En 22 de las reuniones efectuadas por los integrantes de la célebre y cuestionada Comisión de Importaciones que autorizó el uso de dividas preferenciales a través de Recadi, << se aprobaron 885 millones 658 mil 839 dólares, sin la asistencia mínima necesaria -léase quorum- de sus miembros para poder sesionar>> , de acuerdo con los decretos y la legislación cambiaria vigente en ese momento.

La grave observación de orden administrativo está recogida en un dictamen de << avance>> preparado por la Contraloría General de la República, denominado << análisis de operaciones realizadas por la Dirección General Sectorial de Divisas para Importaciones del Ministerio de Hacienda>> , elaborado el 22 de diciembre de 1989.

Es decir, sumariada casi un mes después de que el Tribunal Superior de Salvaguarda (29 de noviembre de 1989) dictó autos de detención contra los integrantes de la comisión: los ex-ministros Héctor Hurtado, Manuel Azpúrua, Héctor Meneses, Modesto Freites; Mauricio García Araujo, ex-presidente del BCV; Eduardo Mayobre, ex-presidente del ICE; Edgalia Bastardo de Leandro, ex-directora de Recadi; Jorge García Duque, ex-viceministro de Hacienda; Francisco García Palacios, ex-viceministro de Fomento; y José Azócar Aguilera, ex-viceministro de Agricultura.

Pero también el informe confeccionado por la Contraloría es anterior, en apenas dos meses, a la también cuestionada decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que luego dictaminó, el 19 de febrero de 1990, dispensar de responsabilidad penal por malversación específica a los arriba nombrados. Quedando en entredicho el trabajo inicial del Superior de Salvaguarda, del Congreso y de la prensa.

Dice el texto de la Contraloría General de la República que << de la revisión de las actas de las Comisiones de Importación, creadas por Decretos Presidenciales números 1.041 (presidida por Manuel Azpúrua) y 1.564 (presidida por Héctor Hurtado), respectivamente, se determinó que en 22 de dichas reuniones se aprobaron 885 millones 658 mil 839 dólares, sin la asistencia mínima de sus miembros para poder sesionar, que le imponían los señalados decretos>>.

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