INTRODUCCION.
Durante el siglo XX nuestra sociedad ha conseguido un desarrollo como no lo tuvo en toda la historia de la Humanidad. Todos los campos que rodean al ser humano han cambiado de forma vertiginosa y le exigen, tanto a los hombres como a las mujeres, una serie de cambios en sus actitudes frente a su entorno y frente a su propia vida. Puntualicemos algunos de los ámbitos de desarrollo de nuestro siglo.
En el ámbito cultural asistimos a una pluralidad de manifestaciones, todas ellas válidas e importantes, frente a la pretensión de una cultura hegemónica como el único referente de validación. Vivimos un resurgir en el campo de todas las artes, en la valoración de todos los pueblos y en la valoración de su propia historia. Sin comparaciones. Descubrimos pueblos con una cultura muy avanzada, tan válida como la cultura de los pueblos casi prehistóricos que todavía subsisten en algunas regiones de nuestro planeta.
Este horizonte se ha ensanchado con la creación de nuevas formas de participación política, dejando en el pasado muchas de las prácticas monárquicas, militares y antidemocráticas en los gobiernos de los pueblos. Es verdad que no todos los pueblos del mundo tienen hoy formas democráticas de gobierno, pero también es verdad que es el ideal y la aspiración de todos los hombres.
En este terreno asistimos al despertar de las personas individuales en la conciencia de su pertenencia a una comunidad humana, familiar y social, que requiere de su participación comunitaria y organizada en la solución de los problemas que a todos nos incumben, dejando de lado los egoísmos individualistas, y optando por una actitud constructiva frente a la historia que tenemos que hacer, partiendo del dato concreto y preciso de la esencia personal del ser humano. Es en el siglo XX en el que hemos asistido al consenso mundial que culminó con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y es hasta la década de los 90´s que en México se crea una Comisión Nacional de Derechos Humanos para velar y proteger la integridad de todas las personas.
A finales del siglo XX nos estamos dando cuenta que el planeta en el que vivimos es nuestra propia casa, que por lo pronto no tenemos otra y que si no la cuidamos y atentamos contra ella, atentamos contra la sobrevivencia de nuestra propia especie. Hoy asistimos a un inusitado renacimiento de la conciencia ecológica a todos los niveles sociales, con instituciones bien organizadas que realizan esfuerzos enormes en la protección y cuidado del medio ambiente. Asociaciones como Green Pace, el Grupo de los Cien, por mencionar sólo estas dos, aparecen constantemente en los medios masivos de comunicación haciendo llamados urgentes a las conciencias individuales y sociales sobre la protección y conservación de la flora y la fauna de nuestro planeta, sobre el reciclaje de los desperdicios, sobre el cuidado de los mares, ríos, lagos, capa de ozono, etc...
Si hay un elemento que ha revolucionado la vida y el ser mismo del hombre de finales del siglo XX, ese es el de los Medios Masivos de Comunicación, tanto los electrónicos (radio, cine, televisión), como los escritos (periódicos, revistas...).
La vida de la sociedad actual corre al ritmo de la información que recibe y procesa. Vivimos bombardeados de información. Podemos tener sonidos e imágenes de acontecimientos que se están gestando en otra parte de nuestro planeta y fuera de él, en cuestión de segundos. Esto, que para nosotros es ta normal, hace cien años era inimaginable, simplemente imposible. Sin embargo, hoy es una realidad que nos afecta positiva o negativamente.
Los avances científicos y tecnológicos están a la base de todos los cambios de los que el hombre del siglo XX está siendo testigo. Grandes descubrimientos científicos, grandes inventos tecnológicos nos han llevado a realizar hazañas que a nuestros abuelos les parecieron sueños. En todo lo que tenemos el día de hoy están presentes estos elementos: relojes, tenis, automóviles, luz eléctrica, arquitectura, etc...
Los cambios en la sociedad contemporánea han alcanzado también el ámbito de lo sagrado, de lo religioso, de la relación con Dios. Hoy surgen nuevas manifestaciones religiosas al mismo tiempo que se revaloran las grandes y antiguas. Se plantea de una manera novedosa la pertenencia de las personas a su religión y a su Iglesia. Las ciencias relacionadas con Dios en el ámbito filosófico y teológico se han visto revitalizadas en una sociedad mucho más abierta y tolerante, dejando de lado los dogmatismos autoritarios, impositivos e intransigentes.
El desarrollo del método científico en el campo de las ciencias humanísticas ha llevado al hombre como persona a conocerse más, a valorarse, a entenderse y a orientarse mejor en el origen y sentido de su propia vida. Hoy tenemos disciplinas como la psicología, la psicoterapia, la psiquiatría, el desarrollo humano, la pedagogía, etc., cuyo objeto de estudio es la conducta del ser humano en un afán de ayudarlo a encontrarse consigo mismo y ser feliz, realizándose como persona.
CONCLUSION.
La experiencia nos ha enseñado que el desarrollo global del que venimos hablando ha jugado un papel muy importante en el progreso del ser humano y en su civilización. Pero también hemos aprendido que la ciencia y la técnica han sido utilizadas en muchas ocasiones contra el hombre mismo, contra el mismo progreso humano. En otras palabras, el valor de tanto progreso ha sido ambivalente.
Por un lado, los seres humanos, hombres y mujeres, nos hemos visto beneficiados porque el desarrollo científico y tecnológico ha venido a elevar nuestro nivel de vida. Disfrutamos de hospitales, de centros de ayuda para la superación personal y familiar, de múltiples servicios como la luz eléctrica, el teléfono, las comunicaciones en general, el transporte en sus diversas formas, la educación en sus diversos niveles, mejores condiciones de trabajo, etc...
Por otro lado, sin embargo, hoy podemos constatar que estos adelantos que la humanidad ha logrado a finales del siglo XX no benefician a todos por igual. Inclusive hemos tenido que constatar con gran dolor, más de una vez, que muchos de estos adelantos científicos, tecnológicos, humanísticos y sociales son usados en beneficio de unos cuantos y en contra de muchos otros, que son las grandes mayorías. Tenemos grandes monopolios económicos, sistemas democráticos de partido, violaciones a los derechos humanos, desigualdades sociales, explotación de unos por otros, deforestación de los bosques, contaminación del medio ambiente, grandes marchas urbanas, etc...
La ciencia y la técnica pueden ser utilizadas para hacer al hombre más humano, más persona, más digno; o para hacerlo más desdichado y para deshumanizarlo más y ejemplos sobran: campos de concentración, guerras étnicas, armas químicas, nucleares, campañas de desprestigio, corrupción en todos los círculos sociales, etc...
Ante estos datos sociales que constatamos tenemos que abrir varias interrogantes: ¿hacia dónde camina esta sociedad?, ¿quién soy yo, qué papel juego en esta máquina social?, ¿cuáles son mis valores?, ¿cuál es la naturaleza de esta sociedad, de esta comunidad en la que vivo y a la que pertenezco?, ¿cuál y cómo es mi relación con esta comunidad de personas?, ¿cuáles son las grandes riquezas que tenemos como seres humanos?, ¿cuáles son los grandes problemas sociales que se gestan en nuestra sociedad?, ¿cómo solucionar estos problemas?, ¿cuáles son mis aportaciones como miembro de una familia, de una escuela, de un estado, de un país, de esta humanidad?
"Descubriendo de nuevo las líneas fundamentales de su ser y la orientación dinámica que permita averiguar su significado último, el hombre de hoy estará nuevamente en disposición de situar la gigantesca expansión de la cultura técnico-científica de forma que contribuya a la realización auténtica del hombre".
Sobre estos tópicos vamos a reflexionar en el transcurso de este estudio titulado Individuo y Sociedad. Este título sugiere, ya desde el inicio, dos grandes tópicos como ejes en nuestra reflexión : la persona individual, concreta y singular que se desarrolla en una comunidad familiar, social y de interdependencia profunda.
El Programa que nos proponemos desarrollar tiene al Individuo y a su Comunidad como las columnas centrales de estudio. Sin embargo, es necesario llegarnos progresivamente a estos tópicos a través de su dimensión social y experiencial y pasar, en un segundo momento, a una reflexión que nos conduzca a actitudes críticas y éticas frente a las mismas, como tercer paso. En este marco, el OBJETIVO GENERAL de este curso particular es el siguiente:
OBJETIVO GENERAL:
Generar en el alumno una actitud ética que rija su propia persona como individuo y que le posibilite una participación sensible y responsable en la comunidad concreta en la que se desarrolla en los espacios social, económico, ecológico, institucional y laboral.
PROGRAMA.
I. INDIVIDUALIDAD ETICA.
II. FORTALECIMIENTO DE LAS RELACIONES COMUNITARIAS.
Introducción: El Hombre, un ser en relación.
III. NECESIDADES COLECTIVAS.
IV. SALUD COMUNITARIA.
I. INDIVIDUALIDAD ETICA.
1. El Hombre. EL SER HUMANO ES:
La persona desborda toda capacidad de objetivización. (No es un objeto). Es una realidad que escapa a toda descripción porque tiene la posibilidad de sorpresa.
La persona es una relidad siempre creadora. Es un despliegue contínuo de posibilidades. Siempre puede superarse y ser mejor.
La persona es un misterio imposible de asir y agotar.
La persona no es un número con el que se puedan hacer restas, sumas, divisiones; la persona tiene nombre; es nombrable.
En cuanto persona, nadie es más o menos que otra. En el mundo personal rigen los criterios y las valoraciones cualitativas.
La persona se revela desde su interior y se revela en el interior del otro.
La persona nunca es algo indiferente; siempre es un llamado al otro.
2. EL HOMBRE Y LA ETICA.
A. ¿Qué es la Etica?
1) La Etica es una ciencia.
2) La Etica se capta con la razón.
3) la Etica es una ciencia práctica.
4) La Etica es una ciencia normativa.
5) El Objeto Material: "Los Actos Humanos".
6) Objeto Formal: "Bondad o maldad de los actos humanos"
B. El Hecho de la Moralidad.
1) El Hecho Moral, dato básico de la Etica.
2) Actos Humanos y Actos del Hombre.
a) Actos Humanos.
b) Actos del Hombre.
3) El Amoralismo.
C. Los Valores Individuales.
D. La Libertad Humana.
1) El Acto de Elegir.
2) El Papel de la Inteligencia.
3) El Papel de la Voluntad.
4) El Bien, objeto de la Elección.
5) Precisiones sobre le objeto de la elección.
a) El objeto elegido se presenta como un bien.
b) La Voluntad siempre se dirige al bien.
E. División de la Libertad.
1) La Libertad Física.
2) La Libertad Psíquica.
3) La Libertad Legal.
4) Relaciones entre Libertad Psíquica y Libertad Legal.
a) Libertinaje
b) Liberalismo
5) El Incremento de la Libertad Interna.
F. Obstáculos y Limitaciones de la Libertad.
1) La Ignorancia.
2) El Miedo.
3) Las Pasiones.
4) La Violencia.
5) Las Enfermedades Psíquicas.
G. Las Pruebas de la Libertad.
1) Pruebas de Tipo Psicológico.
2) Pruebas de Tipo Moral.
3) Pruebas de Tipo Metafísico.
3. LOS DERECHOS HUMANOS.
A. Introducción.
B. Tres Grandes Antecedentes.
1) Los Antecdentes Ingleses.
2) Los Antecedentes Norteamericanos.
3) Los Antecdentes Franceses.
C. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y la de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con La Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL
Proclama la presente
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación el respeto a estos derechos y aplicación, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estado Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1. - Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2. - Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3. - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. - Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5. - Nadie será sometido a torturas ni a penas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6. - Todo ser humano tiene derecho, en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7. - Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8. - Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley.
Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10. - Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, por la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11. - Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Dercho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión de delito.
Artículo 12. - Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13. - Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14. - En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15. - Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16. - Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión a casarse y fundar una familia; y a disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Solo mediante el libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17. - Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18. - Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19. - Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de nos ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20. - Toda persona tiene derecho a libertad de reunión y de asociación pacífica. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21. - Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresa mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto
Artículo 22. - Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la igualdad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23. - Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24. – Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute de tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25. – Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.
Artículo 26. – Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser organizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27. – Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el proceso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28. – Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29. – Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que solo en ella puede desarrollarse libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el conocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30. - Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de las derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
D. Pactos Internacionales.
a) El Pacto Internacional de Derechos Econóimicos, Sociales y Culturales (3 de Enero de 1976)
b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo (2 de Marzo de 19976).
E. Declaraciones de la ONU.
a) Declaración sobre los Derechos de la Mujer (7 de Diciembre de 1967).
b) Declaración de los Derechos del Niño ( 20 de Noviembre de 1959)
F. Los Derechos Humanos en México.
1) La Constitución de 1824.
2) La Constitución de 1857.
3) La Constitución de 1917.
4) La Comisión Nacional de Derechos Humanos.
5) Las Comisiones Estatales de Derechos Humanos.