Esta es la página de divulgación científica del
DERECHO ARGENTINO
perteneciente al
Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú
Leyendo la Mañana del martes pasado, nos enteramos que alcanzó media sanción en el Congreso Nacional un proyecto de ley que regula las uniones estables de hecho, o concubinatos.
Nos sorprendió la noticia.
Si bien es una institución que ha ido creciendo en los últimos cincuenta años, la tradición de nuestro país impidió este cambio en la legislación durante mucho tiempo.
Muchos reconocen y reivindican que el quid que sujeta tal unión no son ya lazos jurídicos o religiosos indelebles, sino que sólo existe un único aglutinante: el amor.
Cabe tener presente que se trata la de marras de una situación de hecho, que hasta ahora no produce efecto jurídico alguno per se.
Salvo en el orden previsional, que es causa de origen del beneficio de pensión con un haber previsional equivalente al cincuenta por ciento del que le hubiese correspondido al cónyuge, el concubinato fue nombrado en nuestra legislación sólo para ser objeto de sanción. Ejemplo de ello son los preceptos de nuestro Código Civil de los que basta nombrar el Art. 210 que dice "Todo derecho alimentario cesará si el cónyuge que lo percibe vive en concubinato...", o que a un mismo tenor se expresaran los Art. 218, Art. 223, Art. 257, y el Art. 3574.
Esta tradición no es acompañada por todos los pueblos de la Tierra. Por el contrario, diversas culturas o condiciones socioeconómicos imponen un tipo distinto de soluciones.
El concubinato o unión de hecho, en estos lares australes desde un primer momento recibió la más calurosa de las oposiciones, basadas fundamentalmente en nuestras creencias religiosas. Fue recién en la década del sesenta en que la conciencia social fue un poco más flexible e indulgente con tales situaciones.
En esta segunda mitad del siglo se pensó que el concubinato era un mal tolerable, pues al no poder acceder al divorcio vincular, se despojaba a quien se equivocara de la posibilidad de rehacer su vida formando una nueva familia, todo en aras de un ideal de libertad.
Cuando, al advenimiento de la democracia, el Gobierno Alfonsinista nos legó la nueva ley de matrimonio civil, se introdujo la posibilidad del divorcio y con ella la expectativa firme que el concubinato desapareciera. No fue así.
Muchas y muy diversas son seguramente las razones para que un hombre y una mujer formen una familia en apariencia de matrimonio, y sólo así, sin llegar al Registro Civil. Nos faltan acaso las técnicas necesarias para evaluar ese comportamiento social.
De todos modos, creemos prudente analizar ciertos elementos metajurídicos, y diferenciar aquellos casos en que se vive en unión "sin papeles" por comodidad, o porque sus condiciones socioculturales les impide acceder y atisbar la importancia del matrimonio pudiendo hacerlo, de aquellas otras situaciones en que se vive en concubinato por existir una prohibición de la ley para realizar un matrimonio válido.
Ahora bien, ¿cualquier unión es concubinato? De ninguna manera. Sólo cuando un hombre y una mujer se dispensan mutuamente el tratamiento público de cónyuges correspectivos, o lo que es lo mismo ambos poseen estado de cónyuge, sin haber celebrado matrimonio estamos ante un concubinato. Es decir tiene que tratarse de un matrimonio aparente. O lo que es lo mismo, participar de sus caracteres. Esto es, debe ser heterosexual (entre personas de distinto sexo por lo que no se considera concubinato si se tratara de unión homosexual), singular (sólo un hombre con una mujer, con lo que se descarta uniones poligámicas), estable, notorio, y con la voluntad de los participantes de ser continuo (de ahí su precariedad, pues está sujeto sólo a su voluntad).
Más allá de este proyecto de ley con media sanción, nos preguntamos si es prudente legislar y regular esta peculiar situación de hecho, convirtiéndola en una relación jurídica, capaz de generar derechos y obligaciones. No podemos perder de vista que se trata de regulación de la familia, verdadero átomo de la estructura social de nuestro país. Tenemos en claro que están en juego las pautas de conformación de la familia argentina para el siglo XXI.
¿Acaso sobrevalorizar el concubinato no implica desvalorizar el matrimonio? Esta consecuencia, seguramente no deseada por el legislador, la vemos con atención. ¿Para qué serviría casarse si después de cinco años, o los que fueran, se obtienen los mismos efectos jurídicos?
Creemos que en caso de convalidarse esta posibilidad nace otra muy poco seria: la del matrimonio a prueba. Esto es iniciar una unión de hecho y para el caso que supere un lapso, se convierta en generador de efectos jurídicos.
Es menester tener presente que aquellas personas que viven en unión de hecho está integrada también por los hijos en los que el Estado tiene particular interés en proteger. Precisamente el Derecho de Familia regula las relaciones entre sus integrantes y la estructura misma de la familia. Y tanto es el interés de Estado en esta materia, que casi todas las normas al respecto son indisponibles, esto es, cualquier convenio en contra de ellas es nulo.
Más allá de la opinión que cada uno tenga sobre el particular, nos interrogamos sobre aquellos sentimientos, aquellas inexpugnables barreras, esas vivencias plenas de clandestinidad que llevaron a algún conocido a vivir en aparente matrimonio. No ahora, en que está todo "permitido", donde el concubinato pierde su jerarquía disvaliosa en una Argentina donde es moneda corriente la drogadicción, la prostitución y la comercialización de bebés, sino antes, cuando les quitaban la mirada cuando no el saludo, cuando el oprobio y la ignominia eran absolutas, al punto de abarcar no sólo a los involucrados, sino a los descendientes ad infinitum.
No queremos finalizar y más allá de nuestro ferviente apoyo a la revalorización de la familia regularmente constituida como base de nuestra organización social, sin antes solicitarle amable lector, reflexione cómo debe ser la unión entre los géneros: ¿matrimonio o simple apariencia?.-
Se autoriza su reproducción en todo o en parte citando la fuente
|
haciendo clic aquí |
Firme
nuestro libro de visitas
Lea nuestro
Libro de visitas
home
|
Ud es nuestro |
|
This page hosted by
Get your own
Free Homepage