El ingreso a la Universidad en la Argentina II.I. La Colonia.
A diferencia de otras potencias colonizadoras, España se dedica sistemáticamente a
crear universidades en sus posesiones de América durante el período de su colonización. Otros países sólo se limitaron a abrir algunas universidades ya en el
período en que su dominación era completa.
A semejanza de lo que ocurría en Europa, en la enseñanza predominaba la forma y el contenido escolástico, con marcado acento en la teología y el derecho. Según Wainberg (1995)"...los establecimientos de enseñanza superior del Nuevo Mundo fueron impuestos según el modelo de la potencia conquistadora, cualesquiera hayan sido los
ideales que a ésta se le atribuyan, y sin tomar jamás en cuenta las necesidades de las
ciudades o regiones donde se implantaba."
En un todo de acuerdo con las intenciones atribuidas a España, la enseñanza superior
en Latinoamérica tenía un carácter netamente aristocrático. Las cuestiones de
distancias, el latín, los costos, suponían una severa restricción al acceso a esas universidades. Esto contribuía a distanciar la universidad del resto de la población, convirtiéndose así en otro factor de diferenciación social, legitimando a una sociedad rígidamente estratificada.
En 1613 se crea la primera Universidad de nuestro país en la ciudad de
Córdoba, dando comienzo así a la educación superior en Argentina.
II.II. Universidad y Estado.
Las Universidades surgen como instituciones ligadas al clero. Así, por ejemplo, los
los jesuitas crean la de Córdoba. La Universidad como creación de los estados nacionales, nace en América Latina hacia finales del siglo XIX, pasados ya los períodos revolucionarios y llegados a término (relativamente) los procesos de
organización nacional (en Argentina hacia 1853, cuando se sanciona la Constitución
Nacional existían dos universidades provinciales, la de Buenos Aires, creada en 1820, y la de Córdoba).
Sin embargo, esas Universidades no nacieron debidamente articuladas con el estado. Por el contrario, seguía vigente el modelo cultural de la época colonial (academicismo, predominio de la formación profesional, desinterés por la investigación científica). Esto, puede ser puesto en función de que las Universidades de nuestro país siguieron el modelo de las Universidades españolas (por ejemplo Salamanca), donde no había mucho lugar para la ciencia.
Con posterioridad a la Revolución de Mayo, las primeras universidades se reestructuraron, siguiendo el antiguo modelo napoleónico. Sin embargo, y al igual que
en el resto de latinoamérica, esa identidad no fue totalmente lograda.
La adopción del modelo francés sólo sirvió para acentuar el carácter elitista de la
Universidad colonial. Su objetivo únicamente era la preparación de los hijos de la
burguesía para el desempeño de las profesiones liberales o para la función política.
El momento en el cual el estado comienza a preocuparse por la situación de las
Universidades, puede situarse hacia 1870. Bajo la presidencia de Sarmiento, este y su
ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Nicolás Avellaneda, impulsan el progreso de la enseñanza pública y de la enseñanza científica. Este último punto se centró en la Universidad de Córdoba de la que Avellaneda había sido alumno. Hasta entonces la Universidad de Córdoba, con más de dos siglos y medio de existencia, solamente había sido sede de estudios de Teología, Filosofía y Derecho.
Durante el siguiente período presidencial (1874/1880) Avellaneda, ya presidente,
continua con la política de su predecesor en lo referido a la educación.
En 1883, bajo la presidencia de Julio Roca, Avellaneda (senador desde 1882) presenta un proyecto de ley para las Universidades de Buenos Aires y Córdoba (nacionalizadas unos años antes). El proyecto fue promulgado como Ley en Julio de 1885.
Avellaneda se propuso, a través de su proyecto, resolver pragmáticamente una
cuestión pendiente desde la nacionalización de las universidades: a instancias de la
Constitución Nacional, era el Congreso el encargado de aprobar los estatutos de cada
una de las Universidades. Avellaneda, entonces, buscó, según Agulla (1991), obligar al
Congreso a hacerse cargo del problema en base a una ley simple y expeditiva.
Decía Avellaneda en la sesión del 23 de junio de 1883 en la Cámara de Senadores:
"...todo lo que sea excesivamente reglamentario, y mucho más si es al mismo tiempo
excesivamente autoritario porque se deriva de la ley misma, no puede ser sino
altamente pernicioso para el progreso universitario." (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, 1883).
El planteo de Avellaneda puede reducirse a dos principios fundamentales que definen el carácter de todas las universidades: por un lado la autonomía institucional de las Universidades, y por otro, la libertad plena de cátedra (Agulla, 1991).
Esta extensa disquisición acerca de la que fue la primera Ley Univesitaria cobra
sentido a la luz de lo que fueron las leyes universitarias que le siguieron. Podrá
confrontarse luego la parsimonia de esta ley con la complejidad y el excesivo reglamentarismo de las que la reemplazaron.
La Ley, registrada con el número 1.597 y conocida como Ley Avellaneda, fijó
las bases a las cuales debían atenerse los estatutos de las universidades. Su brevedad y sus disposiciones de carácter general, que no tienen carácter restrictivo alguno, le dan una gran elasticidad. Son sólo cuatro artículos, uno de los cuales (el 1º) comprende siete puntos que dan cuerpo a la ley.
II.III. Universidad e Ingreso.
II.III.1. La Ley Avellaneda.
Respecto a las condiciones de ingreso, y al igual que al resto de las cuestiones
relevantes, se evidencia la intención de dejar libradas a las diferentes universidades
a su propia voluntad. Al respecto, el artículo 1º, punto 4ºdice que cada facultad "...fijará las condiciones de admisibilidad de los estudiantes que ingresen a sus aulas.". En estas pocas palabras queda representado el espíritu de la Ley, el que permitió a las Universidades adaptarse a los regímenes estatutarios más opuestos.
La Ley Avellaneda fue complementada con la Ley 3.271 (Estatutos de las Universidades Nacionales), de octubre de 1895.
Este estado de cosas continua hasta los primeros años del nuevo siglo. Sin embargo, iba fermentando un estado de descontento frente a las políticas que gobernaban el país desde 1880. Una serie de factores coayudaron para que la situación universitaria diera un vuelco decisivo. Entre ellos pueden nombrarse los siguientes:
II.III.2. La Reforma.
Esta situación se hará insostenible, haciendo eclosión en 1918 con el movimiento
conocido como Reforma Universitaria, movimiento estudiantil originado en Córdoba
desde el ámbito universitario y que prontamente se irradiara a diferentes sectores
sociales del país y de toda Latinoamérica. En líneas generales, puede decirse que los
estudiantes plantearon una universidad más eficaz, orientada hacia la ciencia y
comprometida con la realidad nacional.
Según Gay, las bases programáticas de la Reforma Universitaria podrían resumirse
como:
Entre los logros más importantes del movimiento de la Reforma se encuentran los dos
citados en primer término. La Reforma supuso un progreso para la enseñanza superior de nuestro país, en el sentido de vincular a la Universidad con la sociedad y con los
nuevos tiempos que a ambas les tocaba vivir.
Sin embargo, recorriendo los principales postulados planteados por los estudiantes
cordobeses, no se encuentra nada relacionado con el ingreso a las universidad. La Reforma Universitaria hacía hincapié en la democratización de la Universidad, la
cual, de hecho, se logró a través de un mayor presupuesto que se tradujo en un mayor
ingreso, pero no se cuestionó la existencia de un examen de admisión. El sociólogo
especializado en educación superior Jorge Balán (1995) dice que "Durante casi todo este siglo el ingreso tuvo limitaciones. Incluso, después de la Reforma de 1918, se siguió rindiendo un examen y solo aquellos que lo aprobaban podían ingresar."
II.III.3. La Contra Reforma.
Durante los años siguientes los postulados de la Reforma se consolidan y la
Universidad se adecua a ellos. Mas a partir de 1930, luego del golpe de estado que
derroca al presidente Irigoyen, nuevos aires comienzan a soplar por el país afectando también al sistema universitario. Como una reacción a la Reforma surge una corriente católica con el objetivo de oponerse a todo lo relacionado con el reformismo.
El nuevo modelo de universidad surgido a partir de la revolución del 30 dejaba de lado todos los logros del 18: apoliticismo, ausencia de gremialismo estudiantil, rigidez disciplinaria y dogmatismo eran, según Mangone y Warley, la base del modelo.
Estos movimientos, amparados por la Iglesia, se vieron favorecidos por la situación
internacional hacia fines de la década del 30 y principios de la del 40. Nacionalistas
exacerbados, admiradores del nazismo y fanáticos defensores de Franco, manejaban la
línea educativa.
Hacia 1943, luego de la Revolución de junio (que derrocó a Castillo) el movimiento
antireformista toma su mayor preponderancia sobre la política educativa en el país.
Así comienzan las intervenciones a las Universidades.
En ese entonces, los grupos nacionalistas idean un proyecto de Ley Universitaria que propone un examen de ingreso riguroso, entre otras premisas que apuntan a la pérdida de la democracia interna, postulado básico de los jóvenes del 18.
Si bien, como se ha visto, el examen de ingreso fue una modalidad normal durante el período anterior, diversas cuestiones de orden ideológico hacen que no puedan equipararse ambos sistemas. Ciertas excepciones, por ejemplo, hablan por sí solas del posicionamiento político de quienes tenían a su cargo la dirección de los destinos del país y de la universidad: hacia fines de 1943 las autoridades universitarias deciden aceptar sin examen de ingreso previo a los bachilleres recibidos en el Liceo Militar (Mangone y Warley, 1984).
II.III.4. Universidad y peronismo.
Ya bajo el peronismo, la política en educación toma por nuevos carriles atento a la
intención de ampliar la capacidad de extensión y cobertura del sistema educativo. Si bien no es propósito de este trabajo dilucidar sí esa apertura se debió a un propósito de democratizar la educación o, por el contrario, escondía una aviesa intención manipuladora, lo cierto es que la política educativa del peronismo permitió la inclusión dentro del sistema de sectores y clases sociales hasta entonces postergadas.
Según una estadística del "Departamento de Estadística Educativa", citada por Silvia
Vázquez, la matrícula universitaria pasó de 40.284 alumnos en 1945 a 138.871 en 1955
(cabe aclarar que este crecimiento sostenido se continuó en la próxima década ya que en 1965 concurrían 206.032 alumnos a las universidades, según la misma fuente).
Similares índice de crecimiento se observan tanto en lo que hace al presupuesto de las Universidades Nacionales como en la cantidad de profesores.
Hasta 1947 continua vigente la Ley Avellaneda. Es el peronismo el que rompería con
esa tradición, comenzando una época de cambiantes, disímiles, y sobre todo efímeras
leyes orgánicas para regular el funcionamiento de las universidades: la Ley Avellaneda
estuvo en vigencia por sesenta y dos años de 1885 a 1947, de ahí en mas, en los últimos cincuenta años se dictaron 7 leyes universitarias.
Otra características de las diferentes leyes que se dictaran de ahí en más para la
organización de las universidades, es su excesiva complejidad y reglamentarismo,
diferenciándose así también de su ilustre predecesora. A tal efecto, puede citarse,
por ejemplo, que la ley del primer gobierno de Perón constaba de 119 artículos, mientras que la Ley Avellaneda pudo manejar los destinos de la Universidad por más de sesenta años constando sólo de cuatro artículos.
El espíritu que inspiraba al movimiento peronista en lo que hace a su política
universitaria toma cuerpo en la Ley 13.031, sancionada en 1947, que da el marco legal
a las acciones que serían tomadas en los próximos años. Cabe destacarse que la relación del peronismo con la Universidad distaba de ser la óptima, aún antes de las elecciones del año anterior.
Angel Marquez (1993) también señala este divorcio entre el gobierno, las élites
intelectuales, la Universidad y el movimiento estudiantil, resaltando el importante
papel que jugaron durante este período algunos de los más característicos representantes del nacionalismo antiliberal y antidemocrático de la época.
Como en toda disputa por espacios de poder, tantos unos como otros creen tener
argumentos válidos y suficientes para mantener su postura. Para el oficialismo se
trataba de "...arrebatar las facultades de las manos de las élites oligárquico-liberales que se habían instalado en ellas como en cotos privados, ajenos a los intereses mayoritarios" (Pianetto, 1989), mientras que para la oposición lo que se buscaba era barrer con las conquistas históricas del 18, para poner a la Universidad al servicio del poder. De todas maneras, lo cierto es que, por ejemplo, la representación estudiantil quedaba reducida a un solo alumno por escuela, sorteado
de los diez mejores promedios del último año y que podía participar en los consejos
directivos, con voz pero sin voto (artículos 84, 85 y 86).
Respecto al principal interés para este trabajo, puede decirse que se observa un alto
crecimiento de la matrícula universitaria. Mangone y Warley citan unas estadísticas
que se condicen con las ya vistas: la población estudiantil pasó de 51.272 alumnos en 1947 a 143.542 en 1955. Cabe señalarse, que este aumento no implicó un cambio en la orientación matricular, pese a los profundos cambios que venía sufriendo el país.
Sin embargo, hay un aspecto que hace que esta pretendida democratización no sea tal:
en la Argentina el número de graduados no aumenta mucho durante las épocas de ingreso irrestricto.
Al respecto, se cita en extenso a Mangone y Warley atento a la luz que vuelcan sobre esta aparente paradoja:
"En casi todos los países latinoamericanos se da una tensión creciente entre los núcleos, principalmente de clase media, cada vez mayores que quieren acceder al nivel terciario y las escasas posibilidades estructurales de dichas sociedades para la absorción de importantes camadas de profesionales. Los diferentes países 'resuelven' esta contradicción con medidas similares: la principal es el establecimiento de rígidos exámenes de ingreso-filtro. La peculiaridad de la Argentina es que, salvo en algunos períodos, diferentes presiones han determinado que las autoridades tuvieran que permitir el acceso de grandes contingentes de alumnos a la Universidad, a través de una mayor laxitud en los exámenes de ingreso, flexibilidad que llegó incluso a su supresión. ¿Cómo se resuelve entonces esta 'contradicción' en nuestro país? A través de diferentes medidas internas a las carreras (materias filtro, horarios discontinuos, alto costo de los materiales, presupuestos insignificantes...)"Entonces, los altos índices de deserción como los bajos índices de graduados estarían hablando acerca de que la pretendida democratización propuesta por el peronismo, tenía estrechos límites. Según Jorge Balán lo único que se consigue con el ingreso irrestricto es trasladar el momento de la selección al primero o segundo año de la facultad. Algunas materias básicas actúan como un examen de ingreso velado.
II.III.5. La Revolución libertadora.
De cualquier manera, las modificaciones planeadas por el peronismo para la
Universidad caerán con este movimiento a fines de 1955. El 7 de octubre de ese año, el gobierno revolucionario, con el propósito de establecer el pleno ejercicio de la
autonomía universitaria, mediante el decreto 477 deroga en todas sus partes las leyes
13.031 y 14.297 y restablece en forma provisoria la Ley 1.597. En diciembre el gobierno se pronuncia mediante el Decreto 6.403 (de la organización de las Universidades Nacionales). Este tiene como principal finalidad la derogación de las leyes 13.031 y 17.297 (de agremiación estudiantil) del gobierno anterior y volver la situación universitaria a tiempos de la Ley Avellaneda.
En un largo Considerando, dice acerca de las disposiciones de esta ley que ...resultaban inicialmente suficientes para el cumplimiento del plan propuesto y para
dejar a cada Universidad la posibilidad de dictar su propio estatuto...".
En la realidad, prontamente se reimplantarían los exámenes de ingreso, situación que
se continuaría en el próximo gobierno constitucional de Frondizi. Durante este gobierno, el 29 de setiembre de 1958, se promulga la ley 14.467 por la cual continua la vigencia de los decretos - leyes dictados entre el 23 de setiembre de 1955 y
el 30 de abril de 1958, que no hubieran sido expresamente derogados por el Honorable
Congreso de la Nación. De esta manera, se valida toda la estructura legal de la
Revolución Libertadora.
Entre la legislación que se mantiene en vigor, aparece el decreto 6403/55 el cual
regía los destinos de la Universidad, según los postulados del anterior gobierno de facto.
Otro aspecto que se mantendría constante es el del bajo índice de graduados. En los años 60 el porcentaje de graduados se ubica en el 6 % (Mangone y Warley, 1984).
Diversos mecanismos de expulsión complementan a un examen de ingreso más o menos riguroso.
La alternancia entre quienes detentaron el poder en nuestro país supuso para la
política educativa un movimiento pendular que iba de posiciones más democráticas a
otras ideológicamente más atrasadas. Esto, que puede responder a cierta lógica, vino
acompañado por un deliberado intento de borrar todo lo hecho por los antecesores. De esta manera, no es de extrañar que aún hoy, a casi 80 años del movimiento reformista, sigamos no solamente debatiendo estos problemas sino que nos encontremos tan lejos de alguna certeza.
II.III.6. Universidad y Bastones Largos.
Tras el breve interregno democrático del Presidente Illia, irrumpe en la Argentina un
nuevo gobierno militar. El autodenominado Gobierno de la Revolución Argentina, liderado por el general Onganía, le asigna gran importancia a la universidad, lo que se evidencia en las tres leyes fundamentales y dos decretos reglamentarios sobre el particular referidos las Universidades del Estado Nacional, de las Provincias y a las instituciones privadas.
Nuevamente, se observa un pronunciado temor hacia el poder que se supone posee la
universidad, por lo que se busca coartar su autonomía. En un texto del "Ministerio de
Cultura y Educación" se pone de manifiesto esto que aquí se sostiene.
En su Introducción puede leerse que esta legislación "...coloca a las universidades al servicio de la Nación, evitando convertirlas en un Estado dentro del Estado o en
torres de marfil indiferentes a las exigencias populares, a los objetivos políticos nacionales y a los requerimientos del proceso de desarrollo económico-social". (Leyes Universitarias. Centro Nacional de Documentación Información Educativa. 1970. Pág. 5.)
En lo referido a la Ley Orgánica de las Universidades Nacionales, esta lleva el número
17.245 y fue dictada a mediados de 1967.
En cuanto al tema del ingreso, encontramos en el Título V, Régimen de Enseñanza,
los artículos 81 y 82 que se refieren al particular:
Art. 81: Será requisito indispensable para ingresar a las Universidades Nacionales
tener aprobados los estudios que correspondan al Ciclo de enseñanza media de acuerdo con las reglamentaciones correspondientes. El Consejo de Rectores deberá coordinar en todo el país las condiciones de admisión a las diversas carreras.
Art. 82: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior precedente se
exigirá además la aprobación de las pruebas de ingreso que reglamentará cada facultad. La reglamentación preverá la exención de dicho examen en las materias respecto de las
cuales el aspirante a ingresar ostente un título de enseñanza superior afín.
Como se observa en estos artículos, queda explícitamente dispuesto la realización de
exámenes de ingreso para acceder a cualquier facultad de las universidades nacionales.
Sin embargo, y a medida que este nuevo régimen de gobiernos militares se acercaba a
su fin, la rígida estructura de restricción a los estudios universitarios fue
cediendo. Bajo el gobierno del General Lanusse, ya en al menos algunas Universidades (como en la de Mar del Plata) se ingresaba sin examen de ingreso.
II.III.7. La vuelta del peronismo.
Producida la vuelta a la democracia, e instalado una vez más Juan Domingo Perón en
la presidencia, vuelve a promulgarse (como era de esperar) una nueva Ley Orgánica de
las Universidades Nacionales.
Promulgada el 25 de marzo y publicada en Boletín Oficial el 25 de abril de 1974, la ley, que lleva el número 20.654, viene a sustituir a la 17.245 del año 1967.
Todo el Título XII, Disposiciones transitorias (artículos 57 al 63), determina una serie de funciones que derivarán en la normalización de las universidades nacionales, previendo un plazo de un año (prorrogable por otros ciento ochenta días) para que las universidades se adecuen a las disposiciones de la nueva ley.
Respecto al ingreso a las universidades la Ley 20.654 se expresa en su Título IV,
Régimen de enseñanza:
Art. 35: Será requisito indispensable para ingresar a las universidades nacionales,
tener aprobados el ciclo de enseñanza media o aquellos estudios que permitan deducir una capacidad equivalente al mismo.
Art. 36: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, se podrán exigir
estudios complementarios o cursos de capacitación, antes de aceptar la incorporación de alumnos a determinadas facultades o unidades académicas equivalentes, departamentos o carreras.
Como se ve, si bien en apariencias no existen demasiadas restricciones al ingreso, la
exigencia de estudios complementarios o cursos de capacitación, resulta lo
suficientemente vaga como para permitir verdaderos exámenes de ingresos velados. En rigor, y dada la acendrada politización del ambiente universitario de la época, el ingreso irrestricto era lo habitual.
La tirantez entre autoridades universitarias de reconocido cuño nacionalista, contrarias a cualquier vestigio de vida democrática en la Universidad, docentes progresistas y un alumnado altamente politizado, daba lugar a un estado de cosas que no podía durar. Los profundos y nefastos cambios ocurridos poco después así lo muestran.
También resulta cargado de ambigüedad lo expresado en el artículo 35 ("aquellos
estudios que permitan deducir una capacidad equivalente").
Todo aquello que los ideólogos de la ley de 1974 hayan pensado para las
Universidades Nacionales en general y para el ingreso a las mismas en particular,
prácticamente sólo fue puesto en marcha.
Para 1976 un nuevo régimen, de marcado cuño dictatorial dirigirá los destinos del
país, dejando su impronta en todos los niveles de la vida nacional.
II.III.8. Universidad y Proceso.
Para 1977, bajo el gobierno del autodenominado Proceso de Reorganización
Nacional, se impuso una nueva metodología de selección que resultaba altamente
restrictiva respecto al ingreso de los aspirantes.
Previamente, el 29 de marzo de 1976 (¡a sólo tres días del golpe de estado!), la Junta Militar sanciona y promulga la ley 21.276 para la normalización de las universidades. Esta ley faculta, en su artículo 4º, al Ministerio de Cultura y Educación a resolver en aquellas situaciones no previstas. Si bien no deroga a la anterior ley (20.654) en su totalidad, si lo hace con gran parte de sus artículos: sobre un total de 63 artículos, 32 son derogados total o parcialmente. Extrañamente, los artículos dedicados a las condiciones de ingreso (35 y 36) son respetados.
La idea de Universidad del Proceso se veía reflejada en muchos otros aspectos que
excedían al de un mero examen de ingreso: "...se tendió a establecer una Universidad de élites, retrotrayéndola a la situación de Universidad oligárquica, anterior a la reforma del 18" (Marquez, A., 1993, pág 190).
En lo que ya constituía una práctica habitual, en abril de 1980 la Junta Militar
promulga una nueva Ley Orgánica de las Universidades Nacionales. Esta, que lleva el
número 22.207, dedica un apartado a la admisión de alumnos; allí se encuentra el artículo 34 que dice lo siguiente:
Artículo 34: Será requisito indispensable para ingresar a las universidades nacionales: a. tener aprobados los estudios que correspondan al ciclo de enseñanza media; b. cumplir las condiciones que establezca cada universidad y satisfacer las pruebas de admisión que las mismas fijen, con ajuste a las Normas Generales que determine el Ministerio de Cultura y Educación.
Huelga decir que la participación estudiantil está ausente del régimen de gobierno de las Universidades (artículo 41). También es derogado de la ley anterior el inciso d) del artículo 18 que preveía la asistencia de un delegado estudiantil en los concursos para designar profesores. Cabe aclarar que la ley 20.654 tampoco daba poder de decisión a este delegado estudiantil, ya que su función se limitaba a "...opinar específicamente sobre las condiciones didácticas de los aspirantes." Aún esta
mera posibilidad de opinión resultaba inadmisible para la Universidad del Proceso.
Hacia el ocaso de este nefasto régimen, en agosto de 1983, se realizó el "Primer
Seminario sobre transferencia o pase del ciclo secundario al universitario",
organizado por el Consejo de Rectores de Universidades Nacionales y la Organización Universitaria Interamericana (1983).
En este seminario, diversos especialistas internacionales expusieron la postura
respecto al ingreso en las universidades de sus respectivos países. El Dr. Horacio A.
Dolcini expuso acerca del sistema de ingreso a las Universidades Nacionales en Argentina.
Cabe destacar que la modalidad adoptada entonces constituyó el primer sistema de
ingreso común a todas las Universidades Nacionales. Hasta entonces, cada Universidad
establecía sus propios mecanismos de admisión e incluso, dentro de una misma Universidad, cada Facultad podía determinar las pautas de evaluación de sus aspirantes.
La originalidad del método impuesto por el Proceso consiste en el interjuego de dos
componentes que hacían al ingreso universitario: por un lado un sistema de evaluación
de los aspirantes y por otro un régimen de adjudicación de vacantes.
El primer sistema busca evaluar a los aspirantes en la capacidad para comprender
y aplicar conocimientos básicos, a fin de determinar su capacitación para realizar
estudios universitarios. A tal efecto, se establecieron ocho áreas (las que agrupaban a todas las carreras según su afinidad disciplinaria) y dos asignaturas en las cuales debía realizarse la evaluación. Se consideraba en condiciones de ingresar a aquellos aspirantes que obtenían al menos el 40 % de los puntos en cada asignatura.
El régimen de adjudicación de vacantes establecía un mecanismo por el cual el
Ministerio de Educación fijaba un número de vacantes por carrera, a propuesta de las
Universidades. Se buscaba así regular la matrícula universitaria, orientándola hacia
áreas de menor demanda.
Las vacantes limitadas se adjudicaban en función del puntaje obtenido en las
evaluaciones. Aquel estudiante que habiendo obtenido el mínimo de los puntos de
acuerdo al párrafo anterior, y que viera impedido su ingreso a causa de no obtener una de las vacantes en juego, podía optar por ingresar a otra carrera donde hubiera vacantes disponibles y que fuera de la misma área, o ingresar a la misma carrera en otra Universidad donde si hubiera cupo disponible. Así, por ejemplo, un inscripto en Ingeniería (Area I) que habiendo aprobado los exámenes (Física y Matemática) no hubiera logrado ingresar por razones de cupo, tenía el derecho a optar por inscribirse en otra Ingeniería o en alguna carrera de la misma área (Ciencias Exactas y Arquitectura), tanto en la misma Universidad como en otra Universidad Nacional.
En la realidad, el sistema admitía varias posibilidades. En lo referido a Mar del Plata, por ejemplo, pueden citarse la siguientes:
a. Carreras con alto número de inscriptos y baja cantidad de vacantes. Por ejemplo,
Abogacía. En esta situación, un aspirante no sólo debía aprobar los exámenes sino que además debía hacerlo con un puntaje suficiente como para lograr una vacante. Los que no ingresaban podían optar por alguna otra carrera de la Universidad con vacantes disponibles, por ejemplo Profesorado de Historia.
b. Carreras con un número de aspirantes levemente superior a las vacantes ofrecidas.
Por ejemplo Ingeniería Electrónica. En esta caso, aprobar los exámenes prácticamente
aseguraba el ingreso ya que una vez producida la decantación con los desaprobados, el número restante se asemejaba al número de vacantes.
c. Carreras con una cantidad de aspirantes menor a las vacantes ofrecidas. Por ejemplo, la mayoría de los Profesorados. Aquí el doble sistema de ingreso se limitaba a uno solo: aprobar los exámenes de admisión, ya que la vacante estaba asegurada de antemano.
En el mismo Seminario, se presentaron datos estadísticos respecto a la evolución del cupo (c), de aspirantes a ingresar (a.i.), de aspirantes en condiciones de ingresar (a.c.i.) y de ingresantes (i). A continuación se detallan esos números para el total de las Universidades Nacionales (U.N., Cuadro 1.) y para la Universidad Nacional de Mar del Plata (U.N.M.D.P., Cuadro 2.):
Cuadro 1. | U.N. | Cuadro 2. | U.N.M.d.P. | ||||||||
Año | c. | a.i. | a.c.i. | i. | Año | c. | a.i. | a.c.i. | i. | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1978 | 51.710 | 105.581 | 51.333 | 46.924 | 1978 | 1.250 | 2.329 | 957 | 902 | ||
1979 | 51.861 | 119.613 | 52.465 | 48.136 | 1979 | 1.185 | 2.365 | 1.006 | 936 | ||
1980 | 51.346 | 126.867 | 57.822 | 48.337 | 1980 | 1.425 | 2.739 | 1.203 | 1.122 | ||
1981 | 52.797 | 128.061 | 59.971 | 49.258 | 1981 | 1.490 | 2.859 | 1.292 | 1.182 | ||
1982 | 56.734 | 137.943 | 63.373 | 55.644 | 1982 | 1.705 | 3.278 | 1.415 | 1.373 |
Lo que estas estadísticas no muestran es cuantos de los ingresantes terminaron
optando por una carrera distinta a la de su primer elección por razones de cupo. Lo
que si se observa es que, tanto a nivel local como a nivel nacional, el número de ingresantes (i.) todos los años queda por debajo del cupo ofrecido (c.) y que un número no despreciable de personas no ingresó a la Universidad pese a estar en condiciones académicas de hacerlo (a.c.i.). Esto es más notable en Mar del Plata donde, a diferencia del nivel nacional, el número de aspirantes en condiciones de ingresar siempre se mantuvo por debajo del cupo.
En su exposición de agosto de 1983 el Dr. Dolcini reconoce la necesidad de analizar
si la aplicación del sistema cumple con los objetivos previstos. Las profundas modificaciones realizadas en el ámbito de la Universidad en general y en lo referido al ingreso universitario en particular, con el cambio de gobierno sucedido pocos
meses después, hicieron que ese análisis no haya sido hecho nunca.
Merece señalarse que este hecho que aparece como accesorio, tangencial, al problema
del ingreso debe situarse en el lugar preponderante que le corresponde. Sí el ingreso
a la universidad es restringido de una u otra manera, apelando por un lado a razones de índole social que estarían señalando un número óptimo de profesionales para cada área y, por otro lado, a una supuesta igualdad de oportunidades, haciendo hincapié en el mayor o menor potencial intelectual de los aspirantes para llevar a cabo sus estudios universitarios, entonces es de desear que el método de selección se base en la detección de esas supuestas diferencias individuales.
Sí los hechos demuestran que no se esta eligiendo en función de una supuesta
competencia para el estudio universitario, nada del sistema se sostiene. Pero para
esto resulta esencial el seguimiento de los ingresantes para ver cuanto y como se relacionan su desempeño con aquella primera evaluación.
Dar por supuesto que la instancia de selección cumple con los objetivos manifiestos de los decisores políticos, a priori de cualquier demostración de tal afirmación, resulta cuanto menos cuestionable.
Sí se toma la decisión de negar el ingreso a los claustros universitarios a ciertas personas, surge, concomitantemente, el deber ético de justificar esa selección. Caso contrario podría sospecharse que se está seleccionando en función de "alguna otra cosa", en lugar de hacer prevalecer la capacidad de cada aspirante.
Cabe aquí hacer una breve disquisición respecto a las capacidades individuales y a la
mayor o menor probabilidad de cada persona de convertirse en un buen estudiante
universitario. Enfocar la cuestión como un asunto de meras diferencias individuales,
supondrá un acendrado individualismo que estará sesgando otros factores igualmente relevantes.
Un análisis basado únicamente en diferencias individuales resulta insuficiente para
entender los diferentes rendimientos de los distintos sujetos. Se hace necesario, a
los fines analíticos, reconocer la existencia de otros condicionantes.
II.III.9. Universidad y apertura democrática.
Con el advenimiento de la democracia se eliminaron las barreras que limitaban el
ingreso a las Universidades Nacionales con el consecuente aumento de matrícula en
todas las Universidades.
En la Universidad Nacional de Mar del Plata, a partir de 1984, aumentó considerablemente la matrícula en varias de sus facultades al recibir a aquellas
personas que habían sido frustradas por el sistema anterior.
Este incremento, que en un primer momento respondió a una demanda social atento a
las estrictas restricciones observadas durante el período 1977-1983, fue morigerándose
gradualmente al tiempo que las distintas Universidades incluían algún tipo de restricción al ingreso.
Así, en el caso de la Universidad Nacional de Mar del Plata, fueron surgiendo
diversas modalidades de examen de ingreso, las cuales derivarían en el LHaP, "Lenguaje y Habilidades del Pensamiento", precursor en 1992 del DYHaP, "Discurso y Habilidades del Pensamiento", el que comenzaría al año siguiente y que será visto más en extenso en el próximo capítulo.
Ya durante el actual gobierno nacional, en el poder desde 1989, se dictó una nueva y
resistida Ley de Educación Superior: la Nº4.521, sancionada el 20 de Julio de 1995;
promulgada el 7 de Agosto de 1995 (Decreto 268/95) y publicada en Boletín Oficial (Nº
28.204) el 10 de agosto de 1995.
Pese a que el artículo 79 indica que las instituciones universitarias deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones de la Ley dentro de los ciento ochenta días de
promulgada, aún no todas las Universidades lo han hecho.
Con respecto al tema que nos ocupa, el ingreso, pueden señalarse como más significativos los siguientes artículos:
En el Título I, "Disposiciones Preliminares", el artículo 2. dice:
Artículo 2.: El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la presentación
del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que requieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.
Aquí, a diferencia del complejo sistema procesista, no se hace alusión a ningún tipo de cupo, vacante o numerus clausus, por lo que cabe interpretar que la sola demostración de la formación previa y la capacidad necesarias, son suficientes para acceder al sistema universitario nacional.
En lo que respecta a las condiciones para poder ingresar como alumno en cualquier
Universidad Nacional, en el Título II, "De la Educación Superior", en su Capítulo 2,
"De la estructura y articulación", se dispone:
Artículo 7.: Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe
haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los
mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.
Esta disposición, totalmente original para nuestro sistema educativo, se muestra
atinada al posibilitar el ingreso a la Universidad de aquellos que no han podido
finalizar su ciclo polimodal (o el actual secundario). Es de destacar la intención de poner en pie de igualdad a quienes no pudieron cumplir con el nivel medio siempre y cuando demuestren haber adquirido los conocimientos suficientes. Resultaría de interés indagar acerca de sí existen competencias desarrolladas en el nivel medio que no puedan ser obtenidas luego de un paso satisfactorio por el sistema laboral.
Si para muchos jóvenes de nuestro país la posibilidades pasan por estudiar o trabajar,
teniendo poco margen para decidir sobre el particular, una ley que brinde la posibilidad de acreditar competencias a aquellos que por razones socio-económicas no pudieron acceder a completar los estudios previos al universitario, resulta una suerte de compensación para los menos favorecidos.
Más adelante, en el Título IV, "De la Educación Superior Universitaria", Capítulo 2,
"De la autonomía, su alcance y sus garantías", el artículo 23. enumera las atribuciones de las instituciones universitarias. Entre ellas, en el inciso j., se menciona: "Establecer el régimen de admisión, permanecencia y promoción de los estudiantes...", por lo que deja la cuestión del ingreso a cargo de cada Universidad.
En el mismo sentido, en el Capítulo 3, "De las condiciones para su funcionamiento",
en la Sección 1, "Requisitos generales", se incluye el siguiente artículo:
Artículo 35.: Para ingresar como alumno a las instituciones universitarias sean
estatales o privadas, deberá reunirse como mínimo la condición prevista en el articulo 7º y cumplir con los demás requisitos del sistema de admisión que cada institución establezca.
Por lo tanto, la ley establece los requisitos mínimos en su artículo 7, facultando a las Universidades para disponer de un sistema de admisión de acuerdo a lo que considere conveniente.
Sin embargo, en el capítulo 4, "De las instituciones universitarias nacionales", Sección 4, "Creación de Bases Organizativas", se hace una salvedad:
Artículo 50.: (...) En las universidades con más de cincuenta mil (50.000)
estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente.
En los diferentes artículos de la Ley de Educación Superior propiciada por el
gobierno menemista, no surge, respecto al ingreso, aspectos relevantes más allá del señalado de la no obligación de contar con el título del nivel intermedio para los mayores de 25 años.
Cualquier modalidad de ingreso puede ser adoptada por cada Universidad (o, si cabe,
unidad académica), no existiendo un contralor a nivel nacional que paute tipo de
admisión o cantidad de posibles ingresantes. Sobre el particular, no parece muy alejado el procedimiento adoptado por nuestra Universidad pese a no haber adoptado sus estatutos a la nueva ley.
Bibliografía.