Esta es la página de divulgación científica del

DERECHO ARGENTINO

perteneciente al

Estudio Jurídico Eguiazú

Prescripción adquisitiva.

Cuando el tiempo ayuda a adquirir derechos.

Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú


Cuando el transcurso del tiempo se suma a otros elementos produce importantes efectos en las relaciones jurídicas, incluso sobre el derecho de propiedad.


La justicia otorga importantes derechos a quien en forma ininterrumpida ha ejercido por 20 años actos en un inmueble con ánimo de propietario


Todos los actos de nuestra vida estan regulados por normas. Pero no es que las normas antecedan a los hechos, sino a la inversa.

El derecho busca reglamentar nuestra vida para así ser posible una convivencia pacífica y con las reglas del juego preestablecidas.

Tal es así que el derecho le otorga efectos jurídicos aún al transcurso del tiempo.

Así en las personas, el transcurso del tiempo deriva en la mayoría de edad al cumplir los veintiún años. En el ámbito del derecho penal, un delito cuya pena máxima es de dos años se extinguirá su persecución al cabo de dicho plazo a contar desde la comisión del presunto delito por efecto de su prescripción. Una deuda personal que no se intente cobrar dentro del plazo de diez años salvo disposición especial nopodrá ser exigida.

Pero debemos considerar que también el transcurso del tiempo, junto con otros elementos constituyen un medio de adquisición de derechos.

Cuál es el fundamento que el tiempo tenga tan importantes consecuencias en las relaciones jurídicas.

No es otro que otorgar seguridad. Lo que se llama en derecho la seguridad jurídica.

Un concepto muy amplio pero también muy lógico.

Imaginemos que una persona posee un inmueble, urbano o rural.

Aclaremos que poseer no implica necesariamente ser dueño, sino que significa tener una cosa con ánimo de dueño. Es necesario el "animus domini".

Imaginemos entonces que esa persona ha poseído ese inmuble por un largo período como si fuera su dueño. Imaginemos que ese período es mayor a veinte años.

Supongamos también que durante esos veinte años pagó los impuestos de ese inmueble, que actuó como si fuera el verdadero dueño de esa propiedad. Que edificó una casa u otra construcción, que mantuvo en buen estado el terreno, que hizo colocar la luz eléctrica, que pagó las tasas municipales, o que alquiló parte.

¿No es justo que la ley le reconozca el caracter de dueño de esa propiedad si la ejerció en forma ininterrumpida y pacífica durante veinte años?.

Por esas razones es que el derecho prevé estas situaciones y en pos de aquella Seguridad Jurídica de la que hablábamos le otorga la posibilidad de que a los ojos de la ley sea el propietario registral de ese inmueble.

Es un premio del que puede valerse ante la inacción de un anterior dueño registral que no ejerció sus derechos por tantos años.

Obviamente que este reconocimieno legal hay que realizarlo ante la Justicia y el modo de instrumentarlo es a través de un procedimiento judicial.

Como en todo juicio hay que respetar ciertas formalidades y reunir ciertos requisitos.

Quizás Usted se preguntará contra quién sería este juicio. La respuesta es contra el propietario registral que es quien ha estado inactivo durante tantos años.

Generalmente se trata de un propietario que ya ha fallecido o de quien no conocemos su paradero.

Tratándose de una persona fallecida serán sus sucesores quienes tendrán la oportunidad de defender sus derechos hereditarios sobre el inmueble.

En uno y otro caso, si no conocemos sus domicilios o quiénes son los sucesores se los citará por edictos a publicar en el boletín oficial de la Provinciay en un diario local, para que comparezcan al juicio.

Si nadie se presenta en el juicio en su representación, a fin de garantizar la bilateralidad y el derecho de defensa del ausente, la ley de procedimientos prevé la desigación de un Defensor de Ausentes.

Este es un Abogado que se designa por sorteo de una lista a fin de velar por el correcto desarrollo del proceso.

Garantizados el derecho de defensa del ausente y probados los extremos legales requeridos, será ahora un Juez quien le otorgue el derecho de propiedad que en los hechos estaba ejerciendo durante tantos años.


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