La situación jurídico – social de las mujeres. A 5
años de Beijing.
El panorama regional
Susana Chiarotti
Octubre 12, 1999
I.- De Río a Beijing.
I.1. Avances conceptuales
I.2. Algunos obstáculos teóricos
I.2.a.. Las mujeres como tema
I.2.b. Las
mujeres como grupo vulnerable
I.2.c. Las
mujeres como problema
I.3. Los mecanismos y
recursos de implementación de los documentos de Conferencias.
II.-
La implementación de las propuestas de las conferencias. 5 años después.
II.1. Río + 5.
II.2. Viena + 5
II.3. El Cairo + 5
II.4. Copenhague + 5
II.5. Beijing + 5.
III.-
La situación jurídica de las mujeres en la región.
III.1.
El Informe del Relator de Género de la OEA.
III.2.
Análisis específico sobre la legislación en algunas áreas temáticas.
III.2.a.
Violencia contra las mujeres
III.2.b.
Explotación sexual y Tráfico de mujeres niñas y niños
III.2.c. Familias,
separación y empobrecimiento
V. La tarea pendiente
* * * * *
I.- De Río a Beijing.
A principios de 1996 hacíamos un análisis de los
logros obtenidos por las mujeres luego de participar activamente durante 5 años
de las Conferencias Mundiales organizadas por Naciones Unidas1. Intentaremos ahora actualizar ese
análisis luego de transcurridos 5 años de la Conferencia de Beijing. Los
temas abordados en las Conferencias de Naciones Unidas que se desarrollaron
desde 1992 a 1995, fueron: Ecología y Desarrollo Social (Río'92); Derechos
Humanos (Viena'93); Población y Desarrollo (El Cairo'94); Situación regional de
las Mujeres, (Mar del Plata'94); Desarrollo Social (Copenhague'95), Mujeres
(Igualdad, Desarrollo y Paz) (Beijing'95).
Las
mujeres latinoamericanas y caribeñas, ya sean del campo gubernamental como no
gubernamental, participamos activamente en todas ellas. Esto demandó un
esfuerzo significativo que dio como resultado acumulación de experiencias,
conocimientos y capacidades y la posibilidad de incorporar elementos para
construir una nueva mirada sobre las declaraciones de derechos humanos.
Si
tomamos como parámetro la participación no-gubernamental y comparamos
Nairobi'85 con Beijing'95, podremos medir el crecimiento. En Nairobi, hubo
escasa conexión entre el Foro no gubernamental y la Conferencia Oficial.
Funcionaron como eventos paralelos. No se hizo mucho énfasis en la posibilidad
de influenciar a las delegaciones gubernamentales. En Beijing, en cambio, la
participación en la Conferencia Oficial fue preparada con tres años de
anticipación, y con una clara intención de influir en sus resultados.
Las
estrategias de participación que se dio el Movimiento de Mujeres difirieron
según el tema central de cada Conferencia. Así, cuando el tema central era
"Mujeres", las militantes feministas hicieron esfuerzos para
convencer a otras/os participantes, en su mayoría mujeres, con el objetivo de
incluir propuestas de avanzada en el instrumento final y de neutralizar las
posturas fundamentalistas. Cuando el tema convocante era otro, se trataba de
incorporar la perspectiva de género y visibilizar a las mujeres.
Una
constante de todos los grandes encuentros, fue que produjeron Declaraciones,
Programas de Acción o Plataformas, con un claro diagnóstico de la situación en
que vive la población mundial, la formulación de interesantes conceptos y la
consagración de nuevos derechos, pero, en general, escasos recursos y débiles
mecanismos para impulsar las propuestas por ellos mismos formuladas.
Sería
útil partir de la base de diferenciar la eficacia y fuerza vinculante que
existe entre las Convenciones y Tratados, por un lado y las Declaraciones,
Plataformas o Programas de Acción, por la otra. Los primeros tienen un efecto
jurídico vinculante, por el cual un Estado Parte, luego de la ratificación, se
obliga junto a los otros a otorgar o garantizar determinados derechos a sus
ciudadanos.[2]
Luego
del proceso de firma y ratificación, son incorporados al derecho interno de
cada país. La mayoría de los países latinoamericanos da a las Convenciones y
Tratados un rango superior al de las leyes nacionales. Otros, además, los han
incorporado a la Constitución, dándoles el mismo valor que las normas
constitucionales.
Las
Declaraciones, Plataformas y Programas de Acción tienen una fuerza menor. Son
expresiones de deseos de los Estados miembros de la ONU, que muestran, a través
de ellas, su compromiso de avanzar en el sentido de dichas declaraciones. No
tienen la obligatoriedad de una Convención, pero son importantes en la medida
que van formando un marco jurídico que sirve de fuente para la interpretación y
aplicación de las convenciones y tratados.[3]
Estas
plataformas y programas de acción ofrecen un marco conceptual que puede ser
utilizado para la promoción de los derechos de las mujeres por parte de los
organismos gubernamentales y no gubernamentales; como herramienta para la
formulación de nuevas políticas y también para articular reclamos a los
gobiernos. Muestran, además, la acumulación del trabajo realizado en anteriores
conferencias.
Por
si hubiera dudas sobre los alcances de los compromisos contraídos, la
delegación de Estados Unidos en
Beijing, se ocupó de aclarar, a través de una reserva que "la Plataforma,
la Declaración y los compromisos contraídos por los Estados NO son
jurídicamente vinculantes, (a menos que tales Estados indiquen lo contrario)...
y consisten en recomendaciones sobre la manera en que los Estados pueden y
deben promover los objetivos de la Conferencia".
A
pesar de estos efectos limitados, los avances realizados durante estos años,
como producto de estas conferencias, fueron muy importantes. Entre otros, se
amplió el marco conceptual de los derechos humanos; adquirieron definitivo
status jurídico relaciones que antes estaban ancladas en la naturaleza y hemos
obtenido visibilización en las Conferencias Internacionales.
I.1. Avances
conceptuales.
A grandes rasgos, podemos
enumerar entre los logros más importantes de las Conferencias desde Río a
Beijing, los siguientes:
-
Se reafirmó que los derechos y las libertades fundamentales de las
mujeres y las niñas, son parte de los derechos humanos universales no sujetos a
tradiciones históricas o culturales[4].
También se afirma que el carácter universal de esos derechos y libertades no
admite cuestionamiento.[5]
- Se reconoce que todos los derechos humanos -
civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al
desarrollo, son universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí.[6]
-
Se admitió que no puede haber desarrollo sostenible sin equidad de
género.
-
Se comprobó que no se pueden lograr las condiciones para sostener un
medio ambiente saludable sin desarrollo humano y la erradicación de la pobreza.
-
Se logró una acumulación importante, en la medida que cada conferencia
iba reafirmando los acuerdos obtenidos en Conferencias anteriores, lo cual no
fue una gestión sencilla.
-
Se reconoció la interdependencia de las esferas de actividad pública y
privada[7]
-
Se pudo demostrar que los derechos humanos pueden disfrutarse tanto en
la esfera pública, como en la privada, y por tanto, pueden ser violados en
ambos ámbitos.
-
Se admitió que hay diversas formas de familia y el derecho de todas a
recibir protección y apoyo amplios.[8]
-
Se reconoció como derecho humano el derecho de las mujeres de regular su
fecundidad y a adoptar disposiciones en lo que se refiere a la reproducción.[9]
-
Se convino en que la violencia contra las mujeres constituye una
violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales.[10]
-
Se hizo explícita la diferencia entre igualdad formal o de jure e
igualdad real o de facto y el hecho de que
el logro de la primera, no significa, automáticamente, la concreción de
la segunda.[11]
-
También se aclara que la brecha entre la existencia de derechos y la
posibilidad de disfrutarlos efectivamente se deriva del hecho de que los
gobiernos no están verdaderamente empeñados en promover y proteger esos
derechos y no informa por igual a las mujeres y a los hombres acerca de ellos.
- El
concepto de ciudadanía se ha ampliado considerablemente, incorporando a la
noción tradicional en primer lugar, el derecho a participar de los beneficios
del desarrollo; y luego, integrando la esfera privada al concepto de
ciudadanía. Entre las responsabilidades de los ciudadanos/as se incorporan
algunas propias de la vida doméstica, como la crianza de los hijos/as y el
mantenimiento del hogar. El planteo de que "Es preciso que mujeres y
hombres participen e intervengan por igual de la vida productiva y
reproductiva, incluida la división de responsabilidades en cuanto a la crianza
de los hijos y el mantenimiento del hogar"[12]
, rompe definitivamente, por lo menos desde lo jurídico formal, con la clásica
división de tareas, que asignó por siglos a los hombres las tareas de la
producción y a las mujeres las de la
reproducción y colocó a la producción en lo público y a la reproducción en lo
privado.
El trabajo realizado puso al
descubierto que existen aún cuestiones que no fueron abordadas con profundidad,
tanto en el campo de la teoría como el de la práctica, tales como el concepto
de igualdad; las diferencias Norte-Sur; universalidad vs. Relativismo
cultural; etc. Estos temas atravesaron
tangencialmente todas las conferencias, sin que se haya dado un debate
exhaustivo sobre los mismos.
El
desafío, frente al conjunto de Declaraciones y Programas de Acción, es la
implementación de los mismos en cada uno de los países firmantes. Esto es
particularmente difícil, debido a que en estas cumbres no se crearon mecanismos
que permitan una rápida y efectiva implementación de lo acordado.
Mientras
se avanza en la aplicación, deberemos analizar y debatir intensamente los nudos
conceptuales y las situaciones no resueltas con relación a las mujeres y los
derechos humanos.
I.2. Algunos obstáculos teóricos:
a.
“Las
mujeres como tema”
En el proceso en el que se celebraron las Conferencias
Mundiales detectamos una serie de obstáculos teórico-prácticos a la hora de
instalar la problemática de la discriminación de las mujeres en la arena del
derecho internacional humanitario. Los más comunes eran la “tematización” de
las mujeres; su ubicación en bloque como “grupo vulnerable”, o la visualización
de las mujeres como “problema”. Tres matices de una misma concepción.
Lamentablemente, 5 años después de Beijing, esta forma de visualizar a las
mujeres mantiene su actualidad, no solo en las instituciones gubernamentales e
intergubernamentales, sino también entre las organizaciones de derechos
humanos.
Una
de las constataciones más generales que hacíamos, luego de un análisis de la
estructura lógica de cada Declaración o Programa, es que, salvo las
Conferencias que se ocupan específicamente de las Mujeres (es decir, donde las
mujeres somos el tema principal), en las demás aparecemos como un
"tema" o un "problema" aparte, a veces, secundario.
Esa
secundariedad aparece también en el proceso
de organización de las conferencias, en la designación y proporción de
representantes a la misma, incluso en la composición por género del sistema de
NNUU, y se refleja luego en los resultados de los Cónclaves. Se sigue considerando que las preocupaciones
de los hombres son problemas de toda la humanidad mientras que la
subordinación de género se ve como una cuestión específica de las mujeres, un
tema menor dentro de las grandes preocupaciones. No interesa si somos la mitad de los habitantes del planeta.
La
tematización o singularización en el discurso jurídico de las declaraciones se
observa muy claramente en la Declaración de Río y en el Plan de Acción de Viena. Ambos instrumentos consisten en un
cuerpo de artículos donde se habla para toda la humanidad, y luego se dedica un
principio o un capítulo[13],
dedicado a las mujeres.
La
Declaración de Río es muy interesante para analizar en ese sentido. Tiene 27
principios. 24 de ellos se ocupan de los temas de la "humanidad" y 3
se dedican para hablar de las mujeres
[20], los jóvenes [21] y los indígenas [22]. Tanto de las mujeres como de los
indígenas dice, con las mismas
palabras, que..."desempeñan un papel fundamental en la ordenación del
medio ambiente y en el desarrollo"
La
estrecha ligazón a la naturaleza que se desprende de la frase anterior, ya es
conocida por nosotras, porque no es la primera vez que se nos adjudica el espacio semántico de la
naturaleza.
También queda claro que al ubicar como
"especiales" en un apartado a las mujeres, los indígenas (en
masculino) y los jóvenes (también en masculino) el ideal paradigmático desde el que se construye el discurso es,
por oposición, varón, blanco y adulto. De otro modo, si el universal
hubiera incorporado la diversidad, no dedicaría un principio a las mujeres,
otro a los jóvenes y otro a los indígenas. Que tienen estos tres últimos en
común?. Varios elementos, entre otros, el haber merecido durante centurias una
capitis diminutio, o sea un recorte a
sus capacidades jurídicas por no ser varones, adultos, blancos.
Dentro
del Movimiento de Mujeres, la tematización es defendida desde algunos sectores como
estrategia válida frente a la invisibilización de la que hemos sido objeto
dentro del discurso jurídico por cientos de años. De hecho fue la manera de
introducir la preocupación de las mujeres ante la constatación de no verse
reflejadas en el paradigma prevaleciente. Se argumenta que de otra manera
nuestras reivindicaciones quedarían diluidas en los textos. Es un planteo
atendible. Sin embargo, si bien esta estrategia pudo ser eficaz en los primeros
50 años del sistema, no podemos permanecer eternamente como tema y debemos
aspirar a que la perspectiva de genero impregne todo el texto de cada
Declaración o Tratado.
Ya
en diciembre del 92, en la Conferencia Regional Preparatoria de Costa Rica
para la Conferencia de Derechos Humanos
de Viena, planteamos que no queríamos que se agreguen algunos derechos de las
mujeres a las listas de derechos humanos, ni ser un tema aislado. Nuestro
objetivo era que nuestras perspectivas atravesaran toda la Declaración que se estaba diseñando. Sin embargo, ser
conscientes y pedirlo no basta. La Conferencia de Derechos Humanos de Viena
produjo un Programa de Acción, en el que se nos dedica a las mujeres un
acápite, dentro del capítulo B.[14]
b.
Las mujeres como grupo vulnerable:
¿Con
quién compartimos el capítulo B del Programa de Acción de Viena?. Vamos a
enumerar: - Personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas
o lingüísticas; - Poblaciones indígenas; - Trabajadores migratorios; - el Niño
(en masculino); - Personas Discapacitadas.
Es
el conocido debate sobre los grupos vulnerables, a los que ninguno de los involucrados le interesa pertenecer,
porque sabemos que si se pudieran erradicar los prejuicios y discriminaciones,
no estarían en situación de vulnerabilidad. Estar en situación de
vulnerabilidad por poseer una discapacidad, haber sido privadas de la cultura,
la tierra y el lenguaje, no ser varón o adulto/a, sólo es un síntoma de una
sociedad discriminatoria. No indica que los/las que están en esa situación, per
se, sean vulnerables. En todo caso lo que es vulnerable es la situación, no
la persona.
Luego
de Beijing y hasta la fecha, en innumerables Conferencias, Seminarios y
Encuentros de Derechos Humanos, las mujeres persistieron en afirmar que no son
sector, ni grupo, sino la mitad de la
población del planeta que, en general, vive una ciudadanía de segunda como
efecto de la discriminación de género, pero que además, puede formar parte de
algunos grupos en situación vulnerable por razón de migraciones,
desplazamiento, pobreza, conflictos armados. Sin embargo, pareciera que en
muchos espacios el mensaje aún no ha sido asimilado.
Por
supuesto que en esta cuestión de la estructura de las Declaraciones hubo un
avance desde Río a Copenhague. Las Conferencias de Mar del Plata y Beijing
merecen mención aparte, porque, como dije antes, en estas dos últimas
Conferencias las mujeres éramos el Tema y el análisis debe hacerse desde otro
ángulo.
c.
Las mujeres como “problema”.
En
el Programa de acción de El Cairo, se dedica el Capítulo IV a “Igualdad y
Equidad Entre Los Sexos y Habilitación De La Mujer”. Dejemos de lado la molesta
pregunta de quién nos habilitaría y para qué. (Luego se aclara que son los
Estados quienes nos habilitarán). ¿Es un capítulo dedicado a la mujer? Sí. Pero
se avanza en el título, porque se sitúa la problemática en la falta de igualdad
y equidad entre los sexos, en lugar de colocarla en la mujer, y además, se
nombra a las mujeres en todos los otros capítulos del Programa. ¿Significaría
eso que el ideal paradigmático sobre el que se construye el Programa se ha
ampliado?.
Siguiendo
con nuestro ejercicio de la práctica de la sospecha,[15] continuamos revisando el Programa. En el
Capítulo VI sobre “Crecimiento y Estructura de La Población” encontramos que hay varios temas divididos en subtítulos: "B: los niños y
los jóvenes" (en masculino, por supuesto); "C: Las personas de
edad"; "D: los indígenas"; "E. Personas con
discapacidad". Otra vez el
discurso de los Grupos Vulnerables.
En
la Cumbre Social de Copenhague, se nota también un esfuerzo por salir del
esquema de la tematización. Se dedica el Compromiso 5º al tema de la igualdad
entre hombres y mujeres, pero, además, las mujeres somos nombradas en los otros
compromisos, si bien a veces con tono paternalista.[16]
Tanto
en el Cairo como en Copenhague, el avance consiste en situar bien donde está
el problema. Ya no es "la mujer" sino "la desigualdad".
Y allí pareciera que se van encaminando las cosas. Quedan por supuesto,
contradicciones en el esquema lógico de la Declaración y la cuestión del lenguaje,
que permanece androcéntrico.
El
Programa de Acción Para las Mujeres de América Latina y del Caribe 1995-2001,
surgido de la Conferencia Preparatoria celebrada en Mar del Plata en setiembre
del 94 es una de las expresiones más logradas en términos de estructura y
lenguaje. A pesar de las contradicciones [17]
entendibles y tal vez propias del proceso de gestación (divisiones por grupos
de trabajo, distintas influencias, etc.), se logró una estructura bastante
inclusiva. Se rescatan, también, avances logrados en la Conferencia
Preparatoria Regional de Derechos Humanos de Costa Rica de enero del 93, al
hablar de "grupos en situación de vulnerabilidad y discriminación"[18],
en vez de grupos vulnerables.
Además,
se recuperan los logros de foros anteriores incorporando los marcos específicos
de la Conferencia sobre Medio Ambiente de Río, de Población y Desarrollo de El
Cairo, Derechos Humanos de Viena y el Decenio Internacional de los Pueblos
Indígenas. También se realiza un acertado diagnóstico sobre los obstáculos que
enfrentan las mujeres de la región [19]
El
más importante logro estructural del documento de Mar del Plata, es abordar los
problemas que afrontan las mujeres sin rotular, salvo excepciones, a las
mujeres que los sufren. Pero los avances de Mar del Plata no fueron
recepcionados en su totalidad por la Plataforma de Acción surgida de la IV
Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing, en setiembre de 1995.
Cómo
salir de la tematización o singularización, es un tema que merece debate. El
mismo deberá sustentarse con avances teóricos en lo filosófico y lo jurídico y
una revisión y profundización de las propuestas que surjan desde las mujeres.
En principio, la salida que aparece como más lógica es la participación de
todos y todas los/las protagonistas en el proceso de gestación de los
documentos. Además, deberemos asumir que los problemas que aquejan a la
humanidad, (subordinación de género, pobreza, marginación), no son de interés
sólo de las personas que sufren sus
consecuencias, sino que deben preocupar a toda la sociedad.
I.3.
Los mecanismos y recursos de implementación de
las Declaraciones.
En
todas las Declaraciones se propone como forma de aplicación y métodos de
vigilancia del cumplimiento de las mismas:
-
El dictado de normas nacionales acordes;
-
La creación y/o fortalecimiento de
instituciones destinadas a cumplir con esos fines;
-
La intensificación de la cooperación
entre organizaciones gubernamentales y no-gubernamentales;
-
La realización de reuniones periódicas de
los organismos competentes de Naciones Unidas;
-
Informes periódicos, etc.
También
instan a los Estados partes a que se ratifiquen y respeten los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos y las Declaraciones surgidas de encuentros
anteriores, y a que levanten las reservas hechas sobre los mismos. En todas se insta a los organismos
especializados en Derechos Humanos de Naciones Unidas a que trabajen de manera
coordinada.
La
Declaración de Río propone a los Estados
que dicten leyes nacionales e internacionales relativas a la responsabilidad y
la indemnización de víctimas de contaminación y daños ambientales dentro o
fuera de su jurisdicción (ppio 13). Como mecanismos nacionales prevén la
evaluación del impacto ambiental de nuevas actividades (ppio 17); la Comunicación de un Estado al
otro sobre posibles daños ambientales (ppio.18); Dar información sobre
actividades que puedan perjudicar a otros Estados (ppio.19). No va más allá.
Los compromisos son muy débiles. La Conferencia de Río no propone mecanismos
internacionales adecuados para proteger el medio ambiente.
Por
otro lado, las responsabilidades más gravosas para los Estados están expresadas
con un débil "debería" en vez de un rotundo "deberá". La
Declaración de Río tiene, entre sus propuestas, un principio digno de análisis:
Es el principio 23: "Deben protegerse el medio ambiente y los recursos
naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación".
Nos parece correcto proteger los recursos naturales y el medio ambiente. ¿Pero
que pasa con la opresión, dominación y ocupación? Es como preocuparse por el
maquillaje de una persona a la que se está torturando. Protegemos el medio
ambiente de esos pueblos, pero respecto de los otros graves problemas que hacemos?
Además se contradice con el ppio. 25 que plantea que "La Paz, el
desarrollo y el medio ambiente son interdependientes e inseparables" No
puede haber paz verdadera cuando hay opresión, dominación y ocupación.
La
Declaración y el Programa de Acción de Viena
de 1993, piden a los Estados que estudien la posibilidad de aceptar todos los
procedimientos facultativos para la presentación y el examen de comunicaciones.
(Párrafo 90) También sugieren que se examinen los sistemas de indicadores para
medir los avances hacia la realización de los derechos enunciados en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ecosoc) y alienta
al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que siga examinando
el protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. (Op.cit.pár.75). Se solicita, además, que se introduzca el derecho de petición por
violaciones a los derechos humanos de las mujeres, pidiendo a la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer y al Cedaw, examinar la posibilidad de
elaborar un protocolo facultativo de la Convención para la Eliminación de todas
las Formas de discriminación contra la Mujer.
También se reafirma la decisión de la Comisión de
los Derechos Humanos tomada en su 50º período de sesiones, de designar un
relator especial sobre la violencia contra la mujer. Se propone la creación del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cargo que
fue efectivamente creado y que actualmente trabaja en coordinación con el
Centro de Derechos Humanos de Naciones Unidas[20]
y se propuso la creación de una Corte Penal Internacional.
El Programa de Acción de El Cairo,
1994, pone el acento en los recursos nacionales (par.13.12). Se hacen análisis
de los costos de los servicios básicos de salud reproductiva (13.14, 13.15) y
se reparten responsabilidades entre los Estados, la Comunidad Internacional
(13.16) y la Cooperación Internacional (14.1 y sigtes.). Se reafirma el
compromiso de destinar el 0,7% del producto nacional bruto a la asistencia
oficial para el desarrollo (14.11) y se pide que aumenten los fondos destinados
a las actividades ligadas a la salud reproductiva.
El
Programa de acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe
1995-2001 de Mar del Plata, es muy débil en
mecanismos de implementación. No trae un capítulo expreso sobre mecanismos. En
el Plan de Acción se reafirman propuestas hechas en otras instancias, en cuanto
a mecanismos de implementación de los derechos humanos, tales como:
-
Aliento a la aprobación de un protocolo
facultativo de la Cedaw;
-
Ratificación de la Convención de Belém do
Pará;
-
Apoyo con estadísticas a la Relatora
especial sobre Violencia de Género, y
-
Aprobación de una Convención sobre toda
forma de explotación Sexual, que prevea la prestación de servicios a las
víctimas y el enjuiciamiento de los traficantes sexuales.
-
En el ámbito nacional, propone planes de
educación y difusión de los derechos humanos.
En
cuanto a recursos, la última línea de acción se refiere a recursos, pero
sólo hace mención a la Cooperación Internacional, instando a los organismos
pertinentes a incorporar la perspectiva de género. El papel del Estado, en esta
línea de acción, es el de receptor y/o mediador, facilitador y coordinador con
los organismos gubernamentales. No se mencionan partidas presupuestarias
específicas para implementar el Programa de acción.
Una
acción estratégica clave, como la de "lograr que se aumente la asignación
presupuestaria destinada a los programas de desarrollo social y armonizar las
medidas de ajuste económico con acciones que fortalezcan las capacidades de los
diversos tipos de familia para su adecuado desarrollo y socialización"[21],
fue reservado por 8 países de la región.
La
Cumbre de Desarrollo Social de Copenhague
no cubrió las expectativas - en lo relacionado con mecanismos de implementación
- de miles de personas que trabajaron arduamente en su preparación. Los
acuerdos logrados fueron débiles y algunos de ellos fueron, además, expresados
como no-vinculantes.[22]
El
reclamo del sector no-gubernamental tanto en la Cumbre Social de Copenhague
como en la Cuarta Conferencia de las Mujeres de Beijing, fue el de implementar
procedimientos de queja o denuncias, individuales o colectivos, ante el Ecosoc.
En estos momentos hay una propuesta de Protocolo Opcional al Pacto de los Derechos
Económicos Sociales y Culturales, cuyo borrador está a cargo del Relator
Especial de la Comisión de los Derechos Económicos.
Los
mecanismos propuestos por la Plataforma de Acción de Beijing, no son muy
fuertes. En principio se plantea:
-
Apoyar la redacción de un protocolo facultativo a la Cedaw (parr.230 k);
-
Instar a
la ratificación de la Cedaw y el retiro de reservas a la misma;
-
Aplicación de la Cedaw en la práctica; y
-
Considerar la posibilidad de redactar una
Declaración sobre los derechos de las personas indígenas, para que sea aprobada
por la Asamblea General alentando la participación de mujeres indígenas en su
redacción. (par.230, o).
En
cuanto a Recursos que se destinarán para el cumplimiento de la Plataforma
de Acción, los intentos para establecer compromisos más serios por parte de los
Estados y la Comunidad Internacional, fueron sistemáticamente boicoteados,
sobre todo por las delegaciones de los países del Norte.
La
Plataforma de Beijing reitera, en cuanto a recursos, las propuestas de El Cairo
y Copenhague, como el Programa 20/20. También plantea
-
Que los países desarrollados aporten el 7
% de asistencia al desarrollo con el fin de fortalecer la capacidad de aplicar
la plataforma en los países pobres;
-
La integración del concepto de género en
los programas de asistencia nacionales.
II.-
La implementación de las propuestas de las conferencias. 5 años después.
El
análisis sobre la implementación de los mecanismos surgidos de los documentos
de conferencias muestra un resultado desparejo. Así, por ejemplo, veremos que
los mecanismos propuestos en Viena son los que más se concretaron, mientras que
los de Copenhague muestran una gran resistencia para su implementación. Tal vez
la respuesta esté en el hecho de que algunos compromisos de Viena pueden
implementarse sin necesidad de hacer reformas estructurales en los Estados,
mientras que las metas de Copenhague (erradicación de la pobreza, promoción del
pleno empleo, fortalecimiento de la integración social, erradicación de la
discriminación de género) requieren, para su puesta en marcha, cambios
profundos que muchos países no están dispuestos a hacer.
II. 1. Río + 5.
En 1997 se
realizó la primera de estas revisiones - Río + 5 - en una Cumbre
especial en las Naciones Unidas. El
resultado fue desastroso: esta fue la primera Cumbre internacional que no logró
ni consensos ni compromisos. Creemos
que esto se debió en parte a la falta de una participación adecuada de las ONGs
en el proceso.
En uno de los
temas más importantes para las mujeres, como el de la contaminación de las
aguas y la provisión de agua potable, no sólo no se consiguió ningún avance
sino que se experimentan retrocesos. La misma situación se observa en el tema
de la eliminación de residuos, que alcanza mayor gravedad cuando los mismos son
tóxicos.
La emisión de
gases tóxicos que producen el efecto invernadero y el calentamiento de la
tierra, es otro tema donde podemos observar las dificultades para el avance. En
efecto, la Convención Marco sobre Cambios Climáticos, surgida de la Cumbre de
Río en el 92, enfrenta serios obstáculos para su implementación. En diciembre
de 1997, 160 países se reunieron en Kioto, Japón y negociaron el Protocolo de
Kioto[23]
para fortalecer dicha Convención. En él acordaron que para el año 2012, los
países industrializados del mundo habrían rebajado sus emisiones en 5.5% por
debajo de los niveles de 1990. De acuerdo a estimaciones de grupos
ambientalistas, esta meta es insuficiente, ya que para estabilizar el clima
habría que efectuar rebajas del orden del 70%. A pesar de que la meta fijada en
Kioto es insignificante, se ha visto empantanada en negociaciones
internacionales que se plasmaron en un Sistema de “permisos de emisión
transables” y un sistema de asignaciones que entrega a algunos países derechos
de emisión que superan con mucho sus emisiones actuales, como en el caso de
Rusia.[24]
A pesar que las metas del Protocolo son
notoriamente insuficientes, ningún país industrial o miembro de la OPEP –destinatarios
privilegiados de las limitaciones a las emisiones- lo ratificó.
II.2. Viena + 5.
En 1998, se
realiza en Ottawa la Conferencia Viena + 5. En el Foro no gubernamental, se
realizó el diagnóstico de la situación social y política de la región y de los
obstáculos que impedían el libre ejercicio
y disfrute de los derechos humanos.[25]
Allí se constata
que hubo avances en el proceso de democratización y respeto de los derechos
humanos por parte de los gobiernos de la región, pero que, sin embargo, la
brecha entre los derechos consagrados en los textos internacionales y la
posibilidad de su realización y disfrute por parte de la ciudadanía, sigue
siendo muy amplia. Esto se acentúa al hablar de derechos económicos, sociales y
culturales, severamente dañados por la aplicación de las políticas de ajuste en
todos los países de la región.
En la Conferencia
de Ottawa, una vez más las mujeres asistentes debieron enfrentar el dilema de
si se reunían en un grupo aparte o se integraban a todos los grupos de
discusión. Se adoptaron ambas posturas. Algunas participaron de todos los
grupos de discusión, donde tuvieron que hacer esfuerzos gigantescos para que
los defensores masculinos de los derechos humanos incorporaran una visión
género – sensitiva. Otras organizaron mesas específicas, que estuvieron
principalmente acotadas a la temática de la violencia contra las mujeres,
arguyendo que de lo contrario se perderían posibilidades de visibilización.
En relación con
los mecanismos propuestos por el Programa de Acción, un balance rápido indica
que en su mayoría estos fueron implementados. Entre los más importantes, podemos
mencionar:
-
Protocolo opcional a la Convención de la Mujer (Cedaw). (Plan, p.40) Este es
aprobado finalmente en marzo de este año y abre la posibilidad de presentar
peticiones individuales al Comité de la Cedaw. Una de las propuestas que
debería surgir de la VIII Conferencia Regional de la Cepal es urgir a los
gobiernos de la región a que ratifiquen ese protocolo opcional para que la
Convención de la Mujer cuente con mecanismos más fortalecidos.
-
Relatora Especial sobre la Violencia
contra la Mujer: (plan, p.40). La Relatoría también está funcionando, a cargo
de Radhika Coomaraswamy (Sri Lanka) y ha publicado varios reportes sobre la
violencia contra las mujeres a escala mundial.
-
Alto Comisionado para los Derechos Humanos. -( Plan, p.18) Una de las
propuestas más polémicas de la Conferencia de Viena, fue la de crear un Alto
Comisionado para los Derechos Humanos. Muchas delegaciones veían a este
mecanismo como una maniobra de los países más fuertes (específicamente Estados
Unidos) para intervenir en sus territorios con la excusa de que se estaban
violando los derechos humanos. Casi todo el debate giraba en torno a la defensa
de la Soberanía. La propuesta de Estados Unidos pedía que el Alto Comisionado
dependiera del Consejo de Seguridad, lo que fue rechazado, planteándose que
debía depender o estar relacionado con el Centro de Derechos Humanos.
Finalmente la Asamblea General, durante el cuadragésimo octavo período de
sesiones, aprobó la creación de este cargo,
con el objetivo de promover y proteger todos los derechos humanos y relacionado
con el Centro de Derechos Humanos. En estos momentos, Mary Robinson, (Irlanda)
la Alta Comisionada, tiene su sede en Ginebra y una oficina en Nueva York
(Centro de Derechos Humanos ONU).
- Tribunal Penal Internacional: (Viena, Plan,
92) - La Conferencia de Viena alentó a la Comisión de Derechos Internacional a
continuar sus trabajos relativos a la creación de una Corte Penal
Internacional. Las organizaciones de mujeres influyeron especialmente para que
se incorporaran mujeres a la estructura y la perspectiva de género en la
definición de los delitos que serían juzgados por la misma. Las propuestas de
las organizaciones de mujeres a las delegaciones son de dos tipos:
a)
Relacionadas con la composición y
administración del Tribunal.
b)
Relacionadas con la definición de
los crímenes contra la humanidad.
Con relación al primer tema, se propuso que el Tribunal tenga el máximo
de independencia posible dentro de la estructura de Naciones Unidas y que en su
estructura se garantice una equitativa participación de ambos sexos. Se
aconseja a la conferencia seguir las indicaciones del Plan de Acción de Viena y
la Plataforma de Acción de Beijing, promoviendo una estructura donde no haya
mas del 60% de personas del mismo sexo, que todas estén altamente capacitadas
jurídicamente y se garantice que poseen capacitación en el análisis de género y
en el tratamiento de la violación y otros crímenes que incluyen violencia
sexual, como crímenes de guerra. También se propone el nombramiento de una
persona adjunta a la Oficina del Procurador del Tribunal, en carácter de
asesora legal en cuestiones de género y en crímenes relacionados con el género.
Además, se propuso la creación de una Unidad para las Víctimas y Testigos, con
el objeto de proteger a las mismas y ayudar a su rehabilitación.
En cuanto al segundo punto, se discute la definición de crímenes contra
la humanidad. De acuerdo al derecho internacional vigente, para que un crimen
sea considerado de tal categoría, las ofensas realizadas deben ser extendidas y
sistemáticas. Probar eso, en caso de crímenes de violencia sexual, puede ser
muy difícil. También se cuestiona que estos crímenes, para ser catalogados de
tales, deban ocurrir en un contexto de conflicto armado, ya que en numerosos
regímenes dictatoriales se han cometido aberraciones que merecen ser
calificadas de tales. Además, se solicita ampliar la definición de persecución
para incluir la persecución por motivos basados en el género.
Finalmente
en Julio de 1998 en la Conferencia de
Roma, se aprueba el Estatuto de la Corte Penal Internacional, donde se acogen
algunas de las demandas de las mujeres, entre ellas, la tipificación de la
violación sexual como crimen de guerra. Contempla también el embarazo
forzoso, la esterilización forzada, la
esclavitud sexual y otros atentados. El mismo espera ahora la ratificación de
los Estados. En nuestra región ya hay negociaciones avanzadas en varios países
en ese sentido.[26] Sería
deseable que otra propuesta de la VIII Conferencia fuera la de instar a los
Estados de la región a ratificar el Estatuto.
Es
importante destacar el elevado grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos en el Programa de Acción de Viena, que en relación con los Programas
de otras Conferencias es uno de los más avanzados en este sentido.
II.3. El Cairo + 5
En febrero de 1999 se realiza la Conferencia El
Cairo + 5 en Nueva York. Gran parte de los esfuerzos de las organizaciones de
mujeres y de muchas delegadas gubernamentales se centraron en impedir un
retroceso con respecto a los logros obtenidos en el Programa de Acción de El
Cairo. En dicha Conferencia la postura de los gobiernos de la región se mostró
mayoritariamente más flexible y dispuesta a implementar el plan de acción, con
la excepción de las delegaciones de
Argentina y Nicaragua, cuyas delegaciones mostraron una actitud reticente,
sobre todo en lo relacionado con educación sexual y despenalización del aborto.
Los cambios más importantes en legislación y
políticas en este tema durante estos años fueron:
-
En la mayoría de los países se implementaron programas y planes acordes con las
metas y objetivos del Programa de Acción. Otros están en vías de dictar
legislación al respecto (Paraguay) y en otros el tema está estancado, (Argentina)
a pesar de los esfuerzos de las organizaciones de mujeres y de los deseos de
trabajadores y profesionales de la salud, que desean pautas claras sobre el
tema. Los programas de salud sexual y reproductiva implementados siguen siendo
parciales en cuanto a su contenido, ya que focalizan prioritariamente la
planificación familiar, careciendo además de un adecuado enfoque de género; y
en cuanto al público beneficiario, ya que se dirigen principalmente a mujeres
adultas en edad reproductiva, dejando de lado a varones y adolescentes. Los
recursos asignados a los mismos, si bien
no cubrieron todas las necesidades, pudieron poner en marcha programas
largo tiempo esperados.
- Se introdujeron mejoras en los sistemas de
información de muchos países y en algunos de ellos y, para algunas problemáticas, hay datos desagregados por sexo,
edad y área geográfica. Estos permiten realizar diagnósticos más ajustados.
-
En algunos países de la región se ha reconocido el aborto como un problema de
salud pública. En Brasil se han implementado servicios que atienden el
aborto permitido por la ley en varios estados del país, dando calidad de
atención adecuada y garantías legales a las mujeres y los médicos. En Bolivia
se ha incluido en el seguro básico de salud, la atención de las hemorragias del
primer trimestre.
-
En algunos países se han eliminado restricciones en el acceso a la
anticoncepción quirúrgica, como el consentimiento del marido, y se ha
incorporado la ligadura de trompas y la vasectomía dentro de la oferta de
métodos anticonceptivos. En Perú, la aplicación del Programa de
Planificación familiar, que incorporaba estos métodos, tuvo, sin embargo,
fallas en cuanto al consentimiento informado y el respeto a otros derechos
humanos y esto motivó que se realizaran denuncias ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
- En Brasil, Ecuador y México, se han
incluido en los servicios que atienden mujeres víctimas de violencia sexual,
pautas de prevención del embarazo no deseado, de las ETS y del VIH/SIDA.
-
Se están realizando esfuerzos incipientes para incorporar la problemática de
violencia contra la mujer en la provisión de servicios de salud sexual y
reproductiva y su reconocimiento como un problema de salud pública.
-
A contrario sensu de la tendencia mundial hacia la despenalización, se
ha duplicado en la región el número de países que penalizan el aborto sin ninguna excepción. Así, a
principios de la década del 80, sólo Colombia, Haití y República Dominicana
prohibían totalmente el aborto. Actualmente lo hacen 6 países, agregándose a
los ya nombrados Chile (1989), El Salvador (1997) y Honduras
(1997). Esto sucede a pesar de reiteradas recomendaciones del Comité que
monitorea la Convención de la Mujer (Cedaw)[27]
y del Comité de Derechos Humanos, que vigila la aplicación del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.[28]
Teniendo en cuenta que la mayoría de países de nuestra región ratificó
el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y que en la mayoría
de ellos los Tratados Internacionales tienen rango superior a las leyes,
debemos concluir que esta jurisprudencia desarrollada por la autoridad
internacional encargada de velar por el cumplimiento del Pacto, adquiere
indudable significación.
Los Comentarios y Observaciones del Comité de Derechos
Humanos se ven reforzados por las Recomendaciones Generales del Comité que
monitorea la Convención para la eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la mujer. Si bien las Recomendaciones no tienen carácter
vinculante, son la interpretación autorizada de las normas de la Convención. Al
haberse incorporado esta Convención a la Constitución Nacional, en países como
Argentina, o gozar de rango constitucional, como en Colombia, las normas
interpretativas del Comité adquieren gran relevancia.
Además, el Comité de la Cedaw ha adoptado el Programa
de Acción de el Cairo como marco para el análisis de todo lo relacionado con la
interpretación y aplicación de los artículos relacionados con la salud, las
relaciones familiares y la reproducción, contenidos en la Convención de la
Mujer.
En la Recomendación General 19 el Comité sostiene que:
”los Estados Parte deben asegurar medidas para prevenir la coerción con
relación a la fecundidad y la reproducción y garantizar que las mujeres no sean
sometidas a procedimientos inseguros, tales como el aborto ilegal por falta de
servicios apropiados de control de la fecundidad”.[29]
En 1994 el Comité abordó nuevamente este tema al
comentar el artículo 16, que trata del matrimonio y las relaciones familiares.
En la Recomendación General 21 se refiere a prácticas coercitivas que tienen
serias consecuencias para las mujeres, tales como embarazos forzados, abortos o
esterilización y expresa que las decisiones de tener hijos o no, bajo ninguna
circunstancia pueden ser limitadas por el esposo o pareja, familiares o
gobierno.
En su vigésima sesión, de febrero de 1999, el Comité
emite la Recomendación General 24, sobre el artículo 12 de la Convención de la
Mujer, que es el referido a Salud. En el Párrafo 14 de la misma, se recuerda a
los Estados que la obligación de respetar los derechos de las mujeres exige “abstenerse
de obstruir la acción tomada por las mujeres en el seguimiento de sus metas de
salud”... Más adelante plantea: “Otros obstáculos para el acceso de la
mujer a una atención apropiada de la salud constituyen las leyes que penalizan
sólo los procedimientos médicos necesitados por las mujeres castigando a
aquellas que se someten a dichos procedimientos”.
II.4.
Copenhague + 5.
Del
26 al 30 de Junio del año 2000 se realizará en Ginebra la sesión especial de la
Asamblea General de Naciones Unidas, denominada "Copenhague + 5",
destinada a evaluar la implementación de los compromisos asumidos en la Cumbre
sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en 1994. Aquí se abre la
posibilidad de discutir no solamente el grado de cumplimiento de los
compromisos acordados, sino también nuevas iniciativas en el área del
desarrollo social. Los borradores del documento que se discutirán en Ginebra
serán el resultado de las discusiones mantenidas en los Comités Preparatorios.
El segundo Comité tendrá lugar también
en Nueva York en mayo del 2000.
En
Ginebra los gobiernos y la sociedad civil se preguntarán que pasos
concretos se han tomado para llevar a
cabo los compromisos asumidos en Copenhague, en 1995, cuando la comunidad
internacional se comprometió con las ambiciosas metas de erradicación de la
pobreza, promoción del pleno empleo y rebosamiento de la integración social.
También se analizarán los obstáculos que
impiden tratar más eficazmente problemas globales de pobreza, desempleo y
desintegración social. Las
organizaciones que realizan el seguimiento de la Declaración de Copenhague y el
Programa de Acción, plantean que el progreso ha sido escaso y lento, ya que a
pesar que muchos organismos e instituciones de desarrollo han adoptado un
discurso más sensible desde el punto de vista social, está menos claro si han
habido reformas significativas en términos de práctica institucional.
Entre
los interrogantes más importantes está
cómo mejorar el flujo de recursos para el desarrollo social, la búsqueda
de nuevas fuentes de financiamiento y las maneras de hacer mejor uso de los
recursos existentes. A ello se agrega la necesidad de hacer frente a la crisis
económica global, la desigualdad creciente en la distribución de recursos,
cortes en gastos gubernamentales y el deterioro de la calidad de vida en muchas partes del mundo.
Otro
cuestionamiento es si se ha producido la necesaria democratización y reforma
del sector público, ya que la democratización fue vista en la Cumbre como el
pilar central del desarrollo social, al
facilitar la participación de la ciudadanía en la formulación de políticas
públicas, la resolución pacífica de conflictos y el respeto de los derechos
humanos.
En
Copenhague se reconoció que era indispensable que la sociedad civil participara
de manera activa en la tarea de promover el desarrollo social. ¿Hasta qué punto
las organizaciones no gubernamentales y de base están ganando influencia en la
toma de decisiones en procesos
asociados con políticas de desarrollo y cuáles han sido sus capacidades y legitimidad para contribuir a
las mismas?.
La
Cumbre Social, como las conferencias en
Beijing, El Cairo y Estambul, resaltó la necesidad de diseñar políticas de
desarrollo que contaran con la participación de las mujeres y tuvieran en
cuanta sus demandas y preocupaciones.
Cómo llevaron a cabo los decisores políticos y las instituciones las diversas demandas expresadas por los
movimientos de las mujeres en el ámbito nacional e internacional y cuáles
fueron los obstáculos encontrados para implementarlas, son las preguntas
principales en esta área. A ello debe sumarse la cuestión de la visibilización
y evaluación desde el punto de vista financiero, del aporte del trabajo
doméstico y de cuidado realizado por las mujeres.
La
Cumbre Social reconoció la necesidad de realizar acercamientos más integrados
al tema del desarrollo, que resuelvan las contradicciones entre crecimiento
económico, conservación del medioambiental y protección del bienestar humano. Se habló incluso de un
desarrollo centrado en las personas, o sea, desarrollo humano. Sin embargo,
hasta la fecha, estos planteos han quedado en el terreno de la retórica.
II.5.
Beijing + 5
En
cuanto al proceso Beijing + 5, que implica el seguimiento de la
implementación de la Plataforma de Acción, el mismo culminará en junio del 2000
en la Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas a realizarse en
Nueva York. En función de la implementación de la PAM, distintos países
prepararon planes de acción nacionales. En la 42º sesión de la Comisión para la
Condición Jurídica y Social de la Mujer, los países que habían presentado sus
planes eran: Argentina, Belice,
Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Haiti, Jamaica,
Panamá, Paraguay, St. Kitts y Nevis. Otros países (Costa Rica, Perú,
Honduras, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Venezuela), presentaron reportes
de sus esfuerzos para implementar la Plataforma, sin que se haya elaborado un
plan marco o integral.
Según
información suministrada a la Comisión para la Condición Jurídica y Social de
las Mujeres por las Oficinas Gubernamentales responsables, de los 14 países que
presentaron Planes Nacionales, solo uno (Panamá) cuenta con un
presupuesto específico para el desarrollo del Plan, detallado por área y con
partidas para cada acción. Entre los
demás países, nueve no mencionan que
exista un presupuesto para el desarrollo del Plan,[30]
mientras que uno aclara que el Plan no cuenta con presupuesto,[31]
y los demás reciben fondos de diversos ministerios, o subsecretarías, de Fondos
de Solidaridad (Colombia) del Fondo Nacional de Empleo, (Argentina)
o de diferentes esferas, sin especificar (Chile).
Si bien algunos de los planes son bastante completos e
intentan abarcar todas las áreas de preocupación, como en el caso de Ecuador,
o la mayoría de ellas, como en Bolivia, Haití, Panamá, Paraguay y El
Salvador, otros planes son relativamente parciales, enfocando sólo un
número reducido de esferas.
Es
urgente remarcar la importancia de que se elaboren planes integrales para
promover la igualdad e implementar la Plataforma de Acción de Beijing en todos
los países y que los mismos cuenten con partidas específicas dentro del
presupuesto nacional para su desarrollo.
III.-
La situación jurídica de las mujeres en la región.
Al no existir planes integrales para avanzar hacia
la igualdad de derechos entre varones y mujeres, que permitan una revisión
completa de toda la legislación, necesariamente las reformas que se realizaron
en cada país, permanecen aisladas y parciales. Debemos partir del hecho que
nuestros países cuentan con códigos y leyes redactados, en su mayoría, en la
época en que las mujeres no participaban en los cuerpos legislativos. Con el
correr de los años, ante los reclamos por reformas para la eliminación de
trabas que impedían a las mujeres contratar, votar, disponer del patrimonio y
ejercer la tutela sobre sus hijos, entre otras cosas, se dictaron leyes
pretendidamente neutras que establecían la igualdad para todos los habitantes.
Se fueron poniendo parches sobre los códigos, corrigiendo un artículo aquí,
derogando otro allá. Allí donde se reformaron los códigos de manera completa,
siguieron teniendo una estructura y lógica androcéntrica, con pretensiones de
neutralidad.
En general los legisladores parten de la idea de
que la igualdad es la norma y por excepción, alguna persona es
discriminada. Este es el modelo prevalente en nuestros países, cuando los gobiernos se preguntan en qué leyes
subsisten situaciones discriminatorias para las mujeres y se procede a su reforma. Esas correcciones no bastan
para revertir la situación de subordinación que viven las mujeres porque
nuestra realidad social consiste en una sistemática exclusión del poder, los
recursos y las oportunidades y en este modelo las desventajas sistémicas y
persistentes no son contempladas.[32](Mahoney)
Para revertir la desigualdad sería necesario utilizar un test de discriminación
que se base en la falta de poder, la exclusión y la desventaja que sufren las
mujeres.
El nudo está en la situación que vivimos.
Tenemos oportunidades y posibilidades restringidas que nos hacen vivir una situación
diferente. Habría que recurrir más a las circunstancias que a las esencias.
III.1.
El Informe del Relator de Género de la OEA.
El
13 de octubre de 1998, el Relator de Género de la Organización de Estados
Americanos presentó el “Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
sobre la Condición de la Mujer en las Américas”, elaborado principalmente sobre
la base de las respuestas a formularios enviados a los gobiernos. El
cuestionario abarcaba 5 temas: A. Medidas de carácter institucional, políticas
nacionales y garantías judiciales destinadas a la promoción y/o protección de
los derechos de la mujer; B. Derechos civiles y políticos de las mujeres; C.
Derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud; D. El principio de
igualdad y no-discriminación en el derecho laboral; y E. El Derecho a la
Educación.
En
el primer tema se analizan las instituciones creadas en cada país para promover
la participación de la mujer en la vida nacional y lograr el reconocimiento de
sus derechos. Todos los países que contestaron el cuestionario habían creado
alguna oficina específica para dar cumplimiento a tales objetivos.
El
segundo tema, referido a Derechos Civiles y Políticos, muestra que la mayoría
de los países ha consagrado el principio de igualdad en sus Constituciones y en
los Códigos civiles. Sin embargo, a pesar de importantes avances, siguen
persistiendo problemas para reconocer la plena igualdad de derechos civiles
entre mujeres y varones en algunos
países. El reporte marca los siguientes:
“a.
Restricciones al ejercicio de profesiones u oficios por parte de mujeres, en
cuanto se requiere autorización del
marido. ... Bolivia, Guatemala, Panamá, Perú y República Dominicana
informan sobre la vigencia de normas restrictivas.
a. Diferenciación
entre hombres y mujeres en cuanto a la autorización para contraer matrimonio (Bolivia,
Brasil); o para contraer nuevamente matrimonio (México, Costa Rica).
b. Desigualdad
entre hombres y mujeres para adquirir, administrar y disponer de bienes de la
sociedad conyugal. En Argentina, los bienes cuyo origen no se pueda
determinar, son administrados por el marido. En Chile, el marido en
ciertos casos administra los bienes sociales y los de su mujer. En Brasil,
la mujer casada no tiene la misma capacidad que su cónyuge para administrar
ciertos bienes. En Ecuador, se presume que a falta de estipulación en
contrario, el marido administra los bienes de la sociedad conyugal. En Guatemala
el marido es el administrador del patrimonio conyugal. En República
Dominicana, el marido es el administrador de los bienes conyugales y
propios de su mujer.
c.
Diferencias entre
hombres y mujeres en cuanto a la patria potestad. A modo de ejemplo, en Chile
la patria potestad la ejerce el padre y sólo en ausencia de aquél la asume la
madre.
d. Asimilación
de las mujeres con personas menores de edad en el derecho laboral. Por ejemplo,
Bolivia, Costa Rica, Ecuador y Guatemala.
e.
Limitación en el
derecho de propiedad de la mujer. En República Dominicana hay una
limitación que afecta a las mujeres campesinas para ser propietarias de
parcelas de tierra de acuerdo a la propia Constitución.
f.
Diferencias de
tratamiento entre hombres y mujeres en ciertos tipos penales, por ejemplo en el
caso del adulterio en El Salvador y Venezuela.
g. Diferencias
en cuanto al acceso a la administración de justicia, sanciones disminuidas o
ausencia de ellas cuando la víctima es mujer. Bolivia, Brasil, Costa Rica,
Ecuador, Panamá y Paraguay informan en sus respuestas sobre situaciones de
desigualdad en esta materia de distinta intensidad.”
En
cuanto a los derechos políticos, se constata que aún cuando la mujer es titular
de los mismos en igualdad de condiciones con el hombre, hasta el momento la
proporción de las mujeres que participan en cargos públicos en la región
continúa siendo muy reducida. Frente a esta situación, algunos países han
comenzado a sancionar legislación que asegure una representación mínima de
mujeres en la estructura estatal. Han sido aprobadas leyes de este tipo en Argentina,
Bolivia, Brasil y Costa Rica.[33]
El
tercer tema: Derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud, se
subdivide en tres partes. En la primera, sobre el derecho a la vida, se
constata que no existen en todos los países de la región estadísticas precisas
que revelen las causas de mortalidad femenina.
“...La
comisión ha podido establecer que una
cifra elevada de mortalidad materna tiene como causa principal el aborto, por
ejemplo, Argentina 29,1%; Chile 26%. En el mismo sentido se ha
podido constatar que otra cifra elevada tiene relación con causas vinculadas al
embarazo y parto: Bolivia en el área urbana por parto 58% y en el área
rural 63,5%; por embarazo 26,8% en el área urbana y 20,4% en el área rural; en Chile
39,7%. En Perú la mortalidad materna es de un promedio de 261
defunciones por 100 mil nacimientos. Perú ocupa el tercer lugar, después
de Bolivia y Haití en esta materia. En el área rural se duplica
el porcentaje de mortalidad materna con respecto al sector urbano; en
República dominicana la tasa de mortalidad materna es de 185 por 100.000 nacidos vivos.
Entre
los problemas detectados en esta área, a pesar de los avances legales, se
constata la inexistencia o falta de preparación de personal adecuado que pueda
procesar denuncias de violencia, tratamiento de las víctimas y seguimiento de
los casos y la presencia de limitaciones legales que restringen el ejercicio de
los derechos de la mujer. Esto último sucede cuando la violencia doméstica es
vista como un delito de acción privada o restringido y perteneciente al ámbito
privado, (Brasil y Ecuador), o considerada como un problema de salud
(Guatemala).
En
lo referente a delitos de los que son objeto especialmente las mujeres, como
violación, estupro, rapto, la Comisión constata los siguientes problemas:
“Un
problema generalizado que existe en relación con estos delitos es que el bien
protegido en varias de estas legislaciones sigue siendo la “honra”, lo que significa que solo “mujeres honestas”
pueden ser objeto, por ejemplo, de violación. No está tipificado igualmente en
la región en general, la violación entre cónyuges como un delito y, por otra
parte, las normas sobre acoso u hostigamiento sexual son mínimas, existiendo de
acuerdo a la información entregada, legislación sólo en Argentina en el
ámbito de la administración pública; en Costa Rica a través de una ley
nacional; en México
por una ley laboral y en la administración pública y en Perú en la
legislación laboral”.
En
relación con el derecho a la salud y salud reproductiva, el reporte menciona
regulación legal del mismo en Colombia,[34]
y la existencia de un programa específico en el Ministerio de Salud en
Argentina.
El
cuarto punto del Informe del Relator se refiere al principio de igualdad y
no-discriminación en el derecho laboral contiene datos sobre la inclusión del
principio de igualdad y no-discriminación en varios países, como Argentina,
Uruguay, y Paraguay y la derogación de normas que establecían diferencias
por género (Panamá). Bolivia, Ecuador y Costa Rica están en proceso de
derogar o reformar normas que equiparan la regulación del trabajo de las
mujeres con los menores.
También
revela que se mantienen diferencias significativas entre los ingresos de
hombres y mujeres en la mayoría de los países. En Costa Rica, el ingreso
de las mujeres representa el 82% del ingreso de los hombres en el área urbana,
disminuyendo el porcentaje en el área rural. En Brasil, el ingreso de
las mujeres es el 54% del recibido por los hombres y en Uruguay el 75%.
El
quinto punto, sobre el Derecho a la Educación, muestra avances en el intento de
promover la igualdad de oportunidades y en algunos países, de incorporar el
enfoque de género en la educación.
Si bien el reporte se
elaboró de manera excesivamente lenta (más de 2 años para contestar y procesar el formulario) y es
parcial – en cuanto al número de países que respondieron el formulario y a la
información que presentaron -, es una iniciativa que conviene alentar y
fortalecer. Además, sería recomendable incrementar la participación de las
organizaciones no gubernamentales en los reportes.
III.2. Análisis específico en algunas áreas temáticas.
III.2.a.
Violencia contra las mujeres.
En
esta área se han registrado los avances legislativos más importantes, poniéndonos en una situación de avanzada en
relación con otras regiones del mundo. Ello es así porque es la única que
cuenta con una Convención específica para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres. En efecto, la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer fue firmada en Belem do Para
en junio de 1994 y a la fecha ha sido ratificada por la mayoría de los países
de la región.
La experiencia de los Comités que
monitorean los tratados en el sistema de Naciones Unidas dejó lecciones
importantes, que las mujeres de nuestra región plasman luego en su trabajo
dentro del Sistema Interamericano. Luego de años de observar el funcionamiento
de los mecanismos de la Convención de la Mujer, algunas expertas en derechos
humanos concluyeron que no convenía crear un Comité u Oficina exclusivamente
formado por mujeres para vigilar un tratado relacionado con sus derechos. Un
órgano de tal tipo era fácilmente marginado dentro de la estructura de Naciones
Unidas. Cuando se prepara la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la violencia contra la mujer, (Convención de Belem do Para) se
trata de asegurar que las violaciones a la Convención serían materia de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Esta estrategia permitió legitimar la posición de que la
violencia contra las mujeres era una violación a los derechos humanos.
Esta
Convención debería ser ampliamente difundida en todos los países, a través de
la educación formal y no formal y de campañas intensivas a través de los medios
de comunicación, como una manera de contrarrestar la visión legitimadora de la
violencia contra la mujer que se mantiene en algunos contextos.
Casi
todos los países de la región han dictado leyes para erradicar la violencia.
Los que aún no lo han hecho, han propuesto la erradicación de la violencia en
la Constitución. (Brasil) o están analizando propuestas legislativas (Paraguay).
Sería deseable llegar a la Conferencia de los 5 años de Beijing, con leyes
sobre la violencia en todos los países.
Un
análisis general de la legislación sancionada en esta materia, muestra que la
misma no refleja, en todos los casos, la claridad de objetivos de la Convención
de Belém do Pará. La intención de ésta última, de prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres queda diluida en algunas leyes que
sancionan la violencia intrafamiliar, sin mencionar la violencia de género ni
proponerse erradicar las causas que la
originan. En algunos casos los jueces han prestado más atención a los niños y
niñas que sufrieron violencia, que a las mujeres adultas en relación de pareja.
Luego
de varios años de vigencia de estas leyes, se han detectado problemas en su
aplicación, que se resumen en los siguientes puntos:
-
En algunos países no existen juzgados de
familia, especializados en el tema, por lo que los casos son juzgados por
jueces civiles, o de Paz, que no conocen la ley ni la especificidad del
problema, lo consideran menor, y lo dejan a un lado.
-
En muchas ocasiones la víctima es
atendida por personal policial inexperto, en lugares no adecuados, que no
brindan privacidad
-
En muchos casos las mujeres no conocen la
ley ni los derechos que les otorgan.
-
En muchos casos se promueven avenimientos
o mediaciones en los que las mujeres participan sin estar suficientemente
empoderadas y sin que las personas que coordinan el procedimiento tengan en
cuenta las desigualdades de género en la pareja.
-
No hay mecanismos de seguimiento
adecuados que permitan verificar el cumplimiento de las sanciones.
Se requiere, de manera urgente,
establecer procedimientos orales, rápidos, flexibles, que permitan la
inmediación entre funcionarios/as de justicia y las partes. Por otro lado, el
personal judicial debe ser capacitado en violencia familiar y en igualdad y
equidad de género.
Con
relación a los delitos que atentan contra la integridad sexual, como la
violación, el estupro, el rapto, abuso sexual,
persisten encuadres que ubican a los mismos como atentados contra la
honestidad o la honra. Además de las obvias connotaciones simbólicas que esto
tiene en cuanto a cómo deben ser y actuar las víctimas para que sean
consideradas realmente víctimas, esto tiene consecuencias negativas en la parte
procedimental, ya que los jueces se concentran en averiguar si la mujer era
honesta u honrada y dejan de lado los derechos humanos a la dignidad,
integridad y libertad vulnerados en los ataques sexuales.
Además,
se mantiene en la legislación de varios países (hasta 1998 eran 13) una norma
que plantea la posibilidad de que el autor de graves delitos sexuales, como
violación, estupro, abuso deshonesto, rapto, etc., quede en libertad ofreciendo
matrimonio a la víctima.
Desde
marzo del 98 a la fecha, 5 países derogaron esta disposición: Perú
(1998), Chile (1999), Paraguay (1999), Argentina (1999), y
Costa Rica (1999) lo que, sumado a las demás reformas introducidas en
los Códigos penales (ampliación de la figura de violación, cambio en la
definición del bien jurídico protegido, etc.) configura un notable avance, que debería ser emulado por los ocho
países que aún mantienen las normas discriminatorias.
En
el siguiente cuadro, se muestran el tipo de acción que existe en estos delitos
en países de la región, así como las posibilidades de exención de pena por
casamiento con la víctima.[35]
País |
Exención de Pena en
Delitos de connotación sexual |
Acción para perseguir el delito de
violación |
Brasil |
En los delitos de violación, seducción y rapto queda
exento de pena el autor que se casa con la víctima. |
Acción penal privada. Sólo si la víctima es pobre o su
agresor es padre, padrastro, tutor o curador se permite la acción penal
pública. |
Ecuador |
En los delitos de
estupro y rapto queda exento de pena el autor que se casa con la víctima. |
Acción penal pública. |
Guatemala |
En los delitos de violación, estupro, abusos deshonestos y
rapto queda exento de pena el autor que se casa con la víctima. |
Acción penal pública. |
Honduras |
En los delitos de
violación, estupro y rapto queda exento de pena el autor que se casa con la
víctima. |
Sin datos |
Nicaragua |
En los delitos de estupro y rapto queda exento de pena el
autor que se casa con la víctima. |
Acción penal privada, salvo cuando la víctima es menor de
16 años, caso en el cual corresponde a la Procuraduría General de la
República. |
Panamá |
En los delitos de
estupro y rapto queda exento de pena el autor que se casa con la víctima |
Sin datos |
República. Dominicana |
En los delitos de rapto y seducción queda exento de pena
el autor que se casa con la víctima. |
Sin datos |
Uruguay |
En casos de violación y estupro queda exento de pena el
autor que se casa con la víctima. |
Acción penal privada, salvo que la víctima sea menor de 15
años, caso en el cual hay acción pública. |
Venezuela |
En los delitos de
violación, estupro y rapto queda exento de pena el autor que se casa con la
víctima. |
Acción penal privada. |
Es
urgente la derogación de estas normas por el enorme peso simbólico que tienen.
En primer lugar, consolidan la imagen de la mujer como propiedad del pater
familiae que, al perder su virginidad debe ser tomada por el violador como
mercadería que hubiera perdido el valor. Esta norma tiene sus orígenes en
textos fundacionales del patriarcado, escritos entre los años 1200 y 1100 antes
de Cristo. La doncella violada debía ser desposada por el violador y no podía
ser repudiada de por vida, además de entregarle al padre una cantidad de
monedas de plata. (Deuteronomio, cap. 22, versículos 28 y 29). En segundo
término, abre la posibilidad de que se funde una familia sobre la comisión de
un crimen. En tercer lugar, dificulta la sanción de la violación en el
matrimonio. En efecto, si un matrimonio puede celebrarse luego de cometida una
violación, porqué habrían luego de sancionarse las violaciones ocurridas
durante el matrimonio.
Algunas de las reformas penales realizadas en los
últimos años se quedaron a mitad de camino, ya que si bien derogaron la
cláusula que permitía al violador o abusador casarse con la víctima y así
quedar libre de pena, introdujeron otra que plantea que la víctima puede llegar
a algún tipo de acuerdo con el autor del delito, quedando sin efecto, en ese
caso, la acción penal. Esto abre la posibilidad de que la víctima sufra
presiones para llegar al acuerdo, ya sea por parte de la víctima o de sus
familiares o allegados.
En
cuanto al tipo de acciones, cuando éstas son privadas, depende de la víctima no
sólo el instar la acción, sino el sostenimiento de la misma durante todo el
proceso. Por otro lado, cuando es pública, podría darse el caso que se inicie
la acción sin que la víctima esté de acuerdo en denunciarla. La acción mixta,
(pública, pero dependiente de instancia privada) como propone el modelo argentino
pareciera ser el más indicado, ya que la Acción dependiente de Instancia
Privada, permite que la víctima pueda tomar la decisión sobre si denuncia o no,
pero una vez instada la acción, el Estado se hace cargo de la misma e instar la
misma ya no depende de la voluntad de la víctima. Esto es importante porque
elimina la posibilidad de presiones y chantajes a las víctimas para que
levanten la denuncia, caso que se da con frecuencia cuando las acciones son
privadas.
La
falta de sanción para la violación que ocurre dentro del matrimonio, en la
mayoría de los países de la región, es otro problema que deberá resolverse.
Otra
forma de violencia creciente es el acoso sexual en el empleo. Según la
Organización Mundial del Trabajo (OIT), ocho de cada diez mujeres han sido
presionadas sexualmente en su empleo. En Argentina, un relevamiento efectuado
entre empleadas del Estado reveló que el 47.4% de ellas fue acosada sexualmente
alguna vez. El 32.1% de las encuestadas fue hostigada en forma verbal, el
34.1%, con gestos; el 17.9%, con conductas de tipo verbal en su forma más
fuerte; el 15.6%, con contactos físicos; y el 5% con presiones para mantener
contactos íntimos.
A
pesar de la importancia del problema, la OIT no ha preparado ninguna Convención
sobre el mismo. La Convención de Belém do Pará incluye el acoso sexual en el
empleo entre sus normas.[36] Son muy escasos los países de la región donde hay leyes
integrales sobre este tema, que necesariamente deberá abordarse si se pretende
erradicar la violencia contra la mujer e implementar la Convención de Belém do
Pará.
La
falta de estadísticas sobre casos de violencia contra las mujeres es otro
obstáculo de escala regional. Ningún gobierno puede diseñar políticas
adecuadas para solucionar un problema
sin conocer la dimensión real del mismo. No existen en ningún país de la región
bases de datos que puedan dar cuenta de la extensión y gravedad de la violencia
contra las mujeres. Las escasas estadísticas con que se cuenta, hacen
referencia a las denuncias efectuadas por las personas afectadas, pero existe
la certidumbre de que las denuncias solo se presentan en un escaso porcentaje
de los casos. Tampoco se da cuenta de los antecedentes de los hechos violentos
ni del seguimiento que se dio a cada caso, en el caso de que haya existido
alguno.
Si
los gobiernos aceptan como válido lo que ellos mismos firmaron en Viena en
1993, o sea que la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos
humanos, y ratificaron en Copenhague y Beijing, deben tomar las mismas medidas para prevenirla y sancionarla, que
con respecto a las demás violaciones.
En
primer lugar, se debe tener en cuenta que la violencia tiene sus causas en la
discriminación y la subordinación de la mujer. Tomar medidas aisladas para
asistir los efectos de la violencia, sin afrontar sus causas, será siempre una
política parcial. Es como atacar los efectos de una enfermedad, dejando siempre
vigentes los elementos que le dan origen.
En
segundo lugar, el derecho humano a vivir una vida sin violencia, requiere por
parte del Estado que se adopten medidas para:
a) Respetar
el derecho de la mujer a vivir una vida sin violencia y
b) Garantizar
el ejercicio de este derecho.
Para
una real garantía, el Estado debe:
1.
- adoptar leyes necesarias, de cumplimiento imperativo y no optativo, que
contengan planes integrales de
prevención, sanción y erradicación de la violencia.
2.
- Procurar los fondos para ejecutar los planes y campañas de prevención.
3.
- Sancionar efectivamente a los responsables de la violencia
3.
- Promover la reparación y/o indemnización del daño.
4.
- Organizar y capacitar al personal gubernamental para asegurar el accionar de
la justicia.
Sabemos
que las leyes no son la panacea ni solucionan por sí solas el problema. Se
requieren campanas masivas sostenidas durante muchos años para transformar
mentalidades que hasta hace poco (y en muchos casos, aún ahora) veían como
natural la violencia contra la mujer.
La
reforma de los códigos penales para los casos de violencia sexual, la
eliminación de la eximente de pena por el matrimonio con la víctima en caso de
violación y la tipificación como delito de la violación en el matrimonio son
tareas pendientes en nuestra agenda, así como la legislación sobre acoso
sexual, no solo en el empleo, sino en todos aquellos espacios institucionales
donde existan jerarquías.
Los
cambios deben ser integrales, conducidos por organismos con jerarquía y
presupuesto suficiente. Esta es una tarea a largo plazo, ya que enfrentar la
violencia contra la mujer es parte de una
meta más ambiciosa, la de
transformar una sociedad jerárquica, violenta y discriminadora en una sociedad solidaria y respetuosa de la
autonomía y dignidad de todas las personas, sean estos varones o mujeres.
III.2.b.
Explotación sexual y Tráfico de mujeres niñas y niños
El crecimiento de la explotación
sexual, prostitución, y el tráfico de mujeres, niñas y niños, la prostitución
infantil, el turismo sexual alrededor del mundo, y sobre todo en nuestra
región, es un tema de gran preocupación para aquéllos que están trabajando
hacia el avance de los derechos de mujeres.
Las
redes de traficantes se alimentan de los sectores en situación de
vulnerabilidad y más golpeados por la pobreza. Dentro de este contexto de
crisis económica que afecta a los países de América Latina y el Caribe, los
sistemas de delincuencia organizada, sobre todo del tráfico de personas,
encuentran muchas facilidades para el reclutamiento Engañadas o atraídas por las ofertas ventajosas, las
mujeres se trasladan a países del Norte con la expectativa de mejorar su situación
y la de sus familias. En la llegada al país de destino, la situación cambia
abruptamente y ellas se vuelven esclavas; les privan de sus pasaportes, las
explotan y controlan.
El
turismo sexual es una industria basada en la oferta de atracciones turísticas
que incluyen a mujeres que son ofrecidas como partenaire sexual exótica. Es un
negocio que genera grandes beneficios para las personas que lo manejan.
Conforme las observaciones de activistas contra este tipo de violencia, el
tráfico de mujeres en América Latina ha aumentado dramáticamente en recientes
años junto con la migración de mujeres. Las redes de traficantes operan con
gran impunidad. Según datos de Naciones Unidas, las ganancias que produce este
tráfico son del orden de los 7000 millones de dólares anuales.[37]
Según
la “Unión contra el tráfico de las Mujeres” hay en Europa más de 100.000
mujeres de nuestra región que son obligadas a trabajar en turismo sexual. Sólo
en Holanda, son aproximadamente 30.000
las mujeres que están involucradas en la prostitución. Aproximadamente 40 % de
ellas son migrantes, y muchas de ellas son de América Latina y el Caribe.
Esta
actividad genera, en los países receptivos, importantes divisas. Esta es la
razón por la que ellos frecuentemente llevan a cabo las políticas de desarrollo
económico basadas en la industria de turismo. Dentro de estas industrias,
algunas agencias de turismo ofrecen mujeres latinas como objeto de placer
promocionando sus características étnicas como atractivo exótico.
Las
cifras de algunas organizaciones indican que existe un gran número de mujeres
de algunos países que ejercen la prostitución fuera de su país de origen. La
desaparición de niños y niñas de sus hogares y la aparición en prostíbulos de
países vecinos, en Centroamérica, y el descubrimiento de una red de
prostitución infantil que opera desde Panamá hasta México, serían otros
indicadores de la importancia de este problema.
La
Plataforma de Beijing de Acción declara que es necesario adoptar medidas
apropiadas que promuevan la erradicación del trafico de mujeres y muchachas con
fines de prostitución y otras formas de sexo comercializado.
El 17 de junio de 1999 la Organización
Internacional del Trabajo aprobó una Convención sobre el Trabajo y la
Explotación Infantil que entrará en vigencia un año después que sea ratificada
al menos por dos de los 174 países integrantes de la Organización.
En algunos países se han dictado o se están
preparando leyes para erradicar la explotación sexual y el tráfico de personas.
Un análisis somero de algunas de ellas, muestra que la mayoría está centrada en
las mujeres – víctimas del tráfico y la explotación sexual. Así, se proponen
programas de capacitación laboral, de orientación y asesoramiento para las
mujeres, campañas de difusión del programa, etc. Pero no se toman medidas
realistas para enfrentar a la otra cara de la moneda, los traficantes y
personas involucradas en redes de explotación sexual. Tampoco se encaran
campañas de difusión y educación encaminadas a cambiar modelos culturales en
los que prevalece la doble moral sexual y una visión inferiorizada y
discriminatoria de la mujer.
Una medida importante para acabar con el crimen internacional del tráfico de mujeres sería intensificar la cooperación interestatal y concertar acciones combinadas entre las instituciones envueltas. Las agencias y autoridades en turismo, oficiales de migración de cada país, INTERPOL, Banco Mundial, medios de comunicación, etc., deben cooperar con el propósito de desmantelar las redes nacionales, regionales e internacionales de traficantes.
Actualmente existe una iniciativa
para crear un Protocolo para Prevenir, Suprimir y Castigar el Tráfico con
Mujeres y Niños-as, como suplementario de la Convención contra el Crimen
Transnacional Organizado, que partió del gobierno Argentino.[38] Organizaciones
como LEFOE (Mujeres Latinoamericanas Migrantes en Europa) de Viena y Equality
Now de Nueva York, están colaborando con estos esfuerzos.
III.2.c.
Familias, separación y empobrecimiento.
En
la Plataforma de Beijing se reconocen los diversos tipos de familia existentes.
Las parejas unidas de hecho también son una familia que requiere la protección
del Estado, poseen bienes, generan recursos, procrean y educan a sus hijos. El
reconocimiento de la unión de hecho de manera integral, en la legislación
civil, es un tema pendiente en muchos países. De resultas de ello, miles de
mujeres resultan perjudicadas, sobre todo cuando se disuelve la unión. Sería
recomendable que se regulara legalmente la unión de hecho, incorporando
mecanismos que permitan soluciones justas sobre los bienes de la pareja y la
tenencia de la prole.
Otro tema pendiente en las
relaciones familiares es el incumplimiento de los deberes de asistencia
familiar, por parte de los hombres, y la asunción de la total responsabilidad
por la crianza de los hijos e hijas de la pareja. Esta es una realidad que se constata en todos los países de la
región y en todas los sectores sociales, independientemente del nivel de
educación de las personas. El empobrecimiento resultante de este desigual
reparto de las cargas familiares va en aumento. A pesar de la gravedad,
extensión y permanencia de este problema que afecta a miles de ciudadanas, el
sistema jurídico de todos los países ha sido sospechosamente ineficaz para dar
respuestas al mismo o acoger las propuestas de las organizaciones de mujeres
tendientes a dar soluciones.
Si
bien la inasistencia alimentaria es considerada un delito (eso no indica que
sea la única solución ni la correcta) en casi todos los países, las penas son
siempre excarcelables. A pesar de que es uno de los delitos más denunciados en
algunos países, existen algunos intentos por debilitar la figura.[39]
Poder efectuar una denuncia
sólo en reducidos casos alivia el problema. El trabajo informal o en negro, el
ocultamiento de ingresos, el traspaso de bienes a nombre de otras personas, son
algunas de las argucias con que se defienden los alimentantes. A esto hay que
agregar las dificultades para acceder a la justicia; los costos de
representación legal; la pérdida de tiempo laborable y el encarecimiento de los costos cuando el proceso legal es
largo.
A esto hay que contraponer
la celeridad de la justicia para resolver los problemas de los varones en
conflictos de familia. Ante la queja de algunos padres por las dificultades
para ver a sus hijos luego de la separación, en Argentina, inmediatamente los
legisladores aprobaron una ley que castiga con pena de prisión al cónyuge
(léase mujer, en el 95% de los casos) que obstaculiza la comunicación del otro
cónyuge con los hijos. Esta ley no tiene en cuenta que si bien es cierto que
algunas veces las mujeres ponen restricciones a la comunicación del padre con
los hijos, las mismas son producto de la impotencia ante las dificultades por
recibir apoyo económico para su crianza.
Hay propuestas de las
organizaciones de mujeres que podrían implementarse, como la de instalar un
registro público de deudores alimentarios; creación de base de datos; anulación
de tarjetas de créditos o descuentos automáticos de las mismas; prohibición de
salir del país o cancelación del pasaporte del deudor; exhibición pública de
fotos y cargos, etc. También se podría transferir la obligación de pago al
Estado a través de un fondo especial que luego asumiría la responsabilidad de
exigir la devolución del pago al deudor. En Argentina se elaboró un proyecto de
ley, que ya cuenta con media sanción del Congreso, que propone la creación de
un Registro de Deudores Alimentarios.
El
acceso al aparato de Justicia, significa, para las mujeres, la apertura de otro
abanico de problemas. En general, el sistema judicial, en la mayoría de
nuestros países, ha llegado al nivel del colapso. En el aspecto penal, baste
decir que los/las presos/as detenidos/as son en su mayoría procesados/as, que
no han recibido condena, y cuyos juicios duran más que el máximo de la pena
designada para el delito cometido (a veces entre 7 y 10 años). El porcentaje de
personas sin condena, presas, va desde el 70% del total de presos (Argentina)
al 80 y 90% (algunos piases de Centroamérica).
En
las otras áreas del derecho el panorama no es más alentador. Hay países donde
el proceso de divorcio puede tardar 4 ó 5 años.
Los
obstáculos que enfrentamos las mujeres, por el solo hecho de serlo, frente al
aparato de justicia, no han podido ser removidos. Subsiste aún el
descrédito de nuestra palabra; las dificultades para probar la violencia sexual
y de todo tipo que sufrimos de manera cotidiana; el
desconocimiento por parte de miles de mujeres de derechos elementales; de los
mecanismos procesales; la falta de recursos para acceder a defensas de buena
calidad; las dificultades para cobrar pensiones alimenticias, etc. Miles
de mujeres viven con impotencia e indefensión su paso por los estrados
judiciales.
Para enfrentar estos
problemas, en varios países se realizaron seminarios y cursos de capacitación a
jueces y juezas en justicia con equidad de género, con miras a generar una
jurisprudencia sensible a la discriminación de género. Costa Rica y Brasil
han desarrollado programas muy interesantes en ese sentido, que intentan
alcanzar varias regiones de sus
respectivos territorios.
También
se han formado asociaciones de magistradas, que entre otras actividades
organizan cursos de capacitación en género. Estas asociaciones tienen
conexiones internacionales y sería deseable que se extendieran por toda la
región, a la vez que continúen su fortalecimiento y accionar.
Por otro lado deberemos
fortalecer los procesos de reforma al sistema de justicia en todos nuestros
países. Esto supone intervención a dos niveles. El primero está relacionado con
el derecho en sentido amplio, (leyes, jurisprudencia, doctrina). El segundo,
con el aparato que interpreta las leyes y juzga, o sea, el aparato de justicia.
En relación con el primer
nivel, deberán implementarse reformas integrales que incorporen el principio de
no-discriminación, y que tengan en cuenta el principio de incompatibilidad que
rige en todos los sistemas jurídicos. Según éste, dos normas incompatibles no pueden ser válidas al mismo tiempo.
Muchas de las leyes nacionales son incompatibles con normas jerárquicamente
superiores, como las que ratifican los tratados internacionales de derechos
humanos y los incorporan al orden interno.
Con referencia al segundo, o
sea la reforma del aparato de justicia, se percibe en los procesos ya
iniciados, la focalización en la transparencia de los procedimientos y la
eliminación de la corrupción; la agilización de los procedimientos y la incorporación
de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación, con
el objetivo de aliviar la carga de los tribunales, que ya resulta insostenible.
El hecho de que muchas
empresas multinacionales estén apoyando cursos y seminarios de resolución
pacífica de conflictos y de que los organismos financieros internacionales
promuevan y financien las reformas de los aparatos judiciales en la mayoría de
los países, nos trae la inquietud sobre
la orientación de las reformas que se están implementando. Observamos que en
muchos casos las mismas están destinadas a garantizar a las empresas nacionales
y multinacionales un procedimiento transparente y rápido, donde no existan
exacciones ilegales. Las pérdidas de las empresas por este motivo alcanzan a
varios millones anuales y han sido objeto de debates en los países
industrializados, sede de las empresas multinacionales que invierten en los
países en desarrollo.
Esos
avances nos parecen positivos pero parciales. Si no incorporamos el marco de
los derechos humanos y la equidad de género en la capacitación del personal de
justicia, a todos los niveles, muchas actitudes discriminatorias persistirán.
En muchísimos casos los jueces no conocen los tratados de derechos humanos, o
conociéndolos, no les dan importancia y por tanto, no los incorporan como marco
teórico para sus sentencias. Los tratados internacionales que contienen
derechos para las mujeres e incorporan principios no discriminatorios son
escasamente citados en los fallos.
Por
otro lado, si bien la integración del aparato de justicia en todos los países
muestra la creciente incorporación de mujeres a los cargos de la magistratura,
éstas difícilmente alcancen los niveles más altos. En Argentina, por ejemplo,
nunca hubo una mujer en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este hecho
se repite en muchos otros países.
Las
dificultades observadas a escala nacional, se replican, en cierto modo, en la
arena internacional, donde se deben realizar ingentes esfuerzos para incorporar
una mirada de género sobre los derechos humanos consagrados en el derecho
internacional humanitario.
En
el Sistema Interamericano, existen dos cuerpos a través de los que se procesan
las denuncias por violaciones de derechos humanos. La Comisión interamericana
de Derechos Humanos, con sede en Washington, e integrada por siete comisionados
(todos varones)[40] y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica, integrada por siete
magistrados (a la fecha todos varones).[41]
Esta inequidad
de género en la estructura de los organismos no ha motivado reclamos por parte
del movimiento de derechos humanos. En este aspecto, éste pareciera estar a la retaguardia de las
estructuras de la OEA, que, aunque tímida y tardíamente, han comenzado a
incorporar algunos temas sensibles a las demandas de las mujeres. En efecto,
dentro de la OEA se comienzan a ver algunos signos de recepción de la
discriminación de género, tales como los siguientes: a- se dispone la creación
de una Relatoría de Género; b- se emiten, desde 1996, resoluciones que podrán
dar inicio a un cuerpo de jurisprudencia género-sensitiva; c- se incluye el
tema de violencia en los reportes nacionales, (Haití, Brasil, Ecuador); d- se
publica un informe del Relator de Género. Esos pequeños avances deberían
potenciarse desde la comunidad de derechos humanos.
La jurisprudencia de género que ha emitido la Comisión Interamericana de
derechos Humanos es relativamente reciente y notoriamente escasa. La misma se
inicia en 1996 y cuenta hasta la fecha sólo con 5 casos, sobre más de 12.000
analizados por la Comisión. La ceguera de género fue durante muchos años, la
causante de que estos mecanismos estuvieran cerrados ante violaciones
específicas de los derechos humanos de miles de ciudadanas de la región.
En el Reporte de 1996, se da a
conocer la resolución tomada en el caso 10.506, X e Y contra Argentina,
donde se revisó la ley y práctica de este país en relación con las revisiones
vaginales de mujeres que visitan los establecimientos penitenciarios. Las
peticionarias, una mujer y su hija de 13 años, plantearon que esas revisiones
constituían una injuria a su dignidad (art. 11 Convención Americana), una pena
degradante a gente no convicta (art. 5, inc.3) y era discriminatoria contra las
mujeres (art.24). El caso no fue enviado a la Corte, lo que hubiera permitido a
las víctimas una reparación apropiada.
El segundo fue el
Caso n° 10.970, Mejía contra Perú, reportado en el informe anual de
1995, publicado en 1996. En el mismo se pedía la responsabilidad del Estado
Peruano por la desaparición de Fernando Mejía y las violaciones sexuales
sufridas por su esposa Raquel Mejía, a manos de las fuerzas militares. Allí la
Comisión declaró que no procedía el requisito del agotamiento de los recursos
domésticos, ya que en casos de violación sexual realizadas por militares no
existían recursos disponibles, porque las denuncias no eran tramitadas y/o en
caso que lo fueran, cuando eran juzgados los militares siempre resultaban
exonerados. La Comisión concluyó que los art. 5 y 11 de la Convención Americana
habían sido violados, junto a los arts. 25 y 8, ya que no se proveyó a la
víctima de los remedios efectivos. La violación fue considerada tortura en el
marco de la Convención Americana y la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura. Este caso, tampoco fue sometido a la Corte.
Un tercer caso, este referido a discriminación (Caso
11.553, Montoya v. Costa Rica) fue declarado inadmisible por la Comisión
sobre la base de que la peticionante no era la víctima, sino que reclamaba en
nombre de la víctima.
El cuarto, Caso 11625, es el de Maria Eugenia
Morales de Sierra c. Guatemala, informe 28/98 del 6 de marzo de 1998, en el
que se plantea que las disposiciones contenidas en el Código Civil, con
relación a los deberes y derechos de varones y mujeres en el matrimonio, son
discriminatorios y contravienen los arts. 1.1, 2, 17 y 24 de la Convención
Americana. La Comisión solicitó a los peticionantes que formalizaran la
condición de víctima de Morales de Sierra, para dar cumplimiento a sus
disposiciones reglamentarias y proceder a tramitar esta petición bajo su
sistema de casos, ya que al principio parecía que los peticionarios estaban
solicitando una determinación in abstracto. La Comisión finalmente declara
admisible el caso y plantea que deben analizarse esas diferencias legales del
Código Civil ya que "se espera un tratamiento equitativo de la ley para
hombres y mujeres, a menos que se hayan aducido motivos justos, legítimos y
razonables para justificar una diferencia de tratamiento”.
El quinto, caso
11837, Ramjattan contra Trinidad y Tobago, es dado a conocer en el informe
92/98, del 3 de noviembre de 1998. La peticionaria, Pamela Ramjattan, condenada
a muerte por el supuesto homicidio intencional de su esposo, solicita medidas
cautelares para suspender la ejecución hasta que la Comisión se expida sobre el
asunto. Además de dificultades para ejercer una legítima defensa, lo que
atentaría contra la Convención Americana, artículos 5, 8 y 11, la víctima aduce
violaciones a la Convención de Belem do Para, ya que es una mujer que registra
una deprimente historia de abuso físico y mental a manos de su esposo conforme
a una union de hecho. La solicitante es obligada a vivir con Jordan a los 17 años,
teniendo el 36, por exigencias de la familia. No se le facilitó asesoramiento
legal y no ha podido ver a sus seis hijos desde que está en el pabellón de la
muerte. La Comisión pide medidas cautelares y declara admisible el caso.
Finalmente, en octubre de 1999, la Corte de Apelaciones de Trinidad y Tobago,
en una decisión histórica, reconoció la existencia del "Sindrome de la
Esposa Maltratada" (Battered Wife Syndrome) y cambió la tipificación de la
causa contra Pamela Ramjattan, a tentativa de homicidio, reduciendo la condena.
Pamela deberá permanecer en prisión 5
años más.
Estos casos además de visibilizar violaciones a los derechos humanos de
las mujeres, son un indicador de la creciente capacidad de las organizaciones
de mujeres y de derechos humanos de utilizar mecanismos internacionales del
derecho humanitario y de establecer alianzas entre sí, ya que para la
presentación de cada caso se hizo necesario el concurso de varias
organizaciones.
En el Sistema de Justicia Internacional dependiente de Naciones Unidas,
existen algunos avances en cuanto a la integración de los Tribunales penales
internacionales, ya que tanto el Tribunal Penal para la ex Yugoeslavia, como el
Tribunal Internacional para Ruanda, que está funcionando estos momentos, han
integrado mujeres en cargos importantes.[42]
Desde
el movimiento de mujeres, algunas organizaciones han realizado esfuerzos para
capacitar a personas y organizaciones en el uso de mecanismos internacionales
de derechos humanos para la defensa de los derechos de las mujeres en la arena
local. CLADEM organizó en 1996, en conjunto con el IIDH, en San José de Costa
Rica, el primer curso-taller sobre mecanismos internacionales de derechos
humanos, al que concurrieron 30 abogadas de 20 países. Esa actividad está
siendo continuada y multiplicada en multitud de cursos y seminarios en toda la
región.
La
difusión de las convenciones y declaraciones, así como de los mecanismos para
su implementación, con un lenguaje accesible, facilitando la construcción de un
pensamiento crítico, debe estar entre
las tareas prioritarias. Cuanto mayor sea el número de personas que los
conocen, mayor será la presión para su aplicación y el consenso entre los decisores
políticos para promover su aplicación.
La implementación de las
propuestas surgidas de las Conferencias, en especial, el Programa de Acción
Regional para las mujeres latinoamericanas y del Caribe, 1995-2001, es una
tarea de tal envergadura requiere el compromiso y la acción coordinada de la
Comunidad Internacional, los Estados Nacionales, los Organismos
no-gubernamentales y las agencias de desarrollo.
Entre los obstáculos que se deberán
enfrentar, los más serios son que los derechos humanos de las mujeres siguen
siendo violados, de diversas maneras, en todos los países; la discriminación de
género continúa siendo la violación a los derechos humanos más extendida del
planeta y la brecha entre los derechos
consagrados en los Tratados y la posibilidad de su disfrute real por parte de
las mujeres sigue siendo enorme. Otros de los indicadores de que esto es así,
además de los nombrados a lo largo del texto, son:
+ Si bien han aumentado los niveles de
alfabetización de las mujeres, y en algunos países su inscripción en las
matrículas universitarias es superior a la de los hombres, continúa siendo
minoría en los cargos directivos gubernamentales y privados.
+ En nuestra región las mujeres reciben
entre el 60 % y el 70% de los salarios cobrados por los hombres. En algunos
países o en zonas rurales, el promedio baja hasta casi el 50%. A esa diferencia
de género hay que cruzarla con la étnico – racial. Un estudio realizado en
Brasil demuestra que si esas mujeres son indígenas o negras, su salario cae al
47%.
+ En muchos países las mujeres
aun no pueden elegir cuando quedar embarazadas o si realmente desean quedar
embarazadas. Para tomar las decisiones adecuadas, las personas necesitan
información correcta y en el tiempo oportuno y la capacitación para llevarlas a
la practica. Eso, en muchos países de nuestra región es una aspiración, en
otros, una utopía. Tal como lo asegurara la Directora Ejecutiva de la OMS, no
sirve la información si es inexacta o incompleta o llega tarde.[43]
+ En numerosos países de la
región una mujer violada que resulta embarazada no puede interrumpir su
embarazo, lo que ha sido considerado “trato cruel, inhumano y degradante” en
los términos del articulo 7 del Pacto Internacional de Derechos civiles y
políticos por parte del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que ha exigido
que se revise la legislación al respecto.
+ Demasiados hombres permanecen
ignorantes, o indiferentes acerca de sus responsabilidades para con sus
familias y su salud reproductiva.[44]
Los desafíos para lograr el desarrollo humano, la equidad de género y
la paz son muchos. Podemos esbozar sólo algunos:
1. En primer lugar y debido a que
la discriminación de género no es la problemática de un grupo específico, sino
de toda la humanidad, todas y todos los funcionarios deberían estar formados en
equidad de género. En nuestra region eso es prioritario, y requiere, además,
cruzar la perspectiva de género con la étnico racial. Esto no significa que no
deban existir organismos especializados, sobre todo en género, sino que, además
de la especialización, se deben tener miradas integrales y holísticas de los
derechos humanos. Además, se debe insistir en la revisión de la concepción de las
mujeres como sector o grupo vulnerable.
Las mujeres no somos sector, no somos grupo y no somos vulnerables. Somos la
mitad de la población del planeta y existe una inmensa cantidad que, además de
soportar la discriminación de género de la que todas somos objeto, vive en
diferentes situaciones de vulnerabilidad producto de la guerra, la pobreza, la
migración, u otros factores.
2. Un segundo desafío está
relacionado con la necesidad de achicar la brecha entre los derechos
consagrados en tratados y documentos internacionales firmados por los Estados y
el real disfrute de los mismos por parte de las y los ciudadanos. Para ello se
deberán fortalecer cada vez más los mecanismos de protección de los derechos
humanos y exigir a los Estados que pasen de un compromiso simbólico a un
compromiso real con los derechos humanos.
3. Es indispensable, también llevar
la igualdad a las estructuras. El compromiso de trabajar por la igualdad de
derechos entre mujeres y varones debe verse reflejado en las estructuras gubernamentales nacionales e
internacionales, como OEA y ONU. A pesar de que algunas mujeres han asumido
cargos importantes a niveles locales y en los organismos interestatales, su
presencia en los cargos de alto nivel sigue siendo minoritaria.
4. Además, se debe exigir a todas
las estructuras de ONU que enmarquen su trabajo dentro del marco de los
derechos humanos. Reconocer que existen estructuras dentro de Naciones Unidas
donde no se puede hablar de derechos humanos ni de igualdad de derechos entre
varones y mujeres. Entre éstas, merece destacarse una particularmente
importante, la que se encarga de la guerra (Consejo de Seguridad)
Debería exigirse al Consejo de
Seguridad la creación de los mecanismos adecuados para consultar a los órganos
que trabajan con mujeres {Comisión para el avance jurídico y social de la mujer
(CSW), Comité para la eliminación de la
discriminación contra la mujer (CEDAW) y otros organismos regionales} en la resolución
de conflictos internacionales. La participación de estos órganos debe
intensificarse en los momentos de tensión, previos a las acciones bélicas. El
mismo mecanismo debería replicarse en cada país, donde las Oficinas o espacios
gubernamentales de las mujeres pueden hacer un aporte valioso. Porque sucede
que las mujeres, niñas y niños son más del 80 % de los refugiados/as por conflictos armados y más del 90 % de las
victimas de las guerras que tuvieron lugar en esta última mitad del siglo. El
caso de Colombia es un crudo recordatorio sobre cómo en nuestra región se
repiten las mismas tendencias. Ignorar a la mitad de la humanidad sólo puede
exhacerbar la crisis de legitimidad y operatividad por la que atraviesa este
órgano.
Por
otro lado, mientras el Consejo de seguridad siga basando su concepción de la
seguridad en el equilibrio de fuerzas, -léase armas- seguirá promocionando la
fabricación de armamentos. Lo que se fabrica, debe venderse, por cualquier vía.
Es ingenuo pedir luego la limitación en el comercio de armas. Si no existen
conflictos, se los inventa.Es inmoral que en una región donde existen los
problemas económicos mencionados el
gasto militar se haya incrementado en
diez mil millones de dolares durante la decada del 90.[45]
El desafío, para este órgano, es incorporar un paradigma más amplio de
seguridad humana, que exige que para que haya seguridad debe respetarse el
medio-ambiente, respetar los derechos sexuales y reproductivos y la salud de la
poblacion, erradicar la violencia de género, entre otros aspectos.
5.
En quinto lugar, en un esfuerzo mancomunado de organizaciones gubernamentales,
intergubernamentales y de la sociedad civil que trabajan para el avance de la
condición de las mujeres, se debe intensificar la presión sobre aquellas
organizaciones que diseñan políticas para el desarrollo o que producen
lineamientos que resultan determinantes o limitantes para lograrlo. En muchos
de ellos, la igualdad y equidad de género significa simplemente un recurso
retórico que debe ser incorporado a los planes para que aparezcan como
“políticamente correctos”. Entre los miembros de la Organización Mundial de
Comercio, por ejemplo, los derechos humanos y la equidad de genero son referentes
remotos. Esto no sólo es preocupante sino también peligroso. En una reciente declaración Kofi Annan
planteó que “unos 3000 millones de personas, la mitad de la población mundial,
viven por debajo de la línea de pobreza y la brecha entre el ingreso medio de
los países más ricos y más pobres se ha ensanchado hasta llegar a una relación
de 70 a 1. América Latina también experimentó una situación de recesión y las
perspectivas de sus economías en transición son poco alentadoras.”[46]
Deberíamos agregar que de esos 3000 millones de personas en máxima pobreza, el
70% son mujeres y que las causas de esta desproporción radican en su milenaria
discriminación. Hasta que ésta no sea abordada no podremos revertir sus
efectos.
A
pesar del crecimiento de la brecha entre países ricos y pobres, “la ayuda
oficial al desarrollo por parte de los países industrializados ha disminuído de
manera continua desde 1960, en que representaba el 0,52 % del Producto Nacional
Bruto, al 0,22 % en 1999.”[47]
Dentro de ese monto, los fondos que se destinan a las mujeres son mínimos y
también han disminuído, a pesar de que las mujeres pasamos de ser el 60% de los
pobres en 1985 a ser el 70% en la actualidad.
El
hecho que los países industrializados del Norte lleven casi una década de
ininterrumpida expansión; y que los países pobres vivan al mismo tiempo un
progresivo deterioro, nos lleva a la duda de si el crecimiento de unos se
realiza a expensas de los otros. Tal vez podríamos aplicar la misma sospecha al
aumento ininterrumpido de la pobreza entre las mujeres. Frente a este panorama,
algunos funcionarios de organismos financieros internacionales se limitan a
proponer la “humanización del modelo económico”. ¿Puede acaso humanizarse la
exclusión?
6. Los espacios gubernamentales de
las mujeres, como Oficinas o Consejos de la Mujer, de la Equidad, de Género,
etc., deben ser fortalecidos. Durante los últimos dos años se multiplicaron los
intentos de algunos gobiernos de minimizar estos espacios, reduciendo sus áreas
de acción, recursos y poder de decisión. Ante la celebración de elecciones en
cualquier país, surge la duda de cuál será el espacio y la fuerza del espacio
público de las mujeres. Esto nos obliga a admitir la fragilidad de los mismos.
Una mayor visibilización de su existencia, objetivos y programas llevaría a un
creciente reconocimiento por parte de la sociedad civil de la necesidad de su
existencia y la consiguiente presión para su fortalecimiento. Por otro lado, en
algunos países se observa la proliferación de espacios de o para las mujeres,
con distintos mandatos.[48]
Sería recomendable que se creara un mecanismo de articulación, como Sistema de
Género, que permita plasmar una agenda común y aumentar el poder de incidencia.
Además, desde estos espacios, deben promoverse los derechos humanos de las
mujeres de manera integral, observando los principios de interdependencia e
interconexión de los derechos civiles y políticos, con los económicos, sociales
y culturales.
7. Las oficinas gubernamentales de
las mujeres han cumplido un rol determinante en la promoción de leyes de cuotas
o cupos para la partipación politica. Éstas han demostrado tener efectos muy
positivos en todos los países, que aún no han sido suficientemente medidos. Se
habla incluso del "efecto cascada" de las leyes de cupo.[49] Debería alentarse a los países que aún no la
poseen a que sancionen leyes similares. Asimismo, en aquellos que ya la han
aprobado, habría que pasar a una segunda etapa, donde se promueva la
capacitación y empoderamiento de las mujeres para ejercer los cargos y aún para
que se decidan a participar en las listas de candidatos.[50]
Las trabas y obstáculos que experimentan las mujeres al interior de los
partidos han demostrado que es imprescindible que las cuotas sean exigidas
también para cargos partidarios.
8. Es indispensable acceder a los
medios de comunicación, con campañas masivas de educación y difusión de los
derechos humanos con perspectiva de género, para acelerar la transformación
cultural. Esto es particularmente difícil en una época en que la propiedad de
los medios de comunicación se está concentrando de manera acelerada. La
industria de la comunicación se maneja con criterios de ganancias y muchas
veces, cuando se invoca la libertad de opinión, en realidad se está defendiendo
la libertad de comercio.
Si bien en algunos casos los medios
enfrentan obstáculos para trabajar en forma libre e independiente, existen
situaciones, cada vez más frecuentes, que imponen con omnipotencia, imágenes y situaciones que son altamente
perjudiciales para las mujeres, por consolidar estereotipos culturales que
refuerzan una cultura discriminatoria. En situaciones en que se muestra como
positivas situaciones de violencia contra las mujeres, los medios se han
defendido reclamando respeto para la libertad de prensa, cuando en realidad
deberían ser enjuiciados por apología del delito, ya que la promoción de la
violencia es un crimen y así ha sido consagrado por la Convención de Belém do
Pará, ratificada por nuestros países.[51]
Ante estas dificultades se requiere
el diseño de políticas comunicacionales integrales, con permanencia en el
tiempo, unidad de criterio y que contemplen no solo las acciones de difusión
sino también el monitoreo de la programación y de la publicidad, tanto estatal
como privada.
9.
El lenguaje de los textos legales, políticos y administrativos debe erradicar
el sexismo. Aunque parezca una medida menor, o simbólica, el cambio en el
lenguaje tiene profundas implicancias culturales. Las edilas uruguayas han dado
un paso significativo al exigir ser nombradas en femenino, al igual que las
Consejalas del Consejo Deliberante de la ciudad de Rosario, en Argentina, que
lograron la aprobación de una ordenanza por el cual toda norma municipal, de
cualquier rama del gobierno, debe estar escrita en un lenguaje no sexista.
Existen otras experiencias interesantes en ese sentido.[52]
Para las mujeres que pertenecemos
a países de lenguas románicas, el sexismo en el lenguaje se traduce en invisibilización y subvaloración. El
lenguaje no es neutro a la hora de traducir modelos de comunicación social. El
femenino en castellano es sintácticamente secundario, no constituye la norma.
El lenguaje legal tiene
pretenciones de ser neutral y no-sexista.La mayoría de las mujeres que
trabajamos con la ley, hemos buscado los términos neutros como una salida a la
hora de escribir o sugerir un proyecto de ley, declaración u otro
documento. Sin embargo, esa no es una
respuesta unánime, ni permanente, y suele suceder que no nos sintamos cómodas
con esa neutralidad.
De
algún modo sentimos que la incomodidad que nos provoca nuestra exclusión del
orden lingüístico no puede ser revertida con un simple repliegue a los términos
neutros, ya que eso significa también seguir negando nuestro sexo y nuestro
género, que es lo mismo que nos han enseñado a hacer durante siglos. Al
recurrir a un lenguaje neutro, en el que no sea evidente la marca sexual,
contribuimos con la eliminación y el
ocultamiento de la diferencia sexual.
Pero el tema no es ocultarla, sino
poder resignificarla, de modo que no se muestre como una “repetición de una
división que solamente puede ser empobrecimiento, limite, discriminación; y
tanto para los hombres como para las mujeres, porque si es cierto que la
discriminación asume para la mujer formas mas dramáticas aprobando una
exclusión que no es solamente lingüística, esta no es sin embargo menos gravosa
para el propio hombre, alienado y dividido, aunque dirija el mundo” (Violi)
La lingüista italiana [53]
agrega: “el lenguaje no es neutro, lleva incorporada en su estructura y en
nuestro uso la diferencia sexual y la transforma de “dato natural”,
extrasemiótico, en estructura simbólica, dotada de significación y a la vez
productora de sentido”
No contribuir a sexuar la lengua y
sus formas escritas significa perpetuar la pseudoneutralidad de las leyes y
tradiciones que perpetúan las genealogías masculinas y sus códigos lógicos.
(Irigaray, 1987)
No planteamos aquí la ingenuidad de
cambiar el lenguaje voluntariamente, ya que los cambios en el mismo no tienen
sentido si no están reflejando cambios en la relación de fuerzas, y en la
posición social que asumen los grupos en la sociedad. Se hace prioritario él deber de “liberar la diferencia”, darle
cuerpo y palabra para hacerla existir, en el lenguaje y en la vida, como fuerza
creativa.
No podemos transformar la realidad
ignorando el lenguaje. Los signos son el resultado de una actividad social,
sometido al proceso de semiosis ilimitada y por lo tanto, continuamente
subordinados a la presión de los cambios sociales. Por otro lado, los signos
mismos se convierten en verdaderas y auténticas fuerzas sociales, ya que
producir significación significa inmediatamente modificar también la realidad.
Una justicia social, claramente
sexual, no puede realizarse sin transformaciones en las leyes de la lengua y de
los conceptos de verdad y valor que organizan el orden social.. La modificación
de los instrumentos culturales es tan necesaria a mediano y largo plazo como el
reparto de los bienes materiales.
10.
Para enfrentar esos desafíos, es imprescindible ampliar y optimizar las alianzas
entre organismos gubernamentales y no gubernamentales que permitan la
articulación de acciones conjuntas con más amplio impacto. El apoyo del
conjunto del movimiento de mujeres a la implementación de estos planes será de
vital importancia.
Para
determinar los compromisos del movimiento de mujeres en ese sentido, tendremos
que tener en cuenta cuáles son las prioridades de nuestra región y las
posibilidades que el movimiento tiene
de incidir en las políticas gubernamentales, manteniendo a la vez su propia
agenda.
Este
interrogante ha sido una de las causas de la crisis actual del movimiento. El
dilema de qué estrategias pueden ser más efectivas para impulsar el avance de
las mujeres, unido a la falta de reconceptualización de la teoría del estado que
se está transformando en las últimas décadas, ha provocado un debate que puede
ser enriquecedor si se resuelve en términos positivos y no en desgarramientos
debilitantes.
Esto
último sucedería por ejemplo, si se catalogan cada una de las distintas estrategias
como las únicas válidas, impidiendo al movimiento preparar escenarios
estratégicos donde se puedan jugar distintas opciones. Así, en las posturas
extremas, hay sectores que ven a la interlocución con el Estado como la única
vía efectiva para lograr cambios rápidos, sin tener en cuenta la complejidad
del aparato gubernamental, la lentitud de los cambios organizados desde la
esfera burocrática y la escasez de fuerzas de los espacios de mujeres dentro de
la estructura de poder.
Desde
la otra vereda, se ve a las movilizaciones y la denuncia como las estrategias
que permiten mantener las consignas y las banderas del movimiento. Toda
propuesta que no sea absolutamente autónoma es ilegítima. Este extremo no tiene
en cuenta que el Estado no es un cuerpo homogéneo, que pueden realizarse
acciones concertadas a determinados niveles y que algunos cambios logrados de
esta manera pueden tener amplio impacto y mejorar la vida de muchas mujeres,
aunque no sean el resultado de un programa perfecto.
La
polarización extrema y la satanización de ambos sectores por el opuesto, solo
empobrecerían al movimiento y le privaría de la posibilidad de pensar en
escenarios estratégicos amplios donde las organizaciones puedan cumplir
distintos roles. Ni tanto, ni tan poco. El movimiento tiene que dar un salto de
madurez que le permita avanzar en sus reclamos sin desechar ninguna
posibilidad, sin privarse de ninguna herramienta o estrategia. Muchas
negociaciones exitosas con el Estado pudieron realizarse luego de
movilizaciones y acciones de presión o de denuncia concertadas adecuadamente.
La
crisis de representatividad, que afecta
a las y los intelectuales en general, no ha dejado intocado al
movimiento de mujeres. El problema de quién habla en nombre de quién atraviesa
la militancia al cuestionar mandatos que se creyeron vigentes por años, como el
de hablar para decir lo que otras no pueden o no saben decir. Ese papel de portadoras del saber y la
conciencia ajena ha perdido vigencia no sólo para los políticos, intelectuales
y militantes de otros movimientos sociales, sino también para las feministas.
Eso no debería significar que se deja de lado la denuncia por las injusticias y
la solidaridad con personas, sectores o pueblos cuyos derechos son vulnerados,
sino que el lugar desde el que se denuncia o se habla es menos pretencioso, más
humilde.
Es
importante llamar la atención de las agencias de cooperación para el
desarrollo, que han disminuído significativamente los aportes destinados a la
región, y en otros casos los han restringido a dos o tres subregiones,
olvidando los compromisos contraídos para la implementación de las acciones
propuestas en los Programas de acción de las distintas Conferencias y en la
Plataforma de Acción surgida de Beijing.
*
* * * *
-
Amorós, Celia, Hacia una crítica de la razón patriarcal,
Barcelona, Antrophos, 1985.
-
Aries y Duby. Historia de la Vida
Privada. 9. La vida privada en el siglo XX. Buenos Aires, 1990
-
Beñarán María del Pilar y otros.
“Violencia Doméstica. Un enfoque Multidisciplinario.” Fundación de Cultura
Universitaria. Montevideo,1997.
-
Bobbio Norberto, “Teoría General del
Derecho”. Temis, Bogotá, 1994.
-
Centro Legal para Derechos Reproductivos
y Políticas Públicas y DEMUS. Mujeres del Mundo : Leyes y Políticas que
Afectan sus Vidas Reproductivas. Nueva York, 1997.
- CLADEM- Capacitación Legal a Mujeres.
Lima, Perú, 1991.
-
CLADEM, “Cumbres, Consensos y Despues”, editado por Cladem,
Lima, 1996.
-
CLADEM, “Vigiladas y Castigadas”, editado por Cladem, Lima,
1993.
-
CLADEM, “Silencios Públicos, Muertes Privadas- La regulación
jurídica del aborto en América Latina y el Caribe”, editado por Cladem, Lima, 1998.
-
CLADEM, “Nada Personal”, Informe sobre las esterilizaciones
quirúrgicas en Perú, editado por Flora Tristán, Lima, 1999.
-
CLADEM - CRLP, “Silencio y complicidad. Violencia contra las
mujeres en los servicios públicos de salud en el Perú”., editado por CRLP ,
Nueva York, 1998.
-
Comisión Andina de Juristas. Movimiento
Manuela Ramos. Instrumentos
Internacionales de Protección de los Derechos de la Mujer. Lima, 1997
- Cook, Rebecca. Derechos Humanos de la
Mujer. Profamilia. Bogotá, 1997.
- Declaración de Río. Conferencia de
Naciones Unidas sobre Medio Ambiente. Rio de Janeiro, 1992
-
Declaración y Programa de Acción de la
Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos. Viena, 1993.
-
Declaración y Programa de Acción de la
Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo. El Cairo,
1994.
-
Declaración y Programa de Acción de la
Cumbre Mundial de Naciones Unidas sobre Desarrollo Social, Copenhague, 1995.
-
Demus, “Los derechos de la mujer”, Tomo
II, “Comentarios jurídicos”. Demus, Lima, 1998.
-
Derrida Jackes, “Espolones. Los estilos
de Nietzsche”. Flammarion – Pre- textos. Valencia. 1997.