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Flota Estelar: Ordenes Generales

Original por: Chris Gray
Traducido por: Siruuk Asim Overon

 

Orden General 1

	Como el derecho de cada especie inteligente a vivir en concordancia
con su evolución cultural  normal se considera sagrado,  ningún miembro del 
personal  de  la  Flota  Estelar  podrá  interferir  con  el  normal y sano 
desarrollo  de la vida y cultura  alienígenas.  Tal  interferencia  incluye
introducir  superior  conocimiento,  fuerza  o tecnología en un mundo  cuya 
sociedad es incapaz de utilizar tales  avances  sabiamente.  El personal de 
la  Flota  Estelar  no podrá  violar esta Primera  Directriz,  incluso para 
salvar  sus  vidas  y/o  su  nave,  a  menos  qu e actúen para corregir una 
violación  previa o una  contaminación  accidental  de dicha cultura.  Esta  
directriz  precede a cualquier  otra  consideración,  y  conlleva la máxima
obligación moral.


Orden General 2

	Ningún  miembro de la Flota Estelar  utilizará  innecesariamente la
fuerza,  tanto  colectiva  como  individualmente,  contra  miembros  de  la
Federación  Unida de Planetas,  sus representantes acreditados,  portavoces
o líderes designados,  o miembros de cualquier raza inteligente no miembro,
bajo ningún concepto.


Orden General 3

	La  soberanía de cada miembro de la Federación  será  respetada en
toda su extensión,  el personal del Flota Estelar  deberá observar todos y
cada uno de los estatutos, leyes, ordenanzas y reglas de gobierno en vigor
dentro  de la  jurisdicción de un planeta miembro.  Quienes  violen  tales 
ordenanzas estarán sujetos a los castigos o penas según serán determinadas
por los cuerpos locales de gobierno.


Orden General 4

	Si  se  realizara   contacto  con  formas  de  vida   inteligentes
desconocidas  hasta  el  momento  presente,  el  personal de la Flota bajo 
ninguna  circunstancia  informará,  ni de palabra ni con hechos,  a dichas
formas  de vida que otros  mundos  distintos al suyo o que otras formas de
vida  inteligentes  diferentes  existen fuera de los confines de su propio
espacio.


Orden General 5

	En casos de emergencia extrema,  los representantes  espaciales de
la Federación  están autorizados para asumir poderes de emergencia que les
permitan  manejar una situación o circunstancia considerada peligrosa para
el  bienestar  de  los  ciudadanos  de la Federación. Dentro del ámbito de
estas atribuciones de emergencia,  personal civil, debidamente autorizado,
podrá asumir,  temporalmente,  el mando de navíos de la  Flota Estelar y/o
del  personal  con  el que tratar la emergencia.  Los miembros de la Flota
Estelar deberán someterse a su autoridad mientras dure la crisis.


Orden General 6

	Las  peticiones  de  asistencia  de  emergencia   provenientes  de
ciudadanos  de  la  Federación requieren al personal de la Flota prioridad
incondicional.


Orden General 7

	Ningún navío de la Flota Estelar visitará el planeta Talos IV bajo
ninguna  circunstancia,  emergencia  o  cualquier  otro  caso.  Esta orden
precede  en cumplimiento a la Orden General 6.  Cualquier  transgresión de
esta Orden General podrá ser castigada con la muerte.


Orden General 8

	Habiendo  avistado  una  nave  de  combate  en  el  espacio  de la
Federación  y  tras  su  identificación  como perteneciente a una potencia
extranjera,  el  comandante  de la nave de la Flota estelar determinará la
razón o razones de la presencia del buque en las cercanías.  Si existieran
pruebas  concluyentes de que la nave tiene intenciones hostiles,  el navío
de la Federación podrá tomas las acciones  oportunas para salvaguardar las
vidas y propiedades de los miembros de la Federación.  En estos casos,  el
Capitán  decidirá  a  su  discreción  el  uso,  o  no,  de  la fuerza para
inhabilitar  la  nave  hostil.  Sin embargo,  se  tomarán las precauciones
oportunas para evitar la pérdida innecesaria de vidas.


Orden General 9

	Ningún  Capitán  de  una  nave,  militar o auxiliar,  de la  Flota
Estelar  podrá  conceder  asilo  político  a  un  individuo  sin  disponer
previamente  del permiso  expreso  de un representante  del Gobierno de la
Federación.


Orden General 10

	Si oficiales "senior" dan testimonio ocular o si existe una prueba
verificable similar de que un individuo ha violado la Directriz Principal,
dicho   individuo   será  relevado  del  servicio  por  un  representante,
debidamente   pronunciado,   del   gobierno  de  la  Federación  y  puesto
inmediatemente bajo arresto.  El presentante gubernamental tomará entonces
las acciones que considere  imprescindibles para  minimizar los resultados
de la violación.


Orden General 11

	Los  oficiales de la Flota Estelar con rango de Capitán o superior
disponen de total autoridad  para negociar  las condiciones  de un acuerdo
y/o  tratado con los representantes  legales de  planetas no Federados. En
tales  circunstancias,  el oficial  sume de hecho los poderes de Embajador
Especial de la Federación.  Todos y cada uno de los acuerdos alcanzados de
esta  manera  están  sujetos a la aprobación del Jefe de Operaciones de la 
Flota Estelar y del Secretario de la Flota Estelar.


Orden General 12

	Los oficiales de la Federación  podrán violar las áreas de la Zona
Neutral  designadas por  el tratado  solo si tal  acción es imprescindible
para  salvar la vida de  ciudadanos de la  Federación bajo  condiciones de
emergencia extrema.


Orden General 13

	Excepto cuando las ordenes afirmen lo contrario, el personal de la
Flota   Estelar  respetará  la  integridad  territorial  de  los  sistemas
planetarios  independientes  y  sus  gobiernos,  y  no  violará el espacio
territorial perteneciente a tales mundos.


Orden General 14

	El  personal  de  la  Flota  Estelar  podrá  intervenir en asuntos
planetarios  locales  para  restaurar  el  orden  y  asegurar  las vidas y
propiedades  de ciudadanos  de la Federación  sólo  habiendo  recibido una
orden  directa  para  hacer tal cosa de un oficial  civil con el título de
Gobernador o superior.


Orden General 15

(Citada en: ST II: La ira de Khan -The wrath of Khan-)

	Ningún oficial de rango ejecutivo viajará a un área potencialmente
peligrosa sin una adecuada escolta armada.


Orden General 16

	El  personal  de  la  Flota  Estelar podrá proporcionar asistencia
tecnológica,  médica o científica de otro tipo a un miembro de una especie
inteligente desconocida previamente,  sólo si tal asistencia no compromete
de ninguna manera la Directriz Principal,  la seguridad de la Federación o
de la Flota Estelar.


Orden General 17

	Los  capitanes de navíos de la Flota  Estelar deben considerar sus
vidas  y  las  de  su  tripulación   sagradas.   En  cualquier   situación
potencialmente hostil, el Capitán colocará las vidas de la tripulación por
encima del destino de la nave.


Orden General 18

	Habiendo sido acusado de traición contra la Federación, un miembro
de la Flota Estelar podría solicitar un juicio a celebrar por la autoridad
judicial de la Federación. Si el individuo es absuelto,  la Comandancia de
la Flota Estelar no presentará  posterior  recurso legal contra el acusado
en dicho juicio.


Orden General 19

	Excepto en ocasiones  declaradas de emergencia,  el personal de la
Flota  bajo ninguna circunstancia  podrá  transportar  personas o material
entre  planetas o sistemas  planetarios cuando  existan razones para creer
que  tales personas o material  pueden ser utilizados  para perpetrar  una
agresión.  Esta orden se  aplica a mundos  independientes dentro  de la de
Federación tanto como a miembros de la Federación.


Orden General 20

	Los oficiales y los miembros de la Comandancia de la Flota Estelar
podrán,  dentro  de los  límites del  espacio  de la Federación,  utilizar
cualesquiera  medios necesarios  para impedir  la posesión, el transporte,
venta o mercadeo de formas de vida que se lleven a cabo contra su voluntad.


Orden General 21

	Ningún  miembro de la Flota Estelar,  tanto oficial como alistado,
podrá  ofrecer sus servicios a un gobierno extranjero independiente sin la
autorización expresa de la Asamblea de la Federación.


Orden General 22

	Al  considerarse  sagrado  el  derecho a  la libre,  e individual,
expresión,  el personal  de la  Flota Estelar  podrá debatir las  normas y
decisiones  de  sus  representantes  de  gobierno  en privado en cualquier
momento,  siempre y  cuando tales  comentarios no  violen su  juramento de
obediencia  o sus deberes  específicos a  la Federación  por estas Ordenes
General o los reglamentos de la Flota Estelar.


Orden General 23

	Cuando  se presenten  pruebas  fehacientes a un oficial  senior de
servicio en una  nave o puesto de la Flota Estelar de que un representante
de la Federación puede estar actualmente cometiendo o haber cometido en el
pasado una violación de la Directriz Principal, el oficial podrá relevar a
dicho  representante  de su  puesto,  para  asumir  todos los  poderes del
representante,  estando  pendiente una  investigación en  profundidad  por
oficiales del gobierno.


Orden General 24

	Si  un  oficial al mando  considera  que  un individuo  o grupo de
personas  proponen una  traición a  integrantes  de  la  Flota Estelar o a
civiles  de la Federación,  podrá  emprender  cualquier  acción que estime
necesaria  (incluyendo  la fuerza)  para  asegurar  la  seguridad  de  los
traicionados.


Orden General 25

	Al personal civil o militar bajo  custodia de miembros de la Flota
Estelar  durante  ocasiones  de emergencia  extrema  se  le  concederá  el
tratamiento  adecuado,  acorde con su rango o puesto, siempre y cuando tal
tratamiento no comprometa la seguridad de la Federación o de la nave.



 


Original de Chris Gray.
http://clgray.simplenet.com
Traducido por Siruuk Asim Overon.
http://www.geocities.com/Area51/Vault/2921




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