H\ González España, el V\ H\ Restrepo pide que la lectura de las proposiciones debe hacerse de la manera más clara posible para evitar confusiones en su interpretación. Procede a explicar el porque de esta proposición de la siguiente manera: La masonería como parte integral del hombre, reconoce como pilares de su doctrina, los principios de Libertad, justicia, paz, igualdad y fraternidad; en tal sentido adopta la Constitución, como parte esencial de sus postulados, la declaración de los derechos masónicos aprobada en Lausana, Suiza, en 1875, así como también la declaración universal de los derechos humanos. Puesta en consideración fué aprobada por mayoría de votos, por lo tanto el Artículo 4to queda de la siguiente manera: La Asociación propugna por el respeto integral la hombre y reconoce como pilares de su doctrina los principios de Libertad, Justicia, Paz, Igualdad y Fraternidad. En tal sentido adopta como parte esencial de sus postulados la declaración de Derechos Masónicos aprobada en Lausana (Suiza en 1875), así como también la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El V\ H\ Carlos González España da lectura a la siguiente propuesta: Artículo 7mo. Cambiar. Los miembros de las Logias jurisdiccionadas, establecidas en el Ort\ donde se realice la reunión de Gran Logia, no pueden delegar su representación.
Después de la lectura de esta proposición toma la palabra el V\ H\ Jorge Humberto Restrepo Restrepo, quien explica esta propuesta diciendo: Es costumbre que la Muy Resp\ Gran Logia se reúna en la ciudad de Cartagena de Indias, pero se ha dado y puede seguir presentándose el caso de que sea en un Ort\ distinto al del (sic) Ort\ Cap\. Entonces para darle a todos los HH\ la misma igualdad, aquellos miembros de las Logias que funcionen en el Ort\ donde se haga la reunión, no pueden hacerse representar por medio de poderes, pero los HH\ de otros Orts\ si pueden. Cita el Artículo 7mo: Los miembros de Gran Logia representantes de las Logias de Ort\ Cap\ de Cartagena de Indias, o los Past\ Grandes Maestros, no pueden delegar su representación, los miembros de las Logias que funcionen fuera del Valle Cap\ donde se reúna la Gran Logia, cuando no puedan asistir a las sesiones, podrán hacerse representar por Maestros Regulares, miembros de la misma Logia, a quienes deberán otorgar el poder correspondiente, dicho poder deberá ser registrado en la Gran Secretaría, de lo cual deberá dejar constancia el Gran Secretario, para que tenga validez, ningún masón podrá representar a mas de un H\. Lo que se pretende es que solamente se adicione que los masones, que no pueden asistir y no vivan en donde se realice la reunión, pueden hacerse representar.
El V\ H\ Hugo Leal Rojas de manera mas concreta presenta la anterior proposición: El Artículo quedaría así; los miembros de la Gran Logia donde se realice la reunión de Gran Logia o los Ex-Grandes Maestros, no pueden delegar su representación, así quedaría entonces, en el 2do parrafo quedaría, los miembros de las Logias que funcionen fuera del Ort\ Cap\, se borra la palabra Cap\, donde se reune la Gran Logia, cuando no puedan asistir a las sesiones podrán hacerse representar.
El V\ H\ Edison Posso Basanta dijo que consideraba tanto de la modificación del Artículo en sí, que en aras del derecho a la igualdad, debían ser eliminados los poderes, por la siguiente razón: Si bien es cierto que es una prerrogativa para los HH\ que se encuentran fuera del Ort\, en esta época las comunicaciones son mas ágiles y otro es que, los debates precisamente en esta Magna Asamblea son los que nos van a aclarar, las posiciones que podamos traer nosotros o tener preconcebidas, los HH\ que depositan su poder, se identifican con el H\ que los trae quien hace uso de ellos, pero cuando el debate se presenta aquí en la Asamblea el H\ puede cambiar su actitud, y no solamente la suya, sino la del voto del cual se le dió poder. Todo esto va en contra del derecho de la igualdad, yo pido que se modifiquen estos poderes, es decir, se cambie, se supriman totalmente los poderes, y que las votaciones se hagan de cuerpo presente.
El V\H\ Carlos González Arrazola trajo a colación los Landmark y dijo que entre ellos hay un derecho que no se puede corregir y es que todo masón tiene derecho a ser representado en una Asamblea.
El V\ H\ Gabriel Abisambra dijo que entre nuestros HH\ había muchos de avanzada edad, motivo por el cual no era posible desplazarse hasta el Ort\ Cap\ de Cartagena de Indias, por lo tanto su única opción era utilizar para que los representaran a los masones jóvenes que asistían a Gran Logia. En tal forma no estaba de acuerdo en suprimir los poderes. También quiero hacerles claridad que nuestra Resp\ Logia Renovación Aurora Nº 76, nombró una Comisión Accidental de Justicia, para que presentáramos ante la Gran Logia, los proyectos de reforma aprobados con antelación en nuestro Resp\ Tall\.
La modificación propuesta al Artículo 7º en consideración fue aprobada, por lo tanto quedó así: ARTICULO SEPTIMO: Los miembros de la Gran Logia representantes de las Logias del Ort\ Cap\ o los ex-Grandes Maestros, no pueden delegar su representación, cuando se reúnan en el Ort\ Cap\.
Tampoco podrán delegar su representación los ex-Grandes Maestros ni los miembros de la Gran Logia representantes de las Logias que funcionen en el Ort\ donde se realice la reunión de la Gran Logia.
Los miembros de las Logias que funcionen fuera del Ort\ donde se realice la Tenida de Gran Logia, cuando no puedan asistir a las sesiones, podrán hacerse representar por Maestros Masones regulares, miembros de la misma Logia, a quienes deberán otorgar el poder correspondiente. Dicho poder debe ser registrado en la Gran Secretaría, de lo cual debe dejar constancia el Gran Secretario, para que tenga validez. Ningún Masón podrá representar mas de un hermano.
Los delegados de las Logias no pueden subdelegar su representación. Compete a las Logias reemplazarlos cuando fuere el caso.
El V\ H\ Carlos González Arrazola, procedió a leer la siguiente propuesta. Artículo 9no. Cambiar. El Gran Secretario tiene que ser miembro de la Gran Logia y el Gran Canciller puede ser un Maest\ Masón no miembro de ésta.
El V\ H\ Jorge Restrepo Restrepo explica: Con esta modificación, hemos querido hacer una pequeña variación a la propuesta de la Gran Comisión de Reforma, porque consideramos que la función del Gran Secretario, es un cargo muy importante y debe recaer en una persona, que tenga experiencia administrativa como mínimo de una (1) Logia, es decir, que halla sido Secretario y Past\ Ven\ en su Logia y el Gran Canciller consideramos que no es necesario que sea miembro de Gran Logia para que sea nombrado en esa posición, por lo tanto puede ser cualquier masón recientemente exaltado, preferiblemente que hable varios idiomas, que tenga excelentes relaciones internacionales y que no se limite su nombramiento, por no ser miembro de la Gran Logia. Debe ser un funcionario de libre remoción y nombramiento del Gran Maestro, por lo tanto debe buscar la persona que mas adecuada considere para el desempeño de este cargo y que puede no ser miembro con asiento en Gran Logia.
El V\ H\ Jorge Salazar Avenia, ante la propuesta presentada por el V\ H\ Restrepo hizo las siguientes consideraciones: El cargo de Gran Secretario debe seguir siendo potestativo del Gran Maestro, él en su sabiduría y en ejercicio de sus responsabilidades, considerará si lo escoge dentro de las nuevas promociones de la masonería o si lo hace en una persona con experiencia, eso ya es del fuero de su competencia. En cuanto al cargo de Gran Canciller debe ser al mismo tiempo Presidente de la Gran Comisión de Relaciones Internacionales, que por mandato también de los Estatutos actuales debe ser un Past Ven\ Maest\. Esta es la compaginación de las propuestas que presenta la Gran Comisión de Reforma.
El V\ H\ Restrepo se ratifica en sus anteriores planteamientos acerca de los nombramientos de Gran Secretario y Gran Canciller, en el sentido que el Gran Secretario debe ser designado por el Gran Maestro y debe recaer el nombramiento en un Past\ Ven\ y el Gran Canciller debe ser un Maestro Masón que aunque no sea miembro de la Gran Logia, cumpla con los requisitos especificados para este cargo.
El V\ H\ Alberto Luis Mercado Avila, interviene en la discusión del tema diciendo: No vayan a tomar a mal que busco el nombramiento de Gran Canciller, ya que soy el Presidente de la Gran Comisión de Relaciones Exteriores y por mi edad no estoy en condiciones de tantos trajines, quiero colaborar y estoy de acuerdo con la proposición que se acaba de presentar, porque el solo hecho de conocer varios idiomas no es suficiente para representar las relaciones masónicas internacionales, generalmente se confunde que las relaciones internacionales de un país son iguales a las de la Orden. La masonería tiene un tratamiento y unas normas que son diferentes. El Gran Maestro en ocasiones puede ser un dictador o un monarca y lo elegimos democráticamente. Tanto en la Constitución como en los Landmark le dan facultades de crear Logias, crear Triángulos, suspender Logias y HH\, o sea que tiene unas facultades extraordinarias y no como las de un Presidente o un Gobernador de la vida profana. Nuestra institución debemos mirarla desde un punto de vista masónico. A través de loa años esto ha sido establecido tanto en los Landmark como en la Constitución de todas las Grandes Logias, lo cual fue corroborado cuando hace unos años se hicieron unas reformas estatuarias y en las que pudimos observar que todas la (sic) constituciones y reglamento (sic) de las Grandes Logas tenían las mismas normas y principios. En todo caso en la escogencia del Gran Canciller, debe tenerse en cuenta que sea un H\ de amplia trayectoria masónica. Esto es lo que yo pienso. No se debe modificar la proposición presentada por la Gran Comisión.
El V\ H\ Eugenio Gil Gil consideró que no se le podía quitar potestad a la Silla, a asignarle algunas características a estos dos funcionarios. Si nosotros exigimos un cambio estamos condicionando dicha potestad. Yo considero que no debe haber ningún tipo de cambio, para designar libremente, bajo la potestad del Gran Maestro, los funcionarios de la Gran Secretaría y el Gran Canciller.
El V\ H\ Ernesto Ahumada Trujillo dijo que estaba plenamente de acuerdo con la proposición original de la Gran Comisión de Reforma. Los funcionarios de Gran Secretario, Gran Canciller, y Presidente de la Gran Comisión de Relaciones Exteriores, puede decirse que es un conjunto de HH\ que en un momento dado pueden asesorar al Gran Maestro en la toma de decisiones. El Gran Maestro en su sabiduría sabrá escoger estos funcionarios, que en años anteriores han sabido representarnos dignamente en los grandes eventos en que se ha hecho presente nuestra Gran Logia. Respeto la proposición que se está debatiendo, pero no la comparto en su integridad.
El V\ H\ Fabio Cabarcas dijo: Que habíamos perdido un tiempo valioso en estar discutiendo este tema, que es igual al de los Estatutos vigentes. Esto se debió a que algunos HH\ no habían recibido el proyecto de reforma y personalmente lo recibí muy tarde.
El V\ H\ Hugo Leal Rojas anotó que cuando se aprobó el procedimiento que se estaba teniendo en cuenta, se dijo que los Artículos no leídos estaban tácitamente aprobados. Manifestó que quería hacer una observación y presentar una modificación al Artículo 10mo. El Gran Maestro le pide que haga la presentación de esta propuesta a la Gran Secretaría por escrito y entonces sería tenida en cuenta.
A consideración de la Gran Logia la reforma del Artículo 9º, se aprobo por mayoría de votos, que quedaría igual al que presentó la Gan Comisión de Reforma de la Constitución, así:
ARTICULO NOVENO: Los funcionarios de la Serenisima Gran Logia Nacional de Colombia, con sede en Cartagena de Indias, lo serán por elección y designación:
a) Los Grandes Dignatarios por elección, son:
El Muy Resp\ Gran Maestro, el Diputado Gran Maestro, el Gran Primer Vigilante, el Gran Segundo Vigilante, el Gran Orador, el Gran Tesorero.
b) Los Grandes Oficiales, por designación del Muy Resp\ Gran Maestro, son:
El Gran Secretario, el Gran Ecónomo, El Gran Maestro de Ceremonias, el Gran Primer Diácono, el Gran Segundo Diácono, el Gran Hospitalario, El Gran Bibliotecario, el Gran Porta-Estandarte, los Diputados Grandes Maestros de Distrito, el Gran Canciller, el Gran Guarda Templo Interior y el Gran Guarda Templo Exterior.
Los nombramientos de Gran Secretario, Gran Ecónomo y Gran Hospitalario, pueden recaer, en Maestros que no sean miembros de la Gran Logia, quienes en este caso tendrán voz pero no voto en ella.
El Muy Resp\ Gran Maestro puede nombrar libremente MM\ MM\ adjuntos para los cargos a que se refiere el ordinal b) de este artículo. Estos funcionarios pueden asistir a las sesiones de la Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia, pero no tendrán voz ni voto, salvo que la alta cámara los cite previamente sobre asuntos que desee conocer y a los cuales se contraerá su intervención.
El V\ H\ Carlos González España leyó la siguiente propuesta: Artículo 16. Cambiar, el número cinco (5) de las Logias necesarias para solicitar una Tenida Extraordinaria de Gran Logia, por un número proporcional a las Logias jurisdiccionadas.
El V\ H\ Restrepo Restrepo sustenta la propuesta anterior asi: Lo que se propone es que esta Gran Asamblea determine un número que sea representativo como mayoría para solicitar Tenidas Extraordinarias de Gran Logia. En este momento somos 13 Logias jurisdiccionadas, 7 sería cantidad representativa, pero mañana puede aumentar este número y esta cifra ya no podría ser tomada como referencia. Lo que se quiere es la asignación de un porcentaje que indudablemente va a aumentar en la medida que aumente el número de Logias.
El Muy Resp\ Gran Maestro dice: Esta reunión se esta desarrollando con mucha agilidad y armonía, por lo tanto pido a mis HH\ que sigan haciendo así para que la Tenida no se haga tan larga , tal como lo ha hecho el H\ Restrepo.
Antes de conceder la palabra quiero dar mi opinión sobre el siguiente tema: “Qué pasa con el derecho de la minoría?”
El V\ H\ Gabriel Abisambra presenta la siguiente propuesta: Hay que tener en cuenta a la s Logias de Distrito, en los Estatutos antiguos se habla de un 30%, pero usted me acaba de dar una idea Gran Maestro y es el derecho a la minoría. Lo que proponemos es que cada vez que se solicite una Tenida de Gran Logia, usted Gran Maestro, estudie el caso y considere si es necesaria dicha reunión, así se podrán tratar muchos asuntos que no se pueden tratar en un Ort\ por desavenencia o falta de ilustración.
El V\ H\ Alberto Luis Mercado Avial, da su opinión acerca de los propuesto por el H\ Abisambra: Pienso que lo quiso decir el V\ H\ Abisambra (sic). Es que cuando una o dos Logias de provincia o de aquí consideren que es necesario una reunión de Gran Logia, se le envíe una comunicación al Gran Maestro para que él considere ésta solicitud, porque en realidad pueden presentarse asuntos importantes que solo son conocidos por una o dos Logias y que merecen ser debatidos en una reunión de Gran Logia.
El V\ H\ Jorge Salazar Avenia hace la siguiente aclaración: Todas las anotaciones hechas por los HH\ han sido recogidas en el texto del Artículo que dice: Podrá reunirse extraordinariamente la Gran Logia, Las veces que sea convocada por el Gran Maestro, allí está la facultad del Gran Maestro para convocarla, bien sea porque él lo requiera o bien sea por petición de una o dos Logias; pero además en defensa del derecho de las minorías a que se refirió el Gran Maestro, tema del debate en la Comisión, se pensó que si éramos 13, 5 son minoría y debe atenderse su opinión, pero tampoco tendría justificación que una Logia cada vez que quiera haga una solicitud obligatoria de Gran Logia, entonces el conducto de esa Logia sería plantear sus necesidades al Gran Maestro y este en ejercicio de sus atribuciones, podrá reunirse las veces que sea convocada por este.
En consideración el ARTICULO DECIMO SEXTO queda de la siguiente forma: La Gran Logia efectuará anualmente por derecho propio dos sesiones ordinarias, que se verificarán el segundo domingo del mes de febrero, la primera y el 20 de julio de cada año, la segunda (sic).
Extraordinariamente podrá reunirse las veces que sea convocada por el Gran Maestro o a petición escrita de por lo menos 5 Logias que lo soliciten, con no menos de 7 días de anticipación y con expresión clara del asunto o asuntos que con carácter de exclusividad, fuesen a tratarse, y en estas sesiones no se podrá conocer de asuntos diferentes de aquellos para los cuales fué citada.
El V\ H\ Carlos González España, procede a la lectura de la siguiente proposición: Al Artículo 18, numeral 3. Cambiar expedir, por aprobar o improbar el presupuesto anual de rentas y gastos. Adicionar: Elegir sus dignidades y oficiales.
Esta propuesta fue sustentada por el V\ H\ Jorge Restrepo Restrepo de la siguiente forma: Esta modificación corresponde al Artículo Décimo Octavo, Capítulo VI, de las funciones de la Gran Logia, numeral 3, el cual dice: Expedir el presupuesto anual de rentas y gastos. Realmente el presupuesto lo expide la Gran Comisión de Hacienda, pero es la Gran Logia la que lo aprueba o lo modifica o lo imprueba. La proposición es cambiar la palabra “expedir”, por aprobar, improbar, o modificar y adicionar a las funciones de Gran Logia, elegir sus funcionarios y dignidades, lo cual no esta en el texto que propone la Comisión.
El Gran Maestro habla de las funciones de la Gran Logia diciendo: Que él no podía cambiar estas normas, la expedición del presupuesto anual de rentas y gastos, es una función específica de Gran Logia, aunque este sea presentado la (sic) Gran Comisión de hacienda y el Gran Maestro.
El V\ H\ Simón Miranda Velilla, Gran Tesorero de la Orden, hace aclaraciones acerca del presupuesto y manifiesta lo siguiente: Hay que tener en cuenta que esta es una entidad vigilada por el estado, esto es una empresa común y corriente a pesar de ser sin ánimo de lucro, porque eso lo contempla el Decreto 26-49 (sic) expedido por el Gobierno Nacional en materia contable. La Gran Logia tiene la responsabilidad ante el estado de presentar un Balance, el presupuesto es de orden interno y es decisión de ustedes y que compete al Gran Maestro, quien va a someter a consideración el presupuesto y el Balance, aún más, no es decisión de una sola persona, sino es que el estado (sic) obliga a las entidades que poseen cierto patrimonio y ciertos ingresos, a tener un Revisor Fiscal o un Contador Público Juramentado, que es la única persona facultada para dar fé pública, por eso dicen que el contador se asemeja a un Notario. Un Balance si es pedido por una entidad financiera o por el Estado y no va firmado por un Contador Público o una declaración de renta que presente la Gran Logia, se considera como no presentada y puede ser sancionada. Por eso no debemos olvidar que esta institución está dentro de los parámetros liderados por el Gobierno, tanto en materia contable como en materia tributaria.
El V\ H\ Hugo Leal Rojas interviene de la siguiente manera: Corroboro lo dicho antes por el V? H? Miranda, en el sentido de que el presupuesto es una cuestión interna de la Gran Logia, la cual tiene Grandes Comisiones encargadas de elaborarlos y presentarlos para su aprobación, modificación o rechazo. A la pregunta del Gran Maestro: Como debe quedar el texto de la proposición, dice: Debe quedar como lo planteó la reforma. Es decir aprobar, improbar o modificar.
Con la palabra el V\ H\ Jorge Salazar Avenia, expone lo siguiente: Al aprobar, improbar o modificar, estamos señalando que se va a trabajar sobre algo que se ha traído, que se ha presentado. Cuando yo digo expedir estoy colocando o cuando alguien dice expedir, está colocando en cabeza de que expide todo el proceso, todo el trámite que sufre el acto que se expide. Toda la responsabilidad recae sobre ese cuerpo, por eso cuando se dice expedir, si no lo expide, no lo aprobó, pero lo que se expide ya está aprobado. Toda la responsabilidad es del cuerpo, del órgano que expide el acto, en este caso sería el presupuesto, por eso se dice expedir, pero igualmente se podía colocar como se esta proponiendo, solo que estamos trasladando las responsabilidades a otras personas, estamos partiendo de la base de que hay una colegislación con la Gran Logia, ha perdido la Gran Logia parte de sus poderes porque va a trabajar sobre algo que se va a presentar. Distinto es que la Gran logia tenga unos funcionarios designados por ella o por el Gran Maestro, para que realicen este trabajo y sea ésta la que apruebe o impruebe el acto. En cuanto a la elección de sus Grandes Dignidades y Oficiales, considero que debe incluirse como lo expuso el V\ H\ Restrepo, el hecho de que sea una función propia de la Gran Logia.
El V\ H\ Restrepo Restrepo hace la siguiente petición: Que se adicione acogiendo las palabras del V\ H\ Miranda, que el punto 3, aparte del presupuesto de rentas y gastos, se coloque el Balance General del año fiscal.
El Muy Resp\ Gran Maestro con el uso de la palabra pone a consideración de la Gran Logia lo que está escrito y repartido, eso no quiere indicar que yo estoy de acuerdo con ello, si no que es lo mas fácil para tener a la mano y habrán podido observar que si se tiene la mayoría no se considerará otra alternativa. Se va a seguir haciendo de esta forma, pero quiero reafirmar que no estoy de acuerdo con ello y si alguno de ustedes tiene alguna duda, antes de votar pida una aclaración.
Seguidamente el Gran Maestro puso a consideración de la Gran Logia el numeral 3º del Artículo Décimo Octavo.
El V\ H\ César Iván Suárez Atencia, hizo la siguiente aclaración: En el procedimiento parlamentario primero se pone a consideración la contrapropuesta, si ésta es negada queda aprobada la propuesta adicional, este es el procedimiento parlamentario. En segundo lugar estoy de acuerdo en que sean más precisas las expresiones que se hagan en la reforma estatutaria y considero que se debe aclarar lo aprobar o improbar, tanto el presupuesto como en los estados financieros. Más adelante puede darse el caso de que el Gobierno solicite un dictamen y ya no sería necesario una reforma adicional.
El Muy Resp\ Gran Maestro dice: Después de enmendar el punto tres quedará así el Artículo 18º. Expedir el presupuesto anual de rentas y gastos y los estados financieros. Se deberá agregar un punto 9: Elegir a sus Grandes Dignatarios y Oficiales.
El V? H? Restrepo Expone: Que se le presente a la Gran Logia una proposición relacionada con el presupuesto o con sus balances, es posible, y no es la Gran Comisión la que usualmente la presenta, La Gran Logia en ese momento aprueba, imprueba o modifica, esta es su función.
El Gran Maestro pone a consideración el hecho de que la Gran Logia sea copartícipe en la redacción de los informes de Balances y Estados Financieros y a su vez las proposiciones de los VV\ HH\ Hugo Leal y Jorge Restrepo y pide que los que estén por la afirmativa lo ratifiquen con el signo acostumbrado.
Puesto a consideración este Artículo queda de la siguiente manera: ARTICULO DECIMO OCTAVO: La Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia, con sede en Cartagena ejerce el poder legislativo en todos los asuntos de orden general, y especialmente le compete:
1. Dictar, Sancionar y Derogar leyes para el régimen y gobierno de la Asociación en el territorio de la Jurisdicción, acordar la Constitución y reformarla, sin alterar jamás los antiguos límites.
2. Acordar y reformar los Estatutos Generales, sin alterar jamás los antiguos límites.
3. Expedir el presupuesto anual de rentas y gastos y los estados financieros.
4. Arbitrar y establecer impuestos ordinarios sobre las Logias de su Jurisdicción.
5. Constituir y otorgar Carta Patente a las Logias que previamente se funden bajo dispensa del Muy Respetable Gran Maestro.
6. Expedir y/o aprobar los reglamentes particulares de las Logias de sus jurisdicción.
7. Ratificar, improbar o modificar los proyectos de Tratados que con otras Potencias haya celebrado el Gran Maestro.
8. Aprobar o negar los Proyectos de Tratados que el Gran Maestro presente para su estudio.
9. Elegir a sus Grandes Dignatarios.
El V\ H\ González España da lectura al siguiente texto: Artículo 19º. Transferir los poderes judiciales a la Gran Comisión de Justicia.
Con respecto a esta propuesta interviene el V\ H\ Jorge Salazar: La Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia, con sede en Cartagena de Indias, en ejercicio del poder judicial podrá: 1) Juzgar a los Grandes Funcionarios, los VV\ MM\ en ejercicio, a los HH\ de una Logia Declarada en rebeldía y a grupos de colectividades de masones afiliadas a Logias diversas, a cualesquiera de sus miembros actuales o pasados. 2) Sancionar a las Logias que infrinjan la Constitución y Estatutos. 3) Conocer, revisar o anular en grado de apelación las sentencias pronunciadas por las Logias. Considero que esa función es vital de ese Gran Cuerpo. Me aparto de la propuesta, porque creo que no debe ser manejada esta facultad inmensa por una Gran Comisión.
El V\ H\ Fabio Cabarcas hace la siguiente anotación: Por la manera en que está redactado el inciso 3º del Artículo 12 dice que puede haber inhibiciones, revocatorias, confirmación de sentencia en primera instancia, que puede ser total o parcial en eso estoy de acuerdo con lo que plantea el H\ Salazar al respecto de que esto debe ser una facultad de la Gran Logia. Que en algunos casos la tiene una Gran Comisión de Justicia, con lo que queda entendido que una segunda instancia se surte en la Gran Logia. Pero veo que la fórmula antigua es mejor, porque abarca una cantidad de eventos que no están contenidos en el proyecto actual, inclusive en el anterior y el actual no dice que sucede con los Ex VVig\. El Gran Maest\ interviene para explicar que en esta ocasión la separación que se hizo de los reglamentos y Estatutos fué de una manera más amplia. Continua su intervención el V\ H\ Cabarcas diciendo: Que hacía falta el numeral 3º de la fórmula antigua, que puede haber el grado de consulta que es cuando nadie apela, o no viene o no presenta atención al sumario, entonces la Gran Comisión dice: Consúltese para ver que dice la Gran Logia. Sería bueno incluirlo o reproducir el inciso de la antigua Constitución.
El V\ H\ Jorge Salazar explica el contenido del Artículo el cual se esta debatiendo: Quedan incluidos todos los miembros inclusive los Ex VVig\ porque dice: “A cualesquiera de sus miembros actuales o pasados”, si un Ex Vig\ ya no es miembro de la Gran Logia, a pesar de eso queda cobijado, entonces si está en la nueva constitución lexicográfica. En cuanto al numeral 3º, realmente ahora sí incluye la posibilidad de conocerlo que antes no estaba incluida, porque antes se limitaba a revisar y anular sin mediar alzada, sin mediar el recurso de apelación, ahora con esta nueva estructuración sí se permite que la Gran Logia sin que medie alzada, si así lo decide pueda conocer; porque dice conocer, revisar o anular, entre comas, en grado de apelación, entre comas, las frases que se construyen entre comas pueden suprimirse del texto sin que este pierda su sentido. La sentencia pronunciada por las Logias; si nosotros quitamos la frase entre comas, dice: “Conocer, revisar o anular las sentencias pronunciadas por las logias, entonces hecha la aclaración puede conocer, no solo en alzada o apelación, sino también en caso de consulta o por simple solicitud de un miembro de la Logia.
El V\ H\ Restrepo Restrepo planteó el objetivo de la proposición debatida: Pasar los poderes judiciales de la Gran Logia a una Comisión que sea nombrada por ella misma y especializada en derecho, quedando la Gran Logia con el recurso de última instancia que es una sentencia o ratificación inapelable. Que esta Gran Comisión nombrada se encargue de lo que son juicios, declaraciones de rebeldía, las Logias que estén en mal en su funcionamiento, etc, estas funciones serían exclusivas de esta Gran Comisión.
El texto del ARTICULO DECIMO NOVENO fué aprobado tal como estaba en el proyecto de Reforma de la Constitución, el cual quedó así: La Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia en ejercicio del poder judicial, podrá:
1. Juzgar a los Grandes Funcionarios, a los Venerables Maestros en ejercicio, a los hermanos de una Logia declarada en rebeldía, a estas y a grupos de colectividades de Masones afiliados a Logias diversas, a cualesquiera de sus miembros actuales pasados.
2. Sancionar a las Logias que infrinjan la Constitución y los Estatutos.
3. Conocer, revisar o anular, en grado de apelación, las sentencias pronunciadas por las Logias.
El V\ H\ Carlos González España anuncia la siguiente propuesta: Artículo 21. Cambiar de las Grandes Comisiones: Se conformarán con un miembro de cada Logia jurisdiccionada, escogido por el Gran Maestro de una terna presentada por cada Logia.
El Muy Resp\ Gran Maestro al respecto se pronuncia de la siguiente manera: No se si de una forma intencionada o no, casi todas las medidas que se están proponiendo distintas al texto oficial son para quitarle poder al Gran Maestro, yo no me opongo a ello, siempre me he identificado con la responsabilidad compartida, pero mi experiencia de casi 10 años de ser Gran Maestro me indica que esto sería un error. Se propone nombrar dentro de las Comisiones un miembro de cada Logia, uno de los trabajos más dispendiosos que hemos tenido, yo como Gran Maestro, el Dip\ Gran Maestro y el Gran Secretario, es hacer que las Grandes Comisiones trabajen. Por lo tanto si la Gran Logia le va a maniatar las manos al Gran Maestro con esta proposición, mucho menos se va a trabajar. Pido a los HH\ presentar propuestas de progreso y no de retroceso. Pienso que este funcionamiento debe ser el mismo que se ha venido utilizando, pero aquí se acatará lo que diga la gran mayoría.
Con el uso de la palabra el V\ H\ Alberto Luis Mercado Avila sustentó las expresiones anteriores del Gran Maestro diciendo que no veía razón de quitarle algunas facultades que siempre han tenido los Grandes Maestros, como es escoger a los HH\ que él considera necesarios en estas Grandes Comisiones, porque son los que están dispuestos a trabajar. Siguio diciendo que generalmente el Gran Maestro tenía que consultar con anticipación, si aceptaban o no el cargo antes de nombrarlos, y teniendo muy en cuenta la idoneidad de los candidatos para las distintas Grandes Comisiones. Estamos en una institución masónica donde el (sic) Gran Maestro se le ha dado desde tiempos inmemoriales grandes poderes que hasta ahora han sido administrados con toda la libertad y la democracia que ella promulga, por lo tanto debemos apoyarlo en esta toma de decisiones que le compete sólo a él, por ser estas Grandes Comisiones de gran ayuda para la Gran Maestría. Hay un caso que siendo yo Gran Maestro me pasó, con un H\ a quién nombre Gran Tesorero y nunca cumplió con los deberes de su cargo, ya que no se le encontraba para firmar los cheques, para recolectar los dineros de las Logias y para asistir a las reuniones, por lo tanto hubo que sustituirlo. Este es un ejemplo que los HH\ no deben imitar, sino todo lo contrario, prestar toda la colaboración necesaria para el éxito de las actividades de la Gran Logia. En los 8 y más años que estuve como Gran Maestro fue para mi una universidad, porque me dio experiencias valiosas, sin que no se me dejaran de presentar problemas , los cuales me enseñaron a buscar las mejores soluciones en bien de la Orden.
El V\ H\ Jorge Humberto Restrepo Restrepo dice: Quiero ser claro en las razones que motivan esta proposición, porque yo veo que se ha pisado los callos, en ningún momento se quiere cortar las funciones y atribuciones del Gran Maestro, ni tampoco se quiere obstaculizar el buen desempeño y manejo de la Gran Logia, la proposición dice: Que los miembros de las Grandes Comisiones sean nombrados de una terna enviada por las Logias, porque la Logia compromete el H\ que reúne el perfil y la disponibilidad necesaria para desempeñarse en éste; de esta terna el Gran Maestro en su potestad, conformará dicha Gran Comisión y dictará los lineamientos con los cuales trabajarán. Con todo esto consideramos que se acabarían los problemas al momento de reunirse las Grandes Comisiones, porque los HH\ que las conforman han sido previamente consultados y han manifestado estar de acuerdo con dicho nombramiento. El Gran Maestro pide una aclaración al V\ H\ Restrepo sobre el significado de “pisar callos”. Este Responde que como el Dip\ Gran Maestro dijo que se estaba obstaculizando la labor del Gran Maestro y usted Gran Maestro cuando que se querían quitar funciones al Muy Resp\ Gran Maestro.
El Gran Maestro interviene diciendo: Lo anteriormente dicho por el V\ H\ Restrepo es una falta de respeto para con la Silla y quiero que quede constancia en el acta. Yo fuí claro al expresar que los funcionarios que se nombran no asisten y el simple hecho de ser nombrados por las Logias, no harán que asistan. Quiero que quede constancia en el acta porque yo no estoy pisando ningún callo y he repetido hasta la saciedad que la Gran Logia es la que vota. Solo en una o dos ocasiones he intervenido para dar mi opinión y no he votado en ninguna. Tanto mi experiencia como la del V\ H\ Mercado en el desempeño de la Gran Maestría, es mucho más valiosa que la del Ven\ Maest\ de la Resp\ Log\ Hospitalidad Granadina Nº 1. A nosotros nos ha tocado enfrentarnos al trabajo de estas Grandes Comisiones y el solo hecho de que el H\ Restrepo diga que la designación de candidatos por parte de las Logias, es la solución; por favor no seamos niños.
Al respecto de la intervención del Gran Maestro, el V\ H\ Jorge Restrepo manifiesta: Quisiera presentarles mis disculpas si considera que le falte (sic) al respeto.
El Gran Maestro pide al Gran Secretario levantar la constancia dejada anteriormente en relación con la intervención del V\ H\ Restrepo.
El Dip\ Gran Maestro, V\ H\ Rafael Salazar Martínez reitera lo dicho por el Gran Maestro así: Yo quiero aclarar que se está tratando de quitar facultades al Gran Maestro y los hechos son dicientes (sic).
El Gran Maestro da a conocer su parecer: Yo no quiero ser Gran Maestro de una masonería, donde no se traten sino cosas sin importancia. Mi intención es la de llevar a la masonería por el mejor camino. A veces surgen intervenciones que no tienen la trascendencia necesaria para una reunión de Gran Logia, lo cual ocupa espacio y tiempo en nuestras actas, sin que dejen un mensaje provechoso. No es reconocido el hecho de que los temas a tratar hoy, fueron repartidos con suficiente tiempo, para que los HH\ vinieran con la suficiente ilustración, hecho que nunca había acontecido en esta Gran Logia. Pido que sigamos trabajando en un ambiente de armonía y que este siga así. Agradezco que el uso de la palabra sea breve y no repetitivo porque hay HH\ que desean también intervenir.
El V\ H\ Carlos González España lee el texto de la siguiente propuesta: Fusionar la Gran Comisión de Justicia con la Gran Comisión de Conciliación, Armonía y Arbitraje.
El V\ H\ Fabio Cabarcas dice: Que tenía la impresión de que este Artículo está en contraposición de los derechos humanos, que hacen parte integral de nuestra cultura masónica. Me refiero a lo siguiente, la Gran Comisión de Justicia es nombrada por el Gran Maestro, afortunadamente tenemos un Gran Maestro de espléndidas condiciones e imparcialidad. Pero es mi parecer que esta Gran Comisión debería ser designada por otro mecanismo de manera que sea imparcial como lo establecen los derechos humanos.
Interviene a continuación el V\ H\ Jorge Restrepo así: En la Gran Comisión de Conciliación, Armonía y Arbitraje, en la administración de justicia, hay una parte que es la conciliación de las partes y la Comisión de Justicia puede en determinado momento servir en el arbitramento de algunas diferencias entre HH\, Logias y demás. Adicionalmente a eso y no se porque, el Q\ H\ no lo leyó, de pronto se pasó al redactarlo; que se cree una Gran Comisión que fije los derroteros de la Gran Logia, una Gran Comisión de la que yo había hablado, que era la Gran Comisión de Planeación Estratégica que sea como una Gran Comisión permanente.
Con la palabra el V\ H\ Jorge Salazar Avenia dejó claro, que la Gran Comisión de Justicia y la Gran Comisión de Conciliación Armonía y Arbitraje tienen sus funciones claramente definidas en los Estatutos. La una ejerce el poder judicial en unos casos por el conocimiento de los asuntos que vienen de las Logias y la otra por delegación de la Gran Logia. La Gran Comisión de Conciliación, Armonía y Arbitraje, la designa como la anterior el Gran Maestro, para tratar de que las diferencias que se presenten entre HH\ se arreglen directamente sin llegar a la facultad judicial de las Logias o la facultad judicial de la Gran Comisión de Justicia. Por esta razón no van juntas, sino separadas. En cuanto a la creación de una Gran Comisión de Planeación Estratégica, yo creo que esta es nuestra labor, la Gran Logia está aquí para señalar los derroteros al Gran Maestro y a la masonería en general, y igual que la función de justicia que ella ejerce. Para eso nos reunimos estatutariamente dos veces al año, para plantear lo que queremos que sea la masonería.
En consideración el Artículo Vigésimo Primero, fué aprobado como fué presentado en el texto de la Gran Comisión de Reforma de la Constitución, así: ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: En cada sesión anual o inmediatamente después de ellas y afín de que se publique el Cuadro Logial, designará el Gran Maestro las siguientes Comisiones Permanenetes:
1) De Guarda de la Constitución,
Jurisprudencia y Legislación.
2) De Relaciones Exteriores, Interiores
y Credenciales.
3) De Hacienda.
4) De Justicia.
5) De Beneficencia y Auxilio Masónico.
6) De Conciliación Armonía
y Arbitraje.
Nombrará además, siempre que ello se haga necesario y sean indispensables para la marcha regular de los trabajos de la Gran Logia, Comisiones Accidentales o Temporales.
El V\ H\ Carlos González España aclara al Muy Resp\ Gran Maestro, el hecho que las dos propuestas a las cuales hace referencia el V\ H\ Restrepo, no fueron leídas en forma continua a fin de que se aprobaran una por una, con el resultado anteriormente conocido.
El V\ H\ González España dió lectura al siguiente texto: Artículo Vigésimo Quinto: Adicionar a este artículo lo siguiente: Situación de un H\ masón regular, irregular e inafiliado.
El V\ H\ Restrepo Restrepo sustenta la anterior propuesta así: En el Artículo 25 dice que los masones se clasifican en tres categorías: Maestros Masones o HH\ en plenitud del carácter de masones, CComp\ y AAp\. No figura la de irregular o inafiliado. De lo propuesto se desprende que un masón regular pide su carta de quite y se convierte en un masón inafiliado y continua en su condición de inafiliado, pero regular siempre y cuando continúe bajo el mallete del Gran Maestro. Pero si por decisión personal empieza asistir a cuerpos espurios, automáticamente se convierte en un masón irregular, aunque esté retirado de una Logia regular. En este momento en nuestros talleres hay masones que han pedido carta de quite y están asistiendo a cuerpos espurios. Así mismo no está especificada la diferencia entre irregularidad y separación del Cuadro, cuando un miembro de la Logias (sic) deja de pagar sus cotizaciones, y ésta lo separa del cuadro, él sigue dentro de la regularidad masónica puesto que está en una Logia regular, esto no lo hace irregular, puesto que si no asiste a la Logia tampoco lo hace a un cuerpo espurio.
El V\ H\ Jorge Salazar Avenia da su juicio acerca de la proposición del V\ H\ Restrepo, así: El Artículo 25 efectivamente solo cinsidera la clasificación tradicional del masón en Aprendiz, Compañero y Maestro Masón. Luego los estatutos de sus Artículos 112 en adelante, en el capitulo vigésimo, de los masones, al reglamentar todo lo referente a las situaciones masónicas, el 112 dice: Unos y otros, es decir, Maestros, Compañeros y Aprendices, pueden hallarse en cualquiera de los siguientes estados, afiliados, inafiliados y desarrolla los temas. De manera que por eso les explicaba que lo que se había hecho era organizar la Constitución como un cuerpo orgánico, un cuerpo de normas en donde tengamos el marco de como funciona la masonería, su espíritu, doctrina, principio y Landmark. La parte operativa de su funcionamiento se desarrolla con los Estatutos y todo ese tipo de situaciones que plantea el H\ Cabarcas, si algunas no están planteadas en los Estatutos Vigentes, sí se contemplan en el proyecto que se presentó.
El Gran Maestro hace la observación de que las propuestas presentadas serán tenidas en cuenta en el proyecto de reforma y somete a la consideración la propuesta del H\ Restrepo.
En consideración el Artículo Vigésimo Quinto, fue aprobado y su texto quedó como lo presentó la Gran Comisión de Reforma, así: ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Los Masones se clasifican en tres categorías:
1) Maestros Masones, o Hermanos en la plenitud
del su carácter de Masones.
2) Compañeros.
3) Aprendices.
El V\ H\ Carlos González España da lectura a las sugerencias presentadas por el Ort\ de Sincelejo. De la Constitución no deben formar parte los Landmark pues ellos no están sujetos a reforma. Pueden ser parte del prólogo en el libro de la Constitución. Al Artículo 9: Se le niega el derecho a voz a los Maestros designados como adjuntos y esto va en contra de los Landmark.
El V\ H\ Carlos González Arrazola sustenta esta propuesta: Los Landmark al incluirlos dentro del cuerpo de la Constitución, están sujetos a reformas, lo cual no es posible. Entonces la reforma propone que sean colocados en el prologo del libro de la Constitución y con esto se involucra dentro de la Constitución, pero sin ser modificados. La proposición plantea: Eliminar del cuerpo de la Constitución los Landmark y que estos sean un prólogo en el libro de la Constitución.
El V\ H\ Carlos González España procede a dar lectura de la siguiente proposición: La masonería tiene como leyes fundamentales y universales, los antiguos límites de a Fraternidad y que son los principios esenciales que ninguna autoridad masónica puede revocar, los principales, indiscutibles que son:
1.- Nuestros modos de reconocimiento son inalterables. No admiten variación ni adición.
2.- La Mas\ simbólica se divide únicamente en tres grados: aprendiz, compañero y maestro.
3.- La Leyenda de tercer grado es inalterable
4.- El gobierno supremo de la fraternidad está presidido por un oficial llamado Gr\ Maest\ electo entre los miembros de la orden
5.- Es una prerrogativa del Gr\ Maest\ presidir cualquier asamblea Mas\
6.- Es prerrogativa del Gr\ Maest\ conceder dispensa de intersticios para conferir grados en cualquier tiempo incompleto.
7.- Es prerrogativa del Gr\ Maest\ conceder dispinsa para abrir o cerrar LLog\
8.- Es prerrogativa del Gr\ Maest\ hacer masones a la vista
9.- Todos los MMas\ tienen la obligación de congregarse en LLogs\
10.- El gobierno de la fraternidad, cuando se congrega en LLog\, se ejerce por un Ven\ Maest\ y dos VVigs\
11.- Es un deber de todas las LLog\ cuando se congregan, el retejar a todos los presentes.
12.- Todo Maest\ tiene derecho a ser representado y de dar instrucciones a su representante, a las Asambleas de las que forme parte.
13.- Todo Mas\ puede apelar a la Gr\ Log\ las decisiones de sus HH\ congregados en Log\
14.- Todo Mas\ en pleno uso de sus derechos, puede visitar cualquier Log\ regular.
15.- Ningún visitante desconocido puede penetrar en las LLogs\ sin ser cuidadosamente retejado.
16.- Ninguna Log\ puede intervenir en los negocios de otra Log\
17.- Todo Mas\ esta bajo el dominio de las leyes y reglamentos de la jurisdicción en que resida, aunque no sea miembro de las LLog\
18.- La mujeres (sic), los cojos, los lisiados, los esclavos, los mutilados, los menores de edad y los ancianos no pueden ser iniciados.
19.- Es ineludible para todo Mas\ la creencia en la existencia de un principio creador o de Dios, como G\ A\ D\ U\
20.- Todo Mas... debe creer el a resurrección de una vida futura.
21.- Un libro de la ley, no debe faltar nunca en una Log\ cuando trabaja.
22.- Todos los MMas\ son iguales.
23.- La Mas\ es una sociedad secreta.
24.- La Mas\ ha sido fundada como una ciencia especulativa sobre un arte operativo, tomando simbólicamente los usos de este arte.
25.- Ninguno de estos Landmarks podrá ser cambiado nunca en lo más mínimo.
Sigue la lectura de las proposiciones del Ort\ de Sincelejo, así: Al Artículo 10mo: Para poder ser Gran Maestro no es necesario vivir en Cartagena de Indias, existen facilidades de transporte de la provincia a Cartagena y buenas vías, además las comunicaciones telefónicas con los adelantos tecnológicos, permiten el intercambio instantáneo de comunicaciones y mensajes. Insistir en marginar a los masones fuera del valle Cap\, va en contravía de la igualdad de los derechos masónicos.
A la Proposición anterior el V\ H\ Santiago Estrada expone: La Constitución cuando prohibe que sean de provincia, lo que dice es que todo el que sea elegido Gran Maestro, debe residir en este Ort\ Capital. Precisamente en la Ley de la República vemos que el presidente puede ser nombrado de cualquier parte del país, pero para gobernar debe ir a Bogotá. Lo que quieren decir los Estatutos es que puede ser nombrado de cualquier provincia, pero debe residir en Cartagena.
El V\ H\ José Quessep Feria, da su parecer a la intervención del H\ Estrada de la siguiente forma: No se puede comparar la República de Colombia con la Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia, por lo menos en Bogotá hay una casa donde reside el Presidente por cuenta del Estado. Me parece que ya con la reforma precisa que se le izo al Artículo anterior cuando se incluyó el principio de la igualdad, como fundamento de esta organización, se estipule una disposición de tamaña magnitud que viola el principio de igualdad de todas las personas y de los masones contemplado en los Landmark.
El Muy Resp\ Gran Maestro interviene de la siguiente forma: Quiero aclarar que esta es la Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia, con sede en Cartagena, yo conozco que el Gran Maestro de la Gran Logia de Cali es un H\ que reside en Pereira, pero despacha en el Ort\ de Cali. En esta ocasión soy bien explícito y hago conocer mi voto, o por lo menos no mi voto, pero sí mi pensamiento. En nuestra Constitución se le permite a cualquier masón con el grado respectivo y con la (sic) condiciones necesarias pueda ser elegido Gran Maestro, aún cuando no resida en Cartagena de Indias, pero es claro que debe despachar desde este Ort? Cap\.
El V\ H\ Hugo Leal Rojas propone que el Artículo 10mo sea modificado así: Se elimine definitivamente la última parte del pimer párrafo que dice: Ambos deben tener su domicilio en el Valle Cap\ donde funciona ña Gran Logia. Simplemente eliminando este párrafo queda abierta la posibilidad.
El V\ H\ Enrique Martelo Porras apoya la proposición de las Resp\ Logias del Ort\ de Sincelejo, así: Hace aproximadamente 10 años cuando aún era miembro de mi Logia Madre, Luz del Carmen 21 Nº 60, hice una proposición en tal sentido en donde se planteaba que los masones de provincia teníamos los mismos deberes pero no así los mismos derechos, lo cual era violatorio de la Constitución. Esta proposición fue presentada varias veces e igualmente derrotada, lo cual privaba a los miembros de las Logias de Provincia de ocupar las posiciones de Gran Maestro y Dip\ Gran Maestro. En este momento veo que las circunstancias han cambiado y hay un ambiente más accesible a esta situación que me parece que es lógica y justicia (sic). Siguió diciendo el H\ Martelo, que en provincia hay gente prominente con suficientes condiciones morales e intelectuales, para desempeñar con competencia estas Altas Dignidades. Más aún si se habla de comunicaciones y transportes, hoy sale uno de Bogotá , almuerza en París y regresa otra vez a Bogotá en la tarde. Ni hablar de las comunicaciones que son al instante por medio de bipers o teléfonos celulares, internet, etc. Hoy dados los adelantos tecnológicos con los que contamos, deberíamos ser más accesible (sic) a esta realidad, para que la masonería no quede rezada ante los avances de la civilización.
El V\ H\ ......................... como acaba de decir el V\ H\ Martelo, hace más de 10 años él presentó esa proposición. Pero que sucede, si en el momento se necesita al Gran Maestro para solucionar cualquier problema, entonces hay que esperar, si se diera el caso de que fuera del Or\ de Sincelejo, Magangué ó el Carmen, que este viniera. Yo considero de que este es el gran inconveniente de que el Gran Maestro no resida en este Ort\ Cap\.
El V\ H\ Simón Miranda Velilla dió a conocer su parecer acerca de la proposición que se estaba debatiendo: En realidad esta es una idea de hace mas de diez años de los HH\ de provincia, que es la de conseguir la Gran Maestría con sede en donde viven. En este instante la Masonería está pasando por un momento trascendental y se necesita un Gran Maestro que resida en esta ciudad. El volumen de correspondencia y transacciones que se hacen a diario, no es fácil manejarlos a distancia, a pesar de la actualización en que vivimos. Ahora el país está pasando por una etapa de violencia y muchas veces las personas no se atreven adesplasarse de un lugar a otro. Yo diría que es más accesible que el Dip\ Gran Maestro pertenezca al Ort\ de donde lo elijan, de Sincelejo, el Carmen o Magangué, cual fuera el Ort\ de donde fuese designado, porque esta es la persona que ayuda al Gran Maestro, este hecho para mi concepto es de mayor justicia. El Gran Maestro toma decisiones a nivel local, nacional e internacional y debe tener su sede en Cartagena de Indias. Esto no es fácil, estamos hablando de situaciones económicas, porque la Gran Logia no puede sustentar los gastos, como dice el H\ de Sincelejo, que tenga una casa para que viva el Gran Maestro, todos deben recordar el problema que tuvimos con la presentación del presupuesto con los gastos y está comprobado que nosotros no tenemos con que cubrir estos gastos. Con la cuota que pagamos, no podemos sostener los gastos normales de la Gran Logia, entonces debemos analizar que esto de un Gran Maestro de provincia posiblemente tenga las condiciones de tener una sede por cuenta de él, para venir a Cartagena cada vez que se le necesite. La Logia en sus gastos administrativos tiene un Gran Secretario que trabaja de manera permanente y una Secretaria que hubo que contratarla 8 horas y más, entonces les pido que analicen todas estas situaciones.
El V\ H\ ................... da su opinión: Yo creo que tanto este Artículo como en este (sic) reforma no debemos cuartar (sic) el derecho de igualdad, porque estamos en contra de los Landmark, de tal forma que estaríamos en contra de unos primeros Artículos que discutimos por esto debe tener sede en Cartagena, pero puede ser elegido de provincias y que tenga las maneras suficientes para mantenerse en el período, pero no ser tácito en decir, no se puede elegir, se puede elegir pero él corre con los gastos. Puede haber un H\ de provincia que pueda candidatizarse, puede ser elegido, pero ya sabe que tiene la responsabilidad propia, que no sea un privilegio de los que reside en Cartagena de Indias, porque hay (sic) se está violando el derecho a la igualdad y el derecho a las minorías.
El V\ H\ Joaquín Cancio Collazos diserta sobre la propuesta así: Hace algunos instantes decía el Muy Resp\ Gran Maestro, que en los debates parece que no nos entendiéramos, y yo vengo insistiendo incluso en la pasada reunión de Gran Logia, que los masones somos personas que estamos en un escalón quizás más alto que el vulgo, entonces debemos tratar siempre de entender, hoy estamos llevando el debate que tiene que ver con la elección del Gran Maestro, como si se tratara de discriminar y ese no ha sido el propósito de la Silla, ni ha sido el propósito de ninguno de los HH\ aquí presentes, ojalá nos entendiéramos, no hay discriminación, puede ser elegido como Muy Resp\ Gran maestro cualquier H\.
El V\ H\ Carlos Gonález Arrazola acerca de la proposición dice: La proposición se trata de que se de la libertad a todo H\ que cumpla los requisitos, para ser elegido Gran Maestro, no limitar únicamente la residencia al Ort\ Cap\, lo que nosotros estamos pidiendo es que se tenga en cuenta la igualdad, los mismos derechos, es lógico que tiene que despachar aquí y de acuerdo a las circunstancias, con uno o dos días a la semana que esté aquí sería suficiente, pues debe contar con un secretario que sea su mano derecha, que sea el hombre de confianza, que es el que sea querido que se elija y que no debe ser, el Gran Secretario es el hombre de confianza del Gran Maestro, este puede trabajar y adelantar. Esa es mi opinión al respecto.
El Gran Maestro considera que en esta asamblea hay suficiente ilustración acerca del tema y que es claro que lo que se plantea es que cualquier H\ masón con el derecho respectivo pueda ocupar la dignidad del Muy Resp\ Gran Maestro, siendo residente de cualquier Ort\ de la Jurisdicción, pero deberá despachar desde el Ort\ Cap\. Nosotros partimos bajo el presupuesto de fraternidad, es decir que el Gran Maestro cuando sea elegido, que venga a despachar aquí y aunque no tenga residencia en Cartagena, deberá tener un Dip\ Gran Maestro que resida aquí, si no es el Dip\ Gran Maestro en ejercicio, debe tener un Dip\ de provincia con sede en este Ort\ Cap\, porque no puede dejar abandonado en un momento dado el cargo, es decir cuando se dice que tiene que despachar desde aquí es algo muy completo, con eso se dice todo. Esto queda aprobado y ratificado quedando así: ARTICULO DECIMO: El Muy Resp\ Gran Maestro y el Dip\ Gran Maestro de la Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia, con sede en Cartagena de Indias, deberán ser elegidos por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Gran Logia, para un período de dos años y tomarán posesión inmediatamente después de ser elegidos, si se encontraren presentes.
Los demás funcionarios de que trata el Artículo 8º en su ordinal a) serán elegidos en la misma sesión, inmediatamente después de posesionados el Muy Respetable Gran Maestro y el Diputado Gran Maestro, entre los HH\ Miembros de la Gran Logia. Si ellos no se encontraren presentes y no puedan instalarse inmediatamente, en todo caso se continuará con la elección de las faltantes Grandes Dignidades, en la forma que viene señalada.
El Muy Respetable Gran Maestro y el Diputado Gran Maestro pueden ser elegidos sin limitación alguna e indefinidamente.
Quienes sean elegidos Gran Maestro y Dip\ Gran Maestro deberán desempeñar los cargos desde la sede de la Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia, con sede en Cartagena de Indias.
El V\ H\ Carlos González España procede con la lectura de las proposiciones así: Al Artículo Décimo Sexto (sic): Se deben aclarar las fechas de la reunión por derecho de la Gran Logia, ya que se contradice con el Artículo 124. Tenemos entendido que las Ordinarias serán el 3er Domingo de Febrero y el 2do Domingo de Agosto y las Extraordinarias cada vez que el Gran Maestro las considere necesarias o la mayoría de las Log\ de este Gran Ort\ lo soliciten.
A la Anterior proposición da su punto de vista el V\ H\ Jorge Salazar Avenia: Las fechas que se señalan como está en el Artículo Décimo Sexto (sic) de la Constitución en el sentido de que La Gran Logia efectuará anualmente por derecho propio dos sesiones Ordinarias que se verificarán el 2do Domingo del mes de Febrero, la primera y el 2do Domingo del mes de Julio de cada año la segunda, esa (sic) son las dos fechas y no hay contradicción. Esta Gran Logia puede señalar otra diferentes (sic), las que se proponen en el proyecto son el 2do Domingo del mes de Febrero, la primera y el 2do Domingo del mes de Julio de cada año la segunda.
El V\ H\ Carlos González Arrazola pide aclaración acerca de los que dice el Artículo 124 de los Estatutos, a lo cual responde el Muy Resp\ Gran Maestro: Las elecciones e instalaciones de los funcionarios de la Gran Logia se harán en las sesiones de 20 de Julio, correspondiente a un período para dos años. Yo sugiero que digan el 2do Domingo de Febrero y el 20 de Julio de cada año como estaba antes y someto a consideración esta propuesta.
Puesta a consideración la proposición anterior, fué aprobada y quedó de la siguiente manera: ARTICULO DECIMO SEXTO (sic) queda: La Gran Logia efectuará anualmente por derecho propio dos sesiones ordinarias, que se verificarán el segundo domingo del mes de febrero, la primera, y el 20 de julio de cada año, la segunda.
Extraordinariamente podrá reunirse las veces que sea convocada por el Gran Maestro o a petición escrita de por lo menos 5 Logias que lo soliciten, con no menos de 7 días de anticipación y con expresión clara del asunto o asuntos que con carácter de exclusividad, fuesen a tratarse, y en estas sesiones no se podrá conocer de asuntos diferentes de aquellos para los cuales fué citada.
El V\ H\ Carlos González Arrazola lee el texto de la siguiente proposición: La edad mínima para el ingreso a la Orden debe aumentarse o dejarse como estaba antes, pues la edad de 50 años, como dice el proyecto se le niega la oportunidad a muchas personas valiosas de prestar su servicio a la Orden.
Después de haber leído la anterior proposición, el V\ H\ Restrepo hace la siguiente aclaración: Estamos discutiendo las reformas de la Constitución y esos artículos que se están exponiendo pertenecen a los Estatutos de los cuales no hemos empezado a discutir todavía.
Se acepta la aclaración del V\ H\ Jorge Humberto Restrepo Restrepo.
El V\ H\ Edisson Posso Basanta da su opinión: Yo lo que creo es que aquí hay un problema de redacción. En el Artículo Vigésimo Sexto dice: La Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia, con sede en Cartagena, no admite jerarquía superior al Grado 3º, ni reconoce a otros masones, ni a otros cuerpos que trabajan bajo su jurisdicción o de la Gran Logia de su amistad. El Artículo Vigésimo Sexto, yo considero que al decir, ni reconoce a otros masones, ni a otros cuerpos que trabajan bajo su jurisdicción, pues no puede repudiar lo que es de él, estar bajo su jurisdicción implica que son sus hijos. Yo pido la modificación. Ni a otros cuerpos que trabajen en su jurisdicción.
En consideración el Artículo Vigésimo Sexto, fué aprobado de la siguiente manera: La Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia, con sede en Cartagena de Indias, no admite jerarquías superiores al Grado Tercero, ni reconoce a otros masones ni a otros cuerpos que trabajen en su jurisdicción o de las Grandes Logias de su amistad.
El V\ H\ Hugo Leal Rojas hizo referencia al (sic) Artículos 16 y 17: Que especialmente dicen: El Quórum para efectuar las sesiones de la Gran Logia Ordinarias o Extraordinarias, en primera convocatoria, lo formarán por o menos siete miembros que representen la mitad más una de las Logias de la jurisdicción, el 2do párrafo dice: El quórum para efectuar las sesiones de Gran logia Ordinarias y Extraordinarias, en segunda convocatoria lo formarán por lo menos 7 miembros que representen la mitad más una de las Logias de la jurisdicción. Yo pongo a consideración de ustedes, que siete masones no deberían constituir quórum para una sesión de una organización de hombres que tiene mas de 100 miembros, porque aquí lo que se está diciendo es 7 miembros, que representen la mitad más una de las Logias. Yo propongo respetuosamente que en vez de decir 7 miembros sería por lo menos 7 Logias, que representen la mitad más uno de los miembros de las Logias de la Jurisdicción.
El V\ H\ Jorge Salazar Avenia, miembro de la Gran Comisión de Reforma dice al respecto: Entonces es lo mismo 7 Logias representadas por 7 HH\ distintos, se reúnen están representadas la mitad mas una de las de las Logias de la jurisdicción, entonces habrá quórum, porque lo que el H\ propone es una diferencia de forma únicamente, es de redacción el dice que se debe escribir: El quórum para efectuar las sesiones de Gran Logia, Ordinarias o Extraordinarias, en primera convocatoria, lo forman por lo menos 7 Logias y acá en el escrito dice 7 miembros que representan la mitad mas una de las Logias, entonces la diferencia es únicamente de forma, tanto en el evento del H\ en el peor de los casos que no asistieran, no fueran los HH\ no oyeran las convocatorias, no asistieron a ella y vengan 7 de 7 Logias diferentes, en el evento de él como en que se señala acá, habrá quórum, porque hay 7 Logias representadas que son la mitad mas una de las Logias. Lo que buscan los Estatutos es que las Logias estén representadas en la convocatoria, la convocatoria debe llenar unos requisitos, debe hacerse por escrito con un número determinado de días de anticipación conforme a los Estatutos, entonces, si en las Logias se le da el trámite correspondiente y los HH\ se enteran y no asisten, es apenas normal que si hay 7 HH\ que representen la mitad más una de las Logias, halla quórum para la reunión de Gran Logia. Nuestra actividad se desarrolla aquí no por fuera, entonces, quienes no asistan no pueden impedir el funcionamiento de la Gran Logia, quienes no atiendan dicha convocatoria deben ser sancionados con la toma de decisiones sin su participación, porque nuestro compromiso oficial es atender el llamado de la Gran Logia y por eso el texto de este Artículo.
El V\ H\ .................... hace la siguiente consideración: Este Artículo garantiza una representación minoritaria, si 7 miembros que estén aquí en Gran Logia no representan la mitad más una de las Logias, no podrá haber quórum, entonces se supone que basta que halla la mitad mas una de las Logias, representadas con por lo menos 7 Logias aquí en este Salón y nada más, entonces creo que este texto es pacífico y garantiza mejor que se precise de otra forma que como se está proponiendo cambiarlo.
Hace intervención el V\ H\ Neftalí Jiménez Maldonado: Yo pienso que siete HH\ masones, supongamos que sean los VV\ MM\, los únicos que pudieran asistir, realmente no son representativos de todo un Ort\, para eso hay una segunda instancia que es una segunda convocatoria, de todas manera (sic) para poder sesionar la Gran Logia debe hacerlo por lo menos con la mitad más uno de los miembros de Gran Logia y en segunda convocatoria se podrá colocar como condición que sean 7 miembros de las Logias, que podría ser los VV\ MM\.
El V\ H\ Ernesto Ahumda Trujillo interviene para apoyar moción de los VV\ HH\ Hugo Leal Rojas y Neftalí Jiménez Maldonado.
El Gran Maestro pone como ejemplo el caso de que asistan 55 HH\ y solo estén representadas 3 Logias?. Aclaró entonces que la que tiene la representación es la Logia. Puso a consideración la las (sic) proposiciones hechas y se voto por la que presentó la Gran Comisión de Reforma. Hizo la observación que fuera corregido, en la página 5, capítulo V, artículo 16: La Gran Logia efectuará anualmente por derecho propio, dos sesiones ordinarias que se verificarán, el segundo Domingo del mes de Febrero la primera y el 20 de Julio la segunda.
Puestos a consideración los artículos 16 y 17 fueron aprobados tal y como los presentó la Gran Comisión de reforma de la Constitución, así:
ARTICULO DECIMO SEXTO: La Gran Logia efectuará anualmente por derecho propio dos sesiones ordinarias, que se verificarán el segundo domingo del mes de febrero, la primera, y el 20 de julio de cada año, la segunda.
Extraordinariamente podrá reunirse las veces que sea convocada por el Gran Maestro o a petición escrita de por lo menos 5 Logias que lo soliciten, con no menos de 7 días de anticipación y con expresión clara del asunto o asuntos que con carácter de exclusividad, fuesen a tratarse, y en estas sesiones no se podrá conocer de asuntos diferentes de aquellos para los cuales fue citada.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El quórum para efectuar las sesiones de la Gran Logia, ordinarias o extraordinarias en la primera convocatoria lo forman por lo menos 7 miembros, que representen la mitad más una de las Logias de la jurisdicción.
El quórum para efectuar las sesiones de la Gran Logia, ordinarias o extraordinarias en segunda convocatoria lo forman por lo menos 7 miembros, que representen la mitad de las Logias de la jurisdicción.
Para ejercer el derecho al voto, tanto en la primera como en la segunda convocatoria, las Logias y sus representantes deben estar al día con todas sus obligaciones con la Gran Logia y la Gran Tesorería, y con sus Logias, respectivamente.
No podrán formar quórum las Logias de la jurisdicción que estuvieren en mora con sus cuotas y las que no tuvieren debidamente acreditados los nombres de sus Dignatarios y Delegados ante la Gran Logia para el período corriente en que la sesión de la Gran Logia se celebre.
Para las reuniones sociales, fúnebres, conferencias, blancas u otro motivo especial, no se necesitará el quórum reglamentario.
El V\ H\ Carlos González España hace la aclaración de que este tema ya ha sido tratado, a lo cual el Gran Maestro responde: Las proposiciones sobre la Constitución en que ya están todos los temas tratados, entonces de ahora en adelante vamos a tratar solamente los Estatutos. Acordamos que se iban a tratar sólo los artículo (sic) en que fueren presentadas propuestas entonces agradecería que sus propuestas fueran hechas conforme lo habíamos acordado.
El V\ H\ Fabio Cabarcas hace la siguiente propuesta verbal: Los artículos 1º y 2º me parecen más conformes con nuestros Landmark. No me opongo a la actualización sólo veo cosas que no están incluidas y veo que en nuestra constitución no se dice quién (sic) es el representante legal de la asociación masónica y en caso de que aparezca pido que se me señale, no se dice quien sería el suplente y hay ciertas contradicciones, en alguna parte de dice que la Serenísima Gran Logia se conforma de masones y se constituye quórum con las Logias, ahi en visto una incongruencia, quizás porque recibí el proyecto hace tres días, el que me dieron anteriormente fue un ante proyecto modificado posteriormente. Pudo a ustedes estas aclaraciones.
A lo anterior explica el V\ H\ Jorge Salazar Avenía: El Dip\ Gran Maestro dice, reemplazará al Gran Maestro en sus funciones y a falta del Dip\ Gran Maestro lo reemplazará los Grandes VVig\ en forma sucesiva.
El Gran Maestro aclara: Cuando registramos la elección ante la Secretaría del Interior de la Gobernación, se registró todo el Cuadro Lógico y se explica si no me falla la memoria, que el Presidente es el Gran Maestro y el Dip\ Gran Maestro es el Vicepresidente y que lo puede reemplazar en sus fallas temporales.
El V\ H\ Carlos González España sugiere que como las proposiciones están por escrito, cada uno de los VV\ HH\ que la ha hecho las explique personalmente y da lectura a la siguiente propuesta: La edad mínima para el ingreso a la Orden debe aumentarse o dejarse como estaba antes, pues la edad de 50 años, como dice el proyecto se le niega la oportunidad a muchas personas valiosas de prestar su servicio a la Orden.
El V\ H\ ...................... explica la anterior propuesta así: Realmente limitar la edad de un aspirante, es también un atentado contra el derecho de la igualdad, muchas personas que llegan a los 50 años, incluso a los 60, desarrollan capacidades intelectuales superiores a años anteriores. Entonces si es necesario ponerle un límite adecuado a los aspirantes a la masonería.
El V\ H\ Jorge Salazar Avenia manifiesta el porqué (sic) del planteamiento de la Gran Comisión de Reforma: Realmente se reconoce el hecho de que un hombre a los 60 años, todavía está en plena producción física e intelectual, eso no tiene discusión, pero cuando nos limitamos a 50 tuvimos en cuenta factores económicos, en este momento el auxilio brindado por la Logia en caso de fallecimiento de un H\ va a ser de $1.000.000.oo. Si la Logia inicia personas entre 65 y 70, por ejemplo, de pronto se estaría abriendo un gran egreso a cargo de las logias, ese fue el factor que motivó esta proposición. Lógicamente todos ustedes en su sabiduría dispondrán lo mejor.
El V\ H\ Edison Posso Basanta hace referencia al Landmark Nº 18 que dice: Las mujeres, los cojos, los lisiados, los esclavos, los mutilados, los menores de edad y los ancianos no pueden ser iniciados en nuestros misterios. Este propone que se coloque un límite de 55 ó 60 años.
El Gran Maestro propone que sea determinada la edad de 60 años, pero que se faculte al Gran Maestro para decidir en casos especiales y trajo a colación el siguiente caso: Yo he visto personas que están en silla de ruedas y son masones, yo pregunté una vez en Barcelona porque a esta persona se le permitió ingresar, cuando sabemos que no pueden ser, entonces me contaron que la capacidad intelectual de ese H\ era tal, que sin tener piernas con que caminar, era mas capaz e inteligente que los que estaban físicamente habilitados. Entonces yo me permito sugerir respetuosamente digamos el límite de 60 años y que cualquier edad distinta a esta deberá ser considerada por el Gran Maestro como casos especiales.
El V\ H\ Ernesto Ahumada Trujillo apoya la propuesta de la Gran Comisión de Reforma manifestando que un profano que a los 50 años no ha decidido entrar en nuestra Orden, después de ese tiempo no va a entrar con la misma capacidad e intención, pero considera que este artículo debe quedar con la observación hecha por el Gran Maestro, después de los 50 años sea considerado como un caso especial.
Puesto a consideración el Artículo 134 fué aprobado con las siguientes modificaciones, quedando así: El candidato debe ser hombre libre y de buenas costumbres y en la plenitud del ejercicio de los derechos civiles, y no mayor de 50 años, saber leer y escribir, no tener incapacidad física que le impida el cumplimiento de sus deberes sociales y masónicos; obedecer los preceptos de la moral Universal, tener recursos honrosos o posición social independiente, a fin de poder cumplir con sus funciones sin sacrificio, y tener instrucción suficiente que le permita comprender, apreciar y aplicar la verdad masónica.
Parágrafo: Cuando el candidato tenga más de 50 años, solo podrá tramitarse su solicitud previa dispensa del Gran Maestro.
El V\ H\ González España dice: Que el Artículo anterior, junto con el Artículo 58 violan los Landmarks, pues se margina a los masones pertenecientes a las Logias provinciales de ser elegidos para ocupar los cargos de Gran Maestro y Dip\ Gran Maestro.
El V\ H\ Rafael Salazar Martínez hace la aclaración de que cuando el Gran Maestro pertenezca a un Ort\ diferente al Ort\ Cap\, el razón de que con comunicaciones ellos pueden coordinar, pero si ambos son de Ort\ diferentes esto se volvería ingobernable.
En relación a la intervención del H\ Salazar Martínez, el Gran Maestro dice: Generalmente el Dip\ Gran Maestro y yo estamos de acuerdo, pero haciendo referencia a lo expuesto por él se me ha venido una idea la cabeza y es: Que pasaría si tenemos un Gran Maestro de Magangué y un Dip\ Gran Maestro de Sincelejo, por ejemplo, puede darse este caso, los nombramientos deben recaer sobre HH\ capaces, pudientes y de facilidades en sus trabajos, uno de los dos podría quedarse, lo que no puede permitirse es que los dos se ausenten, creo que puede darse un acuerdo. Estamos sentando un precedente importante en esta Tenida. Quiero que se llamen a estos Reglamentos no como alguien dijo los Reglamentos Schuster, sino los Reglamentos de la Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia, con sede en Cartagena de Indias de 1997, así que le pido que aprobemos que se incluya también, los Diputados Grandes Maestros puedan ser elegidos de las Logias de provincia.
El V\ H\ Carlos González España lee la siguiente propuesta: Artículo 189, el parágrafo que fija la edad máxima para el luvetón ingresar a la masonería, no debe existir pués (sic) es un derecho concedido a los hijos de los masones por la Logia y adems en la vida actual a los 25 años, estos se encontrarían en la universidad, y como tal no producirían recursos suficientes.
El V\ H\ Jorge Salazar Avenia trae a colación el Artículo 186: Los derechos del luvetón se pierden, si el que los tiene no hace uso de ellos antes de cumplir los 25, es decir los que se pierden son los derechos del luvetón para ingresar directamente, si él a los 25 años no ha ingresado, puede solicitar nuevamente ingreso pero con el trámite normal que se le da a un profano.
El V\ H\ Carlos González Arrazola sostiene al respecto: Las Logias al darle el derecho al luvetón de ingresar, es un derecho que él tiene como tal. Porqué (sic) razón mediante un (sic) Estatutos se le puede fijar fecha máxima para ingresar como luvetón. El Maestro interviene diciendo que si hasta los 25 años no ha hecho su ingreso es porque no tiene interés. Después de la intervención del Gran Maestro, continua su intervención el V\ H\ Carlos González Arrazola así: En la actualidad un muchacho de 25 años está o estudiando o está haciendo un postgrado por ejemplo ó no tiene los recursos para entrar. Entonces esa edad no debía limitarse a los 25 años, pues es un derecho que le da la Logia.
El V\ H\ Alberto Luis Mercado Avila aclara que lo que se pierde no es el derecho a entrar a la masonería, eso lo tiene hasta un profano, hasta ellos tiene (sic) derecho a solicitar ingreso a la masonería, ésta lo acoge a no. Lo que los luvetones pierden es el 50% de los derechos económicos, pero estoy de acuerdo con el H\ González en el aspecto de que un profano a los 25 años no se está ganado la vida, deberíamos aumentar la edad a 30 años.
El V\ H\Jorge Salazar Avenia dice: El Artículo 189 dice cuales son los derechos, que son de dos clases, económicos y los derechos de ser sometido a un sólo escrutinio, a un investigador, ese es un derecho que tienen las (sic) luvetones, si no hacen uso de su derecho, si no ingresan a la masonería antes de los 25 años, entonces pierden esos dos derechos, los económicos y el de ser sometidos a un solo escrutinio, estaría en igualdad de condiciones frente a cualquier profano, pero igualmente atendiendo las razones que aduce el H\ González Arrázola, el aumentar la edad no sería ningún problema a los 30 años.
Puesto a consideración el Artículo 189, el cual fue aprobado con las siguientes modificaciones, así: ARTICULO 189: Todo Luvetón tiene derecho:
1. A que solo se corra un escrutinio para su admisión como miembro activo de una Logia, quedando sujeto, respecto del resultado de ese escrutinio, a las mismas consecuencias a que lo están los profanos que no sean luvetones.
2. A pagar por los derechos de iniciación que correspondan, solo la mitad de lo que pagaría un profano.
PARAGRAFO: Los derechos de Luvetón se pierden si el que los tiene no hace uso de ellos antes de cumplir los treinta (30) años de edad civil.
El V\ H\ Carlos González España expone el texto de la siguiente proposición: El Artículo 201 no aclara la representatividad legal del Ven\ Maestro con respecto a las Logias, en lo concerniente a las actuaciones públicas y privadas, lo mismo que la responsabilidad de estos ante sus Logias por los procederes ó actos que realice sin las respectivas autorizaciones de sus Logias.
El V\ H\ Carlos González Arrázola hace el siguiente planteamiento: El Artículo 201, en ningún momento aclara que el Ven\ Maest\ es el representante legal de la Logia ante cualquier cuerpo público, cualquier acto quien lo ordena, quien hace que se ejecute es el Ven\ Maest\ y este también es responsable ante la Logia de cualquier acto que haga sin su aprobación, entonces eso es lo que planteamos.
El Gran Maestro pone a consideración esta propuesta y dice que queda claro que así como tiene privilegios, también tiene obligaciones para con su Taller.
El V\ H\ Abisambra afirma que los mismo (sic) estatutos profanos dicen quién (sic) es el representante legal y no ve la necesidad de que se haga esta anotación.
Puesto a consideración el Artículo 201 de los Estatutos, fue aprobado de la siguiente forma: Corresponde al Venerable Maestro, en su condición del Representante Legal de su Logia:
1. Convocar y presidir la Logia.
2. Guardar la Carta, que hará llegar
oportunamente a manos del que por derecho deba sustituirlo, en caso de
ausencia o imposibilidad de asistir a las sesiones.
3. Dirigir los trabajos de la Logia y
ejecutar sus acuerdos.
4. Conceder la palabra y retirarla cuando
hubiere motivo para ello,
5. Decidir en caso de empate, salvo en
elecciones y juicios.
6. Regir la admisión de los visitadores.
7. Imprimir orden a la discusión
y suspenderla cuando se infringe gravemente.
8. Suspender la sesión cuando le
sea imposible hacer conservar en ella el orden y la compostura necesarias.
9. Hacer salir del Templo a cualquier
si le desobedeciera reiteradamente.
10. Designar en cada sesión los
hermanos que deban desempeñar Pro-tempore cargos vacantes.
11. Nombrar las comisiones que sean necesarias.
12. Imponer las correcciones que establece
este Código.
13. Firmar las Actas y la correspondencia
del Taller, así como los libramientos contra el Tesoro y la Caja
de Beneficencia.
14. Examinar cuando lo tenga a bien los
libros que deben llevar Secretario, Tesorero y Limosnero.
15. Impedir las intrigas y velar porque
reine la Paz y la Armonía entre los miembros de la Logia.
16. Suspender los derechos masónicos
y someter a juicio al hermano que en Logia abierta, después de amonestado,
requerido y percibido de suspención la desobedeciere o resistiere
a su autoridad. Esta grave medida se hará constar en el Acta
con todos los pormenores de los hechos que la justifiquen.
17. Cuidar que se extiendan sin demora
los certificados y demás documentos que se pidan, y sean de justicia,
dando cuenta a la Logia.
18. Acudir al Gran Maestro en consulta,
y dar a este los informes que le pidiere.
El V\ H\ Carlos González España lee el texto de la siguiente propuesta: no deben existir las penas de carácter monetario a los HH\ que dejen de asistir a las Tenidas, pues con este sistema en vez de acercarlos los alejarán, perjudicando a la Orden, además existen fórmulas que son universales para la asistencia a la Logia.
El V\ H\ Carlos González Arrázola plantea: Al deja de asistir dos veces debe ponérsele una pena de $10.000.oo, eso me parece ilógico y existen dentro de la orden maneras de solucionar, de obligar a que el masón asista, pero si le ponemos una multa de $10.000.oo, no regresa, ni la paga.
El V\ H\ Jorge Salazar Avenia afirma: En la actual Constitución y Estatutos y en la gran mayoría de Estatutos lo consideran. Lo que se ha hecho en este caso es que allá había una multa de $5 y después pasaron a $100, los Estatutos de la Logia Cartagena todavía hablan de $5, entonces lo que se ha hecho es actualizar el valor y nada más, como manera coercitiva para que los HH\ asistan, pero no ha sido creación de la comisión, sino que ya venía dándose este caso.
En consideración el Artículo 328 fué aprobado de la siguiente manera: La asistencia a los trabajos de la Logia, así como el pago de las cotizaciones mensuales es obligatoria para sus miembros numerarios. Al hermano que no concurra por lo menos a una Tenida ordinaria al mes, sin justificar su ausencia, lo amonestará el Venerable Maestro de la Logia. Si dicha falta se repitiere en el mes inmediatamente siguiente, se le amonestará por escrito; pero si habitúa ausentarse por seis (6) meses sin causa justa se le puede considerar como retirado de la Logia. En ese caso se expedirá carta de retiro cuando previo pago de toda la suma adeudada, sea solicitada por escrito por el interesado, si así la Logia lo resuelve con el voto de la mayoría.
Igualmente el Venerable Maestro, mediante resolución motivada, podrá retirar de la Logia al hermano que dejare de pagar tres (3) cuotas mensuales sucesivas. En esos casos no se le expide Carta de Retiro, lo cual solamente se hará cuando sea solicitado por el interesado, previo pago de todas las sumas adeudadas por cualquier concepto, y obtenida la reafiliación. En los casos que regla este inciso, si en el término de seis (6) meses el hermano retirado voluntariamente, cancelare los tres meses de su deuda, podrá reintegrarse a los trabajos sin más formalidades. Si no lo hiciere así en el término de los seis meses siguientes a su retiro voluntario, se procederá a la declaratoria de irregularidad y se continuará, a partir de entonces, conforme al artículo siguiente de estos estatutos.
En esas condiciones puede por sí el Venerable Maestro, autorizar la emisión de la Carta de Retiro.
El V\ H\ Carlos González España continúa en la lectura de las proposición (sic): Los Diputados de Distrito para poder acceder al cargo no deben en el momento de la designación estar en ejercicio de la Veneratura, de ello velará la Gran Maestría.
El Gran Maestro considera que la anterior proposición es justa y que un Dip\ de Distrito para poder desempeñar ese cargo, no estén desempeñando la Veneratura de una Logia, o si lo están renuncien para tomar ese cargo. La anterior propuesta es sometida a consideración de los HH\ quedando de la siguiente manera: ARTICULO 63º: El Gran Maestro podrá a su juicio, dividir la jurisdicción de la Gran Logia en Distritos Masónicos, delimitándolos nombrando diputados suyos en cada uno. Tales diputados deberán ser Ex-Venerables Maestros, miembros activos de una Logia.
Parágrafo: Son incompatibles los cargos de V\ M\ y de Dip\ Gran Maestro de Distrito.
El V\ H\ Jorge Humberto Restrepo Restrepo trae a colación el Artículo 61: Cuando se habla de las funciones del H\ Gran Orador, están distribuidas en dos formas, una como de 1 al 4 hay una cantidad de numerales. Lo que propongo es que sean reorganizados completamente y darles como primera atribución la de revisar los expedientes de solicitudes de admisión de profanos que se tramiten llenando todos los requisitos estatutarios.
El Gran Maestro expone: Debe haber una persona que exija el paz y salvo de cada H\, que tiene derecho a entrar en Gran Logia oficialmente el día de la votación.
El V\ H\ Carlos González dice: La Gran Logia se entiende son las Logias, no los miembros de las Logias.
El Gran Maestro pone como ejemplo lo siguiente: Que pasa si la Logia Cartagena Nº 52, mi Logia Madre, viene aquí su V\ M\ y 7 Past Venerables, de los cuales 4 no están al día en el pago, y es un día de votación, entonces yo creo que debe haber un H\ que le pida a esos 7 P\ V\ o a los 4 que no lo tienen su paz y salvo, así estamos ayudando a la Logia.
El V\ H\ González Arrázola hace la anotación de que la Logia debe tener paz y salvo de la Gran Logia. Debe ser el V\ M\ el encargado de cobrarles a los MM\ MM\, la Gran Logia no tiene porque cobrarles.
El Gran Maestro dice: En un momento dado se puede exigir que el H\ masón que asiste a una Tenida de Gran Logia especialmente donde hay elección, muestre su recibo de paz y salvo con su respectivo Taller.
El V\ H\ Alberto Luis Mercado Avila propone: Que sea el V\ M\ de la Logia el que se haga responsable de los HH\ que vengan acá, pero si ese H\ V\ M\ dice que los HH\ que están asistiendo están a paz y salvo, se pare a comprobar, él debe ser sancionado, porque una de las obligaciones de los VV\ MM\ es velar porque todos los HH\ de su jurisdicción estén a paz y salvo.
El V\ H\ Jorge Salazar Avenia: Una de las facultades que aparecen en la primera parte del artículo 61, le corresponde al Gran Orador, por disposición directa de los Estatutos, son sus facultades propias iherentes al cargo y a las otras le corresponden, las que están a partir del numeral 4º, por autorización del Gran Maestro y siempre debe ejercerlas en coordinación con este. Se siguió un texto escrito de reforma que presentó el Gran Orador, con base a su experiencia, entonces se abolió la propuesta que él presentó, en la forma que se presentó, que hay unas funciones que son inherentes al cargo y otras, como esto que acaba de señalar el Gran Maestro, que no está considerada y que se debe incluir, pienso yo, que son ejercidas con autorización del Gran Maestro, pero debe ejercerlas él y no otra Gran Dignidad, sino, el Gran Orador por eso están ahí H\ Restrepo en esa forma.
En consideración el Artículo 61 fué aprobado así: Compete al Gran Orador revisar los expediente de solicitudes de admisión que se inicien o tramiten en las Logias del Oriente Capital. Además tendrá las siguientes atribuciones:
I. Velar por el cabal cumplimiento de la Constitución y de los Estatutos durante las sesiones de la Gran Logia.
II. Llevar la palabra en los actos públicos de la Gran Logia cuando así se los solicitare el Gran Maestro.
III. Proponer o presentar al Muy Respetable Gran Maestro con todo respeto y comedimiento proyectos de disposiciones gubernativas que estime necesarias para el progreso, conservación y defensa de los intereses de la Asociación sin menoscabo de los derechos de ningún hermano.
IV. Le corresponderá también al Gran Orador, previa autorización en todos los casos del Muy Respetable Gran Maestro, las siguientes atribuciones:
1. Acusar, si hubiere lugar, a los hermanos
masones ante la autoridad competente, cuando hayan cometido delitos o faltas
señaladas en los Estatutos.
2. Participar en el diseño de la
política de este Oriente Masónico en material delictual y
presentar al Gran Maestro proyectos de Ley masónica al respecto.
3. Mantener informado al Muy Respetable
Gran Maestro sobre las investigaciones que se estén adelantando
contra hermanos masones.
4. Solicitar, de oficio o mediante denuncia
o querella, la respectiva investigación contra los presuntos
hermanos infractores, ante la competente Autoridad Masónica, según
las investiduras de aquellos y el carácter de los investigados.
5. Intervenir, en su calidad de Orador
Fiscal, en las investigaciones y juicios que se sigan contra los hermanos
masones, para señalar tanto lo favorable como lo desfavorable al
imputado, y para vigilar que durante la investigación o juicio se
respeten los derechos fundamentales y las garantías procesales que
le asisten a todo masón.
6. En el ejercicio de la función
a que se refiere el inciso primero de este Artículo podrá
directamente o por medio de un Maestro Masón comisionado por él,
adelantar las indagaciones que crea pertinentes, las cuales constarán
en el expediente del profano para que sean tenidas en cuenta y evaluadas
por la respectiva Logia al momento de realizar el balotaje de rigor.
7. Comprobar que los HH\
que asistan a la Gran Logia estén a paz y salvo con su Taller.
El V\ H\ Restrepo dice: Quiero mencionar algo que no está en el proyecto, redactar y enviar en forma quincenal a las logias jurisdiccionadas una Gran Circular en la que se comunique los principales eventos de las Logias, el Gran Secretario lo hace pero no está escrito.
El Gran Maestro hace la siguiente aclaración: Quiero que quede constancia en el acta que el Gran Secretario lo hace todas las semanas y en muy buena forma. Que se adicione la obligatoriedad de enviar una circular todas las semanas de las actividades. Pone a consideración esta proposición y es aprobada.
En consideración el Artículo 65 fué aprobado de la siguiente manera: Son sus deberes:
I. Redactar las minutas y las actas de todos los trabajos de la Gran Logia.
II. Recibir, ordenar y cuidar todos los papeles dirigidos al Gran Maestro o a la Gran Logia, guardar los sellos, guardar y sellar todos los documentos que emanen del Gran Maestro o de la Gran Logia.
III. Llevar bajo la dirección del Gran Maestro, la correspondencia de la Gran Logia.
IV. Llevar el registro de las Logias, de los miembros de éstas, de los diplomas que ellas expidieren, de las potencias amigas, de los representantes de éstas y de los nuestros ante ellas y de los documentos despachados por la Secretaría.
V. Presentar un informe detallado, en la sesión anual, sobre altas y bajas en el personal de los talleres y todo lo demás digno de mención en el año. Este informe se publicará en el periódico oficial y en el anuario.
VI. Expedir las citaciones para las sesiones extraordinarias de la Gran Logia, y demás que sean de su incumbencia, según el presente Código y de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos.
VII. Asistir a las sesiones de Gran Logia, autorizar, numerar y sellar los Decretos del Gran Maestro y atender a éste en cuanto le encargue y corresponda a las atribuciones del Gran Secretario.
VIII. Enviar a las Logias de la Jurisdicción circulares semanales en las que se reseñen las actividades de la Orden.
El V\ H\ Enrique Martelo Porras, hace la propuesta de que el Gran Maestro deberá ser de nacionalidad colombiana. Esta propuesta es aprobada quedando de la siguiente manera el Artículo 52º. Para ser Gran Maestro se requiere tener más de treinta (30) años de edad, ser colombiano de nacimiento o por adopción, haber ejercido la Veneratura como titular de una Logia de su jurisdicción por un período masónico completo, y no estar enjuiciado ni haber sido condenado masónica ni profanamente.
El Gran Maestro puso a consideración el total de la Constitución Estatutos con sus reformas incluidas y fueron aprobadas por unanimidad.
La cuesta de pobres produjo la suma de Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos ($59.400.oo) pesos m/cte, los cuales quedan anotados en el Acta de la presente Tenida y en poder del V\ H\ Simón Miranda Velilla, Gran Tesorero.
El Muy Respetable Gran Maestro siendo las
3 p.m. y por lo avanzado de la hora cerró la Tenida a golpe de mallete.