La reforma política en el Distrito Federal

Legislación y Sistema Electoral en el DF


Consensos y acuerdos principales alcanzados por representantes del gobierno de la ciudad de México que encabeza el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, partidos políticos (PRD, PAN, PRI, PT y PVEM), y sociedad civil. Respecto a los partidos, sólo en conclusiones clave se anota la composición de los acuerdos:

1) Que en cumplimiento del artículo 35 constitucional, los ciudadanos del Distrito Federal, hombres y mujeres por igual, tienen derecho a votar y ser votados para cargos de elección popular, asociarse individual y libremente para tomar parte pacífica en asuntos políticos de esta entidad y del país y participar en la organización y realización de procesos electorales como candidatos, consejeros, observadores y funcionarios indispensables para el cumplimiento de los comicios. La afiliación a partidos será individual y voluntaria, no corporativa. El respeto a la pluralidad política en todos los casos será una condición sine qua non. De ningún modo el gobierno de la ciudad intervendrá en las elecciones. Para poder ser postulados los candidatos a la jefatura de gobierno de la ciudad deben tener por lo menos tres años de residencia si son originarios de la capital de la República o cinco años si son avecindados en ella. Los candidatos de las Demarcaciones Municipales, a su vez, deben tener cuando menos dos años de residencia en el DF si son originarios de la entidad o tres años si son avecindados en ella. Los candidatos a diputados locales deben tener por lo menos seis meses de residencia en el DF si son de la entidad o un año si son avecindados en ella.

2) Que en caso de falta absoluta del jefe de gobierno en los dos primeros años de un periodo de seis años, la ALDF nombre un jefe de gobierno interino y en los diez días siguientes convoque a elecciones para que un nuevo jefe de gobierno concluya el periodo. Cuando la falta sea en los últimos cuatro años del periodo, la ALDF deberá designar un jefe de gobierno sustituto que concluya el periodo. Para la desaparición de poderes en el DF el Senado de la República debe homologar sus facultades con los Congresos de las entidades federativas del país (Consenso: PAN, PRD y PT; PRI y PVEM, disenso). Deberá modificarse la cláusula de gobernabilidad y sobrerepresentación en vigor, según la cual con 30% de los votos cualquier partido puede tener 51% de las curules en la ALDF. Ahora la ALDF se deberá integrar con el mismo número de diputados de mayoría relativa y de representación proporcional tomando como base el número de distritos locales que se establezcan sin excederse en su composición del 40% y 40% de diputados, respectivamente, a partir del próximo proceso electoral.

3) Que se conformen órganos de gobierno político-administrativos para las Demarcaciones Municipales del DF. La Mesa 1 los designó como Cabildos cuyos integrantes deberán ser electos por voto universal, libre, secreto y directo. Los Cabildos tendrán carácter de autoridad. En su composición deberán ser integrados por un mínimo de 15 y un máximo de 21 miembros elegidos por partidos que hayan obtenido por lo menos el 2% de la votación total emitida. En épocas de elección los partidos deberán presentar planillas, quien las encabece ocupará el cargo ejecutivo en caso de resultar ganadora su planilla. Según el mismo procedimiento, los dos primeros asignados a integrar el cuerpo colegiado serán quienes inmediatamente después encabecen la lista del partido que obtenga la mayoría relativa. Los demás integrantes serán electos por el principio de representación proporcional, asignados por cociente natural y el resto mayor entre partidos con derecho. El número de integrantes en cada Demarcación Municipal se establecerá de acuerdo con el último censo, asignándose 15 integrantes a las Demarcaciones con una población de hasta 250 mil habitantes; y por cada 250 mil habitantes adicionales en una Demarcación le serán asignados dos integrantes más hasta sumar 21. Un artículo transitorio dispondrá para las elecciones del año 2000 que se utilice el recuento del INEGI de 1995.

4) Que los órganos electorales del DF posean autonomía y facultades plenas tanto política como operativa y presupuestalmente. El órgano superior, Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), independiente del Instituto Federal Electoral (IFE), será el responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales locales. El Consejo General, órgano superior, normativo y deliberativo del IEDF, contará con Secretaría Ejecutiva y direcciones del Registro Estatal de Electores, Partidos Políticos y Prerrogativas, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral y Administración. Independientemente del IEDF operará un Registro Estatal de Electores del Distrito Federal que dispondrá de Padrón Electoral y Listado Nominal de Electores con Fotografía en base al cual emitirá credenciales de elector también con fotografía. Operará independientemente del IEDF una Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Electorales vinculada a la Procuraduría General de Justicia del DF y un Tribunal Electoral Local encargado de impartir justicia en la materia. A este respecto, el Código Penal del DF deberá ser adicionado con un capítulo de delitos electorales en materia del fuero común que incorpore como tales la desviación de fondos, bienes y servicios públicos a partidos y candidatos realizados por cualquier servidor público, así como la violación de los principios de equidad en la contienda electoral, uso ilícito de los medios de comunicación y rebasamiento de los topes de campaña estipulados para aportaciones y gastos. Todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales deberán estar sujetos los principios de constitucionalidad, legalidad y definitividad. Los medios de impugnación en materia electoral local serán normados por dichos principios. (Consenso: PAN, PRD, PVEM y PT; disenso del PRI).

5) Que se privilegie el financiamiento público sobre el privado para los partidos políticos nacionales en la realización de sus actividades de carácter local. El 30% de dicho financiamiento será distribuido en partes iguales entre los partidos con derecho y el 70% según el criterio proporcional a la votación del proceso electoral anterior. Contra el despilfarro en el que incurre el partido oficial del viejo régimen --PRI-- ahora deberá observarse un sistema no oneroso, equitativo y proporcional de financiamiento público anual por actividades permanentes, específicas y de campañas. La autoridad electoral local vigilará que los gastos de los partidos no sobrepasen los topes acordados para propaganda en prensa, radio y televisión, pinta de bardas, mantas, volantes, pancartas, etcétera, y supervisará la procedencia de recursos privados para asegurarse que no provengan de préstamos interbancarios ilegales o del narcotráfico. El acceso de los partidos a los medios de comunicación se basará en la misma fórmula que el COFIPE establece para partidos en el ámbito federal.

6) Que se establezcan las figuras de Partido Político Local y Agrupación Política del Distrito Federal. En el primer caso, se requerirá contar con un porcentaje mínimo (por definirse) de afiliados inscritos en el Padrón Electoral y con presencia en los distritos locales del DF. Sus candidatos podrían tomar parte en los procesos electorales mediante acuerdos de participación con los partidos políticos nacionales o en forma independiente en las elecciones del año 2000 si se aprueba la Reforma Política Integral del DF. En el segundo caso, se trata de estimular la creación de instancias ciudadanas de promoción y participación política mediante acuerdos con partidos establecidos o por establecerse para la postulación de candidatos por ambos principios a diputados y titulares de las Demarcaciones Municipales. Para ello las Agrupaciones Políticas deberán contar con un porcentaje mínimo (por establecerse) de afiliados. A propuesta de la sociedad civil los ciudadanos del DF podrán ser postulados para cargos de elección popular en forma independiente de los Partidos o Agrupaciones Políticas cuando demuestren que cuentan con el apoyo del 1% de los electores de la Demarcación territorial en juego. En todos los casos, los acuerdos subrayan la importancia que revestir a la participación política de las mujeres en el plano electoral como activistas, promotoras, y candidatas. Asimismo, resaltan de manera especial el consenso alcanzado por PRI, PRD, PT y PVEM, con el desacuerdo parcial del PAN, en la recomendación para que se establezca en la ley la existencia de las Coaliciones para la elección de jefe de gobierno o de diputados por el principio de representación proporcional, caso para el cual todas las candidaturas de los partidos colegiados tendrían que estar sujetos a nuevos preceptos por ser fijados en la Ley Electoral bajo la denominación de Coalición total. A su vez, una Coalición parcial sería aquella constituida hasta por el 30% de los candidatos a titulares de las Demarcaciones territoriales o a diputados de mayoría relativa. Hubo consenso de todas las fuerzas políticas para que cuando no haya coalición, dos o más partidos políticos puedan postular a un Candidato común. Esto presupondría un convenio entre los partidos postulantes y el candidato que indica las aportaciones de cada uno para gastos de campaña y contratación de espacios en radio, prensa y televisión, etcétera. Una Coalición aprobada implicará automáticamente la exclusión de una Candidatura común. Por otra parte, las fuerzas políticas nacionales alcanzaron consenso para que, de acuerdo con la nueva Ley de Participación Ciudadana, la legislación electoral norme los procedimientos para la elección de representantes de las organizaciones vecinales, la realización del referéndum, del plebiscito, de las consultas ciudadanas y la verificación de la autenticidad de los apoyos a la iniciativa popular, procesos que en todos los casos serían convocados, vigilados y sancionados por el Instituto Electoral del Distrito Federal.

7) Finalmente, se acordó que la duración de las campañas electorales locales tengan un máximo de 75 días para jefe de gobierno y 60 días para los titulares de los órganos de gobierno de las Demarcaciones Municipales y para los diputados. (RRZ)

*El coordinador de esta Mesa sobre Legislación Electoral fue el politólogo Jaime González Graaf.

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