La reforma política en el Distrito Federal

Participación Ciudadana en el DF


Representantes de los partidos políticos (PRD, PAN, PRI, PT y PVEM) y de la sociedad civil convocados por el gobierno de la ciudad de México que encabeza el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas acordaron pedir a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) la promulgación de una nueva Ley de Participación Ciudadana que norme las modalidades de acción cívica y política del sector social sin lugar a dudas mayoritario de habitantes de la capital de la República. Sector ciudadano que actúa regularmente por iniciativa propia al margen de los partidos políticos. El nuevo ordenamiento legal deberá contener precisiones acerca de las siguientes generalidades que, en opinión de los participantes en las discusiones de esta mesa, deben reconocerse y garantizarse en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y, si éste es derogado, en la Constitución local que se promulgue en caso de que el DF sea convertido, con la aprobación de la ALDF y de todas las fuerzas políticas, en el estado número 32 de la federación, un propósito que comparte la sociedad civil y los partidos políticos con excepción del PRI:

1) Son derechos de los habitantes de Distrito Federal: A) Participar en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de las decisiones de gobierno sin menoscabo de la autoridad. B) Participar en las llamadas figuras de democracia participativa: plebiscito, referéndum, consulta ciudadana, audiencia pública, difusión pública, iniciativa popular, colaboración ciudadana, instancia de quejas y denuncias y demás establecidas en la ley. C) Exigir la vigencia del Estado de Derecho en el DF para que en consecuencia todo ciudadano pueda impugnar los actos de autoridad que no estén fundados en el sentido común, la legislación y normatividad vigentes sin necesidad de acreditar un interés individual. D) Exigir la transparencia de la función pública y, en consecuencia, ser informados sobre los procesos de toma de decisiones y actos específicos de autoridad, a excepción de los asuntos reservados en razón del interés público que expresamente determine la ley. E) Votar y ser votados en los organismos de representación vecinal. F) Exigir cuentas sobre la gestión de gobierno de las autoridades y garantizar el cumplimiento de la obligación de rendirlas.

2) La participación ciudadana es elemento central de la democracia para garantizar el respeto a la diversidad y a la diferencia que conforman la sociedad. Es también aspecto central para un programa democrático de gobierno que se construya como práctica cotidiana de toma de decisiones colectivas respecto de lo público en diseño, gestión y control de las políticas; fomento y respeto de formas de participación que genera el conjunto de la sociedad y que requiere de diseño y aplicación de formas democráticas de decisión ciudadana sobre el ejercicio de gobierno. Por ello, es necesario dar paso a la acción de instancias ciudadanas orientadas al logro de aciertos node yerros del gobierno a que nos tenía acostumbrados el viejo régimen. El derecho a la participación ciudadana, por lo tanto, debe ser reconocido política y jurídicamente con base en la inclusión equitativa de todos los actores políticos, económicos, sociales y culturales en el planteamiento y solución de los asuntos públicos.

3) Por ejemplo, las mujeres de México no hemos contado con los espacios, leyes, mecanismos y opciones necesarios para ejercer a plenitud nuestros derechos ciudadanos. De ahí que para que lograr una democracia real, no virtual, proponemos la aplicación real de las leyes y convenios vigentes en México que obliguen a establecer la Equidad de Género y la creación de agentes de igualdad no sexista que vigilen, den seguimiento, propongan, coordinen e implementen planes de desarrollo económico y social con igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, pero muy especialmente en los aspectos de la participación política y ciudadana.

4) Independientemente, dentro o al margen de los partidos políticos, la sociedad tiene el pleno derecho de participar organizadamente a través de instancias autónomas, reconocidas y respetadas por el gobierno en su diversidad. Objetivo, complemento y contrapeso de las acciones de gobierno, la sociedad civil debe ser reconocida jurídica y políticamente para aprovechar su conocimiento directo de los problemas en su propia fuente y ser convocada por las autoridades para la planeación del desarrollo urbano y para los programas de conservación ambiental, así como para toda ejecución de obra pública. Por lo tanto, el gobierno y la ALDF están obligados a fomentar y garantizar la participación ciudadana basada en los principios de complementariedad, integralidad y corresponsabilidad individualizada, colectiva, territorial y no ocasional sino permanentemente con el fin de evitar prácticas corruptas, chantaje político, corporativismo y clientelismo. Referente a la primera, las figuras institucionales propuestas son plebiscito, referéndum, derecho de petición, afirmativa ficta, iniciativa popular, revocación de mandato y campañas ciudadanas.

5) Por lo que toca al derecho de Exigibilidad y Rendición de Cuentas sobre actos de autoridad y la correlativa obligación de ésta para informar, es necesario que la ley establezca y reglamente la función del Estado para garantizar el derecho de los ciudadanos para exigir cuentas y la obligación de los servidores públicos para rendirlas. Para tal efecto se debería crear un organismo de Estado autónomo dotado de personalidad jurídica propia, integrado por ciudadanos con las más altas condiciones de imparcialidad. Dicho órgano sería denominado Contraloría del Distrito Federal, deberá estar dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como ser presidido por ciudadanos designados por la ALDF. Esta institución sería causahabiente de modo íntegro de la actual Contaduría Mayor de Hacienda del DF.

6) Con relación a los organismos de representación vecinal se llegó a consensos en cuanto a los llamados Comités Vecinales a nivel de colonia, barrio, pueblo o unidad habitacional, concebidos como órganos independientes con atribuciones diferentes a las funciones y responsabilidades de los órganos de gobierno. Entre sus atribuciones está: promover la organización, participación y colaboración ciudadana en su espacio territorial, conocer los programas de trabajos y servicios públicos, colaborar en la acción del gobierno y realizar consultas y asambleas vecinales.

7) La nueva Ley de Participación Ciudadana deberá regular el derecho de los ciudadanos para asesorar y colaborar con el gobierno del DF tanto frente al jefe de gobierno como ante las autoridades de las Demarcaciones Territoriales para asesorarlas y colaborar en el ejercicio de sus funciones. En ningún caso estas formas de participación interferirán o menoscabarán las acciones y/o decisiones de las autoridades. Para tal efecto es necesario que el nuevo ordenamiento legal establezca las bases para integrar Consejos Consultivos de Participación Ciudadana para que puedan actuar tanto frente al jefe de gobierno como ante las autoridades de los que serán nuevos municipios.

8) Por lo que toca a las llamadas figuras de democracia participativa, conviene definirlas para efectos de la nueva ley: Plebiscito, mecanismo de participación por el que los ciudadanos expresan su aprobación o rechazo previo a actos de decisiones de gobierno. Iniciativa Popular, mecanismo por el que los ciudadanos podrán presentar a la ALDF proyectos de ley respecto a materias que son competencia legislativa del Congreso local. Referéndum, mecanismo mediante el cual los ciudadanos pueden aceptar o rechazar leyes relativas a la vida pública del DF. Audiencia Pública: mecanismo de participación ciudadana a través del cual los habitantes del DF pueden proponer a los delegados (o futuros Alcaldes) la adopción de determinados acuerdos y la realización de ciertos actos con relación a determinadas actuaciones siempre que sea competencia de la administración pública del órgano político administrativo (Delegación o nueva Demarcación Territorial). Difusión Pública: medio a través del cual el delegado o Alcalde comunicará a los habitantes de la Demarcación Política la realización de obras públicas, prestaciones de servicios públicos, así como las modalidades y condiciones conforme a las cuáles se prestarán esos servicios y las instancias de quejas y denuncias que pudieran surgir al respecto. Colaboración Ciudadana, solicitud que hacen los ciudadanos a las autoridades de la Delegación o Municipio para colaborar con ellas en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio, competencia del propio órgano político administrativo aportando para su realización recursos económicos o materiales, trabajo o personal. Consulta Vecinal, mecanismo a través del cual los habitantes de las delegaciones o Demarcaciones Políticas podrán emitir opiniones y formular propuestas para la solución de problemas determinados que afectan a la comunidad. (RRZ)

*Los trabajos de esta mesa fueron coordinados por el secretario técnico José Agustín Ortiz Pinchetti.
 
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