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Derechos sexuales y reproductivos:
Para elevar la calidad de vida y promover la justicia social Promover la reflexión en las relaciones entre mujeres y hombres desde un punto de vista ético basado en la justicia es una tarea impostergable. Mujeres y hombres están llamados a afirmar su capacidad moral para tomar decisiones serias y responsables en los más diversos órdenes de sus vidas, con arreglo a los dictados de sus conciencias. Estas son ideas que constituyen una base esencial para mejorar las condiciones en que se resuelven los dilemas relacionados con la sexualidad y la reproducción de todas las personas.
Por María Consuelo Mejía
Católicas por el Derecho a Decidir A.C. México, D.F.
Hoy es necesario impulsar opciones liberadoras que permitan la expresión de cientos de miles de personas que no han logrado hacer compatibles sus vivencias cotidianas con los preceptos jurídicos y religiosos vigentes en nuestras sociedades; personas a quienes acosan la culpa y los temores causados por la distancia creciente entre los dilemas que enfrentan en su vida diaria y la moral retórica de una cultura anclada en otras épocas. Hoy es necesario hacer valer los derechos humanos que favorecen la libre opción, la libertad y la igualdad de frente al ejercicio de la sexualidad. Nuestro trabajo se dirige al «empoderamiento»2 de las mujeres y a la promoción e impulso de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres. Reconocemos como aspectos capitales que facilitan el ejercicio de estos derechos, el poder de tomar decisiones autónomas, fundamentadas e informadas, y los recursos materiales para tener acceso a los servicios, métodos y técnicas que conviertan en realidad ese poder. Entendemos que estas tareas innovadoras sólo son posibles en el marco de una transformación ideológica y política, tanto personal como social, y que esa transformación no va a producirse en una isla de mujeres solas. Invitamos a nuestros compañeros, esposos, hijos y padres a unirse a nosotras, y a reflexionar en los aspectos de justicia y equidad todavía tan ausentes de las relaciones entre hombres y mujeres. Desde nuestra particular perspectiva, trabajamos por mejorar “las condiciones de posibilidad” para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos al colaborar en el cuestionamiento y abandono de los valores tradicionales y tabúes vinculados a la sexualidad y la reproducción y al mito de la maternidad como destino «natural» de las mujeres, que pregona la jerarquía de la Iglesia Católica. Reclamamos nuestro derecho a existir, a ser en libertad y con autodeterminación en la Iglesia y en la sociedad. Por primera vez en un foro internacional, en la IV Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo en 1994, los gobiernos del mundo reconocieron y dieron forma a los «derechos reproductivos» y los respaldaron en derechos humanos básicos reconocidos por ellos mismos en documentos anteriores. El párrafo correspondiente del Plan de Acción aprobado en la CIPD dice: Los derechos reproductivos comprenden ciertos derechos humanos ya reconocidos en las leyes nacionales, en documentos internacionales sobre derechos humanos y otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas y personas a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y los medios para hacerlo, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado posible de salud sexual y reproductiva. Incluyen también el derecho de todos a tomar decisiones relativas a la reproducción libres de discriminación.3 Este reconocimiento sintetiza un largo esfuerzo y es un paso adelante en la lucha de las mujeres por sus derechos; tiene tal autoridad y respaldo mundial, que debemos ponerlo de presente una y otra vez a los propios gobiernos que se comprometieron a poner en marcha las recomendaciones del Plan de Acción de esta Conferencia. Sirve y servirá para reducir las muertes maternas por partos mal atendidos o abortos en condiciones deplorables; para que cada vez más mujeres experimenten una sexualidad libre de temores, coacciones y culpas; para que se pueda reflexionar en la sexualidad y, por lo tanto se la planee, evitando así embarazos indeseados y enfermedades de transmisión sexual. Es también una herramienta jurídica para elevar sustancialmente la calidad de vida de millones de personas. Aunque nos identificamos en principio con la definición de los derechos reproductivos adoptada en la CIPD, agregamos a este concepto el derecho de las mujeres a la interrupción de un embarazo que no desan llevar a término. Nos solidarizamos con las mujeres que han enfrentado el serio dilema ético que entraña la decisión de hacerse un aborto; estamos convencidas de que las mujeres que toman esta decisión, lo hacen después de poner en consideración todos los factores a favor y en contra de traer al mundo una nueva criatura, con los mínimos requerimientos de amor y disposición para proporcionarle una vida digna. Y generalmente toman la decisión en función del bienestar de sus otros hijos, de su familia, de otras personas. A ninguna mujer le gusta abortar. Estamos seguras de que las mujeres que toman esta decisión lo hacen de acuerdo con los dictados de su conciencia, y que como tales son decisiones moralmente válidas, aún si ellas contradicen las enseñanzas de la Iglesia. Debemos distinguir los derechos reproductivos de los sexuales, a los cuales pretendemos hacer valer en tanto:
En la Conferencia de Beijing se logró un avance significativo en este tema al incluir en los derechos humanos de las mujeres, el siguiente párrafo: Los derechos humanos de las mujeres incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y a decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias entre las mujeres y los hombres respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluyen el pleno respeto a la integridad de la persona, exigen el respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual.5 Las mujeres somos la mitad de la humanidad. Hace apenas cerca de 50 años que a las mexicanas se nos otorgó la calidad de ciudadanas y alrededor de 40 que los métodos anticonceptivos actuales se pusieron al alcance de mujeres y hombres. Pertenecemos a la primera o a la segunda generaciones capaces de controlar su capacidad reproductiva con eficacia. Cada vez más mujeres hacemos valer nuestros derechos sexuales y reproductivos, pero debemos recordar, con Rosa Dominga Trapasso, que este proceso está condicionado por la justicia social y la democracia: En un período de menos de 50 años en que hemos afirmado el derecho de las mujeres a decidir sobre su capacidad reproductiva, hemos adquirido una nueva identidad como mujeres en un proceso de reivindicar nuestra autonomía personal y de replanteamiento de nuestra sexualidad como un valor en nuestras vidas. Este proceso de afirmación ha tomado una nueva dimensión. Nuestra libertad y autonomía individual no pueden estar divorciadas de la justicia social. [...] Luchar en favor de la integridad corporal de las mujeres y de la autonomía es a la vez condenar las condiciones sociales que obstaculizan el ejercicio de nuestra sexualidad, de una maternidad libre y de un desarrollo pleno para todas las mujeres. Las discriminaciones basadas en el género, la pobreza y el racismo invalidan las posibilidades de «escoger» u optar libremente.6 La ciudadanía de las mujeres pasa por los derechos sexuales y reproductivos, y éstos pueden ser demanda común de todas las mujeres, independientemente de su clase, raza, orientación sexual o posición ideológica. En las puertas del Siglo XXI es hora de que se reconozca que las mujeres tenemos la misma naturaleza humana que los hombres, y que por lo tanto debemos contar con las mismas oportunidades para desarrollar nuestras potencialidades. México, D.F. abril de 1996 (1ª. Versión) Marzo de 2000 (Correcciones) 1 Investigadora del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM y Directora de Católicas por el Derecho a Decidir A.C. 2 Traducción literal del término inglés empowerment que se refiere a la fuerza interna, al poder necesario para desarrollar las potencialidades y hacer valer los derechos individuales. 3 Párrafo 7.3 del Plan de Acción acordado en la Conferencia de El Cairo, septiembre de 1994. 4 Esta idea fue expresada por Luis de la Barreda Solórzano, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en el programa de Radio Red “Intimo”, conducido por Patricia Kelly. (Aguascalientes, 2° Congreso Nacional de Educación Sexual y Sexología, abril 12 de 1996.) 5 Párrafo 97 de la Plataforma de Acción acordada en Beijing en septiembre de 1995. 6 Rosa Dominga Trapasso, «La dimensión social y política de los derechos reproductivos», en Conciencia Latinoamericana, Vol.7 No.1, enero-febrero-marzo de 1995. |
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