Esta es la página de divulgación científica del

DERECHO ARGENTINO

perteneciente al

Estudio Jurídico Eguiazú

Una Garantía Personal

Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú


Análisis de la fianza como garantía personal.

En tiempos de crisis, quienes asumen la posición de acreedor ponen especial relevancia en la exigencia de medios por los que se asegure de algun modo el cumplimiento por el deudor.


En estos días que corren es frecuente escuchar la exigencia de una garantía para poder concretar un negocio.

La palabra empeñada no basta. Es necesario el compromiso accesorio de otra persona que cumpliría en caso que no lo hiciera el deudor. Quien va a tomar la posición de acreedor quiere seguridad de cobrar el crédito que otorgará.

De esta manera se asegura el pago de una obligación, constituyendo este medio jurídico la garantía.

Muchos son los tipos de garantía a que puede recurrir alguien que pretenda asumir una obligación.

Puede tratarse de garantías reales o personales.

En las garantías reales se compromete un determinado bien al cumplimiento de una obligación. Este es el caso de la prenda, la hipoteca, la anticresis.

En las garantías personales todo el patrimonio del garante está comprometido al cumplimiento. Son ejemplos la fianza, el aval.

De todos ellos analizaremos la FIANZA.

Se trata de un contrato o acto unilateral por el que una de las partes se obliga accesoriamente, a cumplir una obligación determinada de un tercero.

Se trata de un contrato cuando fiador y acreedor se ponen de acuerdo respecto a sus pautas y carácter. En la mayoría de los casos se instrumenta como una cláusula más dentro de un instrumento o contrato principal, pero bien se puede instrumentar por separado y de hecho muchas veces es así.

Se trata de un acto unilateral, cuando el fiador asume tal carácter sin requerir el consentimiento del acreedor.

Este es el medio por el que se garantiza el cumplimiento de obligaciones nacidas de una gran variedad de contratos, como pro ejemplo la locación o alquiler de inmuebles para el pago de los alquileres, la compraventa de cosas muebles, los préstamos de poco monto, etc.

El fiador garantiza la deuda de otro.

Como primer rasgo destacamos la necesidad de existencia de una obligación principal, cual es la que se afianza. Ello implica que si por cualquier motivo se extingue la obligación principal, se extingue también la fianza.

Cualquier obligación puede ser afianzada.

La obligación que asume el fiador es subsidiaria. Esto es, en defecto del cumplimiento del deudor principal.

De ello se deduce que el acreedor deberá primero intentar cobrar al deudor principal, para luego recién poder pretender el cumplimiento del fiador.

De esta característica nace lo que denominamos en derecho "beneficio de excusión".

Este beneficio funciona como una excepción dilatoria. Es decir, si el acreedor pretendiera directamente del fiador el cumplimiento de la obligación, éste puede paralizar la acción de aquel ejerciendo esta facultad. Concretamente dice: "Primero debes intentar cobrarle al deudor Principal" y con ello paraliza el intento de cobro.

Se trata sin duda de una facultad, en el sentido que puede ejercerla o no según su voluntad.

Nos preguntamos qué ocurre si el acreedor no ejerce de modo diligente el cobro contra el deudor principal. Pensemos en la posibilidad de un deudor que cae en insolvencia y que por la negligencia del acreedor, tal vez confiado en la existencia del fiador, no ejerció sus derechos como correspondería. En este caso la fianza se extingue en la proporción de la insolvencia. Advertimos desde ya que estas circunstancias pueden resultar de dificil prueba.

Hay diversos casos en que no se puede ejercer esta facultad. Uno de ellos es cuando el fiador renunció previamente a ello. Otro, cuando la fianza se estipula con carácter solidaria. Asimismo ocurre en el caso que el fiador se constituya como "principal pagador" o "liso y llano pagador", expresión muy frecuente en los contratos.

Un caso particular es el de constituir varios fiadores para una misma obligación. En este caso y siempre que no se haya constituido como solidaria, el cumplimiento subsidiario de la obligación principal deberá dividirse en porciones iguales entre todos los fiadores.

La función de la fianza es garantizar el pago de una obligación principal. Su existencia cumple la finalidad ante la falta de pago. Realizado éste por el fiador tiene el beneficio de subrogarse en todos los derechos del acreedor. Así perseguirá el pago del deudor principal.

La fianza no existe por siempre. Ella se extingue por la extinción de la obligación principal, por acuerdo de partes con el acreedor, por sustitución con otra fianza aceptada por el acreedor, por negligencia del acreedor en la persecución del cumplimiento por el deudor principal.

Otras causales de extinción pueden configurarse por la prórroga de la obligación principal sin el consentimiento del fiador de la prórroga de la fianza siempre que esté asumida con plazo.

También por novación de la obligación principal. En este caso la obligación se extingue y nace una nueva, razón por la cual se extingue la fianza.

Si se reuniera con posterioridad en una misma persona la calidad de deudor y fiador, la fianza dejaría de existir.

Lo mismo sucede si el acreedor renuncia a la fianza.

Es justamente en estos tiempos en que quienes serán acreedores exigen continuamente fiadores solventes, en que éstos deben tener presente las alternativas del compromiso que asumen y en qué carácter lo hacen.


Se autoriza su reproducción en todo o en parte citando la fuente


  • Háganos llegar sus inquietudes y temas de interés a:
haciendo clic aquí

Firme nuestro libro de visitas Guestbook by GuestWorld Lea nuestro  Libro de  visitas

home

Ud es nuestro visitante


           This page hosted by         Get your own Free Homepage 1