...Carta del Rey Felipe V comunicando la muerte de su tía María Ana de Habsburgo
Conzejo Justicia Regidores, Cavalleros, Escuderos, ofiziales y otros hombres buenos Dela Ciudad deHuete. La funesta noticia que hevenido a tener de la muerte Dela Reyna Da María Ana de Habsburg mi Tía, pasandola Ntro Sor. deesta amejor Vida, me ha ocasionado el funestto dolor y vencimiento que corresponde atal perdida, enque por el amor demís Vasallos los comisidero ygualmente ynmerecidos en el sentimiento, Ysiendo tan devida su manifestacion. Os hequerido advertir de ello, para que cumpliendo con el afectto de vro amor, y lealtad, Dispongais que en esa Ciudad se hagan las demonstraciones correspondientes en las honrras, lutos y Exequias que en tales casos se acostumbra, y las mismas quese Ejecutaron por el Fallecimto. Dela Reyna Da María Luisa de Saboya mi Muger, que en ello meseruireis. De Sn (San) Ildefonso a 21 de Junio de 1710 o 1740 YO EL REY


...Carta del Rey Felipe V donde habiéndose detectado epidemia contagiosa en Marsella, pide que se hagan rogativas
Consejo Justicia Regidores Caualleros Escuderos oficiales y hombres buenos dela Ciudad de Huete. Hauiendose recivido noticias desta la ciudad de Marsella ynficionada de mal contagioso. He resuelto sehagan publicas Rogatiuas a Dios ymplrando elPatrocinio de María Santísima de los Santos Miguel San Sebastian y San Roque para que pidan aDios libre alafrancia detanto mal y preserue deelamis Dominios.Yasí os lo hequerido adbertir para que dispongais su cumplimiento en la forma que seha estilado enotras ocasiones;esperando (congran satisfacion mía) de vuestra lealtad amor y Celo al mayor servicio de ambas Magestades les aplicareis en esta ocasion con el afecto yveras qhasta aqui lo haueis manifestado yme aseguran vras grandes obligaciones.de S. Lorenzo a 28 de Agosto de 1720 YO EL REY


Pragmática del Rey Carlos III por la que se regula el uso y venta de armas cortas (cuchillos, navajas)
D. Carlos III, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de los dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Valencia , de Murcia, de Toledo, de Córdoba, de Jaén,. A vos las Justicias cabezas de Partido del Territorio de esta nuestra Real Audiencia, y Chancillería, que reside en la ciudad de Granada, cada uno en vuestro lugar, y jurisdicción, salud, y gracia : Sabed, que en el Acuerdo de nuestro Gobernador, y Alcaldes del Crimen de esta dicha muestra Real Chancillería, por D. Francisco Antonio de Elizondo, nuestro Fiscál, se presentó un Pedimento diciendo, que estimulado de los Religiosos vínculos de Caridad, de las estrechas obligaciones de su oficio, y de la responsabilidad al encargo que le tenemos hecho, de que cuide de la observancia puntual de nuestras Leyes, enmienda de los abusos, y castigo de los delitos, dando quenta de qualquiera contravencion, u omisión, no podía menos de poner en la consideración de dicho acuerdo, haver quedado sorprendido inmediatamente como tomó posesión de su Empleo de la multitud de muertes, y heridas, quasi todas alevosas, que diariamente notician por su mano las Justicia del Territorio de esta Chancillería: Que con el particular cuidado que pide el zelo de su carácter, se acercó a indagar la raíz de tantos males, y halló no ser otra, que el general abuso de Puñales, Cuchillos, Navajones, y otras Armas cortas, que con dolor se ven aún en los manos de la más innocente jubentud, observandose manejan familiarmente los Parbulos estas Armas en lugar de otras, que debían ser insignias de nuestra Religión, de cuyos excesos procedían mucha muertes, y heridas hasta en los más tiernas edades, exponiendo diversos fundamentos, y razones, graduando el delito de los que usan de semejantes Armas, y de los Fabricantes, y vendedores de ellas y en vista de todo, y de lo que nos pidió, y suplicó, se proveyó Auto por el dicho nuestro Acuerdo, mandado poner dicho Pedimento con el expediente anterior a ello correspondiente, y cierto Testimonio por los nuestros Escrivanos de Cámara del Crimen; y con presencia de todo se acordó dar esta nuestra Carta Circular (imprimiendo sus ejemplares para la más pronta execucion) por vos dichas Justicia de Cabezas de Partido, por la qual os mandamos, que luego que la recibais hagáis se repita la publicación de la nuestra Real Pragmática prohibitoria de Armas del año pasado de 1761, publicada el 26 de abril, y que también se publique en cada uno de los Pueblos comprehendidos en el Territorio, que respectivamente toca a cada uno de las dichas Justicias; y asimismo os mandamos, y con especialidad a las de las ciudades de Guadix, Lorca, Lucena, y de la Villa de Albacete, y demás en donde hay fama, y noticia se fabrican Cuchillos y otras Armas cortas, y lo mismo a las Justicias de vuestros respectivos Terminos, zeleis, y vigileis con esmero sobre la exacta observancia de la citada nuestra Real Pragmática de Armas; y todos los años visiteis, y hagáis se visiten las veces, que tengáis por conveniente, las casas de los Maestros de Armero, y Cuchillero, y los Almacenes, o Tiendas en que se vendan Cuchillos, y Navajas, para reconocer si se fabrican, o venden armas blancas prohibidas; por cuyas visitas no lleváis derechos algunos, pero procedereis a formar, y formareis las causas de aprehensión de las tales armas que encontréis, así en dichas Visitas, como en las personas que usaren dichas armas; procurando rondar, y registrar los Sugetos de quienes se sospeche el referido uso, y dareis cuenta hasta a esta nuestra Corte por mano del nuestro Fiscál, así de las visitas que egecutareis, como de las causas, que formareis, y todos lo cumplireis con apercibimiento, que os hacemos, de que por vuestra omisión, o negligencia, en cualquiera de dichos particulares, se procederá contra vos a severo castigo; y mandamos se ponga en los Libros Capitulares copia de esta nuestra carta, y que el traslado de ella impreso, firmado de nuestro infrascripto Escrivano de cámara, y del Acuerdo, y Gobierno de las Salas del Crimen de esta nuestra Corte se le de la misma feé, y credito, que a su Original. Que asi es nuestra voluntad. Dada en Granada a 23 de septiembre de mil setecientos ochenta. D. Sebastian Blasco Montero. Don Carlos de Simon Pontero. Don Gutierre Baca de Guzmán. Yo Don Cecilio de Leyva y Duarez, Escrivano de Cámara del Crimen de la Audiencia, y Chancillería del Rey, nuestro Señor la hice escrivir por su mandado, con acuerdo de sus alcaldes. Tiene un sello. Chanciller mayor. D. Joachin Gutiérrez de Celis. Registrada. Tomé razón. D. Manuel Gómez de la Chica. Es copia de su original, de que certifico D. Cecilio de Leyva y Duarez
...Carta del Rey Felipe V anunciando el desposorio de su hijo Luis

Justicia Regidores Caualleros Jurados Escuderos oficiales y hombres buenos de la Ciudad de Huete. Habiendose ajustado el casamiento del Serenisimo Príncipe D Luis mi Hijo, con la Serenisima Princesa Luisa Isabel de Orleans y ejecutadose sus desposorios en la Villa de Lerma?????;Hequerido participaroslo por las????(muestras de lealtad)con que me??? deque vuestro celo y amor a mi???ala zelebridad desta noticia conlaparticula???queha acostumbrado en semejantes ocasiones .De???a 23 de Febrero de 1722 YO EL REY ??? significa ilegible (no aparece en la fotocopia)


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