Pruebas de Ingreso y predicción del desempeño académico

Capítulo II (resumen)

El ingreso a la Universidad en la Argentina

II.I. La Colonia.

A diferencia de otras potencias colonizadoras, España se dedica sistemáticamente a crear universidades en sus posesiones de América durante el período de su colonización. Otros países sólo se limitaron a abrir algunas universidades ya en el período en que su dominación era completa.
A semejanza de lo que ocurría en Europa, en la enseñanza predominaba la forma y el contenido escolástico, con marcado acento en la teología y el derecho. Según Wainberg (1995)"...los establecimientos de enseñanza superior del Nuevo Mundo fueron impuestos según el modelo de la potencia conquistadora, cualesquiera hayan sido los ideales que a ésta se le atribuyan, y sin tomar jamás en cuenta las necesidades de las ciudades o regiones donde se implantaba."
En un todo de acuerdo con las intenciones atribuidas a España, la enseñanza superior en Latinoamérica tenía un carácter netamente aristocrático. Las cuestiones de distancias, el latín, los costos, suponían una severa restricción al acceso a esas universidades. Esto contribuía a distanciar la universidad del resto de la población, convirtiéndose así en otro factor de diferenciación social, legitimando a una sociedad rígidamente estratificada.
En 1613 se crea la primera Universidad de nuestro país en la ciudad de Córdoba, dando comienzo así a la educación superior en Argentina.

II.II. Universidad y Estado.

Las Universidades surgen como instituciones ligadas al clero. Así, por ejemplo, los los jesuitas crean la de Córdoba. La Universidad como creación de los estados nacionales, nace en América Latina hacia finales del siglo XIX, pasados ya los períodos revolucionarios y llegados a término (relativamente) los procesos de organización nacional (en Argentina hacia 1853, cuando se sanciona la Constitución Nacional existían dos universidades provinciales, la de Buenos Aires, creada en 1820, y la de Córdoba).
Sin embargo, esas Universidades no nacieron debidamente articuladas con el estado. Por el contrario, seguía vigente el modelo cultural de la época colonial (academicismo, predominio de la formación profesional, desinterés por la investigación científica). Esto, puede ser puesto en función de que las Universidades de nuestro país siguieron el modelo de las Universidades españolas (por ejemplo Salamanca), donde no había mucho lugar para la ciencia.
Con posterioridad a la Revolución de Mayo, las primeras universidades se reestructuraron, siguiendo el antiguo modelo napoleónico. Sin embargo, y al igual que en el resto de latinoamérica, esa identidad no fue totalmente lograda.
La adopción del modelo francés sólo sirvió para acentuar el carácter elitista de la Universidad colonial. Su objetivo únicamente era la preparación de los hijos de la burguesía para el desempeño de las profesiones liberales o para la función política.
El momento en el cual el estado comienza a preocuparse por la situación de las Universidades, puede situarse hacia 1870. Bajo la presidencia de Sarmiento, este y su ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Nicolás Avellaneda, impulsan el progreso de la enseñanza pública y de la enseñanza científica. Este último punto se centró en la Universidad de Córdoba de la que Avellaneda había sido alumno. Hasta entonces la Universidad de Córdoba, con más de dos siglos y medio de existencia, solamente había sido sede de estudios de Teología, Filosofía y Derecho.
Durante el siguiente período presidencial (1874/1880) Avellaneda, ya presidente, continua con la política de su predecesor en lo referido a la educación.
En 1883, bajo la presidencia de Julio Roca, Avellaneda (senador desde 1882) presenta un proyecto de ley para las Universidades de Buenos Aires y Córdoba (nacionalizadas unos años antes). El proyecto fue promulgado como Ley en Julio de 1885.
Avellaneda se propuso, a través de su proyecto, resolver pragmáticamente una cuestión pendiente desde la nacionalización de las universidades: a instancias de la Constitución Nacional, era el Congreso el encargado de aprobar los estatutos de cada una de las Universidades. Avellaneda, entonces, buscó, según Agulla (1991), obligar al Congreso a hacerse cargo del problema en base a una ley simple y expeditiva.
Decía Avellaneda en la sesión del 23 de junio de 1883 en la Cámara de Senadores: "...todo lo que sea excesivamente reglamentario, y mucho más si es al mismo tiempo excesivamente autoritario porque se deriva de la ley misma, no puede ser sino altamente pernicioso para el progreso universitario." (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, 1883).
El planteo de Avellaneda puede reducirse a dos principios fundamentales que definen el carácter de todas las universidades: por un lado la autonomía institucional de las Universidades, y por otro, la libertad plena de cátedra (Agulla, 1991).
Esta extensa disquisición acerca de la que fue la primera Ley Univesitaria cobra sentido a la luz de lo que fueron las leyes universitarias que le siguieron. Podrá confrontarse luego la parsimonia de esta ley con la complejidad y el excesivo reglamentarismo de las que la reemplazaron.
La Ley, registrada con el número 1.597 y conocida como Ley Avellaneda, fijó las bases a las cuales debían atenerse los estatutos de las universidades. Su brevedad y sus disposiciones de carácter general, que no tienen carácter restrictivo alguno, le dan una gran elasticidad. Son sólo cuatro artículos, uno de los cuales (el 1º) comprende siete puntos que dan cuerpo a la ley.

II.III. Universidad e Ingreso.

II.III.1. La Ley Avellaneda.
Respecto a las condiciones de ingreso, y al igual que al resto de las cuestiones relevantes, se evidencia la intención de dejar libradas a las diferentes universidades a su propia voluntad. Al respecto, el artículo 1º, punto 4ºdice que cada facultad "...fijará las condiciones de admisibilidad de los estudiantes que ingresen a sus aulas.". En estas pocas palabras queda representado el espíritu de la Ley, el que permitió a las Universidades adaptarse a los regímenes estatutarios más opuestos.
La Ley Avellaneda fue complementada con la Ley 3.271 (Estatutos de las Universidades Nacionales), de octubre de 1895.
Este estado de cosas continua hasta los primeros años del nuevo siglo. Sin embargo, iba fermentando un estado de descontento frente a las políticas que gobernaban el país desde 1880. Una serie de factores coayudaron para que la situación universitaria diera un vuelco decisivo. Entre ellos pueden nombrarse los siguientes:

  1. En 1916 el radicalismo, con Hipólito Irigoyen, había ganado las elecciones, dando lugar a un gobierno de mayor raíz popular. Esto trajo aparejado cambios no solo a nivel nacional, sino también en varias provincias y en algunas instituciones importantes.
  2. El final de la 1ª Guerra supuso la aparición de renovadas esperanzas de carácter social.
  3. Nuevas invenciones como el teléfono, el cine, el automóvil o el aeroplano, entre tantas otras, produjeron profundos y permanentes cambios en la sociedad y en la manera con que los jóvenes enfrentaban la vida.
  4. La revolución bolchevique y la realidad internacional preanunciaban épocas de grandes reivindicaciones sociales.
A todo esto la universidad permanecía impasible, encerrada en sí misma y ajena a todas estas transformaciones. Su gobierno respondía aún a antiguos paradigmas, ajenos a la modernización y eficacia de la enseñanza universitaria.

II.III.2. La Reforma.
Esta situación se hará insostenible, haciendo eclosión en 1918 con el movimiento conocido como Reforma Universitaria, movimiento estudiantil originado en Córdoba desde el ámbito universitario y que prontamente se irradiara a diferentes sectores sociales del país y de toda Latinoamérica. En líneas generales, puede decirse que los estudiantes plantearon una universidad más eficaz, orientada hacia la ciencia y comprometida con la realidad nacional.
Según Gay, las bases programáticas de la Reforma Universitaria podrían resumirse como:

  • Cogobierno estudiantil (democracia interna);
  • autonomía universitaria;
  • docencia libre (hasta entonces los profesores lograban sus cargos por nombramiento presidencial, no existiendo la figura del concurso público);
  • investigación como función de la universidad (esta llegaría a convertirse en su función básica);
  • extensión Universitaria;
  • compromiso social de la universidad.

    Entre los logros más importantes del movimiento de la Reforma se encuentran los dos citados en primer término. La Reforma supuso un progreso para la enseñanza superior de nuestro país, en el sentido de vincular a la Universidad con la sociedad y con los nuevos tiempos que a ambas les tocaba vivir.
    Sin embargo, recorriendo los principales postulados planteados por los estudiantes cordobeses, no se encuentra nada relacionado con el ingreso a las universidad. La Reforma Universitaria hacía hincapié en la democratización de la Universidad, la cual, de hecho, se logró a través de un mayor presupuesto que se tradujo en un mayor ingreso, pero no se cuestionó la existencia de un examen de admisión. El sociólogo especializado en educación superior Jorge Balán (1995) dice que "Durante casi todo este siglo el ingreso tuvo limitaciones. Incluso, después de la Reforma de 1918, se siguió rindiendo un examen y solo aquellos que lo aprobaban podían ingresar."

    II.III.3. La Contra Reforma.
    Durante los años siguientes los postulados de la Reforma se consolidan y la Universidad se adecua a ellos. Mas a partir de 1930, luego del golpe de estado que derroca al presidente Irigoyen, nuevos aires comienzan a soplar por el país afectando también al sistema universitario. Como una reacción a la Reforma surge una corriente católica con el objetivo de oponerse a todo lo relacionado con el reformismo.
    El nuevo modelo de universidad surgido a partir de la revolución del 30 dejaba de lado todos los logros del 18: apoliticismo, ausencia de gremialismo estudiantil, rigidez disciplinaria y dogmatismo eran, según Mangone y Warley, la base del modelo.
    Estos movimientos, amparados por la Iglesia, se vieron favorecidos por la situación internacional hacia fines de la década del 30 y principios de la del 40. Nacionalistas exacerbados, admiradores del nazismo y fanáticos defensores de Franco, manejaban la línea educativa.
    Hacia 1943, luego de la Revolución de junio (que derrocó a Castillo) el movimiento antireformista toma su mayor preponderancia sobre la política educativa en el país. Así comienzan las intervenciones a las Universidades.
    En ese entonces, los grupos nacionalistas idean un proyecto de Ley Universitaria que propone un examen de ingreso riguroso, entre otras premisas que apuntan a la pérdida de la democracia interna, postulado básico de los jóvenes del 18.
    Si bien, como se ha visto, el examen de ingreso fue una modalidad normal durante el período anterior, diversas cuestiones de orden ideológico hacen que no puedan equipararse ambos sistemas. Ciertas excepciones, por ejemplo, hablan por sí solas del posicionamiento político de quienes tenían a su cargo la dirección de los destinos del país y de la universidad: hacia fines de 1943 las autoridades universitarias deciden aceptar sin examen de ingreso previo a los bachilleres recibidos en el Liceo Militar (Mangone y Warley, 1984).

    II.III.4. Universidad y peronismo.
    Ya bajo el peronismo, la política en educación toma por nuevos carriles atento a la intención de ampliar la capacidad de extensión y cobertura del sistema educativo. Si bien no es propósito de este trabajo dilucidar sí esa apertura se debió a un propósito de democratizar la educación o, por el contrario, escondía una aviesa intención manipuladora, lo cierto es que la política educativa del peronismo permitió la inclusión dentro del sistema de sectores y clases sociales hasta entonces postergadas.
    Según una estadística del "Departamento de Estadística Educativa", citada por Silvia Vázquez, la matrícula universitaria pasó de 40.284 alumnos en 1945 a 138.871 en 1955 (cabe aclarar que este crecimiento sostenido se continuó en la próxima década ya que en 1965 concurrían 206.032 alumnos a las universidades, según la misma fuente).
    Similares índice de crecimiento se observan tanto en lo que hace al presupuesto de las Universidades Nacionales como en la cantidad de profesores.
    Hasta 1947 continua vigente la Ley Avellaneda. Es el peronismo el que rompería con esa tradición, comenzando una época de cambiantes, disímiles, y sobre todo efímeras leyes orgánicas para regular el funcionamiento de las universidades: la Ley Avellaneda estuvo en vigencia por sesenta y dos años de 1885 a 1947, de ahí en mas, en los últimos cincuenta años se dictaron 7 leyes universitarias.
    Otra características de las diferentes leyes que se dictaran de ahí en más para la organización de las universidades, es su excesiva complejidad y reglamentarismo, diferenciándose así también de su ilustre predecesora. A tal efecto, puede citarse, por ejemplo, que la ley del primer gobierno de Perón constaba de 119 artículos, mientras que la Ley Avellaneda pudo manejar los destinos de la Universidad por más de sesenta años constando sólo de cuatro artículos.
    El espíritu que inspiraba al movimiento peronista en lo que hace a su política universitaria toma cuerpo en la Ley 13.031, sancionada en 1947, que da el marco legal a las acciones que serían tomadas en los próximos años. Cabe destacarse que la relación del peronismo con la Universidad distaba de ser la óptima, aún antes de las elecciones del año anterior.
    Angel Marquez (1993) también señala este divorcio entre el gobierno, las élites intelectuales, la Universidad y el movimiento estudiantil, resaltando el importante papel que jugaron durante este período algunos de los más característicos representantes del nacionalismo antiliberal y antidemocrático de la época.
    Como en toda disputa por espacios de poder, tantos unos como otros creen tener argumentos válidos y suficientes para mantener su postura. Para el oficialismo se trataba de "...arrebatar las facultades de las manos de las élites oligárquico-liberales que se habían instalado en ellas como en cotos privados, ajenos a los intereses mayoritarios" (Pianetto, 1989), mientras que para la oposición lo que se buscaba era barrer con las conquistas históricas del 18, para poner a la Universidad al servicio del poder. De todas maneras, lo cierto es que, por ejemplo, la representación estudiantil quedaba reducida a un solo alumno por escuela, sorteado de los diez mejores promedios del último año y que podía participar en los consejos directivos, con voz pero sin voto (artículos 84, 85 y 86).
    Respecto al principal interés para este trabajo, puede decirse que se observa un alto crecimiento de la matrícula universitaria. Mangone y Warley citan unas estadísticas que se condicen con las ya vistas: la población estudiantil pasó de 51.272 alumnos en 1947 a 143.542 en 1955. Cabe señalarse, que este aumento no implicó un cambio en la orientación matricular, pese a los profundos cambios que venía sufriendo el país.
    Sin embargo, hay un aspecto que hace que esta pretendida democratización no sea tal: en la Argentina el número de graduados no aumenta mucho durante las épocas de ingreso irrestricto.
    Al respecto, se cita en extenso a Mangone y Warley atento a la luz que vuelcan sobre esta aparente paradoja:

    "En casi todos los países latinoamericanos se da una tensión creciente entre los núcleos, principalmente de clase media, cada vez mayores que quieren acceder al nivel terciario y las escasas posibilidades estructurales de dichas sociedades para la absorción de importantes camadas de profesionales. Los diferentes países 'resuelven' esta contradicción con medidas similares: la principal es el establecimiento de rígidos exámenes de ingreso-filtro. La peculiaridad de la Argentina es que, salvo en algunos períodos, diferentes presiones han determinado que las autoridades tuvieran que permitir el acceso de grandes contingentes de alumnos a la Universidad, a través de una mayor laxitud en los exámenes de ingreso, flexibilidad que llegó incluso a su supresión. ¿Cómo se resuelve entonces esta 'contradicción' en nuestro país? A través de diferentes medidas internas a las carreras (materias filtro, horarios discontinuos, alto costo de los materiales, presupuestos insignificantes...)"
    Entonces, los altos índices de deserción como los bajos índices de graduados estarían hablando acerca de que la pretendida democratización propuesta por el peronismo, tenía estrechos límites. Según Jorge Balán lo único que se consigue con el ingreso irrestricto es trasladar el momento de la selección al primero o segundo año de la facultad. Algunas materias básicas actúan como un examen de ingreso velado.
    En lo estrictamente formal, el Consejo Nacional Universitario implementa en 1950 un examen de ingreso. Sin embargo, tres años más tarde y ante presiones de los centros estudiantiles, dicho examen se elimina, dándose así la extraña ecuación de mayor número de ingresantes, igual número de graduados, menor presupuesto (ya en 1950 y ante una nueva orientación económica, el gobierno había adoptado una política de austeridad que restringió los fondos destinados a las universidades).
    Con posterioridad a la pronunciada tendencia creciente de matrículas durante la década del peronismo, los diferentes gobiernos de diferentes orientaciones que lo sucedieron iban a adoptar, sin excepción, medidas limitacionistas. El alto número de deserciones y el bajo número de graduados se mantuvo casi constante en las décadas siguientes. Cuando se aplicaron diversas fórmulas de arancelamiento con el propósito manifiesto de paliar el déficit presupuestario de las universidades, los resultados producidos pueden relacionarse más con una nueva traba restrictiva que con mejoras en la infraestructura universitaria. Cabe destacarse que aún la propia Ley Universitaria de 1947 faculta a los Consejos Universitarios de cada Universidad a fijar los aranceles universitarios (artículo 18, inciso 13).
    Otro aspecto de interés para este trabajo, respecto a la ley 13.031, es el referido al examen de ingreso. Si bien tal modalidad no se menciona en ningún momento, tampoco se sugiere lo contrario. Sin embargo existen ciertos detalles que dan cuenta del espíritu de la ley: en su Título IV (De los Estudiantes), artículo 80, se refiere a los estudiantes vocacionales. En él se expresa: "Todo egresado en una carrera universitaria podrá inscribirse en cualquier asignatura de cualquier facultad sin rendir examen de ingreso. Los estudiantes quedarán sometidos exclusivamente a las restricciones de correlación de estudios que establecerá la universidad". Aquí queda en evidencia, por omisión, que cualquier otro estudiante podría llegar a rendir un examen de ingreso como condición previa a iniciar sus estudios universitarios.
    Finalmente, en el Título VIII, Del Consejo Nacional Universitario, el artículo 112 menciona entre sus funciones "Armonizar y uniformar los planes de estudio, condiciones de ingreso..." (punto 3º).
    Como se ha visto, la Ley Universitaria del peronismo refleja ciertos valores que no se condicen con los declamados por ese movimiento político. Quizá habría que atender a las críticas que la tildan de obedecer a intereses antireformistas propios de ciertos sectores de poder influyentes antes del ascenso del peronismo.
    Estas contradicciones se evidencian al analizar el texto de la Constitución de 1949. Allí, ciertas disposiciones tornan ciertamente ilegales algunos de los puntos de la Ley que el propio peronismo había dictado dos años antes.
    Así, en su Capítulo III, el artículo 37 cita (entre otros) los Derechos del Trabajador, entre los que se encuentra el Derecho a la capacitación, el cual procura que "...todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento...", mientras que la sociedad debe "...estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse". Más adelante, el mismo artículo, en el punto De la Educación y la Cultura agrega que "Los alumnos capaces y meritorios tienen el derecho de alcanzar los más altos grados de instrucción. El estado asegura el ejercicio de este derecho mediante becas, asignaciones a las familias y otras providencias...".
    Esta declaración de derechos se opone a ciertas disposiciones tomadas de acuerdo a la Ley 13.031, como por ejemplo el cobro por cada materia aplazada, adoptado a fines de 1949 y que significaba ya algún tipo de arancelamiento, sobre todo si se considera que, como se dijo, a partir de 1950 se produjeron severas bajas en los presupuestos para educación que llevaron (entre otras cosas) a reducir el número de las becas.
    Sin embargo, ante la presión de distintos sectores, el 22 de noviembre de 1949 el gobierno promulga el decreto 29.337 que suspende al 20 de junio de 1949 el cobro de aranceles universitarios en vigencia.

    II.III.5. La Revolución libertadora.
    De cualquier manera, las modificaciones planeadas por el peronismo para la Universidad caerán con este movimiento a fines de 1955. El 7 de octubre de ese año, el gobierno revolucionario, con el propósito de establecer el pleno ejercicio de la autonomía universitaria, mediante el decreto 477 deroga en todas sus partes las leyes 13.031 y 14.297 y restablece en forma provisoria la Ley 1.597. En diciembre el gobierno se pronuncia mediante el Decreto 6.403 (de la organización de las Universidades Nacionales). Este tiene como principal finalidad la derogación de las leyes 13.031 y 17.297 (de agremiación estudiantil) del gobierno anterior y volver la situación universitaria a tiempos de la Ley Avellaneda.
    En un largo Considerando, dice acerca de las disposiciones de esta ley que ...resultaban inicialmente suficientes para el cumplimiento del plan propuesto y para dejar a cada Universidad la posibilidad de dictar su propio estatuto...".
    En la realidad, prontamente se reimplantarían los exámenes de ingreso, situación que se continuaría en el próximo gobierno constitucional de Frondizi. Durante este gobierno, el 29 de setiembre de 1958, se promulga la ley 14.467 por la cual continua la vigencia de los decretos - leyes dictados entre el 23 de setiembre de 1955 y el 30 de abril de 1958, que no hubieran sido expresamente derogados por el Honorable Congreso de la Nación. De esta manera, se valida toda la estructura legal de la Revolución Libertadora.
    Entre la legislación que se mantiene en vigor, aparece el decreto 6403/55 el cual regía los destinos de la Universidad, según los postulados del anterior gobierno de facto.
    Otro aspecto que se mantendría constante es el del bajo índice de graduados. En los años 60 el porcentaje de graduados se ubica en el 6 % (Mangone y Warley, 1984).
    Diversos mecanismos de expulsión complementan a un examen de ingreso más o menos riguroso.
    La alternancia entre quienes detentaron el poder en nuestro país supuso para la política educativa un movimiento pendular que iba de posiciones más democráticas a otras ideológicamente más atrasadas. Esto, que puede responder a cierta lógica, vino acompañado por un deliberado intento de borrar todo lo hecho por los antecesores. De esta manera, no es de extrañar que aún hoy, a casi 80 años del movimiento reformista, sigamos no solamente debatiendo estos problemas sino que nos encontremos tan lejos de alguna certeza.

    II.III.6. Universidad y Bastones Largos.
    Tras el breve interregno democrático del Presidente Illia, irrumpe en la Argentina un nuevo gobierno militar. El autodenominado Gobierno de la Revolución Argentina, liderado por el general Onganía, le asigna gran importancia a la universidad, lo que se evidencia en las tres leyes fundamentales y dos decretos reglamentarios sobre el particular referidos las Universidades del Estado Nacional, de las Provincias y a las instituciones privadas.
    Nuevamente, se observa un pronunciado temor hacia el poder que se supone posee la universidad, por lo que se busca coartar su autonomía. En un texto del "Ministerio de Cultura y Educación" se pone de manifiesto esto que aquí se sostiene.
    En su Introducción puede leerse que esta legislación "...coloca a las universidades al servicio de la Nación, evitando convertirlas en un Estado dentro del Estado o en torres de marfil indiferentes a las exigencias populares, a los objetivos políticos nacionales y a los requerimientos del proceso de desarrollo económico-social". (Leyes Universitarias. Centro Nacional de Documentación Información Educativa. 1970. Pág. 5.)
    En lo referido a la Ley Orgánica de las Universidades Nacionales, esta lleva el número 17.245 y fue dictada a mediados de 1967.
    En cuanto al tema del ingreso, encontramos en el Título V, Régimen de Enseñanza, los artículos 81 y 82 que se refieren al particular:
    Art. 81: Será requisito indispensable para ingresar a las Universidades Nacionales tener aprobados los estudios que correspondan al Ciclo de enseñanza media de acuerdo con las reglamentaciones correspondientes. El Consejo de Rectores deberá coordinar en todo el país las condiciones de admisión a las diversas carreras.
    Art. 82: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior precedente se exigirá además la aprobación de las pruebas de ingreso que reglamentará cada facultad. La reglamentación preverá la exención de dicho examen en las materias respecto de las cuales el aspirante a ingresar ostente un título de enseñanza superior afín.

    Como se observa en estos artículos, queda explícitamente dispuesto la realización de exámenes de ingreso para acceder a cualquier facultad de las universidades nacionales.
    Sin embargo, y a medida que este nuevo régimen de gobiernos militares se acercaba a su fin, la rígida estructura de restricción a los estudios universitarios fue cediendo. Bajo el gobierno del General Lanusse, ya en al menos algunas Universidades (como en la de Mar del Plata) se ingresaba sin examen de ingreso.

    II.III.7. La vuelta del peronismo.
    Producida la vuelta a la democracia, e instalado una vez más Juan Domingo Perón en la presidencia, vuelve a promulgarse (como era de esperar) una nueva Ley Orgánica de las Universidades Nacionales.
    Promulgada el 25 de marzo y publicada en Boletín Oficial el 25 de abril de 1974, la ley, que lleva el número 20.654, viene a sustituir a la 17.245 del año 1967.
    Todo el Título XII, Disposiciones transitorias (artículos 57 al 63), determina una serie de funciones que derivarán en la normalización de las universidades nacionales, previendo un plazo de un año (prorrogable por otros ciento ochenta días) para que las universidades se adecuen a las disposiciones de la nueva ley.
    Respecto al ingreso a las universidades la Ley 20.654 se expresa en su Título IV, Régimen de enseñanza:
    Art. 35: Será requisito indispensable para ingresar a las universidades nacionales, tener aprobados el ciclo de enseñanza media o aquellos estudios que permitan deducir una capacidad equivalente al mismo.
    Art. 36: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, se podrán exigir estudios complementarios o cursos de capacitación, antes de aceptar la incorporación de alumnos a determinadas facultades o unidades académicas equivalentes, departamentos o carreras.

    Como se ve, si bien en apariencias no existen demasiadas restricciones al ingreso, la exigencia de estudios complementarios o cursos de capacitación, resulta lo suficientemente vaga como para permitir verdaderos exámenes de ingresos velados. En rigor, y dada la acendrada politización del ambiente universitario de la época, el ingreso irrestricto era lo habitual.
    La tirantez entre autoridades universitarias de reconocido cuño nacionalista, contrarias a cualquier vestigio de vida democrática en la Universidad, docentes progresistas y un alumnado altamente politizado, daba lugar a un estado de cosas que no podía durar. Los profundos y nefastos cambios ocurridos poco después así lo muestran.
    También resulta cargado de ambigüedad lo expresado en el artículo 35 ("aquellos estudios que permitan deducir una capacidad equivalente").
    Todo aquello que los ideólogos de la ley de 1974 hayan pensado para las Universidades Nacionales en general y para el ingreso a las mismas en particular, prácticamente sólo fue puesto en marcha.
    Para 1976 un nuevo régimen, de marcado cuño dictatorial dirigirá los destinos del país, dejando su impronta en todos los niveles de la vida nacional.

    II.III.8. Universidad y Proceso.
    Para 1977, bajo el gobierno del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, se impuso una nueva metodología de selección que resultaba altamente restrictiva respecto al ingreso de los aspirantes.
    Previamente, el 29 de marzo de 1976 (¡a sólo tres días del golpe de estado!), la Junta Militar sanciona y promulga la ley 21.276 para la normalización de las universidades. Esta ley faculta, en su artículo 4º, al Ministerio de Cultura y Educación a resolver en aquellas situaciones no previstas. Si bien no deroga a la anterior ley (20.654) en su totalidad, si lo hace con gran parte de sus artículos: sobre un total de 63 artículos, 32 son derogados total o parcialmente. Extrañamente, los artículos dedicados a las condiciones de ingreso (35 y 36) son respetados.
    La idea de Universidad del Proceso se veía reflejada en muchos otros aspectos que excedían al de un mero examen de ingreso: "...se tendió a establecer una Universidad de élites, retrotrayéndola a la situación de Universidad oligárquica, anterior a la reforma del 18" (Marquez, A., 1993, pág 190).
    En lo que ya constituía una práctica habitual, en abril de 1980 la Junta Militar promulga una nueva Ley Orgánica de las Universidades Nacionales. Esta, que lleva el número 22.207, dedica un apartado a la admisión de alumnos; allí se encuentra el artículo 34 que dice lo siguiente:
    Artículo 34: Será requisito indispensable para ingresar a las universidades nacionales: a. tener aprobados los estudios que correspondan al ciclo de enseñanza media; b. cumplir las condiciones que establezca cada universidad y satisfacer las pruebas de admisión que las mismas fijen, con ajuste a las Normas Generales que determine el Ministerio de Cultura y Educación.

    Huelga decir que la participación estudiantil está ausente del régimen de gobierno de las Universidades (artículo 41). También es derogado de la ley anterior el inciso d) del artículo 18 que preveía la asistencia de un delegado estudiantil en los concursos para designar profesores. Cabe aclarar que la ley 20.654 tampoco daba poder de decisión a este delegado estudiantil, ya que su función se limitaba a "...opinar específicamente sobre las condiciones didácticas de los aspirantes." Aún esta mera posibilidad de opinión resultaba inadmisible para la Universidad del Proceso.
    Hacia el ocaso de este nefasto régimen, en agosto de 1983, se realizó el "Primer Seminario sobre transferencia o pase del ciclo secundario al universitario", organizado por el Consejo de Rectores de Universidades Nacionales y la Organización Universitaria Interamericana (1983).
    En este seminario, diversos especialistas internacionales expusieron la postura respecto al ingreso en las universidades de sus respectivos países. El Dr. Horacio A. Dolcini expuso acerca del sistema de ingreso a las Universidades Nacionales en Argentina.
    Cabe destacar que la modalidad adoptada entonces constituyó el primer sistema de ingreso común a todas las Universidades Nacionales. Hasta entonces, cada Universidad establecía sus propios mecanismos de admisión e incluso, dentro de una misma Universidad, cada Facultad podía determinar las pautas de evaluación de sus aspirantes.
    La originalidad del método impuesto por el Proceso consiste en el interjuego de dos componentes que hacían al ingreso universitario: por un lado un sistema de evaluación de los aspirantes y por otro un régimen de adjudicación de vacantes.
    El primer sistema busca evaluar a los aspirantes en la capacidad para comprender y aplicar conocimientos básicos, a fin de determinar su capacitación para realizar estudios universitarios. A tal efecto, se establecieron ocho áreas (las que agrupaban a todas las carreras según su afinidad disciplinaria) y dos asignaturas en las cuales debía realizarse la evaluación. Se consideraba en condiciones de ingresar a aquellos aspirantes que obtenían al menos el 40 % de los puntos en cada asignatura.
    El régimen de adjudicación de vacantes establecía un mecanismo por el cual el Ministerio de Educación fijaba un número de vacantes por carrera, a propuesta de las Universidades. Se buscaba así regular la matrícula universitaria, orientándola hacia áreas de menor demanda.
    Las vacantes limitadas se adjudicaban en función del puntaje obtenido en las evaluaciones. Aquel estudiante que habiendo obtenido el mínimo de los puntos de acuerdo al párrafo anterior, y que viera impedido su ingreso a causa de no obtener una de las vacantes en juego, podía optar por ingresar a otra carrera donde hubiera vacantes disponibles y que fuera de la misma área, o ingresar a la misma carrera en otra Universidad donde si hubiera cupo disponible. Así, por ejemplo, un inscripto en Ingeniería (Area I) que habiendo aprobado los exámenes (Física y Matemática) no hubiera logrado ingresar por razones de cupo, tenía el derecho a optar por inscribirse en otra Ingeniería o en alguna carrera de la misma área (Ciencias Exactas y Arquitectura), tanto en la misma Universidad como en otra Universidad Nacional.
    En la realidad, el sistema admitía varias posibilidades. En lo referido a Mar del Plata, por ejemplo, pueden citarse la siguientes:

    a. Carreras con alto número de inscriptos y baja cantidad de vacantes. Por ejemplo, Abogacía. En esta situación, un aspirante no sólo debía aprobar los exámenes sino que además debía hacerlo con un puntaje suficiente como para lograr una vacante. Los que no ingresaban podían optar por alguna otra carrera de la Universidad con vacantes disponibles, por ejemplo Profesorado de Historia.
    b. Carreras con un número de aspirantes levemente superior a las vacantes ofrecidas. Por ejemplo Ingeniería Electrónica. En esta caso, aprobar los exámenes prácticamente aseguraba el ingreso ya que una vez producida la decantación con los desaprobados, el número restante se asemejaba al número de vacantes.
    c. Carreras con una cantidad de aspirantes menor a las vacantes ofrecidas. Por ejemplo, la mayoría de los Profesorados. Aquí el doble sistema de ingreso se limitaba a uno solo: aprobar los exámenes de admisión, ya que la vacante estaba asegurada de antemano.

    En el mismo Seminario, se presentaron datos estadísticos respecto a la evolución del cupo (c), de aspirantes a ingresar (a.i.), de aspirantes en condiciones de ingresar (a.c.i.) y de ingresantes (i). A continuación se detallan esos números para el total de las Universidades Nacionales (U.N., Cuadro 1.) y para la Universidad Nacional de Mar del Plata (U.N.M.D.P., Cuadro 2.):

    Cuadro 1.U.N.Cuadro 2.U.N.M.d.P.
    Añoc.a.i.a.c.i.i.Añoc.a.i.a.c.i.i.
    197851.710105.58151.33346.92419781.2502.329957902
    197951.861119.61352.46548.13619791.1852.3651.006936
    198051.346126.86757.82248.33719801.4252.7391.2031.122
    198152.797128.06159.97149.25819811.4902.8591.2921.182
    198256.734137.94363.37355.64419821.7053.2781.4151.373

    Lo que estas estadísticas no muestran es cuantos de los ingresantes terminaron optando por una carrera distinta a la de su primer elección por razones de cupo. Lo que si se observa es que, tanto a nivel local como a nivel nacional, el número de ingresantes (i.) todos los años queda por debajo del cupo ofrecido (c.) y que un número no despreciable de personas no ingresó a la Universidad pese a estar en condiciones académicas de hacerlo (a.c.i.). Esto es más notable en Mar del Plata donde, a diferencia del nivel nacional, el número de aspirantes en condiciones de ingresar siempre se mantuvo por debajo del cupo.
    En su exposición de agosto de 1983 el Dr. Dolcini reconoce la necesidad de analizar si la aplicación del sistema cumple con los objetivos previstos. Las profundas modificaciones realizadas en el ámbito de la Universidad en general y en lo referido al ingreso universitario en particular, con el cambio de gobierno sucedido pocos meses después, hicieron que ese análisis no haya sido hecho nunca.
    Merece señalarse que este hecho que aparece como accesorio, tangencial, al problema del ingreso debe situarse en el lugar preponderante que le corresponde. Sí el ingreso a la universidad es restringido de una u otra manera, apelando por un lado a razones de índole social que estarían señalando un número óptimo de profesionales para cada área y, por otro lado, a una supuesta igualdad de oportunidades, haciendo hincapié en el mayor o menor potencial intelectual de los aspirantes para llevar a cabo sus estudios universitarios, entonces es de desear que el método de selección se base en la detección de esas supuestas diferencias individuales.
    Sí los hechos demuestran que no se esta eligiendo en función de una supuesta competencia para el estudio universitario, nada del sistema se sostiene. Pero para esto resulta esencial el seguimiento de los ingresantes para ver cuanto y como se relacionan su desempeño con aquella primera evaluación.
    Dar por supuesto que la instancia de selección cumple con los objetivos manifiestos de los decisores políticos, a priori de cualquier demostración de tal afirmación, resulta cuanto menos cuestionable.
    Sí se toma la decisión de negar el ingreso a los claustros universitarios a ciertas personas, surge, concomitantemente, el deber ético de justificar esa selección. Caso contrario podría sospecharse que se está seleccionando en función de "alguna otra cosa", en lugar de hacer prevalecer la capacidad de cada aspirante.
    Cabe aquí hacer una breve disquisición respecto a las capacidades individuales y a la mayor o menor probabilidad de cada persona de convertirse en un buen estudiante universitario. Enfocar la cuestión como un asunto de meras diferencias individuales, supondrá un acendrado individualismo que estará sesgando otros factores igualmente relevantes.
    Un análisis basado únicamente en diferencias individuales resulta insuficiente para entender los diferentes rendimientos de los distintos sujetos. Se hace necesario, a los fines analíticos, reconocer la existencia de otros condicionantes.

    II.III.9. Universidad y apertura democrática.
    Con el advenimiento de la democracia se eliminaron las barreras que limitaban el ingreso a las Universidades Nacionales con el consecuente aumento de matrícula en todas las Universidades.
    En la Universidad Nacional de Mar del Plata, a partir de 1984, aumentó considerablemente la matrícula en varias de sus facultades al recibir a aquellas personas que habían sido frustradas por el sistema anterior.
    Este incremento, que en un primer momento respondió a una demanda social atento a las estrictas restricciones observadas durante el período 1977-1983, fue morigerándose gradualmente al tiempo que las distintas Universidades incluían algún tipo de restricción al ingreso.
    Así, en el caso de la Universidad Nacional de Mar del Plata, fueron surgiendo diversas modalidades de examen de ingreso, las cuales derivarían en el LHaP, "Lenguaje y Habilidades del Pensamiento", precursor en 1992 del DYHaP, "Discurso y Habilidades del Pensamiento", el que comenzaría al año siguiente y que será visto más en extenso en el próximo capítulo.
    Ya durante el actual gobierno nacional, en el poder desde 1989, se dictó una nueva y resistida Ley de Educación Superior: la Nº4.521, sancionada el 20 de Julio de 1995; promulgada el 7 de Agosto de 1995 (Decreto 268/95) y publicada en Boletín Oficial (Nº 28.204) el 10 de agosto de 1995.
    Pese a que el artículo 79 indica que las instituciones universitarias deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones de la Ley dentro de los ciento ochenta días de promulgada, aún no todas las Universidades lo han hecho.
    Con respecto al tema que nos ocupa, el ingreso, pueden señalarse como más significativos los siguientes artículos:
    En el Título I, "Disposiciones Preliminares", el artículo 2. dice:
    Artículo 2.: El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la presentación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que requieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.

    Aquí, a diferencia del complejo sistema procesista, no se hace alusión a ningún tipo de cupo, vacante o numerus clausus, por lo que cabe interpretar que la sola demostración de la formación previa y la capacidad necesarias, son suficientes para acceder al sistema universitario nacional.
    En lo que respecta a las condiciones para poder ingresar como alumno en cualquier Universidad Nacional, en el Título II, "De la Educación Superior", en su Capítulo 2, "De la estructura y articulación", se dispone:
    Artículo 7.: Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.

    Esta disposición, totalmente original para nuestro sistema educativo, se muestra atinada al posibilitar el ingreso a la Universidad de aquellos que no han podido finalizar su ciclo polimodal (o el actual secundario). Es de destacar la intención de poner en pie de igualdad a quienes no pudieron cumplir con el nivel medio siempre y cuando demuestren haber adquirido los conocimientos suficientes. Resultaría de interés indagar acerca de sí existen competencias desarrolladas en el nivel medio que no puedan ser obtenidas luego de un paso satisfactorio por el sistema laboral.
    Si para muchos jóvenes de nuestro país la posibilidades pasan por estudiar o trabajar, teniendo poco margen para decidir sobre el particular, una ley que brinde la posibilidad de acreditar competencias a aquellos que por razones socio-económicas no pudieron acceder a completar los estudios previos al universitario, resulta una suerte de compensación para los menos favorecidos.
    Más adelante, en el Título IV, "De la Educación Superior Universitaria", Capítulo 2, "De la autonomía, su alcance y sus garantías", el artículo 23. enumera las atribuciones de las instituciones universitarias. Entre ellas, en el inciso j., se menciona: "Establecer el régimen de admisión, permanecencia y promoción de los estudiantes...", por lo que deja la cuestión del ingreso a cargo de cada Universidad.
    En el mismo sentido, en el Capítulo 3, "De las condiciones para su funcionamiento", en la Sección 1, "Requisitos generales", se incluye el siguiente artículo:
    Artículo 35.: Para ingresar como alumno a las instituciones universitarias sean estatales o privadas, deberá reunirse como mínimo la condición prevista en el articulo 7º y cumplir con los demás requisitos del sistema de admisión que cada institución establezca.

    Por lo tanto, la ley establece los requisitos mínimos en su artículo 7, facultando a las Universidades para disponer de un sistema de admisión de acuerdo a lo que considere conveniente.
    Sin embargo, en el capítulo 4, "De las instituciones universitarias nacionales", Sección 4, "Creación de Bases Organizativas", se hace una salvedad:
    Artículo 50.: (...) En las universidades con más de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente.
    En los diferentes artículos de la Ley de Educación Superior propiciada por el gobierno menemista, no surge, respecto al ingreso, aspectos relevantes más allá del señalado de la no obligación de contar con el título del nivel intermedio para los mayores de 25 años.
    Cualquier modalidad de ingreso puede ser adoptada por cada Universidad (o, si cabe, unidad académica), no existiendo un contralor a nivel nacional que paute tipo de admisión o cantidad de posibles ingresantes. Sobre el particular, no parece muy alejado el procedimiento adoptado por nuestra Universidad pese a no haber adoptado sus estatutos a la nueva ley.

    Bibliografía.

  • Agulla, Juan Carlos. Bases para una nueva Ley Universitaria. En Pensar y repensar la educación (1984-1990). Academia Nacional de Educación. Buenos Aires. 1991.
  • Anchorena, Sergio. Campo Intelectual y Universidad. Mimeo. 1990.
  • Anchorena, Sergio. Educación y Peronismo. Mimeo. 1991.
  • Bourdieu, Pierre. Espacio Social y Poder simbólico (En "Cosas dichas"). Gedisa. Buenos Aires. 1988.
  • Balan, Jorge. ¿Puede salir la universidad de su estado crítico (Entrevista de Daniel Ulanovsky Sack, diario "Clarín", 18.06, pág. 20 y 21). 1995.
  • Bianchi, Susana. La Iglesia Católica y el Estado Peronista. Centro Editor de América Latina. Buenos Aires. 1988.
  • Castiñeiras, Julio R. Síntesis Histórica de las universidades argentinas. Universidad Nacional de La Plata. La Plata. 1939.
  • Consejo De Rectores De Universidades Nacionales y Organización Universitaria Interamericana. Primer Seminario sobre transferencia o pase del ciclo secundario al universitario. Buenos Aires. 1983.
  • Gay, Aquiles. La Universidad. Ediciones TEC. Córdoba, Argentina. 1994.
  • Mangone, Carlos y Warley, Jorge. Educación y Peronismo (1946 - 1955). Centro Editor de América Latina. Buenos Aires. 1984.
  • Marquez, Angel. La Universidad Argentina, crisis actual y desafíos. En "Estudios Sociales" Nº4, 1er. Semestre. Buenos Aires. 1993.
  • Ministerio de cultura y educación. Leyes Universitarias. Centro Nacional de Documentación e Información Educativa. 1970
  • Montesano, Bernardino (h). La Universidad. Ediciones Ghersi. Buenos Aires. 1979.
  • Pérez Lindo, Augusto. Universidad, Política y Sociedad. Eudeba. Buenos Aires. 1985.
  • Pianetto, Ofelia. Movimiento obrero y Reforma Universitaria en 1918. En revista "Plural", Nº13, Año IV, marzo. 1989.
  • Puiggrós, Adriana. Sujetos, Disciplina y Curriculum. Editorial Galerna. Buenos Aires. 1990.
  • Puiggrós, Adriana. Discurso populista y educación en América Latina. Editorial Galerna. Buenos Aires. 1991.
  • Puiggrós, Adriana. Universidad, proyecto generacional y el imaginario pedagógico. Editorial Paidós. Buenos Aires. 1993.
  • Rébora, Luis. Perspectiva universitaria. En revista "Plural", Nº13, Año IV, marzo. 1989.
  • Snow, Peter. Fuerzas políticas en la Argentina. Emecé Editores. Buenos Aires. 1979.
  • Storni, Fernando. De la Universidad, a los cien años de la Ley Avellaneda. En Pensar y repensar la educación (1984-1990). Academia Nacional de Educación. Buenos Aires. 1991.
  • Tarquini, Alberto. La Universidad Argentina: nuestro testimonio. En Pensar y repensar la educación (1984-1990). Academia Nacional de Educación. Buenos Aires. 1991.
  • Unión de Universidades de América Latina. La Universidad Latinoamericana en el fin de siglo. Colección UDUAL. México. 1995 a.
  • Unión de Universidades de América Latina Administración universitaria en América Latina. Colección UDUAL. México. 1995 b.
  • Vazquez, Silvia. Elementos para el análisis de la educación peronista. Editorial Punto Sur. Buenos Aires. 1990.
  • Weinberg, Gregorio. Modelos Educativos en la historia de América Latina. UNESCO - CEPAL - PNUD. 1995.
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