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La situación jurídico – social de las mujeres. A 5 años de Beijing.

El panorama regional

Susana Chiarotti

Octubre 12, 1999

 

I.- De Río a Beijing.

I.1. Avances conceptuales

I.2. Algunos obstáculos teóricos

I.2.a.. Las mujeres como tema

I.2.b.  Las mujeres como grupo vulnerable

I.2.c.  Las mujeres como problema

I.3. Los mecanismos y recursos de implementación de los documentos de Conferencias.

 

 

II.- La implementación de las propuestas de las conferencias. 5 años después.

II.1. Río + 5.

II.2. Viena + 5

II.3. El Cairo + 5

II.4. Copenhague + 5

II.5. Beijing + 5.

 

III.- La situación jurídica de las mujeres en la región.

III.1. El Informe del Relator de Género de la OEA.

III.2. Análisis específico sobre la legislación en algunas áreas temáticas.

III.2.a. Violencia contra las mujeres

III.2.b. Explotación sexual y Tráfico de mujeres niñas y niños

III.2.c. Familias, separación y empobrecimiento

 

IV. La justicia nacional e internacional

 

V. La tarea pendiente

  

                                              * * * * *

 

I.- De Río a Beijing.

 

A principios de 1996 hacíamos un análisis de los logros obtenidos por las mujeres luego de participar activamente durante 5 años de las Conferencias Mundiales organizadas por Naciones Unidas1. Intentaremos ahora actualizar ese análisis luego de transcurridos 5 años de la Conferencia de Beijing. Los temas abordados en las Conferencias de Naciones Unidas que se desarrollaron desde 1992 a 1995, fueron: Ecología y Desarrollo Social (Río'92); Derechos Humanos (Viena'93); Población y Desarrollo (El Cairo'94); Situación regional de las Mujeres, (Mar del Plata'94); Desarrollo Social (Copenhague'95), Mujeres (Igualdad, Desarrollo y Paz) (Beijing'95).

 

Las mujeres latinoamericanas y caribeñas, ya sean del campo gubernamental como no gubernamental, participamos activamente en todas ellas. Esto demandó un esfuerzo significativo que dio como resultado acumulación de experiencias, conocimientos y capacidades y la posibilidad de incorporar elementos para construir una nueva mirada sobre las declaraciones de derechos humanos.

 

Si tomamos como parámetro la participación no-gubernamental y comparamos Nairobi'85 con Beijing'95, podremos medir el crecimiento. En Nairobi, hubo escasa conexión entre el Foro no gubernamental y la Conferencia Oficial. Funcionaron como eventos paralelos. No se hizo mucho énfasis en la posibilidad de influenciar a las delegaciones gubernamentales. En Beijing, en cambio, la participación en la Conferencia Oficial fue preparada con tres años de anticipación, y con una clara intención de influir en sus resultados.

 

Las estrategias de participación que se dio el Movimiento de Mujeres difirieron según el tema central de cada Conferencia. Así, cuando el tema central era "Mujeres", las militantes feministas hicieron esfuerzos para convencer a otras/os participantes, en su mayoría mujeres, con el objetivo de incluir propuestas de avanzada en el instrumento final y de neutralizar las posturas fundamentalistas. Cuando el tema convocante era otro, se trataba de incorporar la perspectiva de género y visibilizar a las mujeres.

 

Una constante  de  todos los grandes encuentros, fue que produjeron Declaraciones, Programas de Acción o Plataformas, con un claro diagnóstico de la situación en que vive la población mundial, la formulación de interesantes conceptos y la consagración de nuevos derechos, pero, en general, escasos recursos y débiles mecanismos para impulsar las propuestas por ellos mismos formuladas.

 

Sería útil partir de la base de diferenciar la eficacia y fuerza vinculante que existe entre las Convenciones y Tratados, por un lado y las Declaraciones, Plataformas o Programas de Acción, por la otra. Los primeros tienen un efecto jurídico vinculante, por el cual un Estado Parte, luego de la ratificación, se obliga junto a los otros a otorgar o garantizar determinados derechos a sus ciudadanos.[2]

 

Luego del proceso de firma y ratificación, son incorporados al derecho interno de cada país. La mayoría de los países latinoamericanos da a las Convenciones y Tratados un rango superior al de las leyes nacionales. Otros, además, los han incorporado a la Constitución, dándoles el mismo valor que las normas constitucionales.

 

Las Declaraciones, Plataformas y Programas de Acción tienen una fuerza menor. Son expresiones de deseos de los Estados miembros de la ONU, que muestran, a través de ellas, su compromiso de avanzar en el sentido de dichas declaraciones. No tienen la obligatoriedad de una Convención, pero son importantes en la medida que van formando un marco jurídico que sirve de fuente para la interpretación y aplicación de las convenciones y tratados.[3]

 

Estas plataformas y programas de acción ofrecen un marco conceptual que puede ser utilizado para la promoción de los derechos de las mujeres por parte de los organismos gubernamentales y no gubernamentales; como herramienta para la formulación de nuevas políticas y también para articular reclamos a los gobiernos. Muestran, además, la acumulación del trabajo realizado en anteriores conferencias.

 

Por si hubiera dudas sobre los alcances de los compromisos contraídos, la delegación de  Estados Unidos en Beijing, se ocupó de aclarar, a través de una reserva que "la Plataforma, la Declaración y los compromisos contraídos por los Estados NO son jurídicamente vinculantes, (a menos que tales Estados indiquen lo contrario)... y consisten en recomendaciones sobre la manera en que los Estados pueden y deben promover los objetivos de la Conferencia".

 

A pesar de estos efectos limitados, los avances realizados durante estos años, como producto de estas conferencias, fueron muy importantes. Entre otros, se amplió el marco conceptual de los derechos humanos; adquirieron definitivo status jurídico relaciones que antes estaban ancladas en la naturaleza y hemos obtenido visibilización en las Conferencias Internacionales.

 

I.1. Avances conceptuales.

 

A grandes rasgos, podemos enumerar entre los logros más importantes de las Conferencias desde Río a Beijing, los siguientes:

 

            -  Se reafirmó que los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas, son parte de los derechos humanos universales no sujetos a tradiciones históricas o culturales[4]. También se afirma que el carácter universal de esos derechos y libertades no admite cuestionamiento.[5]

-  Se reconoce que todos los derechos humanos - civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.[6]

           -  Se admitió que no puede haber desarrollo sostenible sin equidad de género.

           -  Se comprobó que no se pueden lograr las condiciones para sostener un medio ambiente saludable sin desarrollo humano y la erradicación de la pobreza.

           -  Se logró una acumulación importante, en la medida que cada conferencia iba reafirmando los acuerdos obtenidos en Conferencias anteriores, lo cual no fue una gestión sencilla.

           -  Se reconoció la interdependencia de las esferas de actividad pública y privada[7]

           -  Se pudo demostrar que los derechos humanos pueden disfrutarse tanto en la esfera pública, como en la privada, y por tanto, pueden ser violados en ambos ámbitos.

           -  Se admitió que hay diversas formas de familia y el derecho de todas a recibir protección y apoyo amplios.[8]

           -  Se reconoció como derecho humano el derecho de las mujeres de regular su fecundidad y a adoptar disposiciones en lo que se refiere a la reproducción.[9] 

           -  Se convino en que la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales.[10]

     -   Se hizo explícita la diferencia entre igualdad formal o de jure e igualdad real o de facto y el hecho de que   el logro de la primera, no significa, automáticamente, la concreción de la segunda.[11]

     -   También se aclara que la brecha entre la existencia de derechos y la posibilidad de disfrutarlos efectivamente se deriva del hecho de que los gobiernos no están verdaderamente empeñados en promover y proteger esos derechos y no informa por igual a las mujeres y a los hombres acerca de ellos.

 

-     El concepto de ciudadanía se ha ampliado considerablemente, incorporando a la noción tradicional en primer lugar, el derecho a participar de los beneficios del desarrollo; y luego, integrando la esfera privada al concepto de ciudadanía. Entre las responsabilidades de los ciudadanos/as se incorporan algunas propias de la vida doméstica, como la crianza de los hijos/as y el mantenimiento del hogar. El planteo de que "Es preciso que mujeres y hombres participen e intervengan por igual de la vida productiva y reproductiva, incluida la división de responsabilidades en cuanto a la crianza de los hijos y el mantenimiento del hogar"[12] , rompe definitivamente, por lo menos desde lo jurídico formal, con la clásica división de tareas, que asignó por siglos a los hombres las tareas de la producción  y a las mujeres las de la reproducción y colocó a la producción en lo público y a la reproducción en lo privado.

El trabajo realizado puso al descubierto que existen aún cuestiones que no fueron abordadas con profundidad, tanto en el campo de la teoría como el de la práctica, tales como el concepto de igualdad; las diferencias Norte-Sur; universalidad vs. Relativismo cultural;  etc. Estos temas atravesaron tangencialmente todas las conferencias, sin que se haya dado un debate exhaustivo sobre los mismos.

 

El desafío, frente al conjunto de Declaraciones y Programas de Acción, es la implementación de los mismos en cada uno de los países firmantes. Esto es particularmente difícil, debido a que en estas cumbres no se crearon mecanismos que permitan una rápida y efectiva implementación de lo acordado.

 

Mientras se avanza en la aplicación, deberemos analizar y debatir intensamente los nudos conceptuales y las situaciones no resueltas con relación a las mujeres y los derechos humanos.

 

I.2. Algunos obstáculos teóricos:

 

a.        “Las mujeres como tema”

 

En el proceso en el que se celebraron las Conferencias Mundiales detectamos una serie de obstáculos teórico-prácticos a la hora de instalar la problemática de la discriminación de las mujeres en la arena del derecho internacional humanitario. Los más comunes eran la “tematización” de las mujeres; su ubicación en bloque como “grupo vulnerable”, o la visualización de las mujeres como “problema”. Tres matices de una misma concepción. Lamentablemente, 5 años después de Beijing, esta forma de visualizar a las mujeres mantiene su actualidad, no solo en las instituciones gubernamentales e intergubernamentales, sino también entre las organizaciones de derechos humanos.

 

Una de las constataciones más generales que hacíamos, luego de un análisis de la estructura lógica de cada Declaración o Programa, es que, salvo las Conferencias que se ocupan específicamente de las Mujeres (es decir, donde las mujeres somos el tema principal), en las demás aparecemos como un "tema" o un "problema" aparte, a veces, secundario.

 

Esa secundariedad aparece también en el proceso  de organización de las conferencias, en la designación y proporción de representantes a la misma, incluso en la composición por género del sistema de NNUU, y se refleja luego en los resultados de los Cónclaves.  Se sigue considerando que las preocupaciones de los hombres son problemas de toda la humanidad mientras que la subordinación de género se ve como una cuestión específica de las mujeres, un tema menor dentro de las grandes preocupaciones. No interesa si somos  la mitad de los habitantes del planeta.

 

La tematización o singularización en el discurso jurídico de las declaraciones se observa muy claramente en la Declaración de Río y en el Plan de Acción de  Viena. Ambos instrumentos consisten en un cuerpo de artículos donde se habla para toda la humanidad, y luego se dedica un principio  o un capítulo[13], dedicado a las mujeres.

 

La Declaración de Río es muy interesante para analizar en ese sentido. Tiene 27 principios. 24 de ellos se ocupan de los temas de la "humanidad" y 3 se dedican  para hablar de las mujeres [20], los jóvenes [21] y los indígenas [22]. Tanto de las mujeres como de los indígenas  dice, con las mismas palabras, que..."desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo"

 

La estrecha ligazón a la naturaleza que se desprende de la frase anterior, ya es conocida por nosotras, porque no es la primera vez que se nos  adjudica el espacio semántico de la naturaleza.

 

También  queda claro que al ubicar como "especiales" en un apartado a las mujeres, los indígenas (en masculino) y los jóvenes (también en masculino)  el ideal paradigmático desde el que se construye el discurso es, por oposición, varón, blanco y adulto. De otro modo, si el universal hubiera incorporado la diversidad, no dedicaría un principio a las mujeres, otro a los jóvenes y otro a los indígenas. Que tienen estos tres últimos en común?. Varios elementos, entre otros, el haber merecido durante centurias una capitis diminutio, o sea  un recorte a sus capacidades jurídicas por no ser varones, adultos, blancos.

 

Dentro del Movimiento de Mujeres, la tematización es defendida desde algunos sectores como estrategia válida frente a la invisibilización de la que hemos sido objeto dentro del discurso jurídico por cientos de años. De hecho fue la manera de introducir la preocupación de las mujeres ante la constatación de no verse reflejadas en el paradigma prevaleciente. Se argumenta que de otra manera nuestras reivindicaciones quedarían diluidas en los textos. Es un planteo atendible. Sin embargo, si bien esta estrategia pudo ser eficaz en los primeros 50 años del sistema, no podemos permanecer eternamente como tema y debemos aspirar a que la perspectiva de genero impregne todo el texto de cada Declaración o Tratado.

 

Ya en diciembre del 92, en la Conferencia Regional Preparatoria de Costa Rica para  la Conferencia de Derechos Humanos de Viena, planteamos que no queríamos que se agreguen algunos derechos de las mujeres a las listas de derechos humanos, ni ser un tema aislado. Nuestro objetivo era que nuestras perspectivas atravesaran toda la Declaración  que se estaba diseñando. Sin embargo, ser conscientes y pedirlo no basta. La Conferencia de Derechos Humanos de Viena produjo un Programa de Acción, en el que se nos dedica a las mujeres un acápite, dentro del capítulo B.[14]

 

b. Las mujeres como grupo vulnerable:

 

¿Con quién compartimos el capítulo B del Programa de Acción de Viena?. Vamos a enumerar: - Personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas; - Poblaciones indígenas; - Trabajadores migratorios; - el Niño (en masculino); - Personas Discapacitadas.

 

Es el conocido debate sobre los grupos vulnerables, a los que ninguno  de los involucrados le interesa pertenecer, porque sabemos que si se pudieran erradicar los prejuicios y discriminaciones, no estarían en situación de vulnerabilidad. Estar en situación de vulnerabilidad por poseer una discapacidad, haber sido privadas de la cultura, la tierra y el lenguaje, no ser varón o adulto/a, sólo es un síntoma de una sociedad discriminatoria. No indica que los/las que están en esa situación, per se, sean vulnerables. En todo caso lo que es vulnerable es la situación, no la persona.  

 

Luego de Beijing y hasta la fecha, en innumerables Conferencias, Seminarios y Encuentros de Derechos Humanos, las mujeres persistieron en afirmar que no son sector, ni grupo,  sino la mitad de la población del planeta que, en general, vive una ciudadanía de segunda como efecto de la discriminación de género, pero que además, puede formar parte de algunos grupos en situación vulnerable por razón de migraciones, desplazamiento, pobreza, conflictos armados. Sin embargo, pareciera que en muchos espacios el mensaje aún no ha sido asimilado.

 

Por supuesto que en esta cuestión de la estructura de las Declaraciones hubo un avance desde Río a Copenhague. Las Conferencias de Mar del Plata y Beijing merecen mención aparte, porque, como dije antes, en estas dos últimas Conferencias las mujeres éramos el Tema y el análisis debe hacerse desde otro ángulo.

 

c. Las mujeres como “problema”.

 

En el Programa de acción de El Cairo, se dedica el Capítulo IV a “Igualdad y Equidad Entre Los Sexos y Habilitación De La Mujer”. Dejemos de lado la molesta pregunta de quién nos habilitaría y para qué. (Luego se aclara que son los Estados quienes nos habilitarán). ¿Es un capítulo dedicado a la mujer? Sí. Pero se avanza en el título, porque se sitúa la problemática en la falta de igualdad y equidad entre los sexos, en lugar de colocarla en la mujer, y además, se nombra a las mujeres en todos los otros capítulos del Programa. ¿Significaría eso que el ideal paradigmático sobre el que se construye el Programa se ha ampliado?.

 

Siguiendo con nuestro ejercicio de la práctica de la sospecha,[15]  continuamos revisando el Programa. En el Capítulo VI sobre “Crecimiento y Estructura de La Población”  encontramos que  hay varios temas divididos en subtítulos: "B: los niños y los jóvenes" (en masculino, por supuesto); "C: Las personas de edad"; "D: los indígenas"; "E. Personas con discapacidad". Otra vez el  discurso de los Grupos Vulnerables.

 

En la Cumbre Social de Copenhague, se nota también un esfuerzo por salir del esquema de la tematización. Se dedica el Compromiso 5º al tema de la igualdad entre hombres y mujeres, pero, además, las mujeres somos nombradas en los otros compromisos, si bien a veces con tono paternalista.[16] 

 

Tanto en el Cairo como en Copenhague, el avance consiste en situar bien donde está el problema. Ya no es "la mujer" sino "la desigualdad". Y allí pareciera que se van encaminando las cosas. Quedan por supuesto, contradicciones en el esquema lógico de la Declaración y la cuestión del lenguaje, que permanece androcéntrico.

 

El Programa de Acción Para las Mujeres de América Latina y del Caribe 1995-2001, surgido de la Conferencia Preparatoria celebrada en Mar del Plata en setiembre del 94 es una de las expresiones más logradas en términos de estructura y lenguaje. A pesar de las contradicciones [17] entendibles y tal vez propias del proceso de gestación (divisiones por grupos de trabajo, distintas influencias, etc.), se logró una estructura bastante inclusiva. Se rescatan, también, avances logrados en la Conferencia Preparatoria Regional de Derechos Humanos de Costa Rica de enero del 93, al hablar de "grupos en situación de vulnerabilidad y discriminación"[18], en vez de grupos vulnerables.

 

Además, se recuperan los logros de foros anteriores incorporando los marcos específicos de la Conferencia sobre Medio Ambiente de Río, de Población y Desarrollo de El Cairo, Derechos Humanos de Viena y el Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas. También se realiza un acertado diagnóstico sobre los obstáculos que enfrentan las mujeres de la región [19]

 

El más importante logro estructural del documento de Mar del Plata, es abordar los problemas que afrontan las mujeres sin rotular, salvo excepciones, a las mujeres que los sufren. Pero los avances de Mar del Plata no fueron recepcionados en su totalidad por la Plataforma de Acción surgida de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing, en setiembre de 1995.

 

Cómo salir de la tematización o singularización, es un tema que merece debate. El mismo deberá sustentarse con avances teóricos en lo filosófico y lo jurídico y una revisión y profundización de las propuestas que surjan desde las mujeres. En principio, la salida que aparece como más lógica es la participación de todos y todas los/las protagonistas en el proceso de gestación de los documentos. Además, deberemos asumir que los problemas que aquejan a la humanidad, (subordinación de género, pobreza, marginación), no son de interés sólo de las personas que  sufren sus consecuencias, sino que deben preocupar a toda la sociedad.

 

I.3. Los mecanismos y recursos de implementación de las Declaraciones.

 

En todas las Declaraciones se propone como forma de aplicación y métodos de vigilancia del cumplimiento de las mismas:

 

-          El dictado de normas nacionales acordes;

-          La creación y/o fortalecimiento de instituciones destinadas a cumplir con esos fines;

-          La intensificación de la cooperación entre organizaciones gubernamentales y no-gubernamentales;

-          La realización de reuniones periódicas de los organismos competentes de Naciones Unidas; 

-          Informes periódicos, etc.

 

También instan a los Estados partes a que se ratifiquen y respeten los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y las Declaraciones surgidas de encuentros anteriores, y a que levanten las reservas hechas sobre los mismos.  En todas se insta a los organismos especializados en Derechos Humanos de Naciones Unidas a que trabajen de manera coordinada.

 

La Declaración de Río propone a los Estados que dicten leyes nacionales e internacionales relativas a la responsabilidad y la indemnización de víctimas de contaminación y daños ambientales dentro o fuera de su jurisdicción (ppio 13). Como mecanismos nacionales prevén la evaluación del impacto ambiental de nuevas actividades  (ppio 17); la Comunicación de un Estado al otro sobre posibles daños ambientales (ppio.18); Dar información sobre actividades que puedan perjudicar a otros Estados (ppio.19). No va más allá. Los compromisos son muy débiles. La Conferencia de Río no propone mecanismos internacionales adecuados para proteger el medio ambiente.

 

Por otro lado, las responsabilidades más gravosas para los Estados están expresadas con un débil "debería" en vez de un rotundo "deberá". La Declaración de Río tiene, entre sus propuestas, un principio digno de análisis: Es el principio 23: "Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación". Nos parece correcto proteger los recursos naturales y el medio ambiente. ¿Pero que pasa con la opresión, dominación y ocupación? Es como preocuparse por el maquillaje de una persona a la que se está torturando. Protegemos el medio ambiente de esos pueblos, pero respecto de los otros graves problemas que hacemos? Además se contradice con el ppio. 25 que plantea que "La Paz, el desarrollo y el medio ambiente son interdependientes e inseparables" No puede haber paz verdadera cuando hay opresión, dominación y ocupación.

 

La Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, piden a los Estados que estudien la posibilidad de aceptar todos los procedimientos facultativos para la presentación y el examen de comunicaciones. (Párrafo 90) También sugieren que se examinen los sistemas de indicadores para medir los avances hacia la realización de los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ecosoc) y alienta al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que siga examinando el protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Op.cit.pár.75). Se solicita, además,  que se introduzca el derecho de petición por violaciones a los derechos humanos de las mujeres, pidiendo a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y al Cedaw, examinar la posibilidad de elaborar un protocolo facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la Mujer.

También  se reafirma la decisión de la Comisión de los Derechos Humanos tomada en su 50º período de sesiones, de designar un relator especial sobre la violencia contra la mujer. Se propone la creación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cargo que fue efectivamente creado y que actualmente trabaja en coordinación con el Centro de Derechos Humanos de Naciones Unidas[20] y se propuso la creación de una Corte Penal Internacional.

 

 El Programa de Acción de El Cairo, 1994, pone el acento en los recursos nacionales (par.13.12). Se hacen análisis de los costos de los servicios básicos de salud reproductiva (13.14, 13.15) y se reparten responsabilidades entre los Estados, la Comunidad Internacional (13.16) y la Cooperación Internacional (14.1 y sigtes.). Se reafirma el compromiso de destinar el 0,7% del producto nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo (14.11) y se pide que aumenten los fondos destinados a las actividades ligadas a la salud reproductiva.

 

El Programa de acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe 1995-2001 de Mar del Plata, es muy débil en mecanismos de implementación. No trae un capítulo expreso sobre mecanismos. En el Plan de Acción se reafirman propuestas hechas en otras instancias, en cuanto a mecanismos de implementación de los derechos humanos, tales como:

 

-          Aliento a la aprobación de un protocolo facultativo de la Cedaw;

-          Ratificación de la Convención de Belém do Pará;

-          Apoyo con estadísticas a la Relatora especial sobre Violencia de Género, y

-          Aprobación de una Convención sobre toda forma de explotación Sexual, que prevea la prestación de servicios a las víctimas y el enjuiciamiento de los traficantes sexuales.

-          En el ámbito nacional, propone planes de educación y difusión de los derechos humanos.

 

En cuanto a recursos, la última línea de acción se refiere a recursos, pero sólo hace mención a la Cooperación Internacional, instando a los organismos pertinentes a incorporar la perspectiva de género. El papel del Estado, en esta línea de acción, es el de receptor y/o mediador, facilitador y coordinador con los organismos gubernamentales. No se mencionan partidas presupuestarias específicas para implementar el Programa de acción.

 

Una acción estratégica clave, como la de "lograr que se aumente la asignación presupuestaria destinada a los programas de desarrollo social y armonizar las medidas de ajuste económico con acciones que fortalezcan las capacidades de los diversos tipos de familia para su adecuado desarrollo y socialización"[21], fue reservado por 8 países de la región.

 

 

La Cumbre de Desarrollo Social de Copenhague no cubrió las expectativas - en lo relacionado con mecanismos de implementación - de miles de personas que trabajaron arduamente en su preparación. Los acuerdos logrados fueron débiles y algunos de ellos fueron, además, expresados como no-vinculantes.[22]

 

El reclamo del sector no-gubernamental tanto en la Cumbre Social de Copenhague como en la Cuarta Conferencia de las Mujeres de Beijing, fue el de implementar procedimientos de queja o denuncias, individuales o colectivos, ante el Ecosoc. En estos momentos hay una propuesta de Protocolo Opcional al Pacto de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, cuyo borrador está a cargo del Relator Especial de la Comisión de los Derechos Económicos.

 

Los mecanismos propuestos por la Plataforma de Acción de Beijing, no son muy fuertes. En principio se plantea:

      -    Apoyar la redacción de un protocolo facultativo a la Cedaw (parr.230 k);

-          Instar a  la ratificación de la Cedaw y el retiro de reservas a la misma;

-          Aplicación de la Cedaw en la práctica; y

-          Considerar la posibilidad de redactar una Declaración sobre los derechos de las personas indígenas, para que sea aprobada por la Asamblea General alentando la participación de mujeres indígenas en su redacción. (par.230, o).

 

En cuanto a Recursos que se destinarán para el cumplimiento de la Plataforma de Acción, los intentos para establecer compromisos más serios por parte de los Estados y la Comunidad Internacional, fueron sistemáticamente boicoteados, sobre todo por las delegaciones de los países del Norte.

 

La Plataforma de Beijing reitera, en cuanto a recursos, las propuestas de El Cairo y Copenhague, como el Programa 20/20. También plantea

 

-          Que los países desarrollados aporten el 7 % de asistencia al desarrollo con el fin de fortalecer la capacidad de aplicar la plataforma en los países pobres;

-          La integración del concepto de género en los programas de asistencia nacionales.

 

II.- La implementación de las propuestas de las conferencias. 5 años después.

 

El análisis sobre la implementación de los mecanismos surgidos de los documentos de conferencias muestra un resultado desparejo. Así, por ejemplo, veremos que los mecanismos propuestos en Viena son los que más se concretaron, mientras que los de Copenhague muestran una gran resistencia para su implementación. Tal vez la respuesta esté en el hecho de que algunos compromisos de Viena pueden implementarse sin necesidad de hacer reformas estructurales en los Estados, mientras que las metas de Copenhague (erradicación de la pobreza, promoción del pleno empleo, fortalecimiento de la integración social, erradicación de la discriminación de género) requieren, para su puesta en marcha, cambios profundos que muchos países no están dispuestos a hacer.

 

II. 1. Río + 5.

 

En 1997 se realizó la primera de estas revisiones - Río + 5 - en una Cumbre especial en las Naciones Unidas.  El resultado fue desastroso: esta fue la primera Cumbre internacional que no logró ni consensos ni compromisos.  Creemos que esto se debió en parte a la falta de una participación adecuada de las ONGs en el proceso.

 

En uno de los temas más importantes para las mujeres, como el de la contaminación de las aguas y la provisión de agua potable, no sólo no se consiguió ningún avance sino que se experimentan retrocesos. La misma situación se observa en el tema de la eliminación de residuos, que alcanza mayor gravedad cuando los mismos son tóxicos.

 

La emisión de gases tóxicos que producen el efecto invernadero y el calentamiento de la tierra, es otro tema donde podemos observar las dificultades para el avance. En efecto, la Convención Marco sobre Cambios Climáticos, surgida de la Cumbre de Río en el 92, enfrenta serios obstáculos para su implementación. En diciembre de 1997, 160 países se reunieron en Kioto, Japón y negociaron el Protocolo de Kioto[23] para fortalecer dicha Convención. En él acordaron que para el año 2012, los países industrializados del mundo habrían rebajado sus emisiones en 5.5% por debajo de los niveles de 1990. De acuerdo a estimaciones de grupos ambientalistas, esta meta es insuficiente, ya que para estabilizar el clima habría que efectuar rebajas del orden del 70%. A pesar de que la meta fijada en Kioto es insignificante, se ha visto empantanada en negociaciones internacionales que se plasmaron en un Sistema de “permisos de emisión transables” y un sistema de asignaciones que entrega a algunos países derechos de emisión que superan con mucho sus emisiones actuales, como en el caso de Rusia.[24] A pesar que  las metas del Protocolo son notoriamente insuficientes, ningún país industrial o miembro de la OPEP –destinatarios privilegiados de las limitaciones a las emisiones- lo ratificó.

 

II.2. Viena + 5.

 

En 1998, se realiza en Ottawa la Conferencia Viena + 5. En el Foro no gubernamental, se realizó el diagnóstico de la situación social y política de la región y de los obstáculos que impedían el libre ejercicio  y disfrute de los derechos humanos.[25]

Allí se constata que hubo avances en el proceso de democratización y respeto de los derechos humanos por parte de los gobiernos de la región, pero que, sin embargo, la brecha entre los derechos consagrados en los textos internacionales y la posibilidad de su realización y disfrute por parte de la ciudadanía, sigue siendo muy amplia. Esto se acentúa al hablar de derechos económicos, sociales y culturales, severamente dañados por la aplicación de las políticas de ajuste en todos los países de la región.

En la Conferencia de Ottawa, una vez más las mujeres asistentes debieron enfrentar el dilema de si se reunían en un grupo aparte o se integraban a todos los grupos de discusión. Se adoptaron ambas posturas. Algunas participaron de todos los grupos de discusión, donde tuvieron que hacer esfuerzos gigantescos para que los defensores masculinos de los derechos humanos incorporaran una visión género – sensitiva. Otras organizaron mesas específicas, que estuvieron principalmente acotadas a la temática de la violencia contra las mujeres, arguyendo que de lo contrario se perderían posibilidades de visibilización.

En relación con los mecanismos propuestos por el Programa de Acción, un balance rápido indica que en su mayoría estos fueron implementados. Entre los más importantes, podemos mencionar:

 

- Protocolo opcional a la Convención de la Mujer (Cedaw). (Plan, p.40) Este es aprobado finalmente en marzo de este año y abre la posibilidad de presentar peticiones individuales al Comité de la Cedaw. Una de las propuestas que debería surgir de la VIII Conferencia Regional de la Cepal es urgir a los gobiernos de la región a que ratifiquen ese protocolo opcional para que la Convención de la Mujer cuente con mecanismos más fortalecidos.

 

- Relatora Especial sobre la  Violencia contra la Mujer: (plan, p.40). La Relatoría también está funcionando, a cargo de Radhika Coomaraswamy (Sri Lanka) y ha publicado varios reportes sobre la violencia contra las mujeres a escala mundial.

 

- Alto Comisionado para los Derechos Humanos. -( Plan, p.18) Una de las propuestas más polémicas de la Conferencia de Viena, fue la de crear un Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Muchas delegaciones veían a este mecanismo como una maniobra de los países más fuertes (específicamente Estados Unidos) para intervenir en sus territorios con la excusa de que se estaban violando los derechos humanos. Casi todo el debate giraba en torno a la defensa de la Soberanía. La propuesta de Estados Unidos pedía que el Alto Comisionado dependiera del Consejo de Seguridad, lo que fue rechazado, planteándose que debía depender o estar relacionado con el Centro de Derechos Humanos. Finalmente la Asamblea General, durante el cuadragésimo octavo período de sesiones,  aprobó la creación de este cargo, con el objetivo de promover y proteger todos los derechos humanos y relacionado con el Centro de Derechos Humanos. En estos momentos, Mary Robinson, (Irlanda) la Alta Comisionada, tiene su sede en Ginebra y una oficina en Nueva York (Centro de Derechos Humanos ONU).

 

-  Tribunal Penal Internacional: (Viena, Plan, 92) - La Conferencia de Viena alentó a la Comisión de Derechos Internacional a continuar sus trabajos relativos a la creación de una Corte Penal Internacional. Las organizaciones de mujeres influyeron especialmente para que se incorporaran mujeres a la estructura y la perspectiva de género en la definición de los delitos que serían juzgados por la misma. Las propuestas de las organizaciones de mujeres a las delegaciones son de dos tipos:

a)         Relacionadas con la composición y administración del Tribunal.

b)        Relacionadas con la definición de los crímenes contra la humanidad.

Con relación al primer tema, se propuso que el Tribunal tenga el máximo de independencia posible dentro de la estructura de Naciones Unidas y que en su estructura se garantice una equitativa participación de ambos sexos. Se aconseja a la conferencia seguir las indicaciones del Plan de Acción de Viena y la Plataforma de Acción de Beijing, promoviendo una estructura donde no haya mas del 60% de personas del mismo sexo, que todas estén altamente capacitadas jurídicamente y se garantice que poseen capacitación en el análisis de género y en el tratamiento de la violación y otros crímenes que incluyen violencia sexual, como crímenes de guerra. También se propone el nombramiento de una persona adjunta a la Oficina del Procurador del Tribunal, en carácter de asesora legal en cuestiones de género y en crímenes relacionados con el género. Además, se propuso la creación de una Unidad para las Víctimas y Testigos, con el objeto de proteger a las mismas y ayudar a su rehabilitación.

 

En cuanto al segundo punto, se discute la definición de crímenes contra la humanidad. De acuerdo al derecho internacional vigente, para que un crimen sea considerado de tal categoría, las ofensas realizadas deben ser extendidas y sistemáticas. Probar eso, en caso de crímenes de violencia sexual, puede ser muy difícil. También se cuestiona que estos crímenes, para ser catalogados de tales, deban ocurrir en un contexto de conflicto armado, ya que en numerosos regímenes dictatoriales se han cometido aberraciones que merecen ser calificadas de tales. Además, se solicita ampliar la definición de persecución para incluir la persecución por motivos basados en el género.

 

Finalmente en Julio de  1998 en la Conferencia de Roma, se aprueba el Estatuto de la Corte Penal Internacional, donde se acogen algunas de las demandas de las mujeres, entre ellas, la tipificación de la violación sexual como crimen de guerra. Contempla también el embarazo forzoso,  la esterilización forzada, la esclavitud sexual y otros atentados. El mismo espera ahora la ratificación de los Estados. En nuestra región ya hay negociaciones avanzadas en varios países en ese sentido.[26] Sería deseable que otra propuesta de la VIII Conferencia fuera la de instar a los Estados de la región a ratificar el Estatuto.

 

Es importante destacar el elevado grado de cumplimiento de los compromisos asumidos en el Programa de Acción de Viena, que en relación con los Programas de otras Conferencias es uno de los más avanzados en este sentido.

 

 II.3. El Cairo + 5

 

En febrero de 1999 se realiza la Conferencia El Cairo + 5 en Nueva York. Gran parte de los esfuerzos de las organizaciones de mujeres y de muchas delegadas gubernamentales se centraron en impedir un retroceso con respecto a los logros obtenidos en el Programa de Acción de El Cairo. En dicha Conferencia la postura de los gobiernos de la región se mostró mayoritariamente más flexible y dispuesta a implementar el plan de acción, con la excepción de las  delegaciones de Argentina y Nicaragua, cuyas delegaciones mostraron una actitud reticente, sobre todo en lo relacionado con educación sexual y despenalización del aborto.

 

 Los cambios más importantes en legislación y políticas en este tema durante estos años fueron:

 

- En la mayoría de los países se implementaron programas y planes acordes con las metas y objetivos del Programa de Acción. Otros están en vías de dictar legislación al respecto (Paraguay) y en otros el tema está estancado, (Argentina) a pesar de los esfuerzos de las organizaciones de mujeres y de los deseos de trabajadores y profesionales de la salud, que desean pautas claras sobre el tema. Los programas de salud sexual y reproductiva implementados siguen siendo parciales en cuanto a su contenido, ya que focalizan prioritariamente la planificación familiar, careciendo además de un adecuado enfoque de género; y en cuanto al público beneficiario, ya que se dirigen principalmente a mujeres adultas en edad reproductiva, dejando de lado a varones y adolescentes. Los recursos asignados a los mismos, si bien  no cubrieron todas las necesidades, pudieron poner en marcha programas largo tiempo esperados.

 

-  Se introdujeron mejoras en los sistemas de información de muchos países y en algunos de ellos  y, para algunas problemáticas, hay datos desagregados por sexo, edad y área geográfica. Estos permiten realizar diagnósticos más ajustados.

 

- En algunos países de la región se ha reconocido el aborto como un problema de salud pública. En Brasil se han implementado servicios que atienden el aborto permitido por la ley en varios estados del país, dando calidad de atención adecuada y garantías legales a las mujeres y los médicos. En Bolivia se ha incluido en el seguro básico de salud, la atención de las hemorragias del primer trimestre.

 

- En algunos países se han eliminado restricciones en el acceso a la anticoncepción quirúrgica, como el consentimiento del marido, y se ha incorporado la ligadura de trompas y la vasectomía dentro de la oferta de métodos anticonceptivos. En Perú, la aplicación del Programa de Planificación familiar, que incorporaba estos métodos, tuvo, sin embargo, fallas en cuanto al consentimiento informado y el respeto a otros derechos humanos y esto motivó que se realizaran denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

 - En Brasil, Ecuador y México, se han incluido en los servicios que atienden mujeres víctimas de violencia sexual, pautas de prevención del embarazo no deseado, de las ETS y del VIH/SIDA.

 

- Se están realizando esfuerzos incipientes para incorporar la problemática de violencia contra la mujer en la provisión de servicios de salud sexual y reproductiva y su reconocimiento como un problema de salud pública.

 

- A contrario sensu de la tendencia mundial hacia la despenalización, se ha duplicado en la región el número de países que penalizan  el aborto sin ninguna excepción. Así, a principios de la década del 80, sólo Colombia, Haití y República Dominicana prohibían totalmente el aborto. Actualmente lo hacen 6 países, agregándose a los ya nombrados Chile (1989), El Salvador (1997) y Honduras (1997). Esto sucede a pesar de reiteradas recomendaciones del Comité que monitorea la Convención de la Mujer (Cedaw)[27] y del Comité de Derechos Humanos, que vigila la aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.[28]

 

Teniendo en cuenta que la mayoría de países de nuestra región ratificó el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y que en la mayoría de ellos los Tratados Internacionales tienen rango superior a las leyes, debemos concluir que esta jurisprudencia desarrollada por la autoridad internacional encargada de velar por el cumplimiento del Pacto, adquiere indudable significación.

 

Los Comentarios y Observaciones del Comité de Derechos Humanos se ven reforzados por las Recomendaciones Generales del Comité que monitorea la Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer. Si bien las Recomendaciones no tienen carácter vinculante, son la interpretación autorizada de las normas de la Convención. Al haberse incorporado esta Convención a la Constitución Nacional, en países como Argentina, o gozar de rango constitucional, como en Colombia, las normas interpretativas del Comité adquieren gran relevancia.

 

Además, el Comité de la Cedaw ha adoptado el Programa de Acción de el Cairo como marco para el análisis de todo lo relacionado con la interpretación y aplicación de los artículos relacionados con la salud, las relaciones familiares y la reproducción, contenidos en la Convención de la Mujer.

 

En la Recomendación General 19 el Comité sostiene que: ”los Estados Parte deben asegurar medidas para prevenir la coerción con relación a la fecundidad y la reproducción y garantizar que las mujeres no sean sometidas a procedimientos inseguros, tales como el aborto ilegal por falta de servicios apropiados de control de la fecundidad”.[29]

 

En 1994 el Comité abordó nuevamente este tema al comentar el artículo 16, que trata del matrimonio y las relaciones familiares. En la Recomendación General 21 se refiere a prácticas coercitivas que tienen serias consecuencias para las mujeres, tales como embarazos forzados, abortos o esterilización y expresa que las decisiones de tener hijos o no, bajo ninguna circunstancia pueden ser limitadas por el esposo o pareja, familiares o gobierno.

 

En su vigésima sesión, de febrero de 1999, el Comité emite la Recomendación General 24, sobre el artículo 12 de la Convención de la Mujer, que es el referido a Salud. En el Párrafo 14 de la misma, se recuerda a los Estados que la obligación de respetar los derechos de las mujeres exige “abstenerse de obstruir la acción tomada por las mujeres en el seguimiento de sus metas de salud”... Más adelante plantea: “Otros obstáculos para el acceso de la mujer a una atención apropiada de la salud constituyen las leyes que penalizan sólo los procedimientos médicos necesitados por las mujeres castigando a aquellas que se someten a dichos procedimientos”.

 

II.4. Copenhague + 5.

 

Del 26 al 30 de Junio del año 2000 se realizará en Ginebra la sesión especial de la Asamblea General de Naciones Unidas, denominada "Copenhague + 5", destinada a evaluar la implementación de los compromisos asumidos en la Cumbre sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en 1994. Aquí se abre la posibilidad de discutir no solamente el grado de cumplimiento de los compromisos acordados, sino también nuevas iniciativas en el área del desarrollo social. Los borradores del documento que se discutirán en Ginebra serán el resultado de las discusiones mantenidas en los Comités Preparatorios. El segundo Comité  tendrá lugar también en Nueva York en mayo del 2000.

 

En Ginebra los gobiernos y la sociedad civil se preguntarán que pasos concretos  se han tomado para llevar a cabo los compromisos asumidos en Copenhague, en 1995, cuando la comunidad internacional se comprometió con las ambiciosas metas de erradicación de la pobreza, promoción del pleno empleo y rebosamiento de la integración social.

 

 También se analizarán los obstáculos que impiden tratar más eficazmente problemas globales de pobreza, desempleo y desintegración social.  Las organizaciones que realizan el seguimiento de la Declaración de Copenhague y el Programa de Acción, plantean que el progreso ha sido escaso y lento, ya que a pesar que muchos organismos e instituciones de desarrollo han adoptado un discurso más sensible desde el punto de vista social, está menos claro si han habido reformas significativas en términos de práctica institucional.

 

Entre los interrogantes más importantes está  cómo mejorar el flujo de recursos para el desarrollo social, la búsqueda de nuevas fuentes de financiamiento y las maneras de hacer mejor uso de los recursos existentes. A ello se agrega la necesidad de hacer frente a la crisis económica global, la desigualdad creciente en la distribución de recursos, cortes en gastos gubernamentales y el deterioro de la  calidad de vida en muchas partes del mundo.

 

Otro cuestionamiento es si se ha producido la necesaria democratización y reforma del sector público, ya que la democratización fue vista en la Cumbre como el pilar central del  desarrollo social, al facilitar la participación de la ciudadanía en la formulación de políticas públicas, la resolución pacífica de conflictos y el respeto de los derechos humanos.

 

En Copenhague se reconoció que era indispensable que la sociedad civil participara de manera activa en la tarea de promover el desarrollo social. ¿Hasta qué punto las organizaciones no gubernamentales y de base están ganando influencia en la toma de decisiones en  procesos asociados con políticas de desarrollo y cuáles han sido sus  capacidades y legitimidad para contribuir a las mismas?.

 

La Cumbre Social, como las conferencias  en Beijing, El Cairo y Estambul, resaltó la necesidad de diseñar políticas de desarrollo que contaran con la participación de las mujeres y tuvieran en cuanta sus demandas y preocupaciones.  Cómo llevaron a cabo los decisores políticos y las instituciones  las diversas demandas expresadas por los movimientos de las mujeres en el ámbito nacional e internacional y cuáles fueron los obstáculos encontrados para implementarlas, son las preguntas principales en esta área. A ello debe sumarse la cuestión de la visibilización y evaluación desde el punto de vista financiero, del aporte del trabajo doméstico y de cuidado realizado por las mujeres.

 

La Cumbre Social reconoció la necesidad de realizar acercamientos más integrados al tema del desarrollo, que resuelvan las contradicciones entre crecimiento económico, conservación del medioambiental y protección del  bienestar humano. Se habló incluso de un desarrollo centrado en las personas, o sea, desarrollo humano. Sin embargo, hasta la fecha, estos planteos han quedado en el terreno de la retórica.

 

II.5. Beijing + 5

 

En cuanto al proceso Beijing + 5, que implica el seguimiento de la implementación de la Plataforma de Acción, el mismo culminará en junio del 2000 en la Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas a realizarse en Nueva York. En función de la implementación de la PAM, distintos países prepararon planes de acción nacionales. En la 42º sesión de la Comisión para la Condición Jurídica y Social de la Mujer, los países que habían presentado sus planes eran:  Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Haiti, Jamaica, Panamá, Paraguay, St. Kitts y Nevis. Otros países (Costa Rica, Perú, Honduras, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Venezuela), presentaron reportes de sus esfuerzos para implementar la Plataforma, sin que se haya elaborado un plan marco o integral.

 

Según información suministrada a la Comisión para la Condición Jurídica y Social de las Mujeres por las Oficinas Gubernamentales responsables, de los 14 países que presentaron Planes Nacionales, solo uno (Panamá) cuenta con un presupuesto específico para el desarrollo del Plan, detallado por área y con partidas para cada  acción. Entre los demás países, nueve  no mencionan que exista un presupuesto para el desarrollo del Plan,[30] mientras que uno aclara que el Plan no cuenta con presupuesto,[31] y los demás reciben fondos de diversos ministerios, o subsecretarías, de Fondos de Solidaridad (Colombia) del Fondo Nacional de Empleo, (Argentina) o de diferentes esferas, sin especificar (Chile).

 

Si bien algunos de los planes son bastante completos e intentan abarcar todas las áreas de preocupación, como en el caso de Ecuador, o la mayoría de ellas, como en Bolivia, Haití, Panamá, Paraguay y El Salvador, otros planes son relativamente parciales, enfocando sólo un número reducido de esferas.

 

Es urgente remarcar la importancia de que se elaboren planes integrales para promover la igualdad e implementar la Plataforma de Acción de Beijing en todos los países y que los mismos cuenten con partidas específicas dentro del presupuesto nacional para su desarrollo.

 

III.- La situación jurídica de las mujeres en la región.

 

Al no existir planes integrales para avanzar hacia la igualdad de derechos entre varones y mujeres, que permitan una revisión completa de toda la legislación, necesariamente las reformas que se realizaron en cada país, permanecen aisladas y parciales. Debemos partir del hecho que nuestros países cuentan con códigos y leyes redactados, en su mayoría, en la época en que las mujeres no participaban en los cuerpos legislativos. Con el correr de los años, ante los reclamos por reformas para la eliminación de trabas que impedían a las mujeres contratar, votar, disponer del patrimonio y ejercer la tutela sobre sus hijos, entre otras cosas, se dictaron leyes pretendidamente neutras que establecían la igualdad para todos los habitantes. Se fueron poniendo parches sobre los códigos, corrigiendo un artículo aquí, derogando otro allá. Allí donde se reformaron los códigos de manera completa, siguieron teniendo una estructura y lógica androcéntrica, con pretensiones de neutralidad.

 

En general los legisladores parten de la idea de que la igualdad es la norma y por excepción, alguna persona es discriminada. Este es el modelo prevalente en nuestros países, cuando los  gobiernos se preguntan en qué leyes subsisten situaciones discriminatorias para las  mujeres y se procede a su reforma. Esas correcciones no bastan para revertir la situación de subordinación que viven las mujeres porque nuestra realidad social consiste en una sistemática exclusión del poder, los recursos y las oportunidades y en este modelo las desventajas sistémicas y persistentes no son contempladas.[32](Mahoney) Para revertir la desigualdad sería necesario utilizar un test de discriminación que se base en la falta de poder, la exclusión y la desventaja que sufren las mujeres.

 

El nudo está en la situación que vivimos. Tenemos oportunidades y posibilidades restringidas que nos hacen vivir una situación diferente. Habría que recurrir más a las circunstancias que a las esencias.

 

III.1. El Informe del Relator de Género de la OEA.

 

El 13 de octubre de 1998, el Relator de Género de la Organización de Estados Americanos presentó el “Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condición de la Mujer en las Américas”, elaborado principalmente sobre la base de las respuestas a formularios enviados a los gobiernos. El cuestionario abarcaba 5 temas: A. Medidas de carácter institucional, políticas nacionales y garantías judiciales destinadas a la promoción y/o protección de los derechos de la mujer; B. Derechos civiles y políticos de las mujeres; C. Derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud; D. El principio de igualdad y no-discriminación en el derecho laboral; y E. El Derecho a la Educación.

 

En el primer tema se analizan las instituciones creadas en cada país para promover la participación de la mujer en la vida nacional y lograr el reconocimiento de sus derechos. Todos los países que contestaron el cuestionario habían creado alguna oficina específica para dar cumplimiento a tales objetivos.

 

El segundo tema, referido a Derechos Civiles y Políticos, muestra que la mayoría de los países ha consagrado el principio de igualdad en sus Constituciones y en los Códigos civiles. Sin embargo, a pesar de importantes avances, siguen persistiendo problemas para reconocer la plena igualdad de derechos civiles entre  mujeres y varones en algunos países. El reporte marca los siguientes:

 

“a. Restricciones al ejercicio de profesiones u oficios por parte de mujeres, en cuanto se requiere    autorización del marido. ... Bolivia, Guatemala, Panamá, Perú y República Dominicana informan sobre la vigencia de normas restrictivas.

a.       Diferenciación entre hombres y mujeres en cuanto a la autorización para contraer matrimonio (Bolivia, Brasil); o para contraer nuevamente matrimonio (México, Costa Rica).

b.       Desigualdad entre hombres y mujeres para adquirir, administrar y disponer de bienes de la sociedad conyugal. En Argentina, los bienes cuyo origen no se pueda determinar, son administrados por el marido. En Chile, el marido en ciertos casos administra los bienes sociales y los de su mujer. En Brasil, la mujer casada no tiene la misma capacidad que su cónyuge para administrar ciertos bienes. En Ecuador, se presume que a falta de estipulación en contrario, el marido administra los bienes de la sociedad conyugal. En Guatemala el marido es el administrador del patrimonio conyugal. En República Dominicana, el marido es el administrador de los bienes conyugales y propios de su mujer.

c.        Diferencias entre hombres y mujeres en cuanto a la patria potestad. A modo de ejemplo, en Chile la patria potestad la ejerce el padre y sólo en ausencia de aquél la asume la madre.

d.       Asimilación de las mujeres con personas menores de edad en el derecho laboral. Por ejemplo, Bolivia, Costa Rica, Ecuador y Guatemala.

e.        Limitación en el derecho de propiedad de la mujer. En República Dominicana hay una limitación que afecta a las mujeres campesinas para ser propietarias de parcelas de tierra de acuerdo a la propia Constitución.

f.         Diferencias de tratamiento entre hombres y mujeres en ciertos tipos penales, por ejemplo en el caso del adulterio en El Salvador y Venezuela.

g.       Diferencias en cuanto al acceso a la administración de justicia, sanciones disminuidas o ausencia de ellas cuando la víctima es mujer. Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Panamá y Paraguay informan en sus respuestas sobre situaciones de desigualdad en esta materia de distinta intensidad.” 

 

En cuanto a los derechos políticos, se constata que aún cuando la mujer es titular de los mismos en igualdad de condiciones con el hombre, hasta el momento la proporción de las mujeres que participan en cargos públicos en la región continúa siendo muy reducida. Frente a esta situación, algunos países han comenzado a sancionar legislación que asegure una representación mínima de mujeres en la estructura estatal. Han sido aprobadas leyes de este tipo en Argentina, Bolivia, Brasil y Costa Rica.[33]

 

El tercer tema: Derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud, se subdivide en tres partes. En la primera, sobre el derecho a la vida, se constata que no existen en todos los países de la región estadísticas precisas que revelen las causas de mortalidad femenina.

“...La comisión ha podido establecer que  una cifra elevada de mortalidad materna tiene como causa principal el aborto, por ejemplo, Argentina 29,1%; Chile 26%. En el mismo sentido se ha podido constatar que otra cifra elevada tiene relación con causas vinculadas al embarazo y parto: Bolivia en el área urbana por parto 58% y en el área rural 63,5%; por embarazo 26,8% en el área urbana y 20,4% en el área rural; en Chile 39,7%. En Perú la mortalidad materna es de un promedio de 261 defunciones por 100 mil nacimientos. Perú ocupa el tercer lugar, después de Bolivia y Haití en esta materia. En el área rural se duplica el porcentaje de mortalidad materna con respecto al sector urbano; en República dominicana la tasa de mortalidad materna es de  185 por 100.000 nacidos vivos.

 

En cuanto a la integridad personal y protección frente a la violencia contra la mujer, constatan que en distintos países de la región se ha impulsado legislación y se han tomado medidas de protección frente a la violencia contra la mujer. Existen leyes de este tipo en: Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Uruguay, Perú y El Salvador. En Brasil, la Constitución Federativa de 1988 incorporó el compromiso del Estado de crear mecanismos para abordar y repudiar la violencia dentro de la esfera familiar.

 

Entre los problemas detectados en esta área, a pesar de los avances legales, se constata la inexistencia o falta de preparación de personal adecuado que pueda procesar denuncias de violencia, tratamiento de las víctimas y seguimiento de los casos y la presencia de limitaciones legales que restringen el ejercicio de los derechos de la mujer. Esto último sucede cuando la violencia doméstica es vista como un delito de acción privada o restringido y perteneciente al ámbito privado, (Brasil y Ecuador), o considerada como un problema de salud (Guatemala).

 

En lo referente a delitos de los que son objeto especialmente las mujeres, como violación, estupro, rapto, la Comisión constata los siguientes problemas:

 

“Un problema generalizado que existe en relación con estos delitos es que el bien protegido en varias de estas legislaciones sigue siendo la “honra”,  lo que significa que solo “mujeres honestas” pueden ser objeto, por ejemplo, de violación. No está tipificado igualmente en la región en general, la violación entre cónyuges como un delito y, por otra parte, las normas sobre acoso u hostigamiento sexual son mínimas, existiendo de acuerdo a la información entregada, legislación sólo en Argentina en el ámbito de la administración pública; en Costa Rica a través de una ley nacional; en México por una ley laboral y en la administración pública y en Perú en la legislación laboral”.

 

En relación con el derecho a la salud y salud reproductiva, el reporte menciona regulación legal del mismo en Colombia,[34] y la existencia de un programa específico en el Ministerio de Salud en Argentina.

 

El cuarto punto del Informe del Relator se refiere al principio de igualdad y no-discriminación en el derecho laboral contiene datos sobre la inclusión del principio de igualdad y no-discriminación en varios países, como Argentina, Uruguay, y Paraguay y la derogación de normas que establecían diferencias por género (Panamá). Bolivia, Ecuador y Costa Rica están en proceso de derogar o reformar normas que equiparan la regulación del trabajo de las mujeres con los menores.

 

También revela que se mantienen diferencias significativas entre los ingresos de hombres y mujeres en la mayoría de los países. En Costa Rica, el ingreso de las mujeres representa el 82% del ingreso de los hombres en el área urbana, disminuyendo el porcentaje en el área rural. En Brasil, el ingreso de las mujeres es el 54% del recibido por los hombres y en Uruguay el 75%.

 

El quinto punto, sobre el Derecho a la Educación, muestra avances en el intento de promover la igualdad de oportunidades y en algunos países, de incorporar el enfoque de género en la educación.

 

Si bien el reporte se elaboró de manera excesivamente lenta (más de 2 años para  contestar y procesar el formulario) y es parcial – en cuanto al número de países que respondieron el formulario y a la información que presentaron -, es una iniciativa que conviene alentar y fortalecer. Además, sería recomendable incrementar la participación de las organizaciones no gubernamentales en los reportes.

 

 

III.2. Análisis específico en algunas áreas temáticas.

 

III.2.a. Violencia contra las mujeres.

 

En esta área se han registrado los avances legislativos  más importantes, poniéndonos en una situación de avanzada en relación con otras regiones del mundo. Ello es así porque es la única que cuenta con una Convención específica para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En efecto, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer fue firmada en Belem do Para en junio de 1994 y a la fecha ha sido ratificada por la mayoría de los países de la región.

 

La experiencia de los Comités que monitorean los tratados en el sistema de Naciones Unidas dejó lecciones importantes, que las mujeres de nuestra región plasman luego en su trabajo dentro del Sistema Interamericano. Luego de años de observar el funcionamiento de los mecanismos de la Convención de la Mujer, algunas expertas en derechos humanos concluyeron que no convenía crear un Comité u Oficina exclusivamente formado por mujeres para vigilar un tratado relacionado con sus derechos. Un órgano de tal tipo era fácilmente marginado dentro de la estructura de Naciones Unidas. Cuando se prepara la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, (Convención de Belem do Para) se trata de asegurar que las violaciones a la Convención serían materia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta estrategia permitió legitimar la posición de que la violencia contra las mujeres era una violación a los derechos humanos.

Esta Convención debería ser ampliamente difundida en todos los países, a través de la educación formal y no formal y de campañas intensivas a través de los medios de comunicación, como una manera de contrarrestar la visión legitimadora de la violencia contra la mujer que se mantiene en algunos contextos.

 

Casi todos los países de la región han dictado leyes para erradicar la violencia. Los que aún no lo han hecho, han propuesto la erradicación de la violencia en la Constitución. (Brasil) o están analizando propuestas legislativas (Paraguay). Sería deseable llegar a la Conferencia de los 5 años de Beijing, con leyes sobre la violencia en todos los países.

 

Un análisis general de la legislación sancionada en esta materia, muestra que la misma no refleja, en todos los casos, la claridad de objetivos de la Convención de Belém do Pará. La intención de ésta última, de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres queda diluida en algunas leyes que sancionan la violencia intrafamiliar, sin mencionar la violencia de género ni proponerse erradicar las causas  que la originan. En algunos casos los jueces han prestado más atención a los niños y niñas que sufrieron violencia, que a las mujeres adultas en relación de pareja.

 

Luego de varios años de vigencia de estas leyes, se han detectado problemas en su aplicación, que se resumen en los siguientes puntos:

-          En algunos países no existen juzgados de familia, especializados en el tema, por lo que los casos son juzgados por jueces civiles, o de Paz, que no conocen la ley ni la especificidad del problema, lo consideran menor, y lo dejan a un lado.

-          En muchas ocasiones la víctima es atendida por personal policial inexperto, en lugares no adecuados, que no brindan privacidad

-          En muchos casos las mujeres no conocen la ley ni los derechos que les otorgan.

-          En muchos casos se promueven avenimientos o mediaciones en los que las mujeres participan sin estar suficientemente empoderadas y sin que las personas que coordinan el procedimiento tengan en cuenta las desigualdades de género en la pareja.

-          No hay mecanismos de seguimiento adecuados que permitan verificar el cumplimiento de las sanciones.

 

            Se requiere, de manera urgente, establecer procedimientos orales, rápidos, flexibles, que permitan la inmediación entre funcionarios/as de justicia y las partes. Por otro lado, el personal judicial debe ser capacitado en violencia familiar y en igualdad y equidad de género.

 

Con relación a los delitos que atentan contra la integridad sexual, como la violación, el estupro, el rapto, abuso sexual,  persisten encuadres que ubican a los mismos como atentados contra la honestidad o la honra. Además de las obvias connotaciones simbólicas que esto tiene en cuanto a cómo deben ser y actuar las víctimas para que sean consideradas realmente víctimas, esto tiene consecuencias negativas en la parte procedimental, ya que los jueces se concentran en averiguar si la mujer era honesta u honrada y dejan de lado los derechos humanos a la dignidad, integridad y libertad vulnerados en los ataques sexuales.

 

Además, se mantiene en la legislación de varios países (hasta 1998 eran 13) una norma que plantea la posibilidad de que el autor de graves delitos sexuales, como violación, estupro, abuso deshonesto, rapto, etc., quede en libertad ofreciendo matrimonio a la víctima.

 

Desde marzo del 98 a la fecha, 5 países derogaron esta disposición: Perú (1998), Chile (1999), Paraguay (1999), Argentina (1999), y Costa Rica (1999) lo que, sumado a las demás reformas introducidas en los Códigos penales (ampliación de la figura de violación, cambio en la definición del bien jurídico protegido, etc.) configura un notable  avance, que debería ser emulado por los ocho países que aún mantienen las normas discriminatorias.

 

En el siguiente cuadro, se muestran el tipo de acción que existe en estos delitos en países de la región, así como las posibilidades de exención de pena por casamiento con la víctima.[35]

 

País

 Exención de Pena en  Delitos

 de connotación sexual

Acción para perseguir el delito de violación

Brasil

En los delitos de violación, seducción y rapto queda exento de pena el autor que se casa con la víctima.

Acción penal privada. Sólo si la víctima es pobre o su agresor es padre, padrastro, tutor o curador se permite la acción penal pública.

Ecuador

 En los delitos de estupro y rapto queda exento de pena el autor que se casa con la víctima.

Acción penal pública.

Guatemala

En los delitos de violación, estupro, abusos deshonestos y rapto queda exento de pena el autor que se casa con la víctima.

Acción penal pública.

Honduras

 En los delitos de violación, estupro y rapto queda exento de pena el autor que se casa con la víctima.

Sin datos

Nicaragua

En los delitos de estupro y rapto queda exento de pena el autor que se casa con la víctima.

Acción penal privada, salvo cuando la víctima es menor de 16 años, caso en el cual corresponde a la Procuraduría General de la República.

Panamá

 En los delitos de estupro y rapto queda exento de pena el autor que se casa con la víctima

Sin datos

República. Dominicana

En los delitos de rapto y seducción queda exento de pena el autor que se casa con la víctima.

Sin datos

Uruguay

En casos de violación y estupro queda exento de pena el autor que se casa con la víctima.

Acción penal privada, salvo que la víctima sea menor de 15 años, caso en el cual hay acción pública.

Venezuela

 En los delitos de violación, estupro y rapto queda exento de pena el autor que se casa con la víctima.

Acción penal privada.

                         

Es urgente la derogación de estas normas por el enorme peso simbólico que tienen. En primer lugar, consolidan la imagen de la mujer como propiedad del pater familiae que, al perder su virginidad debe ser tomada por el violador como mercadería que hubiera perdido el valor. Esta norma tiene sus orígenes en textos fundacionales del patriarcado, escritos entre los años 1200 y 1100 antes de Cristo. La doncella violada debía ser desposada por el violador y no podía ser repudiada de por vida, además de entregarle al padre una cantidad de monedas de plata. (Deuteronomio, cap. 22, versículos 28 y 29). En segundo término, abre la posibilidad de que se funde una familia sobre la comisión de un crimen. En tercer lugar, dificulta la sanción de la violación en el matrimonio. En efecto, si un matrimonio puede celebrarse luego de cometida una violación, porqué habrían luego de sancionarse las violaciones ocurridas durante el matrimonio.

 

Algunas de las reformas penales realizadas en los últimos años se quedaron a mitad de camino, ya que si bien derogaron la cláusula que permitía al violador o abusador casarse con la víctima y así quedar libre de pena, introdujeron otra que plantea que la víctima puede llegar a algún tipo de acuerdo con el autor del delito, quedando sin efecto, en ese caso, la acción penal. Esto abre la posibilidad de que la víctima sufra presiones para llegar al acuerdo, ya sea por parte de la víctima o de sus familiares o allegados.

 

En cuanto al tipo de acciones, cuando éstas son privadas, depende de la víctima no sólo el instar la acción, sino el sostenimiento de la misma durante todo el proceso. Por otro lado, cuando es pública, podría darse el caso que se inicie la acción sin que la víctima esté de acuerdo en denunciarla. La acción mixta, (pública, pero dependiente de instancia privada) como propone el modelo argentino pareciera ser el más indicado, ya que la Acción dependiente de Instancia Privada, permite que la víctima pueda tomar la decisión sobre si denuncia o no, pero una vez instada la acción, el Estado se hace cargo de la misma e instar la misma ya no depende de la voluntad de la víctima. Esto es importante porque elimina la posibilidad de presiones y chantajes a las víctimas para que levanten la denuncia, caso que se da con frecuencia cuando las acciones son privadas.

 

La falta de sanción para la violación que ocurre dentro del matrimonio, en la mayoría de los países de la región, es otro problema que deberá resolverse.

 

Otra forma de violencia creciente es el acoso sexual en el empleo. Según la Organización Mundial del Trabajo (OIT), ocho de cada diez mujeres han sido presionadas sexualmente en su empleo. En Argentina, un relevamiento efectuado entre empleadas del Estado reveló que el 47.4% de ellas fue acosada sexualmente alguna vez. El 32.1% de las encuestadas fue hostigada en forma verbal, el 34.1%, con gestos; el 17.9%, con conductas de tipo verbal en su forma más fuerte; el 15.6%, con contactos físicos; y el 5% con presiones para mantener contactos íntimos.

 

A pesar de la importancia del problema, la OIT no ha preparado ninguna Convención sobre el mismo. La Convención de Belém do Pará incluye el acoso sexual en el empleo entre sus normas.[36]  Son muy escasos los  países de la región donde hay leyes integrales sobre este tema, que necesariamente deberá abordarse si se pretende erradicar la violencia contra la mujer e implementar la Convención de Belém do Pará.

 

La falta de estadísticas sobre casos de violencia contra las mujeres es otro obstáculo de escala regional. Ningún gobierno puede diseñar políticas adecuadas  para solucionar un problema sin conocer la dimensión real del mismo. No existen en ningún país de la región bases de datos que puedan dar cuenta de la extensión y gravedad de la violencia contra las mujeres. Las escasas estadísticas con que se cuenta, hacen referencia a las denuncias efectuadas por las personas afectadas, pero existe la certidumbre de que las denuncias solo se presentan en un escaso porcentaje de los casos. Tampoco se da cuenta de los antecedentes de los hechos violentos ni del seguimiento que se dio a cada caso, en el caso de que haya existido alguno.

 

Si los gobiernos aceptan como válido lo que ellos mismos firmaron en Viena en 1993, o sea que la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos, y ratificaron en Copenhague y Beijing,  deben tomar las mismas medidas para prevenirla y sancionarla, que con respecto a las demás violaciones.

 

En primer lugar, se debe tener en cuenta que la violencia tiene sus causas en la discriminación y la subordinación de la mujer. Tomar medidas aisladas para asistir los efectos de la violencia, sin afrontar sus causas, será siempre una política parcial. Es como atacar los efectos de una enfermedad, dejando siempre vigentes los elementos que le dan origen.

 

En segundo lugar, el derecho humano a vivir una vida sin violencia, requiere por parte del Estado que se adopten medidas para:

a)   Respetar el derecho de la mujer a vivir una vida sin violencia y

b)  Garantizar el ejercicio de este derecho.

 

Para una real garantía, el Estado debe:

1. - adoptar leyes necesarias, de cumplimiento imperativo y no optativo, que contengan  planes integrales de prevención, sanción y erradicación de la violencia.

2. - Procurar los fondos para ejecutar los planes y campañas de prevención.

3. - Sancionar efectivamente a los responsables de la violencia

3. - Promover la reparación y/o indemnización del daño.

4. - Organizar y capacitar al personal gubernamental para asegurar el accionar de la justicia.

 

Sabemos que las leyes no son la panacea ni solucionan por sí solas el problema. Se requieren campanas masivas sostenidas durante muchos años para transformar mentalidades que hasta hace poco (y en muchos casos, aún ahora) veían como natural la violencia contra la mujer.

 

La reforma de los códigos penales para los casos de violencia sexual, la eliminación de la eximente de pena por el matrimonio con la víctima en caso de violación y la tipificación como delito de la violación en el matrimonio son tareas pendientes en nuestra agenda, así como la legislación sobre acoso sexual, no solo en el empleo, sino en todos aquellos espacios institucionales donde existan jerarquías.

 

Los cambios deben ser integrales, conducidos por organismos con jerarquía y presupuesto suficiente. Esta es una tarea a largo plazo, ya que enfrentar la violencia contra la mujer es parte de una  meta más ambiciosa,  la de transformar una sociedad jerárquica, violenta y discriminadora  en una sociedad solidaria y respetuosa de la autonomía y dignidad de todas las personas, sean estos varones o mujeres.

 

III.2.b. Explotación sexual y Tráfico de mujeres niñas y niños

 

            El crecimiento de la explotación sexual, prostitución, y el tráfico de mujeres, niñas y niños, la prostitución infantil, el turismo sexual alrededor del mundo, y sobre todo en nuestra región, es un tema de gran preocupación para aquéllos que están trabajando hacia el avance de los derechos de mujeres.

 

Las redes de traficantes se alimentan de los sectores en situación de vulnerabilidad y más golpeados por la pobreza. Dentro de este contexto de crisis económica que afecta a los países de América Latina y el Caribe, los sistemas de delincuencia organizada, sobre todo del tráfico de personas, encuentran muchas facilidades para el reclutamiento Engañadas o  atraídas por las ofertas ventajosas, las mujeres se trasladan a países del Norte con la expectativa de mejorar su situación y la de sus familias. En la llegada al país de destino, la situación cambia abruptamente y ellas se vuelven esclavas; les privan de sus pasaportes, las explotan y controlan.

 

El turismo sexual es una industria basada en la oferta de atracciones turísticas que incluyen a mujeres que son ofrecidas como partenaire sexual exótica. Es un negocio que genera grandes beneficios para las personas que lo manejan. Conforme las observaciones de activistas contra este tipo de violencia, el tráfico de mujeres en América Latina ha aumentado dramáticamente en recientes años junto con la migración de mujeres. Las redes de traficantes operan con gran impunidad. Según datos de Naciones Unidas, las ganancias que produce este tráfico son del orden de los 7000 millones de dólares anuales.[37]

 

Según la “Unión contra el tráfico de las Mujeres” hay en Europa más de 100.000 mujeres de nuestra región que son obligadas a trabajar en turismo sexual. Sólo en Holanda,  son aproximadamente 30.000 las mujeres que están involucradas en la prostitución. Aproximadamente 40 % de ellas son migrantes, y muchas de ellas son de América Latina y el Caribe.

 

Esta actividad genera, en los países receptivos, importantes divisas. Esta es la razón por la que ellos frecuentemente llevan a cabo las políticas de desarrollo económico basadas en la industria de turismo. Dentro de estas industrias, algunas agencias de turismo ofrecen mujeres latinas como objeto de placer promocionando sus características étnicas como atractivo  exótico.

 

Las cifras de algunas organizaciones indican que existe un gran número de mujeres de algunos países que ejercen la prostitución fuera de su país de origen. La desaparición de niños y niñas de sus hogares y la aparición en prostíbulos de países vecinos, en Centroamérica, y el descubrimiento de una red de prostitución infantil que opera desde Panamá hasta México, serían otros indicadores de la importancia de este problema.

 

La Plataforma de Beijing de Acción declara que es necesario adoptar medidas apropiadas que promuevan la erradicación del trafico de mujeres y muchachas con fines de prostitución y otras formas de sexo comercializado.

 

El 17 de junio de 1999 la Organización Internacional del Trabajo aprobó una Convención sobre el Trabajo y la Explotación Infantil que entrará en vigencia un año después que sea ratificada al menos por dos de los 174 países integrantes de la Organización.

 

En algunos países se han dictado o se están preparando leyes para erradicar la explotación sexual y el tráfico de personas. Un análisis somero de algunas de ellas, muestra que la mayoría está centrada en las mujeres – víctimas del tráfico y la explotación sexual. Así, se proponen programas de capacitación laboral, de orientación y asesoramiento para las mujeres, campañas de difusión del programa, etc. Pero no se toman medidas realistas para enfrentar a la otra cara de la moneda, los traficantes y personas involucradas en redes de explotación sexual. Tampoco se encaran campañas de difusión y educación encaminadas a cambiar modelos culturales en los que prevalece la doble moral sexual y una visión inferiorizada y discriminatoria de la mujer.

 

Una medida importante  para acabar con el crimen internacional del tráfico de mujeres sería intensificar la cooperación interestatal y concertar acciones combinadas entre las instituciones envueltas. Las agencias y autoridades en turismo, oficiales de migración de cada país, INTERPOL, Banco Mundial, medios de comunicación, etc., deben cooperar con el propósito de desmantelar las redes nacionales, regionales e internacionales de traficantes.

 

Actualmente existe una iniciativa para crear un Protocolo para Prevenir, Suprimir y Castigar el Tráfico con Mujeres y Niños-as, como suplementario de la Convención contra el Crimen Transnacional Organizado, que partió del gobierno Argentino.[38] Organizaciones como LEFOE (Mujeres Latinoamericanas Migrantes en Europa) de Viena y Equality Now de Nueva York, están colaborando con estos esfuerzos.

 

III.2.c. Familias, separación y empobrecimiento.

 

En la Plataforma de Beijing se reconocen los diversos tipos de familia existentes. Las parejas unidas de hecho también son una familia que requiere la protección del Estado, poseen bienes, generan recursos, procrean y educan a sus hijos. El reconocimiento de la unión de hecho de manera integral, en la legislación civil, es un tema pendiente en muchos países. De resultas de ello, miles de mujeres resultan perjudicadas, sobre todo cuando se disuelve la unión. Sería recomendable que se regulara legalmente la unión de hecho, incorporando mecanismos que permitan soluciones justas sobre los bienes de la pareja y la tenencia de la prole.

 

Otro tema pendiente en las relaciones familiares es el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, por parte de los hombres, y la asunción de la total responsabilidad por la crianza de los hijos e hijas de la pareja. Esta es una realidad  que se constata en todos los países de la región y en todas los sectores sociales, independientemente del nivel de educación de las personas. El empobrecimiento resultante de este desigual reparto de las cargas familiares va en aumento. A pesar de la gravedad, extensión y permanencia de este problema que afecta a miles de ciudadanas, el sistema jurídico de todos los países ha sido sospechosamente ineficaz para dar respuestas al mismo o acoger las propuestas de las organizaciones de mujeres tendientes a dar soluciones.

 

Si bien la inasistencia alimentaria es considerada un delito (eso no indica que sea la única solución ni la correcta) en casi todos los países, las penas son siempre excarcelables. A pesar de que es uno de los delitos más denunciados en algunos países, existen algunos intentos por debilitar la figura.[39]

 

Poder efectuar una denuncia sólo en reducidos casos alivia el problema. El trabajo informal o en negro, el ocultamiento de ingresos, el traspaso de bienes a nombre de otras personas, son algunas de las argucias con que se defienden los alimentantes. A esto hay que agregar las dificultades para acceder a la justicia; los costos de representación legal; la pérdida de tiempo laborable  y el encarecimiento de los costos cuando el proceso legal es largo.

 

A esto hay que contraponer la celeridad de la justicia para resolver los problemas de los varones en conflictos de familia. Ante la queja de algunos padres por las dificultades para ver a sus hijos luego de la separación, en Argentina, inmediatamente los legisladores aprobaron una ley que castiga con pena de prisión al cónyuge (léase mujer, en el 95% de los casos) que obstaculiza la comunicación del otro cónyuge con los hijos. Esta ley no tiene en cuenta que si bien es cierto que algunas veces las mujeres ponen restricciones a la comunicación del padre con los hijos, las mismas son producto de la impotencia ante las dificultades por recibir apoyo económico para su crianza.

 

Hay propuestas de las organizaciones de mujeres que podrían implementarse, como la de instalar un registro público de deudores alimentarios; creación de base de datos; anulación de tarjetas de créditos o descuentos automáticos de las mismas; prohibición de salir del país o cancelación del pasaporte del deudor; exhibición pública de fotos y cargos, etc. También se podría transferir la obligación de pago al Estado a través de un fondo especial que luego asumiría la responsabilidad de exigir la devolución del pago al deudor. En Argentina se elaboró un proyecto de ley, que ya cuenta con media sanción del Congreso, que propone la creación de un Registro de Deudores Alimentarios.

 

 

IV. La justicia nacional e internacional

 

El acceso al aparato de Justicia, significa, para las mujeres, la apertura de otro abanico de problemas. En general, el sistema judicial, en la mayoría de nuestros países, ha llegado al nivel del colapso. En el aspecto penal, baste decir que los/las presos/as detenidos/as son en su mayoría procesados/as, que no han recibido condena, y cuyos juicios duran más que el máximo de la pena designada para el delito cometido (a veces entre 7 y 10 años). El porcentaje de personas sin condena, presas, va desde el 70% del total de presos (Argentina) al 80 y 90% (algunos piases de Centroamérica).

 

En las otras áreas del derecho el panorama no es más alentador. Hay países donde el proceso de divorcio puede tardar 4 ó 5 años.

 

Los obstáculos que enfrentamos las mujeres, por el solo hecho de serlo, frente al aparato de justicia, no han podido ser removidos. Subsiste aún el descrédito de nuestra palabra; las dificultades para probar la violencia sexual y de todo tipo que sufrimos de manera cotidiana; el desconocimiento por parte de miles de mujeres de derechos elementales; de los mecanismos procesales; la falta de recursos para acceder a defensas de buena calidad; las dificultades para cobrar pensiones alimenticias, etc. Miles de mujeres viven con impotencia e indefensión su paso por los estrados judiciales.

 

Para enfrentar estos problemas, en varios países se realizaron seminarios y cursos de capacitación a jueces y juezas en justicia con equidad de género, con miras a generar una jurisprudencia sensible a la discriminación de género. Costa Rica y Brasil han desarrollado programas muy interesantes en ese sentido, que intentan alcanzar  varias regiones de sus respectivos territorios.

 

También se han formado asociaciones de magistradas, que entre otras actividades organizan cursos de capacitación en género. Estas asociaciones tienen conexiones internacionales y sería deseable que se extendieran por toda la región, a la vez que continúen su fortalecimiento y accionar.

 

Por otro lado deberemos fortalecer los procesos de reforma al sistema de justicia en todos nuestros países. Esto supone intervención a dos niveles. El primero está relacionado con el derecho en sentido amplio, (leyes, jurisprudencia, doctrina). El segundo, con el aparato que interpreta las leyes y juzga, o sea, el aparato de justicia.

 

En relación con el primer nivel, deberán implementarse reformas integrales que incorporen el principio de no-discriminación, y que tengan en cuenta el principio de incompatibilidad que rige en todos los sistemas jurídicos. Según éste,  dos normas incompatibles no pueden ser válidas al mismo tiempo. Muchas de las leyes nacionales son incompatibles con normas jerárquicamente superiores, como las que ratifican los tratados internacionales de derechos humanos y los incorporan al orden interno.

 

Con referencia al segundo, o sea la reforma del aparato de justicia, se percibe en los procesos ya iniciados, la focalización en la transparencia de los procedimientos y la eliminación de la corrupción; la agilización de los procedimientos y la incorporación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación, con el objetivo de aliviar la carga de los tribunales, que ya resulta insostenible.

 

El hecho de que muchas empresas multinacionales estén apoyando cursos y seminarios de resolución pacífica de conflictos y de que los organismos financieros internacionales promuevan y financien las reformas de los aparatos judiciales en la mayoría de los países, nos trae la inquietud  sobre la orientación de las reformas que se están implementando. Observamos que en muchos casos las mismas están destinadas a garantizar a las empresas nacionales y multinacionales un procedimiento transparente y rápido, donde no existan exacciones ilegales. Las pérdidas de las empresas por este motivo alcanzan a varios millones anuales y han sido objeto de debates en los países industrializados, sede de las empresas multinacionales que invierten en los países en desarrollo.

 

Esos avances nos parecen positivos pero parciales. Si no incorporamos el marco de los derechos humanos y la equidad de género en la capacitación del personal de justicia, a todos los niveles, muchas actitudes discriminatorias persistirán. En muchísimos casos los jueces no conocen los tratados de derechos humanos, o conociéndolos, no les dan importancia y por tanto, no los incorporan como marco teórico para sus sentencias. Los tratados internacionales que contienen derechos para las mujeres e incorporan principios no discriminatorios son escasamente citados en los fallos.

 

Por otro lado, si bien la integración del aparato de justicia en todos los países muestra la creciente incorporación de mujeres a los cargos de la magistratura, éstas difícilmente alcancen los niveles más altos. En Argentina, por ejemplo, nunca hubo una mujer en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este hecho se repite en muchos otros países.

 

Las dificultades observadas a escala nacional, se replican, en cierto modo, en la arena internacional, donde se deben realizar ingentes esfuerzos para incorporar una mirada de género sobre los derechos humanos consagrados en el derecho internacional humanitario.

 

En el Sistema Interamericano, existen dos cuerpos a través de los que se procesan las denuncias por violaciones de derechos humanos. La Comisión interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, e integrada por siete comisionados (todos varones)[40] y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica, integrada por siete magistrados (a la fecha todos varones).[41]

 

Esta inequidad de género en la estructura de los organismos no ha motivado reclamos por parte del movimiento de derechos humanos. En este aspecto, éste  pareciera estar a la retaguardia de las estructuras de la OEA, que, aunque tímida y tardíamente, han comenzado a incorporar algunos temas sensibles a las demandas de las mujeres. En efecto, dentro de la OEA se comienzan a ver algunos signos de recepción de la discriminación de género, tales como los siguientes: a- se dispone la creación de una Relatoría de Género; b- se emiten, desde 1996, resoluciones que podrán dar inicio a un cuerpo de jurisprudencia género-sensitiva; c- se incluye el tema de violencia en los reportes nacionales, (Haití, Brasil, Ecuador); d- se publica un informe del Relator de Género. Esos pequeños avances deberían potenciarse desde la comunidad de derechos humanos.

 

La jurisprudencia de género que ha emitido la Comisión Interamericana de derechos Humanos es relativamente reciente y notoriamente escasa. La misma se inicia en 1996 y cuenta hasta la fecha sólo con 5 casos, sobre más de 12.000 analizados por la Comisión. La ceguera de género fue durante muchos años, la causante de que estos mecanismos estuvieran cerrados ante violaciones específicas de los derechos humanos de miles de ciudadanas de la región.

 

En el Reporte de 1996, se da a conocer la resolución tomada en el caso 10.506, X e Y contra Argentina, donde se revisó la ley y práctica de este país en relación con las revisiones vaginales de mujeres que visitan los establecimientos penitenciarios. Las peticionarias, una mujer y su hija de 13 años, plantearon que esas revisiones constituían una injuria a su dignidad (art. 11 Convención Americana), una pena degradante a gente no convicta (art. 5, inc.3) y era discriminatoria contra las mujeres (art.24). El caso no fue enviado a la Corte, lo que hubiera permitido a las víctimas una reparación apropiada.

 

El segundo fue el Caso n° 10.970, Mejía contra Perú, reportado en el informe anual de 1995, publicado en 1996. En el mismo se pedía la responsabilidad del Estado Peruano por la desaparición de Fernando Mejía y las violaciones sexuales sufridas por su esposa Raquel Mejía, a manos de las fuerzas militares. Allí la Comisión declaró que no procedía el requisito del agotamiento de los recursos domésticos, ya que en casos de violación sexual realizadas por militares no existían recursos disponibles, porque las denuncias no eran tramitadas y/o en caso que lo fueran, cuando eran juzgados los militares siempre resultaban exonerados. La Comisión concluyó que los art. 5 y 11 de la Convención Americana habían sido violados, junto a los arts. 25 y 8, ya que no se proveyó a la víctima de los remedios efectivos. La violación fue considerada tortura en el marco de la Convención Americana y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Este caso, tampoco fue sometido a la Corte.

 

Un tercer caso, este referido a discriminación (Caso 11.553, Montoya v. Costa Rica) fue declarado inadmisible por la Comisión sobre la base de que la peticionante no era la víctima, sino que reclamaba en nombre de la víctima.

 

El cuarto, Caso 11625, es el de Maria Eugenia Morales de Sierra c. Guatemala, informe 28/98 del 6 de marzo de 1998, en el que se plantea que las disposiciones contenidas en el Código Civil, con relación a los deberes y derechos de varones y mujeres en el matrimonio, son discriminatorios y contravienen los arts. 1.1, 2, 17 y 24 de la Convención Americana. La Comisión solicitó a los peticionantes que formalizaran la condición de víctima de Morales de Sierra, para dar cumplimiento a sus disposiciones reglamentarias y proceder a tramitar esta petición bajo su sistema de casos, ya que al principio parecía que los peticionarios estaban solicitando una determinación in abstracto. La Comisión finalmente declara admisible el caso y plantea que deben analizarse esas diferencias legales del Código Civil ya que "se espera un tratamiento equitativo de la ley para hombres y mujeres, a menos que se hayan aducido motivos justos, legítimos y razonables para justificar una diferencia de tratamiento”.

 

El quinto, caso 11837, Ramjattan contra Trinidad y Tobago, es dado a conocer en el informe 92/98, del 3 de noviembre de 1998. La peticionaria, Pamela Ramjattan, condenada a muerte por el supuesto homicidio intencional de su esposo, solicita medidas cautelares para suspender la ejecución hasta que la Comisión se expida sobre el asunto. Además de dificultades para ejercer una legítima defensa, lo que atentaría contra la Convención Americana, artículos 5, 8 y 11, la víctima aduce violaciones a la Convención de Belem do Para, ya que es una mujer que registra una deprimente historia de abuso físico y mental a manos de su esposo conforme a una union de hecho. La solicitante es obligada a vivir con Jordan a los 17 años, teniendo el 36, por exigencias de la familia. No se le facilitó asesoramiento legal y no ha podido ver a sus seis hijos desde que está en el pabellón de la muerte. La Comisión pide medidas cautelares y declara admisible el caso. Finalmente, en octubre de 1999, la Corte de Apelaciones de Trinidad y Tobago, en una decisión histórica, reconoció la existencia del "Sindrome de la Esposa Maltratada" (Battered Wife Syndrome) y cambió la tipificación de la causa contra Pamela Ramjattan, a tentativa de homicidio, reduciendo la condena. Pamela deberá permanecer en prisión  5 años más.

 

Estos casos además de visibilizar violaciones a los derechos humanos de las mujeres, son un indicador de la creciente capacidad de las organizaciones de mujeres y de derechos humanos de utilizar mecanismos internacionales del derecho humanitario y de establecer alianzas entre sí, ya que para la presentación de cada caso se hizo necesario el concurso de varias organizaciones.

 

En el Sistema de Justicia Internacional dependiente de Naciones Unidas, existen algunos avances en cuanto a la integración de los Tribunales penales internacionales, ya que tanto el Tribunal Penal para la ex Yugoeslavia, como el Tribunal Internacional para Ruanda, que está funcionando estos momentos, han integrado mujeres en cargos importantes.[42]

 

Desde el movimiento de mujeres, algunas organizaciones han realizado esfuerzos para capacitar a personas y organizaciones en el uso de mecanismos internacionales de derechos humanos para la defensa de los derechos de las mujeres en la arena local. CLADEM organizó en 1996, en conjunto con el IIDH, en San José de Costa Rica, el primer curso-taller sobre mecanismos internacionales de derechos humanos, al que concurrieron 30 abogadas de 20 países. Esa actividad está siendo continuada y multiplicada en multitud de cursos y seminarios en toda la región.

 

La difusión de las convenciones y declaraciones, así como de los mecanismos para su implementación, con un lenguaje accesible, facilitando la construcción de un pensamiento crítico,  debe estar entre las tareas prioritarias. Cuanto mayor sea el número de personas que los conocen, mayor será la presión para su aplicación y el consenso entre los decisores políticos para promover su aplicación.

 

 

V. La tarea pendiente

 

La implementación de las propuestas surgidas de las Conferencias, en especial, el Programa de Acción Regional para las mujeres latinoamericanas y del Caribe, 1995-2001, es una tarea de tal envergadura requiere el compromiso y la acción coordinada de la Comunidad Internacional, los Estados Nacionales, los Organismos no-gubernamentales y las agencias de desarrollo.

 

 Entre los obstáculos que se deberán enfrentar, los más serios son que los derechos humanos de las mujeres siguen siendo violados, de diversas maneras, en todos los países; la discriminación de género continúa siendo la violación a los derechos humanos más extendida del planeta y  la brecha entre los derechos consagrados en los Tratados y la posibilidad de su disfrute real por parte de las mujeres sigue siendo enorme. Otros de los indicadores de que esto es así, además de los nombrados a lo largo del texto, son:

 

   + Si bien han aumentado los niveles de alfabetización de las mujeres, y en algunos países su inscripción en las matrículas universitarias es superior a la de los hombres, continúa siendo minoría en los cargos directivos gubernamentales y privados.

 

   + En nuestra región las mujeres reciben entre el 60 % y el 70% de los salarios cobrados por los hombres. En algunos países o en zonas rurales, el promedio baja hasta casi el 50%. A esa diferencia de género hay que cruzarla con la étnico – racial. Un estudio realizado en Brasil demuestra que si esas mujeres son indígenas o negras, su salario cae al 47%.

            

               + En muchos países las mujeres aun no pueden elegir cuando quedar embarazadas o si realmente desean quedar embarazadas. Para tomar las decisiones adecuadas, las personas necesitan información correcta y en el tiempo oportuno y la capacitación para llevarlas a la practica. Eso, en muchos países de nuestra región es una aspiración, en otros, una utopía. Tal como lo asegurara la Directora Ejecutiva de la OMS, no sirve la información si es inexacta o incompleta o llega tarde.[43]

 

+ En numerosos países de la región una mujer violada que resulta embarazada no puede interrumpir su embarazo, lo que ha sido considerado “trato cruel, inhumano y degradante” en los términos del articulo 7 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos por parte del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que ha exigido que se revise la legislación al respecto.

             

              + Demasiados hombres permanecen ignorantes, o indiferentes acerca de sus responsabilidades para con sus familias y su salud reproductiva.[44]

 

Los desafíos para lograr el desarrollo humano, la equidad de género y la paz son muchos. Podemos esbozar sólo algunos:

 

1. En primer lugar y debido a que la discriminación de género no es la problemática de un grupo específico, sino de toda la humanidad, todas y todos los funcionarios deberían estar formados en equidad de género. En nuestra region eso es prioritario, y requiere, además, cruzar la perspectiva de género con la étnico racial. Esto no significa que no deban existir organismos especializados, sobre todo en género, sino que, además de la especialización, se deben tener miradas integrales y holísticas de los derechos humanos.  Además, se debe insistir en la revisión de la concepción de las mujeres  como sector o grupo vulnerable. Las mujeres no somos sector, no somos grupo y no somos vulnerables. Somos la mitad de la población del planeta y existe una inmensa cantidad que, además de soportar la discriminación de género de la que todas somos objeto, vive en diferentes situaciones de vulnerabilidad producto de la guerra, la pobreza, la migración,  u otros factores.

 

2. Un segundo desafío está relacionado con la necesidad de achicar la brecha entre los derechos consagrados en tratados y documentos internacionales firmados por los Estados y el real disfrute de los mismos por parte de las y los ciudadanos. Para ello se deberán fortalecer cada vez más los mecanismos de protección de los derechos humanos y exigir a los Estados que pasen de un compromiso simbólico a un compromiso real con los derechos humanos.

 

3. Es indispensable, también llevar la igualdad a las estructuras. El compromiso de trabajar por la igualdad de derechos entre mujeres y varones debe verse reflejado en las estructuras  gubernamentales nacionales e internacionales, como OEA y ONU. A pesar de que algunas mujeres han asumido cargos importantes a niveles locales y en los organismos interestatales, su presencia en los cargos de alto nivel sigue siendo minoritaria.

 

4. Además, se debe exigir a todas las estructuras de ONU que enmarquen su trabajo dentro del marco de los derechos humanos. Reconocer que existen estructuras dentro de Naciones Unidas donde no se puede hablar de derechos humanos ni de igualdad de derechos entre varones y mujeres. Entre éstas, merece destacarse una particularmente importante, la que se encarga de la guerra (Consejo de Seguridad)

 

Debería exigirse al Consejo de Seguridad la creación de los mecanismos adecuados para consultar a los órganos que trabajan con mujeres {Comisión para el avance jurídico y social de la mujer (CSW),  Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW) y otros organismos regionales} en la resolución de conflictos internacionales. La participación de estos órganos debe intensificarse en los momentos de tensión, previos a las acciones bélicas. El mismo mecanismo debería replicarse en cada país, donde las Oficinas o espacios gubernamentales de las mujeres pueden hacer un aporte valioso. Porque sucede que las mujeres, niñas y niños son más del 80 % de los refugiados/as  por conflictos armados y más del 90 % de las victimas de las guerras que tuvieron lugar en esta última mitad del siglo. El caso de Colombia es un crudo recordatorio sobre cómo en nuestra región se repiten las mismas tendencias. Ignorar a la mitad de la humanidad sólo puede exhacerbar la crisis de legitimidad y operatividad por la que atraviesa este órgano.

 

Por otro lado, mientras el Consejo de seguridad siga basando su concepción de la seguridad en el equilibrio de fuerzas, -léase armas- seguirá promocionando la fabricación de armamentos. Lo que se fabrica, debe venderse, por cualquier vía. Es ingenuo pedir luego la limitación en el comercio de armas. Si no existen conflictos, se los inventa.Es inmoral que en una región donde existen los problemas económicos mencionados  el gasto militar  se haya incrementado en diez mil millones de dolares durante la decada del 90.[45] El desafío, para este órgano, es incorporar un paradigma más amplio de seguridad humana, que exige que para que haya seguridad debe respetarse el medio-ambiente, respetar los derechos sexuales y reproductivos y la salud de la poblacion, erradicar la violencia de género, entre otros aspectos.

 

5. En quinto lugar, en un esfuerzo mancomunado de organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y de la sociedad civil que trabajan para el avance de la condición de las mujeres, se debe intensificar la presión sobre aquellas organizaciones que diseñan políticas para el desarrollo o que producen lineamientos que resultan determinantes o limitantes para lograrlo. En muchos de ellos, la igualdad y equidad de género significa simplemente un recurso retórico que debe ser incorporado a los planes para que aparezcan como “políticamente correctos”. Entre los miembros de la Organización Mundial de Comercio, por ejemplo, los derechos humanos y la equidad de genero son referentes remotos. Esto no sólo es preocupante sino también peligroso.  En una reciente declaración Kofi Annan planteó que “unos 3000 millones de personas, la mitad de la población mundial, viven por debajo de la línea de pobreza y la brecha entre el ingreso medio de los países más ricos y más pobres se ha ensanchado hasta llegar a una relación de 70 a 1. América Latina también experimentó una situación de recesión y las perspectivas de sus economías en transición son poco alentadoras.”[46] Deberíamos agregar que de esos 3000 millones de personas en máxima pobreza, el 70% son mujeres y que las causas de esta desproporción radican en su milenaria discriminación. Hasta que ésta no sea abordada no podremos revertir sus efectos.

 

A pesar del crecimiento de la brecha entre países ricos y pobres, “la ayuda oficial al desarrollo por parte de los países industrializados ha disminuído de manera continua desde 1960, en que representaba el 0,52 % del Producto Nacional Bruto, al 0,22 % en 1999.”[47] Dentro de ese monto, los fondos que se destinan a las mujeres son mínimos y también han disminuído, a pesar de que las mujeres pasamos de ser el 60% de los pobres en 1985 a ser el 70% en la actualidad.

 

El hecho que los países industrializados del Norte lleven casi una década de ininterrumpida expansión; y que los países pobres vivan al mismo tiempo un progresivo deterioro, nos lleva a la duda de si el crecimiento de unos se realiza a expensas de los otros. Tal vez podríamos aplicar la misma sospecha al aumento ininterrumpido de la pobreza entre las mujeres. Frente a este panorama, algunos funcionarios de organismos financieros internacionales se limitan a proponer la “humanización del modelo económico”. ¿Puede acaso humanizarse la exclusión?

 

6. Los espacios gubernamentales de las mujeres, como Oficinas o Consejos de la Mujer,  de la Equidad,  de Género, etc., deben ser fortalecidos. Durante los últimos dos años se multiplicaron los intentos de algunos gobiernos de minimizar estos espacios, reduciendo sus áreas de acción, recursos y poder de decisión. Ante la celebración de elecciones en cualquier país, surge la duda de cuál será el espacio y la fuerza del espacio público de las mujeres. Esto nos obliga a admitir la fragilidad de los mismos. Una mayor visibilización de su existencia, objetivos y programas llevaría a un creciente reconocimiento por parte de la sociedad civil de la necesidad de su existencia y la consiguiente presión para su fortalecimiento. Por otro lado, en algunos países se observa la proliferación de espacios de o para las mujeres, con distintos mandatos.[48] Sería recomendable que se creara un mecanismo de articulación, como Sistema de Género, que permita plasmar una agenda común y aumentar el poder de incidencia. Además, desde estos espacios, deben promoverse los derechos humanos de las mujeres de manera integral, observando los principios de interdependencia e interconexión de los derechos civiles y políticos, con los económicos, sociales y culturales. 

 

7. Las oficinas gubernamentales de las mujeres han cumplido un rol determinante en la promoción de leyes de cuotas o cupos para la partipación politica. Éstas han demostrado tener efectos muy positivos en todos los países, que aún no han sido suficientemente medidos. Se habla incluso del "efecto cascada" de las leyes de cupo.[49]  Debería alentarse a los países que aún no la poseen a que sancionen leyes similares. Asimismo, en aquellos que ya la han aprobado, habría que pasar a una segunda etapa, donde se promueva la capacitación y empoderamiento de las mujeres para ejercer los cargos y aún para que se decidan a participar en las listas de candidatos.[50] Las trabas y obstáculos que experimentan las mujeres al interior de los partidos han demostrado que es imprescindible que las cuotas sean exigidas también para cargos partidarios.

 

 

           8. Es indispensable acceder a los medios de comunicación, con campañas masivas de educación y difusión de los derechos humanos con perspectiva de género, para acelerar la transformación cultural. Esto es particularmente difícil en una época en que la propiedad de los medios de comunicación se está concentrando de manera acelerada. La industria de la comunicación se maneja con criterios de ganancias y muchas veces, cuando se invoca la libertad de opinión, en realidad se está defendiendo la libertad de comercio.

 

           Si bien en algunos casos los medios enfrentan obstáculos para trabajar en forma libre e independiente, existen situaciones, cada vez más frecuentes, que imponen con  omnipotencia, imágenes y situaciones que son altamente perjudiciales para las mujeres, por consolidar estereotipos culturales que refuerzan una cultura discriminatoria. En situaciones en que se muestra como positivas situaciones de violencia contra las mujeres, los medios se han defendido reclamando respeto para la libertad de prensa, cuando en realidad deberían ser enjuiciados por apología del delito, ya que la promoción de la violencia es un crimen y así ha sido consagrado por la Convención de Belém do Pará, ratificada por nuestros países.[51]

 

Ante estas dificultades se requiere el diseño de políticas comunicacionales integrales, con permanencia en el tiempo, unidad de criterio y que contemplen no solo las acciones de difusión sino también el monitoreo de la programación y de la publicidad, tanto estatal como privada.

 

9. El lenguaje de los textos legales, políticos y administrativos debe erradicar el sexismo. Aunque parezca una medida menor, o simbólica, el cambio en el lenguaje tiene profundas implicancias culturales. Las edilas uruguayas han dado un paso significativo al exigir ser nombradas en femenino, al igual que las Consejalas del Consejo Deliberante de la ciudad de Rosario, en Argentina, que lograron la aprobación de una ordenanza por el cual toda norma municipal, de cualquier rama del gobierno, debe estar escrita en un lenguaje no sexista. Existen otras experiencias interesantes en ese sentido.[52]

 

            Para las mujeres que pertenecemos a países de lenguas románicas, el sexismo en el lenguaje se traduce en  invisibilización y subvaloración. El lenguaje no es neutro a la hora de traducir modelos de comunicación social. El femenino en castellano es sintácticamente secundario, no constituye la norma.

 

              El lenguaje legal tiene pretenciones de ser neutral y no-sexista.La mayoría de las mujeres que trabajamos con la ley, hemos buscado los términos neutros como una salida a la hora de escribir o sugerir un proyecto de ley, declaración u otro documento.  Sin embargo, esa no es una respuesta unánime, ni permanente, y suele suceder que no nos sintamos cómodas con esa neutralidad.

 

             De algún modo sentimos que la incomodidad que nos provoca nuestra exclusión del orden lingüístico no puede ser revertida con un simple repliegue a los términos neutros, ya que eso significa también seguir negando nuestro sexo y nuestro género, que es lo mismo que nos han enseñado a hacer durante siglos. Al recurrir a un lenguaje neutro, en el que no sea evidente la marca sexual, contribuimos  con la eliminación y el ocultamiento de la diferencia sexual.

 

            Pero el tema no es ocultarla, sino poder resignificarla, de modo que no se muestre como una “repetición de una división que solamente puede ser empobrecimiento, limite, discriminación; y tanto para los hombres como para las mujeres, porque si es cierto que la discriminación asume para la mujer formas mas dramáticas aprobando una exclusión que no es solamente lingüística, esta no es sin embargo menos gravosa para el propio hombre, alienado y dividido, aunque dirija el mundo” (Violi) La lingüista italiana [53] agrega: “el lenguaje no es neutro, lleva incorporada en su estructura y en nuestro uso la diferencia sexual y la transforma de “dato natural”, extrasemiótico, en estructura simbólica, dotada de significación y a la vez productora de sentido”

 

           No contribuir a sexuar la lengua y sus formas escritas significa perpetuar la pseudoneutralidad de las leyes y tradiciones que perpetúan las genealogías masculinas y sus códigos lógicos. (Irigaray, 1987)

 

           No planteamos aquí la ingenuidad de cambiar el lenguaje voluntariamente, ya que los cambios en el mismo no tienen sentido si no están reflejando cambios en la relación de fuerzas, y en la posición social que asumen los grupos en la sociedad.  Se hace prioritario él deber de “liberar la diferencia”, darle cuerpo y palabra para hacerla existir, en el lenguaje y en la vida, como fuerza creativa.

 

           No podemos transformar la realidad ignorando el lenguaje. Los signos son el resultado de una actividad social, sometido al proceso de semiosis ilimitada y por lo tanto, continuamente subordinados a la presión de los cambios sociales. Por otro lado, los signos mismos se convierten en verdaderas y auténticas fuerzas sociales, ya que producir significación significa inmediatamente modificar también la realidad.

 

           Una justicia social, claramente sexual, no puede realizarse sin transformaciones en las leyes de la lengua y de los conceptos de verdad y valor que organizan el orden social.. La modificación de los instrumentos culturales es tan necesaria a mediano y largo plazo como el reparto de los bienes materiales.

 

10. Para enfrentar esos desafíos, es imprescindible ampliar y optimizar las alianzas entre organismos gubernamentales y no gubernamentales que permitan la articulación de acciones conjuntas con más amplio impacto. El apoyo del conjunto del movimiento de mujeres a la implementación de estos planes será de vital importancia.

 

Para determinar los compromisos del movimiento de mujeres en ese sentido, tendremos que tener en cuenta cuáles son las prioridades de nuestra región y las posibilidades  que el movimiento tiene de incidir en las políticas gubernamentales, manteniendo a la vez su propia agenda.

 

Este interrogante ha sido una de las causas de la crisis actual del movimiento. El dilema de qué estrategias pueden ser más efectivas para impulsar el avance de las mujeres, unido a la falta de reconceptualización de la teoría del estado que se está transformando en las últimas décadas, ha provocado un debate que puede ser enriquecedor si se resuelve en términos positivos y no en desgarramientos debilitantes.

 

Esto último sucedería por ejemplo, si se catalogan cada una de las distintas estrategias como las únicas válidas, impidiendo al movimiento preparar escenarios estratégicos donde se puedan jugar distintas opciones. Así, en las posturas extremas, hay sectores que ven a la interlocución con el Estado como la única vía efectiva para lograr cambios rápidos, sin tener en cuenta la complejidad del aparato gubernamental, la lentitud de los cambios organizados desde la esfera burocrática y la escasez de fuerzas de los espacios de mujeres dentro de la estructura de poder.

 

Desde la otra vereda, se ve a las movilizaciones y la denuncia como las estrategias que permiten mantener las consignas y las banderas del movimiento. Toda propuesta que no sea absolutamente autónoma es ilegítima. Este extremo no tiene en cuenta que el Estado no es un cuerpo homogéneo, que pueden realizarse acciones concertadas a determinados niveles y que algunos cambios logrados de esta manera pueden tener amplio impacto y mejorar la vida de muchas mujeres, aunque no sean el resultado de un programa perfecto.

 

La polarización extrema y la satanización de ambos sectores por el opuesto, solo empobrecerían al movimiento y le privaría de la posibilidad de pensar en escenarios estratégicos amplios donde las organizaciones puedan cumplir distintos roles. Ni tanto, ni tan poco. El movimiento tiene que dar un salto de madurez que le permita avanzar en sus reclamos sin desechar ninguna posibilidad, sin privarse de ninguna herramienta o estrategia. Muchas negociaciones exitosas con el Estado pudieron realizarse luego de movilizaciones y acciones de presión o de denuncia concertadas adecuadamente.

 

La crisis de representatividad, que afecta  a las y los intelectuales en general, no ha dejado intocado al movimiento de mujeres. El problema de quién habla en nombre de quién atraviesa la militancia al cuestionar mandatos que se creyeron vigentes por años, como el de hablar para decir lo que otras no pueden o  no saben decir. Ese papel de portadoras del saber y la conciencia ajena ha perdido vigencia no sólo para los políticos, intelectuales y militantes de otros movimientos sociales, sino también para las feministas. Eso no debería significar que se deja de lado la denuncia por las injusticias y la solidaridad con personas, sectores o pueblos cuyos derechos son vulnerados, sino que el lugar desde el que se denuncia o se habla es menos pretencioso, más humilde.

 

Es importante llamar la atención de las agencias de cooperación para el desarrollo, que han disminuído significativamente los aportes destinados a la región, y en otros casos los han restringido a dos o tres subregiones, olvidando los compromisos contraídos para la implementación de las acciones propuestas en los Programas de acción de las distintas Conferencias y en la Plataforma de Acción surgida de Beijing.

 

 

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