EL CASO DE LA RESP\ LOG\ COLOMBIA Nº 61
Hasta mediados del año 1997, la Resp\ Log\ COLOMBIA Nº 61 era la log\ más joven del Ort\ de Cartagena de Indias. Fundada el 1º de Mayo de 1949 por insignes masones provenientes de otras logias de la ciudad. En esta Log\ y la Resp\ Log\ UNION Nº 9, fueron las Log\ donde pertenecieron la mayor cantidad y mejores amigos del H\ Oscar Sierra Sabalza. Por esta razón, la crisis desatada por los conflictos entre los dos Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, tuvo incidencia en esa Log\, que se dividió en dos grupos de tendencias opuestas. Para el mes de Junio de 1995; época de elecciones de Dignidades y Oficiales de las Log\ de la Jurisdicción, de acuerdo a los Estatutos de la Gran Logia; cada uno de los grupos presentó su candidato a Venerable Maestro, y en medio de la discusión, uno de los candidatos a Venerable Maestro, el V\ H\ José Joaquín Jinete Tapias fue acusado públicamente en la Log\ de haberle faltado al respeto a la esposa del Muy\ Resp\ Grn\ Maest\ Miguel Miranda Velilla, hoy en el Ort\ Etr\. Esta situación hizo que la Resp\ Log\ Colombia Nº 61 no pudiera elegir Venerable Maestro para que dirigiera sus trabajos. Por esta razón el Muy\ Resp\ Grn\ Maestro de ese momento se vio en la necesidad de nombrarle un Venerable Maestro por decreto. Para este cargo fue nombrado el V\H\ Neftalí Jiménez Maldonado.
Al finalizar el período para el que fue nombrado el V\H\ Neftalí Jiménez Maldonado, la Log\ aún dividida, eligió como Venerable Maestro al V\H\ Nelson Osorio Rico.
Poco tiempo después, un grupo de Masones, miembros de la Resp\ Log\ Cartagena Nº 52 y que antes de ser iniciados en esa Log\ practicaban el Rito Mecánico en una Log\ de la Ciudad, decidieron continuar con su proyecto de fundar una nueva logia. El V\H\ Neftalí Jiménez Maldonado se unió a ese proyecto y pidió la Carta de Quite de su Log\ Madre, pero tiempo después abandono el proyecto y pidió su reingreso a su Log\ Madre.
La solicitud de reingreso fue leída y analizada por la Log\ en la Tenida celebrada el 13 de Marzo de 1997, y votada negativamente. En esa Tenida la opinión de los HH\ presentes se dividió en dos: Un grupo a favor del reintegro del H\ Neftalí Jiménez Maldonado a la Log\, liderado por el V\ H\ Enrique Martelo Porras, Gran Secretario; y el otro grupo por la no aceptación del reintegro de este H\ a la Log\ nuevamente, liderado por el V\ H\ Abraham Mercado Vergara.
El Ven\ Maest\ puso a consideración del Taller las solicitudes de reingreso de los HH\ Eduardo Mardini Noriega y Neftalí Jiménez Maldonado. El primero de ellos fue aprobado, y el segundo rechazado.
El día 17 de Marzo de 1997 el Gran Maestro Isaac Schuster Smith por medio del Decreto Nº 039-96/98 anuló la votación de la Resp\ Log\ Colombia Nº 61, y dispuso el reintegro de los HH\ Eduardo Mardini Noriega y Neftalí Jiménez Maldonado a la Log\. En esa misma fecha, por medio de los Decretos Nºs 040-96/98, 041-96/98, y 042-96/98 el Gran Maestro suspendió de sus cargos en la Log\ y derechos masónicos a los HH\ Nelson Osorio Rico, Ven\ Maest\; Ildefonso Baldiris Silva, Orador Fiscal; y Abraham Mercado Vergara, Hospitalario. La suspención de los derechos masónicos del Ven\ Maest\ V\ H\ Nelson Osorio Rico fue por el término de seis (6) meses; y la de los VV\ HH\ Ildefonso Baldiris Silva y Abraham Mercado Camacho, por el término de dos (2) años.
Al día siguiente, 18 de Marzo de 1997, por medio del Decreto Nº 043-96/98, el Gran Maestro suspendió los derechos masónicos del V\ H\ Edgardo Mercado Camacho, quien en ese momento era el Primer Vigilante de la Log\, por un término de seis (6) meses. Ese mismo 18 de Marzo, por medio del Decreto Nº 045-96/98, el Gran Maestro levanto la sanción de suspención de derechos masónicos del V\ H\ José Joaquín Jinete Tapias, y lo liberó de toda investigación que pudiera estar cursando en su Log\ Madre, la Resp\ Log\ Colombia Nº 61.
Para reorganizar el Cuadro Logial de la Resp\ Log\ Colombia Nº 61, el Gran Maestro nombró como Ven\ Maest\ por medio de un decreto , al V\ H\ Francisco Romano Navarro, quien era el Secretario de la Logia.
El día 28 de Agosto de 1997, mostrando una falsa y cínica generosidad, el Gran Maestro promulgó los Decretos Nºs 090-96/98 y 091-96/98 por los que levantó las sanciones antes impuestas, así: Con el primer decreto, al V\ H\ Abraham Mercado Vergara, la sanción de suspención de derechos masónicos por dos (2) años, y con el segundo decreto, a los VV\ HH\ Nelson Osorio Rico y Edgardo Mercado Camacho, a quienes solo les faltaban 20 días para cumplir la sanción impuesta. Al V\ H\ Ildefonso Baldiris Silva se le levantó la sanción de suspención de sus derechos masónicos por dos (2) años, a partir del 16 de Febrero de 1998, por medio del Decreto Nº 109-96/98, del 17 de Enero de 1.998.
RAZONES PARA SANCIONAR A LOS HH\
Después de investigar y analizar los hechos sucedidos en la Resp\ Log\ Colombia Nº 61, nosotros encontramos lo siguiente:
El Gran Maestro actuó en forma autoritaria y arbitraria, violando derechos elementales de todos los masones, y normas de la Constitución y Estatutos de la Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia, con base en Cartagena.
Todos los miembros de la Resp\ Log\ Colombia Nº 61, a los que se les suspendieron sus derechos masónicos, en uno u otro momento, manifestaron su desacuerdo a las actuaciones del Gran Maestro Isaac Schuster Smith, quien aprovechó la coyuntura de la negativa a la solicitud de reingreso de los VV\ HH\ Mardini y Jiménez a su Log\ Madre, para sancionar a los opositores a sus actos. Esto puede verse claramente al leer las Actas de las Tenidas de la Gran Logia celebradas el 16 de Febrero, el 16 de Marzo, y el 20 de Julio de 1997.
El V\ H\ Nelson Osorio Rico, quien era el Venerable Maestro de la Resp\ Log\ Colombia Nº 61, en la Tenida de la Gran Logia celebrada el 16 de Febrero de 1997 manifestó su desacuerdo por el incremento de las cotizaciones en más del 100%.
El V\ H\ Ildefonso Baldiris Silva, quien era el Orador Fiscal de la Resp\ Log\ Colombia Nº 61, en la tenida de la Gran Logia celebrada el 16 de Febrero de 1997, hizo varios comentarios con relación al manejo de las finanzas de la Gran Logia, entre ellos, que el presupuesto tenía fuerza de Ley, y que si era necesario gastar mas de lo presupuestado, el gasto debería ser autorizado por la Gran Comisión de Hacienda. También cuestionó el aumento en el gasto de la nómina de personal de la Gran Logia, que fue de más del 100%; y la considerable diferencia de lo gastado por el Gran Maestro Isaac Schuster Smith en sus viajes al exterior, con lo que se había presupuestado.
El V\ H\ Abraham Mercado Vergara, quien era el Hospitalario de la Resp\ Log\ Colombia Nº 61, en la Tenida de la Gran Logia celebrada el 16 de Febrero de 1997, estuvo de acuerdo con lo dicho por el V\ H\ Ildefonso Baldiris Silva, y mencionó el desfase de Col. $ 16’000.000, solo en el rublo de viajes del Gran Maestro, aumento que debió informarse a la Gran Comisión de Hacienda. Igualmente, dijo que era conveniente la creación de una auditoría interna para controlar y evitar los desfases que se habían presentado.
El último de los sancionados fue el V\ H\ Edgardo Mercado Vergara, quien era el Primer Vigilante de la Resp\ Log\ Colombia Nº 61, y en esa Tenida actuaba como tal. El V\ H\ Edgardo Mercado Vergara en ningún momento hizo uso de la palabra durante la Tenida para expresar su opinión, ni a favor ni en contra de los VV\ HH\ que estaban pidiendo el reintegro. De acuerdo con el Art. 127º del Reglamento de la Gran Logia, ante la ausencia del Venerable Maestro, es el Primer Vigilante quien lo reemplaza. Por esta razón, y por no ser miembro de la camarilla politiquera del Gran Maestro y el Diputado Gran Maestro, el V\ H\ Edgardo Mercado Vergara fue sancionado un día después de los otros HH\ con la suspención de sus derechos masónicos por un término de seis meses, por medio del Decreto Nº 043-96/98. Esto inhabilitaba al Q\ H\ Edgardo Mercado Camacho para postular su nombre para el cargo de Venerable Maestro en el siguiente período masónico 96-97.
No contento con lo anterior, y con el ánimo de seguir ejerciendo su poder dictatorial y autoritario, el Gran Maestro, Sr. Isaac Schuster Smith; el diputado Gran Maestro, Rafael Salazar Martínez, y demás miembros de la camarilla de la Gran Logia, siguieron violando la Constitución y Estatutos de la Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia, y nombraron para el cargo de Venerable Maestro al V\ H\ Francisco Romano Navarro, quien era el Secretario de la Resp\ Log\ Colombia Nº 61 cuando sucedieron los hechos. Con este nombramiento se violó el Art. 127º de los Estatutos de la Gran Logia, porque ante la ausencia del Venerable Maestro y del Primer Vigilante, quien debe asumir como Venerable Maestro es el Segundo Vigilante, y que en este caso era el V\ H\ Alejandro Lozano Cuello. Además de lo anterior, también se violó el Art. 153º de los Estatutos de esta Gran Logia, que exige que para ser Venerable Maestro, se debe tener como mínimo un (1) año de antigüedad en el grado de Maestro Masón, condición que no cumplía el V\ H\ Francisco Romano Navarro al momento de su designación.
Por lo anterior, puede verse claramente que
el Sr. Isaac Schuster Smith, Rafael Salazar Martínez, y demás
miembros de la alta cúpula de la Serenísima Gran Logia Nacional
de Colombia, antes de gobernar bajo los postulados de la Masonería
Universal, lo que hacen es eliminar y quitar del camino aquellas personas
que en algún momento se oponen a sus intereses. Adicional
a esto, en repetidas ocasiones los Srs. Isaac Schuster y Rafael Salazar
Martínez, por medio de decretos y dispensas, hacen las modificaciones
que desean a los Antiguos Landmaks, la Constitución y los Estatutos
de la Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia, para satisfacer
sus intereses personales.
El Tesorero de la Resp\ y Ben\ Log\ COLOMBIA Nº 61 es Miembro Ad-Vitam de la misma, Grado 32º del Rito Escocés Antiguo y Aceptado del Supremo Consejo del Grado 33º de la Francmasonería para Colombia que dirige el Sr. Ramiro Arteta, y fue uno de los cinco jueces que actuaron en el proceso contra el Sr. Oscar Sierra Sabalza, y que concluyó con su expulsión.
En una organización como la Francmasonería, un caso como este no deja de sorprender porque se presume que todos sus miembros son "hombres libres y de buenas costumbres", y este no es el único caso que se ha presentado en la gran cantidad de logias que existen a lo largo y ancho de la faz de la tierra.
En ningún momento aprobamos ni justificamos las acciones del Tesorero de la Resp\ y Ben\ Log\ COLOMBIA Nº 61. Consideramos que incurrió en un delito masónico grave, que está contemplado en el Art. 347, inciso II, de los nuevos estatutos de la Fraternidad; y que de acuerdo al Art. 349º de los mismos estatutos, se impone la pena de expulsión de la fraternidad.
Lo grave es la doble moral del Sr. Isaac Schuster Smith, Gran Maestro de la Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia, que aplica la ley y las normas de la Gran Logia que preside a su antojo. En este caso violado en forma flagrante el Art. 53º, incisos III, V, y XVII, que habla de sus facultades como Gran Maestro.
Si revisamos un poco la historia reciente de la Gran Logia, desde que el Sr. Isaac Schuster Smith fue elegido como Gran Maestro; vemos que El Tesorero de la Resp\ y Ben\ Log\ COLOMBIA Nª 61 en las tenidas de la Gran Logia nunca ha manifestado opinión contraria al Sr. Isaac Schuster Smith como Gran Maestro, además, fue su colaborador en el juicio seguido contra el Sr. Oscar Sierra Sabalza, al actuar como Juez del proceso; mientras que los HH\ Ildefonso Baldiris Silva y Abraham Mercado Vergara, miembros de esa misma Logia, que criticaron las acciones del Isaac Schuster como Gran Maestro, como puede leerse en el Acta de la Tenida de la Gran Logia celebrada el 16 de Febrero de 1997; y que expusimos ampliamente en nuestra sección El Caso de la Resp\ Log\ COLOMBIA Nº 61; por faltas mucho menos graves el Gran Maestro les suspendió los Derechos Masónicos por dos años. De igual forma hizo con otros HH\ de esta misma Logia, a quienes sancionó con la suspención de sus Derechos Masónicos seis meses.
Estos acontecimientos demuestran claramente lo que entiende Isaac Schuster Smith por Justicia. Sus amigos y compinches pueden cometer cualquier clase de falta o delito dentro de la Gran Logia, y él en vez de cumplir con sus funciones como Gran Maestro, utiliza su poder para protegerlos.
Las acciones masónicas y profanas
de Isaac Schuster Smith y los demás miembros que dirigen la Serenísima
Gran Logia Nacional de Colombia, demuestran el alto nivel de corrupción
que existe al interior de la misma.